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miércoles, 10 de agosto de 2016

TRAICIÓN A LA PATRIA, Por Eugenio Raúl Zaffaroni (Fuente: Página12, 10/06/16)


Eugenio Raúl Zaffaroni
El brillante jurista disuelve como un castillo de naipes, las intenciones del establishment comunicacional, judicial, la DAIA, y de servicios de inteligencia nacionales y extrajeros: de imputar por traición a la patria a Cristina Fernández de Kirchner, y otros funcionarios; desmenuza la figura penal y demuestra sus requisitos imprescindibles, absolutamente ausentes en el caso. Finaliza diciendo "aquí es bien válido el pará la mano con decir cualquier disparate peligrosísimo y pretender que eso es derecho". 




 Creemos llegado el momento de requerir un mínimo de seriedad en las afirmaciones jurídicas insólitas difundidas por los medios masivos de comunicación social, al menos en cuanto a la invocación del tipo de traición a la Patria, esgrimido como recurso para desarchivar la imputación del fiscal Nisman, pues semejante pretensión excede por años luz el límite de lo jurídicamente opinable, al tiempo que pone en serio riesgo el objetivo preambular de asegurar la paz interior.

Todos los absolutismos del mundo, desde los tiempos de la Roma imperial, manipularon el concepto de traición para matar a todos sus enemigos políticos: basta recordar que el Tribunal del Pueblo nazista, bajo la idea de deslealtad, asesinó a miles de personas.

La Revolución Inglesa y el Iluminismo le habían puesto un freno a este deporte letal. Montesquieu advertía que es suficiente que la definición de este crimen fuese vaga para que el gobierno degenere en despotismo.

Los ingleses también habían sido generosos colgando opositores. Blackstone citaba a Montesquieu para propugnar la contención de esta práctica. Los norteamericanos le hicieron caso y definieron la traición en la Constitución, aclarando que only eso era traición y nada más, aunque después consideraron traición también a alguna rebelión armada.

En 1853 copiamos esa fórmula en nuestra Constitución. El dispositivo cambió de número, pero siempre con el mismo texto (art. 103 original, 33 de 1949, actual 119).

Se ha dicho que se usó este artículo contra Perón en 1956. No es cierto. El juez de facto Botet, en la dictadura de 1955, procesó a Perón y de paso a casi todo el peronismo, retorciendo el actual art. 29 y combinándolo con la famosa asociación ilícita, que hoy se aplica a Milagro Sala. Pero no usó el texto del 119. Esto es una novedad del ultimísimo tiempo.

En efecto: hubo muchos despropósitos jurídicos, pero la pretensión de manipular el 119 es de nuestros días.

Una cosa es abusar irresponsablemente del lenguaje para injuriar con esa calificación, lo que lamentablemente sucedió varias veces, pero otra muy diferente y mucho más grave, es pretender que la calificación tiene algún asidero jurídico, que es lo que hoy parece que se pretende.

Toda la doctrina constitucional argentina sostiene que ese artículo es una garantía y que no puede hacerse ninguna extensión arbitraria. No hay constitucionalista que diga otra cosa. Joaquín V. González quizá haya sido el más claro, pero se puede citar a otros muchos: Bidart Campos, Zarini, Vanossi, etc.

Tampoco hay penalista que haya escrito sobre el tema que no le asigne la misma naturaleza de garantía. Sin embargo, hoy se pretende manipular el concepto por fuera de la Constitución y, lo más insólito, es que nadie parece alarmarse demasiado.

La primera parte del art. 119 dice terminantemente que la traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. Como lo subrayan todos los juristas argentinos que escribieron sobre esto, dice únicamente.

También por unanimidad, todos los doctrinarios del derecho penal, de todos los tiempos y de las ideologías más variopintas, afirman que esa definición presupone una guerra internacional. Vaya alguien a una biblioteca y lea a Gómez, Soler, Núñez, Fontán Balestra, González Roura, Levene, Creus, por citar sólo a algunos de los que ya no están entre nosotros.

En todo lo anterior no hay media biblioteca que diga otra cosa: no hay ningún folleto, salido de la pluma de algún constitucionalista o penalista argentino, que diga algo diferente.

La Nación Argentina fue víctima de una agresión, pero una agresión es una victimización, no una guerra. En último caso, la agresión internacional habilita al estado agredido a una guerra defensiva, pero esto nunca lo hizo la Nación Argentina, sino que se limitó a seguir los pasos procedentes conforme al derecho internacional, reclamando la extradición y sanción de eventuales responsables. No hay guerra de uno, la guerra siempre es entre dos.

El derecho internacional procede como el penal en caso de legítima defensa. Si alguien le propina un puñetazo a otro, se trata de una agresión ilegítima y el agredido puede defenderse, pero si no responde, no hay ninguna legítima defensa, sino sólo la agresión sufrida.

Nunca hubo una guerra con Irán, ni siquiera un preparativo. Jamás nuestros militares se prepararon para atacar a Irán. Por suerte, no hubo ni la más mínima intención bélica por parte de la Nación Argentina agredida.

El art. 18 constitucional prohíbe la pena de muerte por causas políticas, y si faltase el 119, esta disposición hubiese sido burlada, porque cualquier causa política hubiese podido ser considerada traición. Son dos disposiciones complementarias, pero que tienen un único objeto históricamente bien definido: evitar la confusión de cualquier delito con la traición, con lo cual la Constitución quiso erigir un obstáculo a toda tentativa de regresión a los sangrientos episodios de las luchas fratricidas del siglo XIX.

Nuestros constituyentes no copiaron el art. 119 sólo por mera imitación, sino también –y fundamentalmente– porque perseguían el objetivo de obstaculizar una regresión a los fusilamientos fratricidas. No lo evitaron, pero buena intención no les faltó.

Cuidado con esta creatividad perversa: la Constitución dice claramente que la traición es únicamente lo que ella dice y nada más, como garantía para todos los ciudadanos. Es expresa la voluntad constitucional de que nadie –al calor de cualquier circunstancia– manipule la estricta definición de la traición, sabiamente consagrada por nuestra Constitución desde 1853, porque eso implica abrir las compuertas a represalias y venganzas políticas ilimitadas, o sea, legitimar una regresión a tiempos de guerra civil, por fortuna superados.

Si bien los últimos tiempos nos acostumbran a despropósitos, este es de muy alto calibre, pudiendo decirse que con la tentativa de manipulación del artículo 119 constitucional se ha descompuesto el termostato jurídico. Aquí es bien válido el pará la mano con decir cualquier disparate peligrosísimo y pretender que eso es derecho.

* Profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires.

domingo, 17 de julio de 2016

ESTADOS UNIDOS: HAY MÁS AFROAMERICANOS ENCARCELADOS O CON LIBERTAD CONDICIONAL, QUE ESCLAVOS EN 1850, Por Silvia Arana

(Fuente: Agencia de Noticias Paco Urondo, 14/07/16)

La periodista Silvia Arana analiza la situación racial en el país de América del Norte. "Hasta el 13 de julio de 2016, la policía había matado a 518 personas. Una cantidad desproporcionada de las víctimas de la violencia policial son jóvenes afroamericanos". 




Por Silvia Arana

En Estados Unidos en el año 2015, la policía mató a 990 personas según el conteo Fatal Force del Washington Post. Y hasta el 13 de julio de 2016, la policía había matado a 518 personas. Una cantidad desproporcionada de las víctimas de la violencia policial son jóvenes afroamericanos.

Michael Eric Dyson, profesor de sociología en Georgetown, dijo: "Está claro que ustedes, los estadounidenses blancos, nunca nos entenderán. Somos una nación de casi 40 millones de almas negras dentro de una nación de más de 320 millones. No todos pensamos lo mismo… pero hay algo con lo que la mayoría de nosotros estamos de acuerdo: No queremos que los policías nos maten -sin el temor de ser juzgados algún día, ni mucho menos de ir a la cárcel- incluso cuando el mundo nos ve morir en videos caseros. Nunca entenderán el desamparo que sentimos al observar estos sucesos, una y otra vez, mientras las imágenes temblorosas cuentan una historia más dura de lo que los ojos están dispuestos a creer: que la vida de los negros valga tan poco; que las muertes de dos hombres negros, Alton Sterling y Philando Castile, hayan sido registradas en film esta semana, y que hayan sucedido mientras mirábamos cómo los policías disparaban sus armas. La policía forma parte de una guerra no declarada contra la negritud [... ] Nos sentimos indefensos para hacerles entender que nuestras vidas negras deberían importar. Nos sentimos indefensos para evitar que ustedes sigan matando gente negra...". [1]

Lucha por los derechos de los afroamericanos: "No confundir visibilidad con poder"

El clamor por "Las vidas de los negros importan" ha sido el estandarte del movimiento social Black Lives Matter, surgido hace tres años en el pico de la violencia policial contra los afroamericanos, latinos y otros grupos étnicos. Alicia Garza, cofundadora de Black Lives Matter, señaló que si bien el movimiento ha crecido y adquirido fuerza a nivel nacional, es necesario expandir el trabajo realizado en estos años, ir más allá del despertar cultural y plasmarlo en una transformación real, para que la visibilidad dé paso al poder y que se haga realidad la consigna de que las vidas de los negros realmente importen. Advirtió: “Creo que la gente puede confundir visibilidad con poder. La realidad es que las condiciones en nuestra comunidad no son muy diferente a lo que eran antes”. [2]

El panorama que viven las comunidades afroamericanas, latinas y de otros grupos étnicos de Estados Unidos es devastador: desocupación, encarcelamiento masivo, falta de acceso a la educación y a la salud y violencia policial desmedida e impune.

Aunque son bien conocidos los índices, recordemos que en el país con más población encarcelada en el mundo, el 40% de los presos son afroamericanos, cuando solo representan el 13% de la población. Hay más afroamericanos encarcelados o con libertad condicional que personas esclavizadas en 1850.

Un sistema de vigilancia racista

¿Cuáles son las causas de esta situación? Varias voces relevantes de la comunidad afroamericana han señalado que el problema no son los policías racistas, sino un sistema racista. La determinación del perfil de un delincuente basado en la raza es ampliamente usado por la policía de todo el país. El sistema de vigilancia parte de la premisa de que una persona negra es sospechosa de delito. En un recuento realizado en un tramo de carretera de Nueva Jersey se constató que el 46 por ciento de los conductores detenidos eran afroamericanos, latinos o de otro grupo étnico minoritario, aunque estos solo habían sido el 15% de los sospechosos de conducir por encima del límite de velocidad. Lo mismo sucede en todos los demás estados.

“El racismo sirve para hacer dinero”

La escritora afroamericana Toni Morrison, Premio Nobel de Literatura, ha hecho hincapié en que el racismo es una construcción social para hacer dinero, pues las razas no existen desde un punto de vista científico o antropológico. Dice: “A veces olvidamos que el colonialismo fue y es una guerra, una guerra para controlar los recursos de otro país, es decir, para hacer dinero. Podemos engañarnos pensando que nuestro esfuerzo para 'civilizar' o ''pacificar' otros países no está relacionado con el dinero. La finalidad de la esclavitud fue hacer dinero: mano de obra gratis para los propietarios de esclavos y para la industria. Los 'trabajadores pobres' de la actualidad son como las riquezas inexploradas de la 'oscura África colonial' -accesibles a precios irrisorios de compra y de salario, y bajo el poder de corporaciones que se multiplican y que apagan las voces de disidencia...". [3]

El asesinato legalizado al servicio del neoliberalismo

Dentro de la narrativa dominante el debate se plantea en términos de "policías racistas" o afroamericanos que "no respetan a la policía". Pero la realidad es que el racismo y el abuso policial cumplen una función vital para el sistema neoliberal: se usa a la policía para reprimir a las comunidades afroamericanas pobres, con el fin de evitar cualquier forma de rebelión mientras se implementa el saqueo de los recursos y la concentración de la riqueza en manos de las elites.

Chris Hedges, reconocido periodista investigativo estadounidense, plantea que la policía comete "asesinatos legalizados" contra personas de color no necesariamente por racismo, sino porque las comunidades empobrecidas se han convertido en pequeños "estados policiales". En ellos, la policía puede detener a las personas, interrogarlas, arrestarlas sin causa por largos periodos, y hasta puede asesinarlas con total impunidad. Dice Hedges: "El objetivo del estado corporativo es conseguir la maquinaria, la justificación legal y la capacidad de despojar a los ciudadanos de derechos, riqueza y recursos. A los descartados por el Estado corporativo, especialmente a los afroamericanos pobres, se les niega la dignidad del trabajo, educación, atención médica adecuada [...] Se los convierte en delincuentes. Están atrapados desde que nacen hasta que mueren en estados policiales. Y se les echa la culpa por su propia miseria". Hedges hace un llamado para detener el salvajismo del asesinato legalizado, y advierte: “Debemos liberarnos de la ideología venenosa del neoliberalismo. Si seguimos cautivos, sufriremos la pesadilla que aflige a nuestro vecino." [4]

[1] What White America Fails to See, Michael Eric Dyson, profesor de sociología en Georgetown, Sunday Review The New York Times


[2] Entrevista de Alicia Garza, cofundadora de Black Lives Matter, con Sonali Kolhatkar, Truthdig:http://www.truthdig.com/report/page2/black_lives_matter_co-founder_alicia_garza_reflects_20160707

[3] No Place for Self-Pity, No Room for Fear, Toni Morrison, The Nation: https://www.thenation.com/article/no-place-self-pity-no-room-fear/

[4] Legalized Crime and the Politics of Terror, Chris Hedges,Truthdig:












jueves, 12 de mayo de 2016

FUERON POR LANA, PERO PUEDEN VOLVER ESQUILADOS, Por Leopoldo Moreau (Fuente: Página12, 12/05/16)

Leopoldo Moreau


Mucho se ha escrito y dicho sobre las deformaciones que significan la politización de la Justicia y la judicialización de la política. Pues bien, en este último tiempo, en Argentina, sufrimos los dos males simultáneamente, con el añadido de la extorsión mediática que algunos ejercitan sobre los actores de esta tragedia. A esta altura, desentrañar la madeja judicial que se armó desde que medios hegemónicos, con la complicidad de algunos jueces y fiscales, decidieron iniciar una cacería contra Cristina Kirchner para intentar demoler su liderazgo, no sólo resulta una tarea casi imposible sino que, por momentos, presenta aristas rayanas en la comicidad y el ridículo.

Si no fuera que este afán persecutorio se origina en poderes fácticos, fiscales rabiosamente derechistas, algunos jueces venales y un Supremo embebido en deseos de poder, el escenario podría ser calificado como payasesco. Pero no lo es, precisamente, porque se trata de una acción política que pareciera responder a una matriz continental empujada por aquellos que a toda costa quieren destruir los movimientos populares para restaurar las reglas de juego que en el pasado solían apuntalar las dictaduras militares, particularmente en materia de distribución del ingreso.

Una rápida enumeración de alguno de estos hechos permite aventurar que, paradójicamente, los que fueron por lana corren el riesgo de volver esquilados. Esta semana conocimos que la diputada Elisa Carrió y el titular de la AFIP, Alberto Abad, fueron imputados por el fiscal Ricardo Taiano en la Justicia federal por el delito de “violación de secretos” y que para este hecho habrían contado con el concurso del subdirector general de operaciones impositivas, Jaime Mecikovsky. Al parecer, se les achaca que habían constituido una suerte de fuerza de tareas para armar dossier, o lo que vulgarmente conocemos como carpetazos, con el objeto de utilizarlos contra políticos, empresarios, ministros, periodistas y jueces. En otro tramo de su requerimiento de investigación, el fiscal Taiano pidió establecer si Mecikovsky, con el consentimiento de Abad, asesoró para ocultar y readecuar el caso de la empresa Iecsa (perteneciente a la familia Macri), que habría incurrido en insolvencia fiscal fraudulenta. El mencionado Mecikovsky, usado en otra causa como uno de los principales testigos contra Cristina Kirchner, cuando declaró como tal, negó tener trato con Carrió y Stolbizer pero si reconoció contactos con la abogada Silvia Martínez, una de las principales asesoras de la titular del GEN. Esta no tan sorprendente revelación deja pendiente varios interrogantes. Uno de ellos, el más grave, es si no se están armando causas o incluso manipulando pruebas tanto en organismos oficiales como en los órganos judiciales que, supuestamente, deberían actuar con independencia. ¿Qué garantías procesales puede haber cuando alguno de estos elementos probatorios caen en manos de fiscales que están en connivencia con los denunciantes, con quienes comparten los mismos objetivos políticos? ¿Qué objetividad pueden exhibir algunos jueces y fiscales que diariamente se comunican con periodistas para alimentar operaciones mediáticas contra sus blancos?

Alguien podrá suponer que nuestras afirmaciones tienen un dejo de exageración. Pero con sólo recordar que la causa sobre la muerte del ex fiscal Alberto Nisman fue pasada de un fuero a otro por una jueza que ejercitaba el deporte de escribir tuits insultantes contra la Presidenta entonces en ejercicio y que fundamentó su insólita decisión en un chimento de un ex agente de un servicio de informaciones, se podrá advertir que el enchastre en la justicia supera la imaginación más frondosa. Sino, veamos otros ejemplos. El juez Claudio Bonadio lleva adelante una insólita causa por la venta de dólares a futuro, en la que tiene imputada a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Pero con el correr de los días Bonadio resultó siendo él mismo imputado, junto con el vicejefe de gabinete y el titular del Banco Central, por la misma operatoria. Porque a diferencia de la causa original, que no tiene pies ni cabeza, en la causa en que está implicado el magistrado, casi no hay duda que se incurrió en el delito de “uso de información privilegiada”, habida cuenta que uno de los imputados, en este caso Mario Quintana, no sólo compró dólares a futuro por 12 millones de dólares sino que, además, habría participado de la reunión donde se estableció el precio de corte que iba a tener el dólar con la asunción del nuevo gobierno.

Otro caso emblemático, que también tiene estado judicial, es el de los Panama Papers. Hasta ahora los únicos imputados son el presidente Mauricio Macri y su ex ministro de Economía en la ciudad de Buenos Aires, Néstor Grindetti. Como ya lo afirmamos en alguna otra oportunidad, fueron por las sociedades offshore y aparecieron ellos, fueron por cuentas en Suiza y aparecieron ellos, fueron por el dólar a futuro y también aparecieron ellos, fueron por Lázaro Báez, y lo bien que hicieron, pero les terminó apareciendo Angelo Calcaterra, es decir Macri. Quien tal vez mejor haya descripto esta desesperación de los poderes corporativos por llevar la política al barro haya sido el fiscal Jorge Di Lello, cuando sostuvo: “Hay sobredosis de Comodoro Py”. Es de esperar que no acierte en su pronóstico cuando agregó: “Vamos hacia un suicidio colectivo”, porque está hablando de la paz y de la democracia. Valores que la derecha económica y política generalmente arrasó.

* Movimiento Nacional Alfonsinista (MNA).

miércoles, 13 de abril de 2016

CRISTINA NO FUE INFIEL, Por Eugenio Raúl Zaffaroni (Fuente: Página12, 13/04/16)


Eugenio Raúl Zaffaroni

Hay curiosidades penales, coincidencias, que si a veces no dicen mucho, llaman la atención. En este sentido, vale la pena recordar la genealogía de las fórmulas legales que hoy se usan para llamar a indagatoria a Cristina Fernández de Kirchner.

Una es la de supuesta administración fraudulenta (inc. 7º del art. 173 del Código Penal). No estaba en el texto original del código, sino que fue introducida en nuestra legislación por una reforma masiva de Onganía en diciembre de 1967 (la llamada Ley 17.567), copiada del actual parágrafo 266 del código alemán, donde fue incorporado por la reforma nazista de 1933, con el nombre de Untreue. En alemán Treue es fidelidad y Untreue significa infidelidad.

Pese a que hasta hoy conserva ese nombre en la ley alemana, la mención de la fidelidad allí produce escozor, porque es una expresión propia de la doctrina y los discursos de la época de su sanción: todo delito era una forma de infidelidad a la comunidad del pueblo cuyo intérprete máximo era el Führer.

En síntesis, lo que esta disposición pena es que alguien que tiene a su cargo la administración o manejo de bienes o intereses ajenos, los perjudique intencionalmente para causar daño o para obtener beneficios para sí o para otros.

La otra figura es la famosa asociación ilícita del art. 210 del Código Penal, que consiste en formar parte de una asociación o banda de tres o más personas destinadas a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación.

Fue introducida en nuestra legislación penal por una ley de tiempos de Roca (inc. 5º del art. 30 de la Ley 4.189 de 1903), y se copiaba de códigos europeos, donde se usó para sancionar sindicatos cuando la huelga no era un derecho, sino un delito.

Cualquier abogado o empleado de tribunales sabe que hay pocas condenas por esta figura, pero que sirve para incluirla en los procesamientos, con el objeto de negar excarcelaciones.

Se trata de una disposición que al menos, tomada al pie de la letra, es inconstitucional, porque basta para que haya delito con que tres o más personas se pongan de acuerdo en una noche de copas para formar una banda, aunque luego no hagan nada. Es obvio que es un acto preparatorio muy lejano de cualquier comienzo de ejecución o tentativa: sería un delito de peligro remotísimo, una mera manifestación de intención, sin necesidad de ninguna otra exteriorización delictiva.

A eso se debe agregar el absurdo de que un acto, que ni siquiera es de tentativa, puede resultar más gravemente penado que el mismo delito consumado, como en el caso de que tres mecheras de tienda se pongan de acuerdo para hurtar ropa interior.

Cabe aclarar que esto no lo decimos para esta ocasión, sino que lo hemos escrito en nuestros libros e incluso lo sostuvimos en un artículo publicado en Ambito Financiero, cuando se le quería aplicar a otro ex titular del Poder Ejecutivo, con el que no teníamos ninguna afinidad ideológica.

Estas son las figuras penales que se manejan en el caso, con su más que opaca historia política. Pero veamos si alguna se adapta al caso presente.

El hecho consiste en operaciones con dólar a futuro, que son corrientes. Se hacen calculando el valor de la divisa conforme a las previsiones del momento. Siguiendo la política de control de cambios vigente en el momento de prever el valor, la divisa en el futuro estaría –supongamos– a 10 pesos. Lo cierto es que la divisa estuvo a 15, por lo cual el Banco Central sólo recibe 10 pesos por cada dólar que hoy vale 15, con una pérdida de 5 pesos por dólar.

Esta diferencia se produjo porque se pasó del control de cambios al dólar flotante, es decir, porque se adoptó otra política monetaria: se pasó de Keynes a Milton Friedman.

Inclinarse por uno u otro no es delito, sino una opción política, salvo que se quiera procesar a Keynes. Tampoco pretendemos procesar a Friedman. Pero nadie podrá negar que al momento de calcular el valor del dólar en unos meses, no era previsible el advenimiento de una administración adoradora del mercado, que enciende velas en el altar de Friedman.

Pero si bien no es delito pasarse a Milton Friedman, sí lo sería no haber evitado o paliado el daño, habiendo anulado las operaciones a futuro (invocando la teoría de la imprevisión o algo parecido), renegociado esas operaciones o abandonando más gradualmente del control cambiario.

Como no se hizo nada por evitar o disminuir el daño, el Banco Central y nuestras reservas sufrieron el impacto de frente y sin ninguna amortiguación.

¿A quién benefició este daño? Como consecuencia del cambio de política monetaria, a los exportadores, pero directamente a los compradores de los dólares a futuro, que fueron fundamentalmente los bancos. Si bien este beneficio puede considerarse político para los exportadores, no puede negarse que fue directo para los bancos que compraron los dólares a 10 pesos.

Más aún: la propia Justicia, consultada sobre esas operaciones, dispuso que se sigan pagando hasta hoy los dólares a 10 pesos, o sea, que si se tratase de un delito, ni el propio juez que lo imputa trató de evitar que se consume el daño interrumpiendo las consecuencias.

Esta conducta de la propia Justicia sería algo así como ocuparse exclusivamente de pretender imputar a un secuestrador, pero al mismo tiempo dejar a la víctima atada en el sótano. Cuando un juez se halla en presencia de un delito, lo primero que debe hacer es interrumpir en lo posible sus efectos.

La conclusión de lo anterior podría extraerla Adrián Paenza: el Banco Central pierde 5 pesos por dólar en razón de la medida de la actual administración, que dejó flotando la cotización del dólar para beneficiar políticamente a los exportadores y directamente a los bancos, sin que la administración ni el propio juez hagan nada por paliar o evitar el daño.

¿Quién incurre en infidelidad, usando la expresión originaria de la fuente alemana? Si hubo un infiel, es claro que no fue Cristina.

Vamos a la famosa asociación ilícita. Desde la sanción misma del Código Penal en 1921 se viene explicando que debe tratarse de una banda destinada a cometer delitos en forma indeterminada, y no para uno o varios delitos en particular.

Es decir: una banda para asaltar bancos, para robar en los caminos, para tratar personas, para secuestrar, etc., y no un acuerdo entre tres personas para asaltar tal o cual banco, para robar un vehículo determinado, o para caer sobre una víctima personalizada.

Así lo dijo tempranamente el principal artífice político del Código de 1921, que fue Rodolfo Moreno (El Código Penal y sus antecedentes, Buenos Aires, 1923, Tomo VI, p. 7).

No creemos que sea muy racional pretender que la política de control de cambios es un delito, que quienes la llevan adelante son siempre una banda criminal, y que Lord Keynes sería el instigador (si estuviese vivo).

Mucho más racional sería pensar que no guarda fidelidad con los intereses que le fueron confiados quien deja flotando el dólar de la noche a la mañana, sabiendo que su precio va a dar un salto considerable, sin tomar ninguna medida que neutralice o disminuya el daño para el Banco Central que, como cualquiera podía observar, era consecuencia inevitable de esa medida, y a sabiendas, además, de que ese salto en el precio beneficiaría a los exportadores y, mucho más directamente, a los bancos compradores.

Si de fidelidad se trata, nadie quiera atribuirle a otro sus propias infidelidades.

* Ex juez de la Corte Suprema. Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

martes, 29 de diciembre de 2015

DROGAS Y UNA FUGA QUE NO FUE, Por Eduardo Anguita (Fuente: Tiempo Argentino, 29/12/15)

Eduardo Anguita


Ahora queda sólo uno de los killers del Triple Crimen de General Rodríguez. Marcelo Schillaci está alojado en el Penal de Olmos y los investigadores lo consideran una pieza clave para tratar de entender la inexplicable salida del domingo a la madrugada del Penal de General Alvear de su hermano Víctor Schillaci y de los hermanos Martín y Christian Lanatta. Los cuatro habían fueron condenados en 2012 y llevados al inexpugnable penal de Sierra Chica. En diciembre de 2013, los penitenciarios dijeron haber descubierto que los Lanatta y Víctor Schillaci habían limado algunas rejas de la ventana del pabellón donde estaban alojados, algo insuficiente como para concretar una fuga en un penal como aquel. Hacía sólo un mes que la Cámara de Casación Penal bonaerense confirmaba la prisión perpetua de ellos tres y de Marcelo Schillaci. Tras ese supuesto intento de evasión, el Servicio Penitenciario Bonaerense decidió llevarlos de Sierra Chica al de General Alvear, también una cárcel construida con criterios de máxima seguridad.
El caso es que la seguridad en las prisiones depende de la política y no de los candados. Por entonces, el alcaide mayor y abogado Ricardo Casal estaba al frente de una cartera hecha a su medida: el gobernador Daniel Scioli unificó dos ministerios muy importantes, Justicia y Seguridad, y los dejó en manos de Casal. De Seguridad depende la poderosa Bonaerense, mientras que de Justicia el oscuro Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), donde Casal hizo su carrera. Se consumaba en el organigrama algo que en la práctica tenía vasos comunicantes: el trato aceitado entre los porongas de los azules –policías- y sus semejantes de los grises –penitenciarios- que están al frente de las 50 cárceles donde viven en condiciones lamentables más de 30 mil presos, de los cuales la mayoría abrumadora son jóvenes, provenientes de familias pobres y muchos de ellos reincidentes. La trama que vincula a estos con la confección de las acusaciones de ciertos fiscales y los expedientes de algunos jueces es un arte mayor por el cual las comisarías están superpobladas de presos, la cantidad de procesados sin condena es explosiva: siete de cada diez, cuando la relación no debería ser de más de dos cada diez. Todo esto en una trama donde los vínculos entre los delincuentes y los funcionarios resultan muy difíciles de conocer. Scioli recién desdobló estos dos ministerios cuando puso al intendente de Ezeiza Alejandro Granados al frente de Seguridad en claro mensaje de campaña electoral.
Tiene que suceder algo ridículo, extremadamente infantil, para que la sombra de la administración del delito y las cajas de financiamiento ocultas le ganen la delantera a la ingenua idea de que las fuerzas son de seguridad y los delincuentes son los culpables de la inseguridad. Lo ridículo, en este caso, es creer que los Lanatta y Víctor Schillaci protagonizaron una fuga en la madrugada gracias a que sorprendieron a los guardias que había en el sector de Sanidad del penal de Alvear donde estaban alojados.
Dicen que secuestraron una pistola de juguete del Fiat 128 que le habrían robado a un penitenciario. ¿Quién se las dio? La única forma de que la visita de un preso entre un arma es por connivencia de las autoridades. ¿Por qué la dejaron abandonada?
La Unidad 30 de General Alvear fue inaugurada en 2000, con los mejores avances en tecnología y pensada para albergar a 1000 presos. Con los años, la población carcelaria creció un 50% más de la capacidad y la comida para los presos no respeta la dieta mínima de calorías. Por el choreo y desvío de carne y otros alimentos, en julio pasado cayeron en desgracia dos oficiales de mediano rango, Hernán Medrano y Ricardo Ferraiuolo. En cuanto a la provisión de agua, como el flujo de agua potable para los 10 mil habitantes del pueblo es escaso, para los presos hay sólo cuatro horas de agua corriente. Todo está denunciado en la UFI 20 de General Alvear, donde además llegan entre dos y tres denuncias diarias de apremios. También están radicados los informes de fallas en las cámaras de seguridad del penal.
Si los Lanatta y Víctor Schillaci hubieran esperado un día más para irse por la puerta de ese penal hubiera parecido una noticia fraguada para el Día de los Inocentes. Sin embargo, todo indica que se fueron en serio, la pregunta es cómo, con la ayuda de quién. Un hombre de la Justicia bonaerense describe así: "Alvear tiene tres sectores con nueve módulos. En cada módulo tenés un imaginaria y en cada pasillo de conexión tenés a otro imaginaria. Todos los pasillos conducen a un sector común que tiene cuatro rejas, todas con guardias. Fuera del edificio hay una garita externa de control. Es completamente imposible que tres tipos se escapen por el frente a las dos de la madrugada."
La televisión llegó a Alvear de la mano de Jorge Lanata para entrevistar a Martín Lanatta hace unos meses y dejó una pista explosiva. Ricardo Casal fue señalado como el hombre que facilitó el ingreso de Canal 13 justo en proceso electoral, justo en medio de una interna peronista donde Aníbal Fernández quería marcar sus diferencias con Scioli. Quien estaba al frente del Servicio Penitenciario era María Florencia Piermarini, y a cargo del área de Comunicación revistaba Gustavo Battista, encargado del vínculo con el canal para montar la entrevista en la cual Martín Lanatta dijo ni más ni menos que Aníbal Fernández era una pieza clave en el tráfico de efedrina. Piermarini y Battista siguieron en sus puestos tras el escándalo, ya que ni Casal ni Scioli querían hacerse eco de la mano de bleque que le atribuían por ese escrache al entonces jefe de Gabinete de Cristina.
Pero la pregunta es: ¿cómo es posible que María Eugenia Vidal desde el 26 de octubre, al día siguiente de su triunfo electoral, no tomara nota de que la U30 de General Alvear tenía a los Lanatta y a Víctor Schillaci y que los directivos del SPB puestos por Casal seguían en sus puestos? No se trata de cargar las tintas sobre la gobernadora, pero pasaron dos meses y se fueron caminando tres peligrosos asesinos y narcotraficantes para que Vidal reaccionara y pusiera al frente de las cárceles bonaerenses a Fernando Díaz, proveniente del Servicio Penitenciario Federal. Pese a ser considerado un buen profesional, estaba al frente del SPB hace una década, cuando 32 presos de la Unidad 28 de Magdalena murieron calcinados. El periodista Horacio Cecchi consignaba en ese entonces: El fuego se apagó solo. Los bomberos nunca entraron. No había agua en las bombas contra incendio y los matafuegos no funcionaban. Los que rescataron sobrevivientes y cuerpos fueron los presos del pabellón de al lado. Ahora están aterrados porque son testigos de todo lo que pasó. Los relatos de los internos del pabellón 15 son dantescos. Los familiares relataron haber visto "cantidad de cadáveres tirados en el piso como basura".
Ahora, la gobernadora deberá seguir de cerca la información que manejan Cristian Citterio, fiscal de la UFI 20, y de Federico Barberena, juez de los tribunales de Azul, quienes quedaron a cargo de la investigación de esta fuga que no parece haber sido tal sino una simple salida con ayuda institucional.
Este cronista consultó al periodista Alfredo Espino, director del periódico Alvear Ya, que se ocupó de modo sistemático de la situación en esa cárcel y que es una de las fuentes claves para tratar de tener algunas certezas en medio de tanta carne podrida. A su criterio, es inexplicable que las autoridades hayan decidido, una semana atrás, quitar la doble custodia que estaba en el sector de Sanidad prevista precisamente para controlar a los Lanatta y a Schillaci. A su vez, Espino no entiende cómo el ministro de Justicia de Vidal, Carlos Mahiques -un hombre que proviene de la Justicia provincial y conoce el mundo de los penitenciarios-, anunció días pasados "una purga" en el SPB. Las nuevas autoridades, en un circuito tan plagado de negocios turbios, se imponen, no se anuncian con antelación. Mahiques es inexperto en política además de haberse opuesto como juez al aborto de una joven con discapacidad mental que había sido violada. En la entrevista que le hizo Romina Manguel (colgada en el portal de Infonews) dio muestras de no estar familiarizado con los temas penitenciarios.
María Florencia Piermarini, la jefa penitenciaria puesta y controlada por Ricardo Casal, siguió en su puesto hasta que presentó la renuncia. Eso fue el 23 de diciembre, 13 después de que Vidal asumiera. En un país donde hay antecedentes explosivos de tomas de penales o de rechifles de presos a fin de año, la nueva gobernadora no tenía a nadie para reemplazarla. No solo eso, sino que no le contestó siquiera la renuncia.
Otro tema sobre el cual este cronista consultó al director de Alvear Ya es sobre el director (hasta el domingo 27) de la U30. Se trata del prefecto mayor Manuel Guebara, quien vivía en una casa alquilada cerca del penal y que estaba en su domicilio en la noche de la extraña fuga. A criterio del colega de Alvear, Guebara era bien visto por el vecindario del pueblo, incluso para muchos era de un trato mucho más afable que sus antecesores. De todos modos, Guebara es un informante clave para el fiscal y el juez de la causa. Por último, para ver lo coordinado que estuvo todo el operativo “de traslado” de los tres fugados, Alfredo Espino subraya que las cámaras de seguridad de Alvear registraron el ingreso de una Toyota negra doble cabina desde la ruta 205 hacia Villa Belgrano, un barrio humilde del pueblo, y cinco minutos después, el sistema de monitoreo constató que el vehículo salía de nuevo de Alvear. Tan sólo cinco minutos. Todo muy sincronizado. Demasiado.
El 18 de julio de 2008 se abría un capítulo importante en la historia del narco en la Argentina. Un "llamado anónimo" alertaba sobre la existencia de un laboratorio de drogas sintéticas en Ingeniero Maschwitz. Fueron detenidas 10 personas, nueve de ellas mexicanas. El ministro del Interior era Aníbal Fernández y José Granero estaba al frente de la SEDRONAR. En el periodismo se aprende a poner en sospecha algo que suelen hacer los servicios de inteligencia: poner en agenda algo impactante para ocultar un tema sensible. Ese 18 de julio se cumplían 24 años del atentado de la AMIA, la causa judicial más tramposa y sucia de la joven democracia argentina. El "llamado anónimo" pudo haber sido creíble dos días antes o dos después.
Se supo en aquel julio de 2008 que la Argentina importaba efedrina, un componente clave para la elaboración de drogas sintéticas, en cantidades absurdamente grandes. En México estaba muy controlada la importación. De Argentina a México iba de contrabando. La causa de la efedrina quedó en el juzgado de María Romilda Servini de Cubría. Todavía está abierta. Ya había un fugado de la Justicia: Ibar Pérez Corradi hace 40 meses que tiene paradero desconocido y lo sindican como el autor intelectual del triple crimen de General Rodríguez.
Cabe recordar que Pérez Corradi estaba detenido con pedido de extradición a Estados Unidos y la jueza Sandra Arroyo Salgado lo liberó durante la tramitación. Eso significó que cuando terminó el papelerío para que lo mandaran a los tribunales norteamericanos, curiosamente, Pérez Corradi ya no estaba. Ahora están missing los hermanos Lanatta y Víctor Schillaci. El único que quizá pueda dar testimonio algún día sobre los vínculos ocultos de la trama de la efedrina es Marcelo Schillaci. Ojalá que las nuevas autoridades eviten que se vaya o que le pase algo dentro del penal de Olmos. Ojalá la causa de la efedrina no transite por caminos similares a los de la causa AMIA. «


jueves, 16 de julio de 2015

DECLARACIONES JUDICIALES DE VÍCTIMAS DE TORTURA, POR Paula Mallimaci Barral *


* Artículo publicado en el Cuaderno de la Escuela del Servicio de Justicia, Publicaciones de la Especialización en Magistratura, ESJ, UNLMatanza, N°2, pág.2015

Declaraciones judiciales de víctimas de tortura

Paula Mallimaci Barral



De lo que no se puede hablar es mejor callar (Wittgenstein)

¿No se notó acaso que la gente volvía enmudecida del campo de batalla? En lugar de retornar más ricos en experiencias comunicables, volvían empobrecidos (Benjamin)



Introducción



Hace años que me desvela una pregunta ¿cómo hablar de la tortura? Esta pregunta formulada con dos vertientes, una de fondo que involucra las consecuencias e implicancias que tiene hablar, recordar, poner en palabras terribles hechos padecidos. Pero también una cuestión de forma, relacionada con el contexto en que se realizan las declaraciones judiciales de hechos de tortura.



Llevo más de diez años escuchando relatos de torturas. Sobrevivientes de ella queriendo olvidarla y haciendo esfuerzo por recordarla.



Las víctimas del terrorismo de Estado en Argentina, recorriendo juzgados y tribunales orales. Recordando, hablando, relatando. Memorias de la desaparición ajena, un poco de la propia, del dolor. Narrando lo inenarrable.



Víctimas de la tortura de hoy, víctimas de las prisiones. Narrando pequeños acontecimientos que han llegado a ser judicializados de lo que fue su tortuosa estadía en las cárceles argentinas. Narrando lo inenarrable.



MC[1] permaneció seis meses detenido en la ESMA durante 1978. Se exilió en Italia. Al llegar le dijo a algunos amigos "he visto cosas terribles". Treinta y seis años después y ante su convocatoria a declarar en el juicio oral le comenta a los mismos amigos "es terrible, es como volver al infierno".



DDP permaneció seis meses detenido en "El Olimpo", hasta el 2012 no había declarado nunca, no había hablado siquiera con su familia de lo sucedido. En una charla previa a su declaración me dijo: "¿sabés qué pasa? Yo llevo más de treinta años tratando de olvidar lo que pasó y vos ahora querés que me acuerde de todo".



AAB lleva seis años detenido, recorriendo distintos penales, golpeado en distintos penales, torturado. Ante la pregunta del fiscal sobre un hecho determinado de tortura ocurrido hace seis meses dice "sí, claro que me acuerdo, pero acá me verduguean todo el tiempo. ¿Usted quiere que declare? Pero después soy yo el que vuelve al infierno".



MM recuperó su libertad hace 14 meses. Declara en un juicio oral como víctima de tortura y abuso sexual. Relata: "yo ya me había olvidado que antes me habían pegado”, “me pegaron en todos lados”.



Me propongo reflexionar al respecto. La dificultad de hablar de la tortura. El contexto en el que se hace. Las grandes, claras y determinantes diferencias que existen hoy en el trato a unas y otras víctimas del delito más horrible cometido desde el propio estado



Tortura y muerte en la última dictadura y en las cárceles de hoy



Previo a todo análisis entiendo necesario hacer una breve descripción de los hechos de tortura y muerte de ayer y hoy.

Actualmente, a más de treinta y ocho años del inicio de la dictadura más sangrienta que azotó nuestro país y como consecuencia del largo y trabajoso proceso de Memoria, Verdad y Justicia, se sabe, se conoce y se juzga los terribles crímenes cometidos. Nadie puede negar lo sucedido. Secuestro, tortura, desaparición forzada y muerte de millares de personas no es hoy un hecho discutible.

Conforme la información elaborada por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad dependiente de la Procuración General de la Nación, desde la reapertura de las investigaciones judiciales se han judicializado los casos de más de 10.000 personas[2] y se encuentran actualmente condenadas 531 personas[3].

Ello fue posible, principalmente, por la declaración de miles de personas sobrevivientes de la muerte y víctimas de la tortura.

La centralidad de los testimonios es una característica de los crímenes ocurridos con previsión de impunidad por parte de los perpetradores. Son escasísimos los documentos que dan cuenta de lo sucedido. La reconstrucción, por ende, quedó en manos de las propias víctimas.



Debo decir que, desde el momento en que alguien era secuestrado por los grupos de tareas de la dictadura, él o ella era un desaparecido. La secuencia establecida era desaparición-tortura-muerte. La mayoría de los desaparecidos transcurríamos día y noche encapuchados, esposados, engrillados y con los ojos vendados, en una celda llamada tubo por lo estrecha. [...] Podíamos también volver a ser torturados en el quirófano y, finalmente, como todos los demás, ser «trasladados», eufemismo que encubría el verdadero destino, el asesinato. A algunos pocos, por oscuras razones que sólo los represores conocían, se nos dejó con vida. (MCV)

Si al salir del cautiverio me hubieran preguntado: ¿te torturaron mucho?, les habría contestado: Sí, los tres meses sin parar...” (MAD)

Actualmente en el país se encuentran en trámite numerosas causas en las que se investigan estos hechos. Nos hemos acostumbrado al juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad, pudiendo incluso olvidar que es prácticamente excepcional en comparación con los procesos transicionales llevados a cabo luego de las dictaduras que azotaron el cono sur.

El proceso de Memoria, Verdad y Justicia se ve claramente fortalecido por las sentencias dictadas luego de largos juicios orales. En muchos casos la Secretaría de Derechos Humanos (nacional y/o local) participa en ellos como parte querellante. A ello se suma una política activa de memoria por parte del Estado, con el establecimiento de indemnizaciones, recuperación y señalización de predios en los que funcionaron centros clandestinos de detención, entre otras políticas públicas en este sentido.



Un panorama distinto se advierte al analizar la tortura y muerte en las cárceles argentinas hoy.

Un punto fundamental es la diferencia en la mirada de la víctima. Hoy, las víctimas del terrorismo de Estado han sido revalorizadas. Hay un reconocimiento de la lucha y la posterior opresión padecida. Una mirada épica. Una mirada empática.

La población carcelaria, víctima de torturas cotidiana, no es vista siquiera como víctima. El “por algo será” que caracterizó la década de los setenta (e incluso ochenta) hoy es traspolada a las personas detenidas. En el imaginario social son malos, feos y sucios, pero sobretodo malos, están presos porque se lo merecen y además “les pagamos” la comida y el alojamiento.

Mencionaré dos ejemplos para dar cuenta de esta mirada que entiendo generalizada. Un gobernador provincial al analizar positivamente el plan de seguridad indicó que en cuarenta y cinco días hubo “treinta y cinco delincuentes abatidos”[4]. Si no importa que los maten, si es enunciado incluso como algo positivo, difícilmente importe lo que les suceda durante su cautiverio. Otro ejemplo quedó graficado hace unos pocos días cuando un diario provincial publicó fotografías de una requisa ocurrida en la cárcel provincial en las que se ve una veintena de jóvenes de entre 18 y 21 años desnudos, arrodillados, con la cabeza en el piso y las manos en la espalda. Los comentarios a la nota dan cuenta del imaginario descrito[5].



Consecuentemente en el contexto detallado las torturas en las cárceles son un hecho absolutamente invisibilizado. En función de ello es que me veo obligada a brindar algunas cifras para visualizar el estado actual de la cuestión.

Conforme el Informe Anual 2013 del Comité Contra la Tortura[6] dependiente de la Comisión Provincial por la Memoria, en el quinquenio 2008-2012 se registraron 611 muertes sólo en las unidades penitenciarias dependientes del Servicio Penitenciario Bonaerense, le que da un promedio de un muerto cada tres días. Por otra parte, conforme la misma fuente, el promedio de edad de las personas fallecidas era de 37,5 años.

En el Sistema Federal, conforme el Informe Anual 2013 de la Procuración Penitenciara de la Nación[7] (PPN), organismo oficial dependiente del Poder Legislativo Nacional, en el quinquenio 2009-2013 se registraron 219 muertes. Por otra parte, personal de la PPN en el mismo período documentó 1963 casos de torturas y malos tratos a personas detenidas, destacándose que en el último año se registraron 718 casos, elevando drásticamente el promedio quinquenal.

Por otra parte el Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos relevó durante el año 2012[8] (último informe publicado) un total de 937 víctimas de torturas o malos tratos.

Hasta junio de 2014 conforme los datos de la Procuraduría de Violencia de Institucional se registraron 25 muertes en situaciones de encierro bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal.



El cotejo de estos números con las escasísimas investigaciones judiciales y condenas por tortura y homicidio de los funcionarios estatales bajo cuya responsabilidad se encuentran las personas alojadas en las cárceles, habla por sí mismo.

El encierro carcelario, existencia entre potestades de ladrillo y a merced de más vejaciones que ni siquiera buscan descifrar algo con las heridas que se infligen. La utilidad de detener autonomías personales, el absurdo utilitario. La fuerza del derecho aparece, entonces, imponiendo la detención del tiempo de unas personas, dejando que acelere la temporalización de otras existencias, en mundos relativos. En esta asimetría –espacio geométrico de las travesías de sensibilidades, obra policial estética- se puede reconocer la producción de vulnerabilidad, de cuerpos que no importan, de humillación y tortura, de desvergüenza masiva sin angustia pública (Claudio Martyniuk, Jirones…)[9]



Yo viví cuatro años en la cárcel, perdí dientes, me ha pegado la requisa una banda, me han cagado a… ustedes saben como, como es el servicio penitenciario… rómpele la cabeza hasta que aprenda, es así, no es que… písalo. […] Me confié en el quédate tranquilo y ya me había olvidado que anteriormente me habían pegado, ya es costumbre que te peguen en la cárcel, que vos vayas caminando y venga uno y te de un bife «paf» caminá para allá, ya estás acostumbrado (declaración en juicio oral de MM)



Por último, pero no menos importante, debe señalarse que la tortura por su propia definición involucra al Estado como responsable. La dictadura implicó una ruptura institucional clara, el poder estatal ejercido de facto, por lo que hoy es “otro” Estado el que juzga los hechos. En cambio, en la tortura de hoy es el mismo Estado el que por un lado es responsable de la tortura y por otro la juzga.

Al respecto vuelvo sobre la declaración de M.M:

Ya fue, no grito más, ya fue, no grito más, no grito más, ya fue. Y tenía todo sangre, ya fue les dije, ya fue no grito más. Ya fue, sácame las esposas, déjame vestir, ya fue. Y ahí sentí yo como agua, que me corría por la cola y sentí como que... Yo en realidad pensé que me habían metido un algo, no vi, no vi, lo único que vi es que sentí un re dolor, sentí el dolor, y como le digo yo no estaría acá si no hubiera pasado todo lo que pasó. En realidad yo no tengo una denuncia contra el Servicio Penitenciario Federal, porque no, porque la cárcel es así, uno no puede estar denunciando al mismo que te abre la puerta o tenés que estar ahí mediando…



Entiendo que el análisis de las declaraciones de las víctimas de tortura debe realizarse teniendo en cuenta estas diferencias.





El testimonio de la tortura



Cabría acaso resumir el sentido entero del libro en las palabras: lo que siquiera puede ser dicho, puede ser dicho claramente; y de lo que no se puede hablar hay que callar. El libro quiere, pues, trazar un límite al pensar o, más bien, no al pensar, sino a la expresión de los pensamientos: porque para trazar un límite al pensar tendríamos que poder pensar ambos lados de este límite (tendríamos, en suma, que poder pensar lo que no resulta pensable).

Así pues, el límite sólo podrá ser trazado en el lenguaje, y lo que reside más allá del límite será simplemente absurdo

(Ludwig Wittgenstein, Tractatus…)[10]





Hablar de la tortura, narrar el desgarro físico y psíquico, interior y exterior, profundo y superficial. ¿Cómo explicarlo? ¿Cómo contarlo?

Hablar supone un diálogo. Alguien que narra y otro que escucha. ¿Quién escucha? ¿Cómo escucha?

Oficinas judiciales, burocráticas, llenas de papeles y de personas. Teléfonos que suenan, personas que entran y salen, otras declaraciones tal vez. Operador judicial, con mayor o menor interés en lo que escucha. Sin preparación técnica para preguntar, para contener, para entender. Esperas en los pasillos, retrasos en las declaraciones. “Bueno contame” ¿Por dónde empezar? ¿Cuándo empezó el suplicio?. Pasaron días, semanas, meses, años, décadas, queriendo olvidar sin lograrlo, recordando inevitablemente. “Yo ya en ese momento estaba desengachado de la orga”. El operador judicial escribe sin mirar a los ojos a quien declara, mira el teclado y el monitor de su computadora ¿Estará escuchando?. ¿Desengachado? ¿Orga? ¿Cómo seguir contando si no se entiende la primera oración…?

En las víctimas de la tortura de hoy se suman otros problemas. Salir de la unidad penitenciaria a las dos de la mañana, levantado a los golpes, sin desayuno. Traslado hasta el tribunal, pasando por otras unidades, más golpes. Alojado finalmente en otra cárcel, otra vez el ingreso. Esperar horas a ser llevado hasta la oficina, esposado nuevamente. Oficina judicial con las características descriptas, mirar de reojo hacia atrás y ver el mismo uniforme que golpeó, maltrató, torturó ¿Cómo volver después al mismo lugar? “Bueno contame” ¿Adelante del agente del servicio? “me estaban verdugueando feo, se armó bondi en el pabellón, nos agarraron a todos, nos hicieron patapata, el barquito”. El operador sigue sin mirar ¿Se armó bondi? ¿Patapata? ¿Barquito? ¿Cómo seguir contando si no se entiende la primera oración…?



El Protocolo de Estambul[11] establece en el apartado 90 que “El investigador principal deberá tener formación o experiencia en documentación de la tortura y en el trabajo con víctimas de traumas, incluida la tortura. Cuando no se disponga de un investigador que tenga una formación previa o experiencia, antes de entrevistar al sujeto el investigador principal deberá hacer todo lo posible por informarse acerca de la tortura y sus consecuencias físicas y psicológicas”. Esta formación resulta fundamental tanto para la contención de la víctima como para la eficacia del proceso judicial. Ello no ocurre durante el proceso judicial y menos aún en la etapa de instrucción.



El narrador toma lo que narra de la experiencia; la suya propia o la transmitida, la toma a su vez, en experiencias de aquellos que escuchan su historia.

… el narrador es admitido junto al maestro y al sabio. Sabe consejos […] Su talento es de poder narrar su vida y su dignidad; la totalidad de su vida. El narrador es el hombre que permite que las suaves llamas de su narración consuman por completo la mecha de su vida. […] El narrador es la figura en la que el justo se encuentra consigo mismo. (Walter Benjamin, El Narrador)[12]



Narrar entonces la tortura, narrar la totalidad de la vida, se nutre de quien lo escucha y cómo lo escucha. Vale preguntarse entonces si son los juzgados lugares propicios para esta narración. La respuesta es claramente negativa. No obstante ello, se escuchan relatos de tortura en las oficinas judiciales.

Todos sabemos que los testigos deben atravesar las barreras del pudor para narrar –de un modo lógico siempre fallido– poniendo en juego su existencia […] Contar y volver. ¿Cómo hacer para volver a la vida común luego de contar lo vivido en un centro clandestino de detención? ¿Qué decir luego de haber soportado lo que nadie siquiera imagina? ¿Cómo volver sin hundirse en ello?[13]



Termina la declaración unos vuelven a su casa, con los fantasmas de lo recordado, de lo vivido, otra vez sentirse en ese lugar del que no se puede salir. Otros vuelven al penal. “¿queda en depósito o se devuelve?” Pregunta el penitenciario. Alcaidía, espera, traslado, todavía sin comer ¿se habrán terminado las visitas? Hace meses que no los veo y me traían milanesas.



El expediente y la caja de pandora



En espacios tabicados, giran interrogatorios y testigos, testimonios se repiten, se mezclan las escenas de tormentos y de reparación, brotan llagas y migajas de justicia, duermen unos jueces, velan otros, se acumulan expedientes, con esas cuerdas que cosen libros, se lanzan al alba testimonios de penitencia y esperanza, discursos que argumentan y voces que se quejan, tiempos en los que la finitud se abre a claroscuros. El testigo se desdobla, desde su sentido interno –testigo interior- siente la soledad. […]

Melancolía del testimonio, pérdida de la enunciación en actas y expedientes, nostalgia ante el archivo de una vitalidad expresiva que, de haber existido, ha sido más que nada catarsis de lo traumático. (Claudio Martyniuk, Abstracción de lo sensible…)[14]

El juicio consta de dos partes. La instrucción escrita y secreta y el juicio oral y público. En principio, en teoría. En los hechos la instrucción es eterna y el juicio pocas veces sucede. A lo largo del proceso de Memoria, Verdad y Justicia se ha escrito bastante sobre los juicios, se los analiza, se los complejiza, se los teoriza, se los critica, se ensayan herramientas para que atravesarlo sea menos doloroso. ¿Y la instrucción? Secreta e invisibilizada. Escrita, por lo que los relatos quedan mediatizados por lo transcripto por el operador judicial. El escenario es el descrito en el apartado anterior, la opresión de los papeles en las paredes y muchas veces en el piso, bajo los escritorios, sin público ni amigos que acompañen. Ruidos de personas y cosas. Sin jueces, fiscales ni defensores presentes. Sin solemnidad.



Los expedientes son las variables del universo de la escritura y del derecho […] Los expedientes procesan la separación de la ley entre autoridad y administración. Ellos contribuyen a la formación de las tres grandes entidades sobre las que se fundamenta el derecho: verdad, Estado y sujeto […] En este libro, el derecho no viene a ser un instrumento o medio para el arbitraje y solución de conflictos, sino una fórmula depositaria de formas de actos autoritarios y administrativos que asumen su forma concreta en los expedientes […].

Los lingüistas, sociólogos e historiadores aprecian a los expedientes por sus cualidades auto-documentales, esto es, por el hecho de que contienen su propio origen y de que registran la génesis de resultados políticos y legales que, si hubiesen sido comunicados de manera puramente oral, habrían sido perdidos irremisiblemente. Estas disciplinas, entonces, presentan una reflexión sobre los expedientes. Solamente el derecho, que provee el volumen del material para este estudio, no tiene nada similar para decir respecto a los expedientes. Los estudios legales carecen de reflexión alguna sobre sus herramientas. (Cornelia Vismann, Las lecciones…)[15]



El testimonio queda plasmado en un acta que dice que se hizo ante el juez que no estuvo, que se leyeron artículos del código procesal penal desconocidos. El relato en primera persona se escribe en tercera. Las palabras mediatizadas, resumidas, reinterpretadas. Horas de declaración resumidas a dos carillas.

El ya citado Protocolo de Estambul, al referirse a la declaración de la presunta víctima de torturas establece en el párrafo 100 que “El investigador deberá registrar en cinta magnetofónica y hacer transcribir una declaración detallada de la persona”.

Esto no sucede durante la instrucción de las causas. Las declaraciones siguen siendo escritas. Además de lo ya señalado ello implica que las víctimas testigos se ven obligadas a atravesar este proceso doloroso en numerosas ocasiones.

En el caso de las víctimas de tortura por los crímenes ocurridos durante la última dictadura, sus declaraciones se han repetido a lo largo de los años, acompañando las diversas etapas del proceso de Memoria Verdad y Justicia. CONADEP[16], primero, diversas causas judiciales abiertas, Juicio a las Juntas[17]. Luego de las leyes de Punto Final[18] y Obediencia Debida[19], tuvieron una nueva oportunidad de declarar en los Juicios por la Verdad. Finalmente en esta nueva etapa, al declararse insanablemente nulas las leyes de impunidad[20] se reabrieron numerosísimas causas en las que han declarado reiteradamente. Luego los juicios orales, que en muchas jurisdicciones se realizan en “etapas” por lo que también deben repetirse las declaraciones. Debo señalar aquí que los juicios orales sí son filmados, guardándose un registro de las declaraciones brindadas a lo largo de esta etapa.

Si bien es cierto que no todas las personas han declarado en cada una de las etapas se advierte una reiteración del acto de testimoniar.

En función de ello la Cámara Federal de Casación Penal estipuló, a través de la acordada nro. 1/12 que en los juicios orales debían utilizarse los registros fílmicos de las declaraciones testimoniales brindadas en otros procesos, a fin de evitar una innecesaria revictimización y brindar mayor celeridad a los juicios. Consecuentemente los testigos deberían ser llamados a declarar sólo sobre hechos y personas a los que no hubieren hecho mención en sus declaraciones anteriores.



Nuevamente se advierte que el foco de atención se centra en el juicio oral. Nada dice la acordada mencionada sobre los nuevos testimonios solicitados en la instrucción de las causas. Por lo tanto en numerosas ocasiones las víctimas son llamadas nuevamente a declarar ante los juzgados de primera instancia.

Además de la carencia de una norma específica al respecto, otros factores colaboran en esta innecesaria reiteración. Entre ellos no puede dejar de mencionarse el desinterés y el accionar burocrático de los operadores judiciales. Es más “fácil” volver a llamar a un testigo para que relate el hecho puntual que se está investigando en ese momento que rastrear ese elemento en cinco horas de testimonio filmado.



Respecto de las víctimas de tortura actuales todo lo indicado anteriormente se potencia. El conocimiento de la relevancia histórica que tiene el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad es la contracara del desinterés que tienen los hechos denunciados por las personas privadas de la libertad.



Pero la indiferencia con la que los funcionarios judiciales tratan los documentos, la falta de intensidad e indiferencia de la escritura de los magistrados, los meses sin examinar antecedentes recolectados desde hace tiempo y todos los detalles de la desidia burocrática muestran el desencanto y pérdida de valor del recurso testimonial en la justicia. Teatral, exagerado, impostado, el silencio de los jueces en la escena de la instrucción, la distante acumulación de pruebas, la arrogancia y la soberbia de los funcionarios parecen residuos del soberano hobbesiano, quedando alejados del comunisms de la comunidad que experimenta y testimonia. El testimonio, entonces, expuesto a la sentencia y no sentencia, fragmento, balbuceo, demanda de sentido abierta, capturada con ánimo burocrático. (Claudio Martyniuk, Tres episodios…)[21]





La ya citada Acordada 1/12 dictada por la Cámara Federal de Casación Penal resulta ejemplificadora de lo antedicho. Si bien en su enunciación se hace referencia a que se dicta para las causas en las que se investigan “procesos complejos –entre otros, causas por delitos contra la humanidad-“ su aplicación por los Tribunales se hace, en el mejor de los casos, sólo en las investigaciones de los hechos sucedidos durante la última dictadura. De hecho, la propia Cámara de Casación hace referencia a la Acordada 42/08 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que trata específicamente este tipo de expedientes. Por otra parte, las investigaciones relacionadas a hechos denunciados por personas privadas de libertad no suele ser entendido por los juzgados de instrucción como “delitos complejos”. En numerosos juzgados, en la asignación de causas entre quienes allí trabajan, estas causas suelen ser “llevadas” por los recientemente ingresados al poder judicial.

La Acordada también establece que “Para cursar las notificaciones a los testigos se evitará la intervención de agentes de organismos o instituciones estatales a las que pertenezcan o hayan pertenecido las personas imputadas.” ¿Cómo hacer aplicable este precepto en el caso de las personas que se encuentran privadas de libertad a disposición de la misma fuerza que denuncian?. Podría afirmarse que las personas detenidas no formaron parte del universo de casos imaginados.

Luego ordena: “Los tribunales frente a la existencia de víctimas-testigos y sus familiares, podrán solicitar –cuando ello sea necesario- colaboración a los programas de protección dependientes del Estado nacional, Estados Provinciales o entes especializados, para la efectiva adopción de las medidas necesarias para el respeto de los derechos humanos y su dignidad; asimismo para su contención y seguridad y el debido resguardo de la confidencialidad de sus datos personales.”

Respecto a este punto voy a señalar dos problemas. El primero es que el juicio oral llega luego de años de instrucción. La persona a la que se quiere brindar contención declaró ya hace muchos años sin apoyo especializado alguno. Dependerá de sus recursos propios y de la buena intención de quien lo recibió en la instrucción que conozca los tiempos, formas y etapas del proceso judicial.

El segundo problema, con relación a las víctimas testigos de la tortura de hoy, es que no existen programas específicos que traten la temática. Incluso, en el ámbito federal y en la mayor parte de los provinciales, quienes solicitan asistencia psicológica son atendidos en las unidades penitenciarias por profesionales pertenecientes al Servicio Penitenciario.

Por lo tanto, si bien la Acordada 1/12 significó un avance y fue celebrada por diversos actores (organismos de derechos humanos, procuraduría de crímenes de lesa humanidad) tiene las mismas carencias que pretenden hacerse visibles en este trabajo. Se olvida la etapa de instrucción y continúan invisibilizadas las víctimas de la tortura actual. 




Paradojas y desazón

El narrador toma lo que narra de la experiencia; la suya propia o la transmitida, la toma a su vez, en experiencias de aquellos que escuchan su historia. (Benjamin, El Narrador)[22]



Esto significa que en nuestro lugar de “lectores” del testimonio que produce cada testigo, somos convocados a la pregunta sobre la consecuencia ética de escuchar esos relatos. ¿Qué se hace con lo que se escucha? Nadie sale igual de allí, ni los jueces, ni los fiscales, ni los profesionales de la salud mental, mucho menos los familiares, los hijos, los compañeros que muchas veces escuchan lo ocurrido por primera vez en las audiencias. [23]



Lo que escuchamos nos interpela, nos afecta, nos golpea. Dependiendo de la sensibilidad de cada quien, no se vuelve a ser la misma luego de escuchar testimonios de víctimas de tortura. Además se observa, se escucha y se siente la dificultad de quien declara, su dolor. ¿Por qué declarar entonces? ¿Para qué si nos duele tanto y a todos?

¿Se puede esperar la reparación de lo irreparable? Los sentidos, la memoria, la narración, el conocimiento, en busca de lo todo desaparecido, materia, experiencias, recuerdos, relatos y conocimientos. ¿Pero cómo recuperar la plenitud de un tiempo ya salido, cómo hacer otro este presente hundido en el fondo del vacío y de la supresión? ¿Una condena? Condenados por la desaparición, por haber dejado que E se convirtiera en verbo e hiciera la desaparición […]

¿Podrá la representación, el testimonio, producir efectos edificantes? Experimentar, representar, entre la pérdida y el silencio, la palabra y el aprender. (Claudio Martyniuk, ESMA…)[24]



En el juzgamiento de los crímenes ocurridos durante la última dictadura, el trinomio que legitima e interpela las declaraciones de los sobrevivientes es Memoria, Verdad y Justicia. ¿Pero en las víctimas actuales? En estos casos a los dolores ya descriptos se suma el peligro que importa la denuncia y la escasa trascendencia y credibilidad pública de lo declarado.

La heterogeneidad, el pluralismo epistemológico debe también resistir a las ideas de autonomía radical de la experiencia, un resabio positivista cuya crítica deriva en una resta de privilegio epistémico a víctimas y testigos. Sin privilegios, la delicadeza de las experiencias y evidencias se desnudan de sus compromisos fundacionalistas. Y el valor de testigos y víctimas, ese frágil valor, se diferencia en la tarea colectiva de construcción de la verdad y la justicia, una tarea política pero también estética porque se vincula a la sensibilidad, y que requiere un compromiso de clarificación epistemológico. (Claudio Martyniuk, Jirones…)[25]

La tarea colectiva de saber qué pasa y qué pasó. El Estado responsable de crímenes atroces ayer y hoy. ¿Quién es el Estado?

Hacernos cargo, comprometernos, visualizarlo, denunciarlo, juzgarlo. Tener como norte, como guía, como brújula que, al menos, la tortura, crimen aberrante basado en una desigualdad explícita, no ocurra NUNCA MÁS

¿Así se hace? No sé…








[1] Los nombres de las víctimas serán individualizados por sus iniciales para preservar su identidad.


[2] Información obrante en http://fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/hay-1135-procesados-por-crimenes-del-terrorismo-de-estado-y-268-estan-siendo-juzgados-actualmente/


[3] http://fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/531-condenados-y-56-absueltos-el-balance-actual-de-los-juicios/


[4] http://www.telam.com.ar/notas/201405/64353-el-gobernador-bonaerense--daniel-scioli.html


[5] A modo de ejemplo se puede ver http://www.sanluis24.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=46444:trascendieron-fotografias-de-trato-inhumano-en-la-penitenciaria-de-san-luis&catid=34:catlaciudad&Itemid=54

http://www.lanacion.com.ar/1702440-denuncian-requisas-vejatorias-a-jovenes-detenidos-en-una-carcel-de-san-luis

http://www.clarin.com/policiales/Impactantes-maltrato-menores-San-Luis_0_1159084535.html




[6] http://www.comisionporlamemoria.org/comite/




[7] http://www.ppn.gov.ar/?q=informes-anuales




[8] http://www.ppn.gov.ar/?q=node/1747




[9] Claudio Martyniuk, Jirones de piel, ágape insumiso. Epistemología, estética y normatividad, Buenos Aires, Prometeo, 2011


[10] Ludwig Wittgenstein, Tractatus logico-philosophicus, versión digital.


[11] El Protocolo de Estambul es un Manual adoptado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la documentación e investigación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


[12] Walter Benjamin,, El Narrador, versión digital..


[13] http://www.pagina12.com.ar/diario/psicologia/9-247278-2014-05-29.html


[14] Claudio Martyniuk, Abstracción de lo sensible, impertinencia, esperanza, expediente. En Claudio Martyniuk y Oriana Seccia coordinadores, Críticas y estilos de insumisión. En compañía de Ludwig Wittgenstein, Michel Foucault y Cornelia Vismann, Prometeo, Buenos Aires, 2014.


[15] Cornelia Vismann, Las lecciones de escritura del derecho. En Claudio Martyniuk y Oriana Seccia coordinadores, Críticas y estilos de insumisión…. Citado.


[16] La Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) fue una comisión asesora creada por el presidente Raúl Alfonsín el 15 de diciembre de 1983 con el objetivo reunir antecedentes y pruebas referidas a la represión ilegal entre 1976 y 1983.


[17] Causa nro. 13/84 de la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.


[18] Ley 23.492, de 1986.


[19] Ley 23.521, de 1987.


[20] Ley 25.779, de 2003.


[21] Claudio Martyniuk, Tres episodios epistemológicos. En Silvia Rivera (coordinadora), Alternativas epistemológicas, versión digital.


[22] Walter Benjamin, citado.


[23] Fabiana Rousseaux, artículo citado


[24] Claudio Martyniuk, ESMA fenomenología de la desaparición, versión digital.


[25] Claudio Martyniuk, Jirones…, citado.