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lunes, 4 de diciembre de 2017

La Unidad de Información Financiera dejó de denunciar reportes de operaciones sospechosas. EL SUEÑO DE LOS LAVADORES DE ACTIVOS, Por Irina Hauser



Desde la asunción de Macri como presidente, la UIF redujo su actividad y se limita a producir informes para desvincular a funcionarios nacionales de causas por posible lavado y a pedir querellas cuando los involucrados son nombres vinculados al kirchnerismo.
El presidente Macri designó al frente de la UIF a Mariano Federici, un ex funcionario del Fondo Monetario Internacional. 

En febrero de 2016 Mauricio Macri anunció un supuesto plan para luchar contra el lavado de dinero, es decir, aquellas maniobras destinadas a dar aspecto de legalidad al dinero originado en delitos de distinto tipo, desde narcotráfico, corrupción, hasta trata de personas. Sin embargo, a partir de ese momento lo que ocurrió fue que el principal organismo que se ocupa del tema, la Unidad de Información Financiera (UIF), dejó de denunciar reportes de operaciones sospechosas para que se abran investigaciones penales, se niega a hacer análisis de documentación financiera cuando lo pide algún juez, emite informes escuetos para desvincular a funcionarios nacionales de causas por posible lavado y pide querellar cuando los involucrados son ex funcionarios del kirchnerismo. Este proceso fue acompañado por una flexibilización de normas. El tema volvió a quedar en evidencia por una nueva resolución del juez Sebastián Casanello que le reclama información al organismo, al que le atribuye un funcionamiento “partidario”. En la Procuraduría de Lavado de Activos (Procelac) que, para avanzar en investigaciones se nutre de las presentaciones que hace la UIF, registran claramente el retroceso.

Desde que llegó al poder, el presidente Macri habla de “mafias”, de “narcotráfico”, de buscar “la verdad”, pero en su repertorio el “lavado de dinero” no aparece con la misma frecuencia. Una de las primeras iniciativas del Gobierno en el tema fue la decisión de mover la UIF desde la esfera del Ministerio de Justicia hasta la del Palacio de Hacienda y Finanzas. Esto implica que, en lugar de reportar al sistema de justicia, lo hace ante el de economía, que es al mismo que debe controlar. La UIF, si bien se supone que tiene cierta autonomía, quedó bajo la esfera del Ministerio de Finanzas, que encabeza Luis Caputo, recientemente denunciado por su papel de administrador de fondos de inversión en paraísos fiscales hasta días antes de asumir como ministro, dato que se conoció a través de los llamados Paradise Papers. El titular de la Unidad designado por Macri es Mariano Federici, un ex funcionario del Fondo Monetario Internacional.




El año pasado, durante ocho meses, la UIF dejó de enviar reportes de operaciones sospechosas (ROS) a los tribunales penales o a la Procelac. Es decir, en todo ese período no promovió la apertura de expedientes para investigar posible lavado de activos. Los ROS llegan habitualmente a la UIF desde los llamados “sujetos obligados” (bancos, AFIP, cooperativas de crédito, Banco Central, fundaciones, escribanos, contadores, casinos, entre otros) que deben informar sobre situaciones anómalas, como movimientos de dinero por montos que no se condicen con el perfil patrimonial de quienes los realizan. Luego, la Unidad analiza la información, puede hacer la denuncia y diseminar una especie de alerta a organismos que considere deban estar avisados (como AFIP o Banco Central). Pero lo hace poco y nada.

El titular de la Procelac, Gabriel Pérez Barberá, había advertido sobre este retroceso en abril último en una publicación académica (En Letra) que fue reflejada por PáginaI12, en la que planteaba que la UIF y la AFIP estaban promoviendo tal flexibilización al sector financiero que puede “terminar transformando a la Argentina en una plaza atractiva para lavadores de activos”. En aquella oportunidad –según contó Pérez Barberá otra vez consultado por este diario–, a partir de sus críticas se abrió una instancia de conversación con el Gobierno. “Se dialogó y comenzaron a remitir” algunas denuncias con sospechas de lavado (según dispone el artículo 19 de la Ley 25.246). “Hoy están remitiendo, poco, pero remiten; confiamos en el diálogo para mejorar el trabajo conjunto”, dijo. Lo cierto es que la UIF nunca volvió al volumen de denuncias previo al cambio de gobierno.

Uno de los factores que complejizan el proceso es la existencia de reglas, propias de la gestión actual, que establecen que la información de inteligencia financiera ofrecida por la UIF no se puede utilizar como prueba en una causa y no puede ser vista por las partes. Es como si fuera un secreto fiscal o bancario. Procelac, por ejemplo, para obtener información no puede avanzar por sí misma como sucedía antes. Los jueces y fiscales tienen que cotejar lo que les dice la UIF. Y a la vez también tienen una limitación, que es que rige un secreto sobre la fuente, por ejemplo, qué banco reportó una operación dudosa. En algunos juzgados y fiscalías de Comodoro Py esto cayó pésimo. Dos decretos, además, les dieron a los bancos el poder de definir qué es una operación sospechosa –por ejemplo, no tiene en cuenta antecedentes tributarios– y ya no están obligados a chequear la situación patrimonial de sus clientes.

La propia UIF con el criterio de “proteger” la información frente a disposiciones de secreto, empezó a mandar informes prácticamente vacíos de datos útiles, livianos, para que eventualmente sí se incorporen al expediente principal. La excusa es que no pueden violar las normas, que hasta ahora han sido más funcionales a generar mecanismos de impunidad que otros resultados.

Uno de los jueces que decidió confrontar a ese organismo fue Casanello. La UIF se presentó como querellante en la causa que desde el comienzo investiga una gran maniobra de lavado de dinero que tiene como principal acusado a Lázaro Báez. El objetivo de la Unidad era pedir la indagatoria de Cristina Fernández de Kirchner. El juez respondió que no estaba implicada porque no había pruebas y que algunas de las cuestiones que se le endilgan, son objeto de investigación en otras causas, y no se puede juzgar a nadie dos veces por lo mismo. Una presentación de la UIF añadió que cuenta con información de que existen cuentas radicadas en el exterior que sus fuentes vinculan con CFK. Lo decía así, de manera genérica. Por eso, Casanello retrucó con un pedido de precisiones a la UIF, jamás contestado. Luego le pidió al organismo que analice información financiera obtenida en un grupo de cuevas que había allanado, donde no se descartaba que hubiera información que podía servir como prueba incluso para lo que esa repartición pretendía. La respuesta de la Unidad fue que no era de su incumbencia analizar ese material.

O sea, la UIF se presenta como querellante, aparenta una fuerte actividad, pero luego no aporta nada. Entre otras cosas se escuda en normas internas que hacen prevalecer el secreto que, en definitiva, protege a funcionarios, empresarios y a los bancos también (que deben colaborar con la UIF pero a menudo están enganchados en delitos financieros). Como dato adicional, la número dos de la Unidad es María Eugenia Talerico, quien fue abogada del banco HSBC. También integra la organización Será Justicia, que armó la ingeniería para forzar la renuncia de la procuradora Alejandra Gils Carbó y hoy está dedicada a jueces según los deseos del Gobierno.

En Comodoro Py, otro de los que cuestionaron abiertamente el desempeño actual de la UIF, fue el fiscal Federico Delgado. Remitió un informe a la Procuración, donde cuestionaba las demoras ante pedidos concretos de información para causas en trámite. Y la diferencia de profundidad de los informes si se trataba de nombres ligados al kirchnerismo o a Cambiemos. La UIF, dijo, tardó cinco meses en enviarle información requerida para la causa penal que se abrió por las revelaciones de los Panamá Papers, donde surgían presuntas vinculaciones de Macri y su familia con dos sociedades offshore. Al final incluso la Unidad le envió un informe donde señalaba que no tenía ninguna sospecha de maniobras de lavado de dinero en esta cuestión. Y así fue que la causa naufragó y se terminó. El fiscal Delgado se encontró con el mismo tipo de respuesta de la UIF en la causa donde se investigaban transferencias por más de 850 mil dólares recibidas por el titular de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Gustavo Arribas, en un circuito vinculado con pagos de coimas de la constructora Odebrecht. Pero para la repartición supuestamente especializada no había ningún delito a la vista, según contestó por escrito, lo que llevó al juez Rodolfo Canicoba Corral a cerrar la causa sin siquiera tomar otras medidas complementarias sobre los temas a los que la UIF no responde.

En el informe de gestión referido a lo que hizo en 2016, la UIF se jacta de que hubo cinco condenas más por lavado de activos que en 2015, sin aclarar que las condenas no dependen de ella sino de decisiones judiciales y de que fueron casos impulsados por la gestión anterior. Lo mismo respecto de causas donde dice que, como querellante, instó la elevación a juicio. En el informe, consultado por este diario, dice que multiplicó las causas en las que se presenta como querellante, pero no especifica cuáles son. Las más difundidas son las que atañen a ex integrantes del gobierno anterior, empezando por la ex presidenta CFK, quien a la vez denunció al organismo porque en la causa Los Sauces presentó informes de inteligencia sobre el patrimonio de 2003, sobre el cual ya tres jueces se expidieron, pidió revocar un sobreseimiento del ex titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, pidió enjuiciar a Amado Boudou y hasta se puso a investigar a Milagro Sala. Todavía no hay noticias de que se haya dedicado a verificar con el mismo entusiasmo a los funcionarios de Cambiemos con actividad, por ejemplo, en paraísos fiscales o cuentas en el exterior.

viernes, 5 de agosto de 2016

¿QUE TE PASA COMODORO PY?, Por Irina Hauser (Fuente: Página12, 5/08/16)



Irina Hauser


"Hebe de Bonafini le dijo “no” a todo un sistema, el de los tribunales federales, el que hace como si impartiera justicia, cuando buena parte de lo que emana en estos últimos tiempos de sus despachos son impresionantes maniobras políticas y hasta salvajadas de violencia machista como que un camarista de Casación mande a detener a una secretaria", dice Hauser. Desde Vagos y Derecho agregamos que el simulacro de justicia de Comodoro Py, es una parodia, una opereta burlona, que ya no engaña a nadie de buena voluntad; como profesionales del derecho, de muchos de los que integramos este blog, sentimos vergüenza ajena, por el despotismo conque se manejan, sus decisiones son como los "ucase", los decretos despóticos de los zares rusos. Jamás  van poner contra la pared a un delincuente económico poderoso.

El otro día mi hija de 11 años me preguntó por qué a Cristina Fernández de Kirchner la quieren meter presa. Ella misma, enseguida, arriesgó ante su propio acertijo: “¡No quieren que vuelva a ser presidenta!”. Los chicos tienen una capacidad de síntesis y de ver la esencia de las cosas de la que a menudo carecemos los adultos. Damos vueltas, razonamos, especulamos. Cuando Hebe de Bonafini se plantó ayer y dijo que no, que no pensaba presentarse a la indagatoria en el caso “Sueños Compartidos”, muchos nos enredamos en el dilema: ¿No le convendría ir y decirle de todo al juez? O que presente un escrito ¿Se victimiza? ¿Hace un show? Pero, a ver, ¿Qué necesidad tenía el juez de citarla como sospechosa? ¿Sospechosa de qué? ¿De lo que la acusa Sergio Schoklender, el principal acusado? ¿Y si el Gobierno quiere que la detengan para luego pedir que la liberen y después pedir también libertad a los represores?

Podríamos seguir y polemizar. Querer a Hebe y cuestionarla. Pero podemos parar un instante, rescatar la mirada despojada de los niños y la capacidad de hablar sin rodeos de Hebe, para advertir que el enorme valor de su resistencia no es sólo haberse plantado ante el juez Marcelo Martínez de Giorgi sino ante todo Comodoro Py. Hebe de Bonafini le dijo “no” a todo un sistema, el de los tribunales federales, el que hace como si impartiera justicia, cuando buena parte de lo que emana en estos últimos tiempos de sus despachos son impresionantes maniobras políticas y hasta salvajadas de violencia machista como que un camarista de Casación mande a detener a una secretaria. La justicia federal protagoniza una catarata de tropelías que pasan como si nada, o como un espectáculo que corre el foco del desastre económico en alza. Allanamientos, pericias, indagatorias a ex funcionarios kirchneristas, extradición de narcos, inspecciones, todo para tirar al techo (manteca no hay).

“Cuando hay un juez probo, uno tiene que ir (y presentarse), pero cuando son todos estos, uno no los puede respetar”, resumió Bonafini. Porque ella sabe de jueces, y se lo explicó a Martínez de Giorgi en la carta que le envió en lugar de su presencia. Sabe porque hizo 168 presentaciones por su hijo Jorge, cuando lo secuestraron durante la última dictadura, luego por su hijo Raúl, después por su nuera; porque molieron a palos a su hija Alejandra en 2001. “Vengo padeciendo las agresiones de la mal llamada justicia (…) siempre la misma ignominia, la indiferencia”. La justicia “cómplice de los asesinos”, la que –dice– no conoce el sentido de la “solidaridad”.

Hebe, además, es “Hebe”, y es la presidenta de Madres de Plaza de Mayo, con sus rondas incansables de los jueves, sus apelaciones a las masas y su bravura. Y es por eso que le puede hacer frente a “Comodoro Py” y poner en primer plano la desproporción de la hiperactividad judicial que presenciamos, anestesiados o absortos: excavadoras para buscar dinero de Lázaro Báez; la detención misma del empresario ante los medios al aterrizar; la exaltación de los “arrepentidos” como Leonardo Fariña o el decepcionante narco Ibar Pérez Corradi que pactó con el Gobierno y ahora no dice nada; las imágenes pilas de fajos de dólares en la caja de seguridad de Florencia Kirchner; la falsa reunión del juez Sebastián Casanello con Cristina y Báez. Ahora, los intentos de resucitar la denuncia de Alberto Nisman contra CFK por AMIA (ya desechada por tres tribunales) de la mano del juez Claudio Bonadío, el mismo que multiplica expedientes contra la ex presidenta: después de procesarla por el dólar futuro, se vino la causa Los Sauces, igual a otra de la que fue desplazado, Hotesur, a cargo de Julián Ercolini. El contraste es alto con el bajo protagonismo de los Panama Papers, los 18 millones de dólares de Mauricio Macri en Bahamas y el recuerdo de que al ex secretario del tesoro de Estados Unidos, David Mulford, que tuvo pedido de captura de Martínez de Giorgi por el megacanje, fue sobreseído por prescripción.

Detrás de los jueces, hay una Cámara Federal, cuya sala II, manda, con Martín Irurzun al timón. Irurzun, el juez a quien el supremo Ricardo Lorenzetti puso a cargo de las escuchas. Lorenzetti, que respalda el show y que se junta con Macri mientras trata el aumento del gas, donde el Gobierno es parte.

La causa de Sueños Compartidos se despabiló cuando detuvieron a José López, el ex secretario de Obras Públicas, con los millones de dólares en el convento. Porque él asignaba fondos para las viviendas sociales. Ente las 43 indagatorias, Hebe cayó en la volteada, aunque quien la acusa –Sergio Schoklender– sea el principal acusado, en quien alguna vez confió, y la Asociación de las Madres sea querellante. De paso, le tocará a Julio De Vido, otro multi-investigado.

Es común la pregunta de si los jueces reciben órdenes del Gobierno, al ser tan funcionales. Los jueces “leen” mensajes y no necesitan que les digan nada porque conocen las reglas tácitas para su supervivencia en el sistema político que tantos beneficios les da. Van y vienen, miden tiempos, calculan, y ni las empresas y grandes bancos forman parte de su universo de imputados, ni los cómplices civiles del terrorismo de estado. Hasta empiezan a mostrar gestos regresivos como liberar represores anulando su condena, como hizo Casación.

Hebe tiene pedido de captura, fue declarada en rebeldía y le prohibieron salir del país. Pero dijo que se sentía “feliz”, porque con su resistencia cambió el ángulo desde donde mirar. Mostró la cara más grotesca del espectáculo de Comodoro Py.

martes, 22 de diciembre de 2015

FRENO A LOS JUECES POR DECRETO Y "EN COMISIÓN", Por Irina Hauser (Fuente: Página12, 22/12/15)


Irina Hauser

La designación de dos jueces de la Corte Suprema por decreto y en comisión tuvo ayer la primera medida cautelar en contra y quedó en suspenso. El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, sostuvo que puede ser nula y ordenó que el alto tribunal se abstenga de tomarles juramento a los elegidos, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. La suspensión solo cesa, dice la resolución, si los pliegos son aprobados con mayoría especial por el Senado, la instancia que el Gobierno decidió saltear al firmar el decreto 85/2015. El fallo considera “arbitrario y abusivo” el método que se utilizó para los nombramientos, en base a una interpretación forzada del inciso 19 del artículo 99 de la Constitución Nacional, cuando existen –apunta– procedimientos específicos para cubrir vacantes en forma definitiva o transitoria. Buena parte de su argumentación se sostiene en fallos no muy lejanos de la propia Corte, en especial el que dice que hasta para ser conjuez supremo hay que obtener los dos tercios de los votos en el Senado, cuyo acuerdo “constituye un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial”, en palabras del encumbrado tribunal. “No sé si tiene valor el fallo, porque lo que hacemos nosotros es constitucional, y la decisión la tiene la Corte cuando llegue el momento de la jura, creo que a ellos no les aplica este tipo de fallos”, dijo el presidente Mauricio Macri. Todo indica que el Poder Ejecutivo apelará, con lo cual no está todo dicho.

“Todas las partes y las autoridades públicas en particular tienen que respetar las decisiones de los jueces dictadas en marco de las causas sometidas a su jurisdicción, de lo contrario no habría forma de garantizar la división de poderes”, explicó el juez Ramos Padilla, consultado por Página/12. “Por lo tanto, la Corte se debe abstener de tomar el juramento, que es algo que corresponde a su función administrativa, que le otorga la Constitución, no a su función jurisdiccional”, añadió. Un tramo del fallo alude a la reunión que tuvieron Macri y el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, tras la cual anunciaron la postergación de la asunción de Rosenkrantz y Rosatti para febrero y con eso intentaron mostrar que la discusión estaba superada. Ramos Padilla dice que, aunque hasta la agencia de noticias de la Corte lo pintó así, el debate sobre la legalidad recién empieza. En eso radica, según justifica, la “urgencia” de una cautelar que frene la asunción: “si estamos frente a un proceso ilegítimo de designación, el mismo ya ha sido puesto en marcha, se encuentra en vías de ejecución” y sólo falta que la “Corte Suprema les reciba juramento a los designados”. Los supremos hablarían de esto hoy, en su acuerdo.
Ciudadanos, jueces, políticos

Hasta ahora se presentaron más de una docena de medidas cautelares contra el nombramiento de supremos por decreto en distintas provincias. Algunas provienen de organizaciones como el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis), Abogados por la Justicia Social (AJUS), Movimiento de Profesionales para los Pueblos e HIJOS, pero las hay de ciudadanos sueltos. Una de ellas fue rechazada por la jueza Rita Ailán, por no tener un supuesto interés legítimo. Ramos Padilla, en cambio, aceptó la de un “ciudadano común”, Mariano José Orbaiceta. Alega que la “Corte Suprema tiene jurisdicción en los asuntos de todo el país y todos los ciudadanos pueden verse afectados si dos de sus cinco miembros son designados de manera unilateral por el Poder Ejecutivo sin acuerdo del Senado y sin siquiera poder ejercitar el derecho” que les ha otorgado el decreto 222/03 que autolimitó a las autoridades. Ese decreto faculta a “los ciudadanos en general” además de organizaciones, a formular las apreciaciones que quieran sobre los candidatos, pero no sólo se aplica en una primera etapa de impugnaciones ante el Ministerio de Justicia (que es la que puso en marcha el Gobierno), sino en una segunda que “se está eludiendo”: la que se desarrolla en el Senado, que incluye una audiencia pública, dice Ramos Padilla.

En el Gobierno celebraban que el fallo hubiera sido firmado por un juez al que pueden identificar con la agrupación crítica Justicia Legítima. Es un recurso al que fuerzas antikirchneristas recurren cuando quieren descalificar una decisión judicial sin más y dar a entender que sólo encierra una intencionalidad política. En el macrismo evalúan que les resulta funcional la lógica “amigo-enemigo” en casos así. Justicia Legítima, fuente de inspiración de reformas judiciales promovidas por el gobierno pasado, está en la otra vereda. Macri, el más despiadado, directamente llegó a decir que duda de que el fallo tenga algún valor y que un juez le pueda dar una indicación a la Corte sobre un acto administrativo. Ayer asumió Carlos Balbín como procurador del Tesoro (jefe de los abogados del Estado) y será quien se ocupe de analizar una posible apelación.
La Corte en su trampa

El día que, en pleno brindis de fin de año y homenaje a Carlos Fayt, Lorenzetti anunció que la Corte les tomaría juramento a los dos designados por decreto y que eran “bienvenidos”, en el mismo salón, los propios funcionarios y empleados del tribunal recordaban los fallos supremos que en distintos temas señalaron que no se puede obviar el Senado en el nombramiento de jueces, incluso subrogantes (como dice el fallo que declaró la inconstitucionalidad del sistema de subrogancias), y que la aprobación requiere una mayoría calificada en la caso de los cortesanos. La prórroga de la jura dio cuenta de una advertencia de la Corte al Gobierno: una versión le atribuye el enojo y desacuerdo a Elena Highton de Nolasco; otra al propio Lorenzetti. El hecho es que Ramos Padilla asienta una buena parte de su fundamentación en un fallo reciente del alto tribunal y lo pone en un brete. Es el que declaró la nulidad de una lista de conjueces que había sido aprobada por el Ejecutivo (entonces Cristina Kirchner) con acuerdo del Senado para cubrir cargos en la Corte en casos de que fuera necesario. Lo que cuestionó la sentencia es que la aprobación no había sido con la mayoría agravada que se requiere para los jueces máximos. Decía que eso “ponía en peligro derechos, garantías y hasta el propio diseño constitucional y republicano”.

Ramos Padilla razona que si los conjueces de la Corte, que suelen ser sorteados para intervenir en un solo caso, deben cumplir con los mismos requisitos de designación que cualquier miembro estable, más aún se debería aplicar esa regla a Rosatti y Rosenkrantz, que “habrán de intervenir en todos los procesos”. Luego cita tramos del fallo sobre los conjueces (“Aparicio”). Uno dice que el sistema de designación de jueces “encierra la búsqueda de un imprescindible equilibrio político, pues (...) el acuerdo del Senado constituye un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial”. Eso lo firmaron Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt y Juan Carlos Maqueda. “El nombramiento de los jueces de la Nación con arreglo al sistema constitucionalmente establecido se erige en uno de los pilares de la división de poderes”, señala también aquel fallo. A partir de eso, Ramos Padilla, advierte que si se continúa con un procedimiento irregular se afectará –según dice la Corte– “la división de poderes, el sistema republicano, los equilibrios”, la imparcialidad e independencia” y podrían primar “los favoritismos”.

¿Por qué no es válido recurrir al inciso 19 del artículo 99 de la Constitución para designar jueces por decreto? Según el juez, si bien esa disposición autoriza a “llenar vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso”, el concepto de “empleo” “no puede ser equiparable a la función de juez” ya que la expresión lleva implícita la “relación de dependencia”, pero los jueces pertenecen a otro Poder del Estado, razona. Considerarlos a los jueces empleados pone “en crisis todo el sistema republicano”, alerta. Agrega que no es cierto que la Corte no pueda funcionar con tres hasta que haya nuevos nombramientos: hay mecanismos para cubrir eventuales faltas, primero con los presidentes de Cámara. Cuestiona la equiparación, en el decreto, con precedentes donde se nombró en comisión a jueces inferiores, pero antes de la reforma constitucional de 1994, cuando –por ejemplo– se estableció el Consejo de la Magistratura para desterrar la designación política, a dedo, de los jueces.
Todas las voces

Al final hace un racconto de juristas de todo el arco ideológico que estos días cuestionaron la iniciativa de Macri: Raúl Zaffaroni (quien habló de abuso de autoridad), Daniel Sabsay (dijo que se elude el decreto 222), Andrés Gil Domínguez (dijo que hay gravedad institucional y que no hay razones de excepcionalidad), Ricardo Gil Lavedra (“la decisión es grave y no sostenible”), Alejandro Carrió (dijo que la Corte puede funcionar igual), León Arslanian (“no hay justificación”).

“Si el mecanismo de designación de los jueces del máximo tribunal de la Nación no es válido –indica Ramos Padilla–, si ello no surge del texto ni del espíritu de la Constitución, si con ello se afecta la división de poderes, la independencia de los jueces, la garantía del juez natural, las facultades del Congreso, la participación y control ciudadano y en definitiva, a la cabeza de uno de los poderes del Estado y por ende, a todo el sistema de justicia, resulta necesario que los mecanismos constitucionales se pongan en funcionamiento cuanto antes para frenar esa ilegalidad que afecta principios básicos sobre los que se asienta la república.” Por todo esto es que el fallo anticipa que la designación podría ser nula en una resolución sobre el fondo y corresponde suspenderla. Este estado de situación podría cambiar con la apelación del Ejecutivo (de acuerdo con cómo sea concedida seguirá suspendida la jura o no) o con una eventual aprobación del Senado.

martes, 22 de septiembre de 2015

EL FIN DEL EFECTO PARADÓJICO, POR IRINA HAUSER (Página12, 22/09/15)

Los jueces señalaron que con el argumento de resguardar la soberanía popular, la Cámara la había lesionado, ya que se opuso a la decisión de la mayoría de los votantes. Criticaron el clientelismo, pero afirmaron que no se comprobó que hubiera habido fraude.
Para la mayoría de los jueces de la Corte Suprema de Tucumán, el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que anulaba las elecciones en la provincia contenía una especie de efecto paradójico: con el argumento de resguardar la soberanía popular terminó lesionándola, ya que por una serie de irregularidades sin gran impacto cuantitativo en la votación, puso en tela de juicio la decisión de la totalidad de los votantes, una manera de inmiscuirse en la conciencia y la decisión privada de cada ciudadano. De las prácticas clientelares, por cuestionables que sean, dijo la Corte local en respuesta a uno de los ejes del fallo de la Cámara, no se deduce la falta de autonomía de los electores implicados en ellas, ya que son libres de decidir cuando entran al cuarto oscuro. Algunos de los supremos tucumanos hicieron notar que el tribunal inferior ignoró que el Código Electoral establece en el artículo 117 que para considerar nulo un acto electivo tienen que haber sido anuladas la mitad de las mesas por parte de la Junta, algo que aquí no sucedió.

Hay algunos conceptos clave que recorren el fallo del tribunal tucumano: que se hayan detectado ciertas irregularidades no significa que automáticamente haya que anular la votación, una decisión de una gravedad inusitada y sin antecedentes; en todo caso, no hay razón para extender posibles consecuencias legales más allá de las mesas donde ocurrieron hechos puntuales; tampoco es que se han precisado todas las anomalías en cuestión y, en las que fueron descriptas (clientelismo, cambios de domicilio, custodia de las urnas y hechos de violencia) no se cuantificaron sus consecuencias en la elección; no hay en el fallo de la Cámara en lo Contencioso administrativo ninguna demostración de que haya habido fraude propiamente dicho. Por eso, en algunos de los votos se subraya que ese tribunal inferior fue “arbitrario”, “dogmático”, “incoherente”, de “señalamientos jurídicos inconexos” y “no se ajusta a parámetros de razonabilidad”.

La sentencia de la Corte tucumana es un rompecabezas firmado por cinco jueces, en cuatro votos distintos, aunque todos convergen en un mismo resultado: revocar el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que anuló las elecciones provinciales del 23 de agosto. Tres de los jueces ordenaron, además, levantar la medida cautelar que impedía a la Junta Electoral provincial proclamar ganadores. Fue la postura de Daniel Posse y Raúl Bejas (que compartieron un voto) y de Benjamín Moisá. De ahí que el secretario de la Junta electoral saliera a dar el anuncio de que Juan Manzur será proclamado gobernador en las próximas horas. El candidato opositor, José Cano, lo admitió pero anunció que presentará un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación.

Posse y René Goane son los únicos dos vocales naturales de la Corte de Tucumán. Los demás, sorteados para este caso, son Bejas, Moisá y Carlos Ibáñez. Tuvieron que intervenir por dos excusaciones (Antonio Gadur preside la Junta y Claudia Sbdar declaró enemistad manifiesta con un abogado del Acuerdo para el Bicentenario) y un ausente por viaje (Antonio Estofán).

En relación con el concepto del clientelismo, el juez Goane analiza que a los votantes que no se prestaron ni participaron de ninguna irregularidad, que son los más, no se los puede hacer cargar con un costo tan alto como el de controvertir su voto. La sola existencia de anomalías –analiza– no equivale a falta de libertad genuina del electorado a la hora de sufragar. “Del clientelismo no se sigue inexorablemente la falta de autonomía de los electores involucrados, quienes al ingresar al cuarto oscuro quedan fuera del alcance de toda injerencia extraña (...) se avanza sobre la conciencia misma de las personas que participaron del comicio”, advierte el juez. Ninguna autoridad estatal, dice, puede inmiscuirse “en el ámbito interno de las personas, juzgando la conciencia de cada ciudadano”. A la vez dice que el argumento de la Cámara “no trasciende el plano de lo meramente conjetural”.

Como dato objetivo, concreto, marca que de 3539 mesas computadas (sin contar las 62 anuladas) solo se registraron 57 protestas de los apoderados o fiscales del Acuerdo para el Bicentenario “lo que configura una conducta incongruente con la hipótesis de maquinación fraudulenta”. Tampoco hay prueba, dice, de que el contenido a las urnas haya sido adulterado.

En su voto conjunto, Posse y Bejas critican que la Cámara se haya apartado del artículo 117 del código electoral. Posse incluso lo explicó públicamente: “tiene que haber un cincuenta por ciento de las urnas invalidadas y en las que haya sido modificada efectivamente la voluntad popular (...) hubo episodios aislados que no justificaban anular una elección de más de un millón de tucumanos”.

El texto de ambos jueces puntualiza que las prácticas clientelares no fueron cuantificadas en su incidencia real sobre el resultado electoral, lo que impide que sea un argumento para trasladar a todos los votantes. Nada permite determinar que se haya “probado la afectación de la conciencia y la libertad de los electores como para justificar sin más la ilegitimidad del sufragio”; en relación con hechos de violencia en las localidades de Los Pérez, Gobernador Garmendia y Huasa Pampa, señalan que “no es para nada razonable adjudicarles la entidad suficiente para hacer variar el resultado de la elección general que se pretende anular de raíz”, lo que implicaría “una violencia aun mayor contra la voluntad del electorado”. Fueron hechos puntuales y circunscriptos, dijeron. Acerca de las tentativas de cambio de domicilio, detectadas por la junta electoral con antelación, señalan como “sorprendente” el argumento que tampoco señala cantidad de votantes afectados por estos hechos. Fue parcial, agregan, el análisis de la custodia de las urnas y la falta de cámaras. Destacan que hubo fiscalización y participación amplia en el escrutinio definitivo.

Una frase de estos dos jueces sintetiza un punto nodal del fallo: “Los medios que arbitró (la Cámara) para el fin que pretende garantizar (que es preservar la inalterabilidad de la voluntad del pueblo de la provincia) termina desconociendo la propia voluntad del electorado de las mesas no cuestionadas (que son ampliamente mayoritarias) y por lo tanto no se revela adecuado, ni guardan proporción ni aptitud suficiente para alcanzarlo, al poner en riesgo la gobernabilidad de las instituciones de la provincia y la integración de los poderes Ejecutivo y Legislativo”.

El juez Ibáñez hizo un recorrido por las posibles irregularidades que, coincidió “no basta que haya irregularidades o la comisión de delitos (...) para anular las elecciones deben tener entidad para afectar sustancialmente el resultado final”. Como ejemplo puso que 25 urnas destruidas en tres localidades representan un número “irrelevante” frente a las 3000 del escrutinio. A su entender es de gravedad institucional para la democracia anular un comicio.

El último voto, de Moisá, se distingue del resto: considera que la Cámara en lo Contencioso Administrativo no era competente para analizar el tema, que a su entender es competencia exclusiva de la Corte local.

Todos los jueces hablan de la gravedad del clientelismo político y exhortan a las autoridades de los tres poderes a tomar medidas para combatirlo, y a que analicen modificaciones en el sistema electoral. Dicen que hay que llamar a elecciones complementarias solo en las mesas anuladas por la junta. Mientras tanto, proclamar a los ganadores.