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jueves, 15 de septiembre de 2016

LA CREACIÓN DE UNA DELAWARE LOCAL, Por Ricardo Augusto Nissen (Fuente: Página12, 14/09/16)


Ricardo Augusto Nissen

1. Existen en el mundo dos sistemas de control de la constitución y funcionamiento de las sociedades. El primero, adoptado desde siempre por la República Argentina, se basa en un profundo control, por parte de un organismo especializado de las actuaciones societarias y corporativas, que se conoce como “control de legalidad”, para evitar el mal uso de estas personas jurídicas y el enmascaramiento de personas humanas detrás de su fachada, para esconder y ocultar actuaciones non sanctas y patrimonios casi siempre mal habidos. El segundo método es el que se utiliza fundamentalmente en las guaridas fiscales, según el cual el o los interesados en constituir una sociedad, se limita a llenar un formulario y entregarlo a un funcionario que se ocupa formalmente de registrarla, sin el menor control de su parte.

2. La cuestión no carece de interés ni de efectos sustanciales para los argentinos. Mediante el primero de esos sistemas, el organismo estatal de control previene la existencia de futuros conflictos, pues con un adecuado control del capital y del objeto social, de los datos de los socios o accionistas, del régimen de representación o de la garantía ofrecida por sus directores por el mal desempeño de sus funciones, se evita insertar en el mercado a entidades insolventes o integradas por personas que solo buscan actuar sin responsabilidad a través de testaferros de papel. El segundo sistema no garantiza absolutamente nada, sino solo una economía de costos y rapidez en el trámite, que permitirá a la persona jurídica actuar sin limitaciones y sin garantías para todos aquellos terceros que se vinculen de una manera u otra. Esposas y herederos defraudados en sus derechos, trabajadores que jamás podrán percibir sus acreencias laborales, concursos preventivos amañados; sociedades desaparecidas o trasvasadas, inmuebles y otros bienes registrables inscriptos a nombre de sociedades sin actividad, son algunos ejemplos que avalan lo expuesto cuando el Estado no controla nada.



3. El traspaso de la Inspección General de Justicia a la órbita comunal implica un claro retroceso en la seguridad jurídica de los habitantes de esta ciudad, pues con la excusa de otorgar mayor agilidad a los trámites societarios, se prevé la derogación del régimen informativo que deben brindar las sociedades constituidas en el extranjero o la eliminación del requisito de la “pluralidad sustancial de socios”, entre otras innovaciones, que son verdaderos pilares para evitar fundamentalmente el fraude empresario. No olvidemos lo acontecido en el caso Cromañón, en el año 2004, o la constatación de la existencia, en el año 2003, de mas de 15.000 inmuebles inscriptos registralmente a nombre de sociedades offshore, cuyos verdaderos propietarios eran conocidos por todos.

La idea es, con el traspaso de la IGJ a la Ciudad, derogar las resoluciones 7/2005 y 7/2015, verdaderos baluartes para la protección de terceros, como lo viene haciendo actualmente las autoridades de la IGJ, al eliminar la inescindible relación que debe existir entre capital social y el objeto de la sociedad, así como la existencia del objeto único, remedios éstos que son indispensables para evitar la infracapitalización societaria y extender la responsabilidad de la sociedad a sus socios, cuando mediante el aporte de unos pocos pesos a la misma, pretenden ser totalmente ajenos a los riesgos empresarios, que de esa manera trasladan a terceros.



4. El pase de la Inspección General de Justicia al ámbito del Gobierno de la Ciudad está, sin embargo, lejos de concretarse, pues existe una medida cautelar vigente en el juicio de inconstitucionalidad de la ley 2875, promovida por la Fiscalía de la Cámara Nacional en lo Comercial que impide ese traspaso. Del mismo modo, esta nueva iniciativa macrista requiere la derogación de la “Ley Cafiero”, mediante la cual la Nación se reservó el ejercicio de funciones de control en la constitución y funcionamiento de las personas jurídicas, que actualmente ejerce la Inspección General de Justicia. Pero tal es el afán por parte de este gobierno empresario de fundar una especie de “Delaware” en la República Argentina, que las actuales autoridades de la Inspección General de Justicia ignoran dolosamente esa medida cautelar vigente, a punto tal que ya han sido designadas las autoridades de este nuevo organismo, habiendo sido incluso anunciado públicamente ese traspaso para el mes de abril del año 2017, lo cual brinda mucho material de reflexión en torno a la influencia que lamentablemente ejerce el Poder Ejecutivo Nacional sobre algunos miembros del Poder Judicial.

5. De concretarse esa iniciativa, se retrocederá muchos años en la lucha por la transparencia de los actos de las personas jurídicas, que se endureció en el año 2003, en una época en que, en materia de fraude societario o corporativo, la Argentina “era una fiesta”. Pero lamentablemente todo hace pensar, a pesar de las permanentes declamaciones del actual gobierno, que la transparencia en la actuación de las personas humanas y colectivas no es una prioridad ni muchísimo menos.


¿Como podría serlo, si al mismo presidente de la Nación, Mauricio Macri, le ha sido descubierto, por medios totalmente confiables, que gran parte de su actuación empresaria fue realizada, desde hace mas de 30 años, a través de compañías ficticias constituidas en guaridas fiscales? ¿Como puede creerse en la búsqueda de la transparencia, cuando ha quedado al descubierto el escandaloso “caso Michetti”, en el cual quien ejerce actualmente la vicepresidente de la Nación se ha valido de una fundación creada con fines diferentes al propósito de su constitución y se omitió cumplir en torno a la misma, con todos las exigencias previstas por la Inspección General de Justicia. Estos dos casos, sumados a la actividad offshore del Intendente de la Ciudad de Lanús, Héctor Grindetti, se caracterizan por el hecho de que sus responsables faltaron groseramente a la verdad al momento de dar a la ciudadanía las explicaciones correspondientes, mediante argumentos incoherentes y casi siempre contradictorios.

Apoyan estas conclusiones la incomprensible actitud omisiva de la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, tan activa y denunciante en otras épocas y cuyo silencio actual hace presumir que la corrupción depende, para ella, de la ideología del supuesto corrupto.
Laura Alonso, otrora implacable, ahora, muy atenta con el establishment


6. La utilización de personas jurídicas ficticias y el aprovechamiento de su actuación en el mercado para ocultar actuaciones y patrimonio han sido una constante en el ambiente de la gente adinerada, así como de las dirigencias empresarias, asesorados por muchos de los grandes estudios jurídicos y contables. Por el contrario, el enmascaramiento societario no es solución accesible para la gente común, que son las principales víctimas de ese proceder, y lo mismo puede predicarse en torno a la constitución de fundaciones y asociaciones civiles, en donde esa actuación simulatoria ha sido y es moneda corriente, desde hace muchos años. Basta al respecto recordar el caso de la “Fundación Bicentenario”, del año 2005, cuya autorización para funcionar fue denegada por la IGJ por carecer originalmente de un capital fundacional significante, a pesar de que dicha entidad –liderada por aquel entonces por el hoy Presidente del Banco Ciudad de Buenos Aires, Juan Curuchet– había gastado una fortuna en solicitadas en los principales diarios “independientes” para cuestionar la designación del Dr. Eugenio Zaffaroni como integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y en el mismo sentido, también viene a nuestra memoria, hablando ya de asociaciones civiles convertidas en simples fachadas en la defensa de intereses corporativos, la actuación que le cupo, allá por el año 2011, a la denominada “Asociación para la Defensa de la Competencia”, que era una entidad sin fines de lucro que no estaba habilitada para interponer acciones en defensa de intereses colectivos, y que utilizó el “Grupo Clarín” para defender judicialmente los intereses de Cablevisión. Lo verdaderamente curioso de este antecedente es que dicha asociación estaba integrada y presidida por el actual ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carlos Fernando Rosenkrantz, y por Gabriel Bouzat, tesorero de referida entidad y socio de aquel en un estudio jurídico, cuyo domicilio coincidía con el de la referida entidad y entre cuyos clientes estaba el Grupo Clarín, siendo para ese entonces su única actuación la de presentar un amparo a favor de Cablevisión. Ello se conoce, en nuestro derecho, como abuso de la personalidad jurídica y encuentra concreta solución en los artículos 54 de la ley 19550 y 144 del Código Civil y Comercial de la Nación.

* Ex inspector general de Justicia y profesor titular de Derecho Comercial y Societario de la UBA.

lunes, 30 de mayo de 2016

VERDAD Y TRANSPARENCIA EN ÉPOCAS DE MACRI, Por Ricardo Augusto Nissen (Fuente: Página12, 29/05/16)


Ricardo Augusto Nissen

1 Hace unos pocos días, el presidente de la Nación, Mauricio Macri, volvió a manifestar que, en noviembre de 2015, los argentinos votaron un cambio, que tenía y tiene que ver fundamentalmente con la verdad y con la trasparencia. Esta manera de razonar coincide con lo expuesto por algunos de sus más entusiastas seguidores, que ponen como ejemplo, para avalar lo expuesto, la constitución por Macri de un fideicomiso al cual se lo ha denominado como “ciego”, en el cual nuestro presidente habría traspasado fiduciariamente las acciones que es titular en las empresas “4 Leguas SA”, “Agropecuaria del Guayquirao SA”, “Molino Arrocero SA” y “María Amina SA”, como así también su participación del fideicomiso “Inmobiliario Caminito”.

2 Sin embargo, y salvo que la Real Academia de la Lengua Española haya cambiado el significado de las palabras “verdad” y “transparencia”, la realidad no parece apoyar ni sostener tales manifestaciones, pues la aparición de los Panamá Papers, los primeros días del mes de abril, y la acabada demostración –ahora confirmada por su propia declaración jurada presentada a la Oficina Anticorrupción– de la participación de Mauricio Macri en la ilegítima actividad off shore, a través de compañías fantasmas y abultadas cuentas bancarias, parecen demostrar exactamente lo contrario y, al respecto, la delegación de la administración de su patrimonio en un fideicomiso, por más “ciego” que este fuera, nada aporta a la tan cacareada transparencia, que hoy brilla por su ausencia.

3 Ni bien se conoció el 3 de abril del corriente año, la activa participación empresaria del presidente de la República en las denominadas “cloacas fiscales” del mundo, sus más fieles seguidores, entre ellas la titular de la Oficina Anticorrupción, la inefable Laura Alonso, siguiendo las iniciales declaraciones de Mauricio Macri, negaron que ello constituyera delito alguno, sino que era un instrumento más para operar financieramente en el mundo, en especial cuando, como aquel declaró públicamente al día siguiente en los medios de mayor repercusión en el ámbito empresario nacional, su inclusión en la sociedad “Fleg Trading Ltd.” había sido un capricho de su padre, ocupando solo el cargo de “director ocasional”, en una sociedad que nunca había tenido actividad comercial. Pero como las mentiras tienen patas cortas, esas afirmaciones no soportaron el menor de los análisis ni el paso del tiempo, pues la acabada demostración, durante las semanas siguientes, de que Mauricio Macri no solo tenía también activa participación en otras compañías constituidas en paraísos fiscales, sobre las que nunca dio la menor explicación (Kagemusha SA), sino que su afición por las compañías simuladas venía de antiguo (caso “Ophalsen”, del año 1995), sumado al hecho de que la sociedad “Fleg Trading Ltda.”, constituida en Bahamas, estaba muy lejos de ser una sociedad inactiva e improductiva, obligaron a Mauricio Macri, para ratificar los principios de transparencia que tanto predicó durante su campaña electoral, a hacer conocer a la comunidad la puesta en marcha de un “fideicomiso ciego” para que una empresa privada administre sus bienes mientras dure su mandato, denunciando, el día 8 de abril de 2014, ser propietario de bienes por la suma de 52 millones de pesos, según su última declaración jurada a esa fecha, suma que implicaba un 26 por ciento más de lo que había declarado en el año 2014.

4 El fideicomiso es una figura legal que fue muy resistida en la República Argentina, hasta el año 1995, cuando fue incorporada a nuestra legislación por la ley 24.441. Recordemos al respecto que fue en esa época cuando el fraude empresario estaba en su total apogeo, traducido en el uso indiscriminado de las sociedades off shore, la utilización de la “contabilidad creativa” en los estados contables de las principales compañías nacionales, las estafas corporativas a terceros y minorías accionarias, a través de la manipulación de los “aportes irrevocables “ y “resultados no asignados”, así como la incorporación a la legislación concursal de la dudosa figura del “cramdown” por la ley 24.522 de concursos y quiebras, también proveniente del derecho anglosajón, que por entonces se había convertido en el especial referente de nuestros legisladores nacionales.

Concretamente, el fideicomiso es un convenio por el cual una persona –fiduciante– transmite a otro la propiedad de ciertos bienes, obligándose el que lo recibe –fiduciario– a administrarlos bien y fielmente por cierto tiempo, al cabo del cual debe entregarlos a la persona indicada en el contrato, que puede ser el primer transmitente o un tercero, al cual la ley lo conoce como “beneficiario” o “fideicomisario”. La finalidad de este contrato, a diferencia del denominado “fideicomiso ciego” de Macri, no es exhibir la transparencia de la administración de un patrimonio particular, sino la creación de un patrimonio separado, tanto del patrimonio del fiduciante como del fiduciario, totalmente invulnerable respecto de las acciones que pudieran iniciar los acreedores particulares de uno y otro, quienes carecen de la posibilidad de embargar y ejecutar dichos bienes. Este es el secreto y la finalidad del fideicomiso, y como toda figura legal, que tiende a restringir de alguna manera la responsabilidad patrimonial de una persona en el cumplimiento de sus obligaciones, el fideicomiso puede convertirse fácilmente en un instrumento de fraude, como ha acontecido en nuestro país, que pasó a ser la herramienta preferida de muchos dirigentes inescrupulosos y poco afectos a la transparencia y al cumplimiento de la ley, cuando la Inspección General de Justicia, a partir del año 2003 comenzó a combatir la radicación en la República Argentina de las sociedades off shore, a las cuales llegó expresamente a prohibir, a través de la Resolución General nº 7/2005, que actualmente rige, conforme lo dispone el artículo 218 de la Resolución 7/2015.

5 De manera tal que el contrato de fideicomiso , por mas “ciego” que se lo llame –en el sentido que en el convenio que nos ocupa, las partes se comprometieron a no comunicarse directa o indirectamente, cuestión realmente imposible de creer–, no constituye una herramienta susceptible de dar transparencia a la administración de ningún patrimonio, pues ello no dependerá del fiduciante, sino de la lealtad y diligencia del fiduciario que, en el caso particular, es una sociedad anónima, de carácter privado, que tendrá su cargo la administración de las acciones que Macri es titular y cuyo fundador, el Escribano General de la Nación, el notario Carlos Marcelo D´Alessio, responde directamente en su función oficial a la Presidencia de la Nación.

6 No parece entonces que este tan particular fideicomiso pueda ser ejemplo de transparencia alguna, en especial cuando, según sus cláusulas, el Presidente se reserva el derecho de “remover” a su administrador sin expresión de causa y mediante una simple notificación por escrito y en el mismo sentido, si bien se pactó en el aludido convenio que el fiduciario solo podrá vender o transferir los activos que impliquen conflicto de intereses para el Presidente de la Nación, estas decisiones deberán ser consultadas por el fiduciario con la Oficina Anticorrupción, que curiosamente encabeza Laura Alonso, esto es, la primera que salió a defender la participación de Macri en las empresas off shore, todo lo cual poco aporta a la credibilidad de este mecanismo y muy lejos se encuentra de ser un acabado ejemplo del concepto de transparencia, máxime cuando en su primera declaración jurada como Presidente de la Nación, Mauricio Macri reveló ser titular de una cuenta en Bahamas de 18 millones de pesos y ser propietario de un patrimonio que equivale a más del doble que como candidato, esto es, tener un patrimonio de 110 millones de pesos en lugar de 52, suma con la cual, pretendiendo dar un ejemplo de transparencia, creó un fideicomiso ciego hace menos de 50 días, ofendiendo, una vez más, la inteligencia de los habitantes de nuestra República Argentina.

sábado, 16 de abril de 2016

SOBRE LA ILEGALIDAD DE LAS SOCIEDADES OFFSHORE, Por Ricardo Augusto Nissen (Fuente: Página12, 17/04/16)

RICARDO AUGUSTO NISSEN


La aparición de los Panama Papers reavivó en Argentina una polémica que pensábamos terminada en 2004, cuando el 29 de diciembre se produjo la tragedia de Cromañon, oportunidad en que el ciudadano se enteró que la utilización de las sociedades offshore no era una cuestión meramente académica, sino una forma muy sofisticada de violar la ley y frustrar los derechos de terceros, permitiendo a quienes se esconden detrás de ellas evitar el cumplimiento de sus obligaciones, no solo en el plano fiscal, sino en todos los órdenes de la vida. En el caso particular de Cromañon, la titularidad del lugar donde se produjo la tragedia estaba a nombre de la sociedad Nueva Zarelux SA, una típica SAFI, constituida en el Uruguay bajo la por entonces vigente ley 11.073, derogada hace algún tiempo por el ex presidente Tabaré Vázquez. Detrás de ella se escondía un empresario argentino, que recurrió a ese mecanismo de simulación para evitar responder con su patrimonio por las consecuencias de una actividad que se estimaba de alto riesgo.

Las sociedades offshore encontraron en Argentina un enorme cauce para la evasión fiscal y para consumar el fraude laboral, societario, concursal, conyugal y sucesorio, llegándose incluso a utilizar este mecanismo para frustrar ese magnífico principio de derecho patrimonial nacional conforme al cual el patrimonio del deudor constituye la garantía de sus acreedores, inserto en el derogado Código Civil y ahora reiterado por el vigente Código Civil y Comercial de la Nación. Vale la pena recordar que, allá por 2003, había mas de 16.000 propiedades inmuebles, en las zonas mas elegantes y caras de la Ciudad de Buenos Aires, inscriptas en el Registro Inmobiliario a nombre de sociedades provenientes de paraísos fiscales, que ni siquiera se habían inscripto en el por entonces denominado Registro Público de Comercio a cargo de la Inspección General de Justicia. Bien es cierto que en Argentina, las sociedades offshore hicieron su aparición en el 1970, en el célebre caso de la Compañía Swift de la Plata SA –con suerte adversa para los estrategas de ese fraudulento proceso concursal y beneplácito de los verdaderos acreedores de la empresa– pero nadie puede negar que en la década del 90, y merced a la ideología económica imperante en esas épocas, este tipo de compañías campearon en todo su esplendor, siendo incluso recomendado su uso por importantes estudios contables y jurídicos, así como escribanías de nuestra Ciudad de Buenos Aires.

Precisamente, por tratarse de instrumentos de fraude, en perjuicio del fisco y de terceros generalmente de buena fe, la Inspección General de Justicia, mediante la Resolución General nº 2/2005 del 16 de febrero de ese año, a pocos días de ocurrida la tragedia de Cromañon, prohibió directamente la inscripción, en el Registro Público de Comercio, en los términos de los artículos 118 y 123 de la Ley 19.550, de las sociedades constituidas en el extranjero que carecieran de capacidad y legitimación para actuar en el territorio de su creación, esto es y concretamente a las sociedades offshore. Es importante destacar que en los considerandos de esa resolución, que hoy se encuentra mantenida por las Resoluciones Generales nº 7/2005 y 7/2015, se incluyeron muy duras consideraciones respecto de aquellas afirmaciones que intentaron justificar la actuación de esta clase de compañías foráneas, destacándose fundamentalmente que el anonimato accionario y las extrañas condiciones de inexpugnable confidencialidad que caracterizan el accionar off shore, garantizan prácticamente su impunidad, favoreciendo un estado de cosas que es absolutamente intolerable, tanto jurídica como moralmente y que erosiona los valores superiores de la Justicia y de la convivencia social.

Pero mas de diez años después de toda la batería de resoluciones de la Inspección General de Justicia contra esos instrumentos –que reemplazaron en estas épocas al antiguo testaferro de carne y hueso, que podía quebrarse en sede judicial- la historia ha vuelto a repetirse, a través de un verdadero escándalo mundial, que compromete seriamente a nuestro presidente de la Nación, quien como consecuencia de una investigación realizada por un gran número de periodistas, ha incurrido habitualmente en la denominada “operatoria off shoring”, en su dilatada carrera empresaria. Basta al respecto recordar el caso Opalsen Sociedad Anónima, resuelto por la Cámara Federal Penal de San Martín en 1994, de cuyas consecuencias pudo nuestro actual primer mandatario salir indemne, merced a la tristemente célebre “mayoría automática” de la “Corte de los Milagros” de la época menemista, así como su intervención en las compañías caribeñas Fleg Trading Ltd. y Kagemusha, para afirmar, sin temor de equivocación alguna, que esa actuación clandestina no le era para nada ajena.

Descubierto este affaire, muchas voces, provenientes de los mismos sectores que defendieron con alarmante pobreza argumental a las sociedades offshore ante la cruzada iniciada por la Inspección General de Justicia en 2003, salieron de inmediato en defensa de nuestro presidente, con argumentos que no merecen la menor consideración lógica ni jurídica. En especial sorprenden aquellas voces que predican la licitud de las mismas, exhibiendo una total ignorancia sobre el mismo fundamento de su existencia, que no es otro que la ilicitud, el ocultamiento y la impunidad. Bien sostuvo Mempo Giardinelli en este mismo diario el viernes 8 de abril que la operatoria en cuestión no implica otra cosa que haber actuado o intervenido, en secreto, en las mismas cloacas financieras de ladrones, evasores, estafadores, corruptos y narcotraficantes de todo el planeta, y ello de por sí es de suma gravedad.

Las utilización de las sociedades offshore en Argentina no es una actividad lícita. Lo ratifican los artículos 19 y 124 de la Ley 19.550, los artículos 333 a 337 de nuestro unificado Código Civil y Comercial, que tratan sobre la simulación y fundamentalmente la Resolución General Nº 7/2015, en su artículo 218, que prohíbe la inscripción de sociedades de esta naturaleza en la Inspección General de Justicia.

Pero además resulta contrario al giro ordinario de las cosas que quien pretenda intervenir en el tráfico mercantil de un determinado país, omita inscribirse en sus registros de comercio. Estos existen por la necesidad de que los terceros conozcan la actuación documental de esa sociedad, así como los datos relativos a sus fundadores, accionistas, composición y suficiencia de su capital social, objeto social, y la integración de sus órganos sociales, optando por registrar la misma en un paraíso fiscal, que asegura total opacidad e impunidad. En nuestro país, toda sociedad constituida en el extranjero, salvo para la realización de actos aislados, debe cumplir con esa carga registral, cuyo incumplimiento afecta el orden público, y si toda la actividad de esa sociedad foránea se desarrolla en la República Argentina, ella ha sido considerada como sociedad constituida en fraude a la ley, reprimida por el artículo 124 de la ley 19.550.

No he conocido, en toda mi actuación profesional, docente, académica, ni como funcionario público, un solo ejemplo de una sociedad proveniente de paraísos fiscales que no haya causado perjuicios, ni he conocido tampoco a personas que se dediquen a coleccionar estos instrumentos, adquiriendo la totalidad de acciones al portador de una compañía de esta naturaleza, para nunca utilizarlas, como hoy increíblemente argumentan algunos de las personas comprometidas en el manejo de estas sociedades, intentando con ello eximirse de toda responsabilidad. Como es conocido, estas compañías requieren del empleo de contadores u otros profesionales de su país de origen, a los fines de “mantenerlas”, actualizando sus actas de asambleas o directorio, designando nuevos apoderados, renovando directorios etc., y todo ello cuesta dinero, traducido generalmente en un canon anual, de cuya sumatoria viven con holgura los estudios que fundan, patrocinan y colaboran con la creación y funcionamiento de estos engendros societarios.

Tampoco es argumento atendible aquel que sostiene que la participación en sociedades offshore fue declarada al fisco nacional, pues tal afirmación es totalmente incompatible con el fundamento mismo de su existencia, en tanto las sociedades off shore se crean y funcionan precisamente para ocultar la verdadera titularidad de sus acciones, sus dividendos o remuneraciones percibidas en carácter de director o autoridad de las mismas. Sostener lo contrario –esto es, la supuesta declaración impositiva de una tenencia accionaria en una sociedad offshore, como argumento justificante de esa participación– implica incurrir en un oxímoron, esto es, una contradicción en sus propios términos y, lo que es peor, tomar por idiotas a los ciudadanos argentinos, incluso a aquellos que están dispuestos a exculpar sin reservas a nuestro presidente, por el mero hecho de compartir con éste una misma ideología, como lamentable ha sucedido con nuestra titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, tan rápida en justificar a Mauricio Macri, que ni siquiera se dio tiempo, antes de opinar, de estudiar toda esta fenomenología, que tanto daño causa a la economía y a la población mundial.

Y finalmente, no menos admisible en derecho es el argumento de legitimar la creación y funcionamiento de estas sociedades, invocando no haber participado en su acto constitutivo o carecer de acciones en la misma, pues en estas compañías lo que menos importa son los personajes que figuran en sus papeles como titulares de su capital social, toda vez que es conocido por todos que las sociedades offshore emiten sus acciones al portador, y que ellas son transferidas por sus socios fundadores, vinculados laboralmente con los estudios que se dedican a estos menesteres –en forma casi inmediata y por supuesto sin papeles– a sus verdaderos controlantes. Por el contrario, participar en el directorio o ser apoderado de las mismas es un importante hilo conductor que nos puede conducir –entre otros indicios– a descubrir la identidad de los verdaderos dueños de dicha sociedad, pues a diferencia de sus accionistas, los directores o sus apoderados –que cuentan por lo general con infinitas facultades de administrar y disponer del patrimonio de estas compañías– son quienes manejan efectivamente el patrimonio de ellas, y que, por lo general, no se pone en manos de desconocidos testaferros.

La cuestión es preocupante, como lo es también el alarmante silencio o la carencia de toda objetividad exhibida por los grandes medios de comunicación cuando tratan el tema, teniendo en cuenta –fundamentalmente– que por la misma razón ya han renunciado importantes funcionarios en otros países del mundo, comprometidos por la aparición de los Panama Papers. Pero es una incontrastable realidad que en la República Argentina y en especial para la clase empresaria o dirigente, el delito económico y en especial la evasión impositiva no origina las mismas reacciones que la violencia callejera, pese a que los perjuicios y las consecuencias que aquellos provocan en la sociedad son infinitamente superiores, dejando en nuestra sociedad secuelas muy difíciles de superar.

* Ex inspector de la Inspección General de Justicia.