Mostrando entradas con la etiqueta Política Judicial. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Política Judicial. Mostrar todas las entradas

sábado, 9 de mayo de 2020

PARA EPCT, SANAS Y LIMPIAS: Las cárceles y COVID Por Pedro Cazes Camarero(")




El poder judicial moderno fue creado en el siglo XVIII casi a la vez, en Europa occidental y en los Estados Unidos. Los “padres fundadores” norteamericanos, con gran sinceridad, reconocieron que una gran parte de su función consistía en morigerar el carácter sumamente democrático que la constitución le reservaba al poder legislativo, a fin de que las grandes fortunas y los bancos no viesen recortados sus privilegios económicos por la decisión de los representantes de las mayorías. Por el escaso carácter democrático de la procedencia de los jueces, cuya selección nepótica y de clase resulta desde entonces irrefutable; por su exclusivo procedimiento de convalidación por la más reaccionaria de las cámaras, el senado, y no por el voto popular; y por la naturaleza feudal de la duración ilimitada de la permanencia en sus cargos, los jueces constituyen el epítome de la salvaje autocracia capitalista, recubierta del terciopelo hipócrita de las garantías constitucionales. Agreguemos que, a partir de la reforma judicial de la Francia dieciochesca, los jueces terminaban su relación con el reo cuando lo condenaban, y el cumplimiento de la pena pasaba a manos de la autoridad administrativa, el poder secular como lo llamaba la Sagrada Inquisición, institución feudal que sin embargo decoró al derecho romano con algunas de las prácticas que todavía adornan la pena y el castigo. 

El escaparate interminable del mercado capitalista con sus infinitas invitaciones al deseo, concomitante con la prohibición absoluta de la apropiación de tales objetos a quienes carecen de la hipóstasis de las relaciones entre humanos que es el dinero, que son la mayoría, genera una tensión que es regulada a través de la ley constitucional y penal, o sea, de las tres cuartas partes de la normativa en el actual sistema. Sumemos el hecho de que en la constitución el derecho a la propiedad es efectivo, pero los derechos a la salud, la educación, el trabajo, la vivienda y hasta la libertad son mayormente declarativos. Por ello frecuentemente la intimidación estatal penal falla y lo más intrépido de cada generación, empujado más por el deseo ideológicamente construido que por necesidades estrictas, se lanza a violar el mandato: la gente roba (también mata, viola, compra y vende droga, estafa, contrabandea, etc. etc.; pero todo ello constituye la letra chica del código). Básicamente, roba. 

Como marcaba Foucault, para cada castigo hay un castigador y el estado capitalista para ello posee una estructura administrativa: las cárceles. Habían cárceles y ergástulas en el pasado precapitalista (esclavista, feudal), pero constituían etapas fugaces entre el delito y la pena física de garrotazos, mutilaciones, torturas y otras prácticas punitorias, en especial la reducción a la esclavitud, conocida como “galeras”, esto es, actividades de servicios obligatorios al estado (remeros de embarcaciones, minería e incluso servicio militar). Los prisioneros rara vez pasaban largos plazos en las cárceles del estado (a excepción de los encarcelados de origen noble por violación de la normativa religiosa). La cárcel capitalista es otra cosa. 

La normativa penal argentina (y latinoamericana) no se aleja en ese sentido de la europea (es un poco menos parecida a la norteamericana). Se afirma que las cárceles son para seguridad y no para castigo, se habla de reeducación y se exige que sean sanas y limpias. Se supone que, entonces, se ha erradicado para siempre la tortura judicial como mandó la Asamblea de 1813, y la privación de la libertad constituye básicamente la única pena, regulada en lo esencial por la duración. Los derechos de los penados (a excepción de la libertad ambulatoria, de elegir y ser elegido y del manejo de su patrimonio) no deberían ser afectados. Sabemos que esto es completamente falso y que, al momento de transferir los reos al brazo secular, se los coloca indefensos bajo una autoridad administrativa que comete sobre encausados y condenados sin distinción toda suerte de tropelías. 

Así la “pena” se desplaza hacia el castigo, inexistente en la legislación, y el “castigo” hacia la crueldad y encarnizamiento psicofísico (torturas y tormentos) que están prohibidos explícitamente, constituyen en sí mismos delitos y, lejos de ser excepcionales, se convierten en la rutina de todas las cárceles. El castigo no es la pena justa o supuestamente “útil”, es la producción de deliberado sufrimiento por parte del estado en el marco del encierro carcelario. Cínicamente, en la Argentina el castigo se oculta, como se oculta la misma acción de castigar. Con ello se encubre a los castigadores, esto es, a los verdugos. Se los esconde como si el despliegue de violencias sobre determinados sectores desde las fuerzas de seguridad y custodia del orden dominante, fuera sólo una práctica del Medioevo. Sabemos que la destrucción del otro, con los métodos más violentos, degradantes y devastadores forman parte de la acción humana en el marco del ejercicio de poder a lo largo de los siglos. Pero esa barbarie de dolor y muerte que en el pasado se exhibía por doquier de manera ejemplarizadora, a fin de disuadir la oposición a la autocracia, en la modernidad se oculta debajo de la neutralidad de la “pena” con la más canallesca hipocresía. 

Ejemplo de crueldad resulta el hambre más o menos permanente que hacen padecer a miles de presos, por escasa comida y el estado de putrefacción de la misma, incluyendo gusanos y cucarachas y su olor nauseabundo. Este alimento provoca la aparición de diarreas, vómitos, granos y forúnculos. El malestar físico se acumula con heridas, hematomas e infecciones provocados por la dura vida carcelaria y el maltrato sistemático de los guardianes, sumados a la falta de asistencia a los problemas de salud con la complicidad del cuerpo médico carcelario. Golpizas, requisas violentas con palizas indiscriminadas, que incluyen robo de pertenencias, de cigarrillos, de ropa, destrozos de las escasas pertenencias, y peor aún, de cartas y fotos familiares: robo, despojo a presos y presas pobres. Requisas que hacen desnudar y pasar dos o tres horas en los patios, a la intemperie con temperaturas bajo cero. Aislar, días y días, con o sin sanción, como régimen de pabellón, como tránsito o como depósito. Encierro en las celdas, aislados, con botellas de orina y materia fecal en bolsas o en papeles, días y días, sin abrir las puertas, sin dejar limpiar, sin dejar bañarse, sin darles comida. A veces sanciones individuales, otras, regímenes de sectorización o sanciones informales colectivas. En ningún reglamento se autoriza como correctivo que una persona detenida conviva con su materia fecal, su orina y hasta incluso con las de otros, por días y días, no se alimente y cuando lo haga, deba usar sus manos porque no le dan utensilios (frecuentemente la autolesión resulta la única forma de reclamo). No existe la norma que autorice a los funcionarios penitenciarios a someter a los detenidos a la práctica de conductas animales para sobrevivir. 

Tales tratos crueles, inhumanos y degradantes están definidos como tormentos y torturas por numerosos organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, a cuyos tratados, convenciones y protocolos promulgados desde la segunda guerra mundial hasta el presente, el Estado Argentino ha adherido sistemáticamente. Sin embargo, esta barbarie sigue siendo la regla en absolutamente todas las prisiones argentinas, a excepción de aquellas en las que se alojan millonarios y los verdugos y asesinos de la dictadura, para quienes se reservan cortesías que no gozan la mayoría abrumadora de los prisioneros. 

El 10 de diciembre de 2019 asumieron el presidente Alberto Fernández y el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Axel Kiciloff. Rápidamente percibieron que el macrismo les había dejado con la situación carcelaria una bomba de tiempo difícil de desarmar, en especial en la provincia, donde dos tercios de los cincuenta mil detenidos carecen de sentencia, por lo cual en principio tienen derecho a ser excarcelados hasta poseer un fallo definitivo. Un selecto núcleo duro y violento de homicidas, narcotraficantes y ladrones se entremezcla con un océano de rateros, pequeños consumidores de marihuana, chiflados y cuenteros del tío, con quienes los funcionarios de derecha de los últimos años atiborraron despreocupadamente los centros de detención. Si bien la normativa vigente permitiría que el nuevo gobernador decidiese conceder una conmutación de penas a ese chiquitaje, liberando más o menos a una quinta parte para bajar la presión, el ejecutivo provincial prefería que el filtrado fuese realizado de a poco y por decisión del poder judicial. El gobierno pasó un par de meses meditando pausadamente, sin resolver nada, hasta que todo comenzó a estallar. 

El 11 de febrero de 2020 la Organización Mundial de la Salud llamó a un virus que se estaba extendiendo por China “SARS-CoV-2” y al síndrome lo denominó COVID-19. El Coronavirus irrumpió en el escenario. Poco después, algunos asesores del Poder Ejecutivo nacional y de la Provincia de Buenos Aires advirtieron, sin demasiada clarividencia, que en los agujeros infernales que constituían las cárceles argentinas el recién llegado podría hacerse un festín. Sin embargo, todavía nadie hizo nada. 

El 16 de marzo al Procurador de las Provincia de Buenos Aires, Julio Conte Grand, un conservador que se dedicó a abarrotar las cárceles de ese estado de ladrones de gallinas, prostitutas, adolescentes y ancianos en situación de calle y otros peligrosos forajidos, se le prendió la lamparita. Tomó la iniciativa y propuso excarcelar presos dentro de los grupos de riesgo. En una superpoblada cárcel argentina, grupo de riesgo son todos. En seguida las personas más sensatas del oficialismo bonaerense aprovecharon la bolada. Dado que, en principio, el virus puede afectar tanto a los “internos” como al personal penitenciario, el Secretario de la Comisión Provincial de la Memoria Roberto García y otros funcionarios comenzaron a recomendar a los detenidos a que elevaran solicitudes de hábeas corpus a fin de que ese demente intríngulis se definiera a través de excarcelaciones. El sensato Juez de casación Julio Violini, quien participa junto a García de la llamada Mesa de Diálogo con los presos, tomó el toro por las astas y el 8 de abril dictó un fallo haciendo lugar a más de setecientos recursos. Ello bastó para que toda la prensa de derecha, encabezada por Clarín y La Nación, pusiera el grito en el cielo. Aterrorizado por los resultados de su iniciativa, Conte Grand huyó hacia adelante, acusando por radio a Violini de fallar “en un formato inadecuado, unipersonal respecto de una cuestión de naturaleza penal de extrema gravedad”. 

Mientras tanto, el Coronavirus hacía estragos en China, Europa y los Estados Unidos. Acá, con la cuarentena, no tanto. Como las autoridades continuaban meditando, sin hacer nada, los presos empezaron a moverse en la provincia y mil doscientos detenidos comenzaron una huelga de hambre. Motines en las cárceles de Moreno y Florencio Varela terminaron con veinte heridos y un muerto acribillado a escopetazos. El 23 de abril, estalló el motín de Villa Devoto. Mientras el gobierno negociaba a fin de tranquilizar los ánimos, el macrismo duro y los medios de la derecha llamaron a cacerolazos para protestar “contra la liberación de violadores y asesinos”. La clase media se prendió esta vez, y el duelo entre cacerolas y la marcha peronista cundió nuevamente por los barrios porteños. Como expresarse en contra de su propia y reciente iniciativa ya era demasiado, Conte Grand ordenó a su subordinado, el fiscal de cámara Carlos Altube, que apelara con un recurso de queja ante la Corte Suprema provincial, contra los hábeas corpus de Violini, en lugar de hacerlo él mismo. Además declaró que analiza si corresponde denunciar penalmente a fiscales y jueces bonaerenses por haber concedido eventualmente excarcelaciones de presos que no se encontraban dentro del grupo de riesgo por el coronavirus o están condenados por delitos graves. En competencia con los despropósitos del Procurador, el día del Trabajo, la jueza de ejecución penal de Quilmes, Julia Márquez, deliró públicamente en la televisión denunciando que se liberaron 176 violadores, versión estadística respecto de la que balbuceó un desmentido el lunes siguiente. Sin embargo, el campeonato de disparates viene siendo liderado por la aristocrática senadora provincial de Juntos Por el Cambio, Felicitas Beccar Varela, quien el último día de abril denunció que los asesinos, ladrones y violadores que están siendo liberados en número de miles y miles por el kirchnerismo, están siendo encuadrados en grupos de choque para realizar expropiaciones de riqueza por métodos violentos. También se rectificó luego, pero la empeoró cuando reconoció que sí opinaba eso, pero sólo en privado. 

Tanto los resultados de la epidemia de Coronavirus como el forcejeo del gobierno con el ala fascista de la oposición tienen un final abierto por ahora. Al ministro Guzmán se le nota mano blanda con los acreedores internacionales, y algunos conocidos macristas llamaron a la sedición policial el jueves pasado, convocando a los patrulleros de la CABA a adherir con las sirenas al cacerolazo, sin que en Nación nadie acusara recibo. Sin embargo, el gobierno no puede hacerse el distraído: la conjunción del virus y la cloaca carcelaria constituye un explosivo peligroso. Por la televisión, la radio, los diarios, las redes, se destila mucho veneno fascistoide atacando al “garantismo” y la supuesta libertad de violadores y asesinos (los violadores y asesinos son malísimos, pero muy pocos respecto de la multitud infinita del chiquitaje carcelario y de los verdaderos antagonistas de Beccar Varela y compañía: los ladrones). Tanto odio, en boca de gente de clase media baja, amas de casa, taxistas y kioskeros, reflejan una colonización ideológica terrible por parte de la ultraderecha, que lucha por imponer como sentido común la doctrina Chocobar. Es notable la cantidad de personas que piensan para sí, y a veces sostienen en público, que los presos están en la cárcel para que sufran cruelmente, y que no estaría nada mal que el virus aniquilara unos cuantos miles de esos detenidos (si se les garantizara que no los van a contagiar). Por alguna razón no siempre desean ese destino para los ladrones de guante blanco del macrismo o para los dulces ancianitos genocidas. 

La situación en las cárceles argentinas y la tolerancia o ceguera mayoritaria respecto a ella, resulta un indicador fuerte acerca de cuán cerca estamos de la barbarie. No se va a solucionar con la liberación de unos miles de “perejiles”, ancianos, enfermos terminales y madres con chicos; sólo descomprimirá un poco la coyuntura y dará tiempo a que podamos discutir el problema de fondo. Que no es otro que el capitalismo se halla interiorizado en las mayorías de tal modo, que el sufrimiento ajeno resulta invisible o incluso justificado. Una modificación de fondo del sistema que ha edificado, organizado, sostenido y defendido la estructura carcelaria que hoy tenemos, no puede dejar para después la demolición de estas instituciones nauseabundas. Pero eso ya no resulta suficiente. En el capitalismo naciente, en el capitalismo clásico, y en el capitalismo monopólico imperialista, se suponía que las personas libres se encontraban fuera de las cárceles. Sin embargo, actualmente ya no existe un afuera. Controlados por las ubicuas pantallas, perseguidos por drones, creemos ser libres porque al parecer no hay en las inmediaciones un carcelero que nos escupa en la comida, pero eso no es cierto. Hasta agradecemos al robot buchón que persigue a la gente porque gambetea la cuarentena. El estadio senil del capitalismo es un panóptico universal, justo cuando empieza a desaparecer aquello por lo que se roba, una riqueza todavía con valor. 

Pasarán los días y los meses y la pandemia finalizará. Tardaremos en acostumbrarnos de nuevo, pero volveremos a abrazarnos, a besarnos, a hacer el amor, tratando de olvidar los ojos y oídos electrónicos que nos espían hasta en lo que creemos es la oscuridad y el silencio. Sería bueno, sí, que no olvidáramos la tarea que hemos aprendido: la limpieza de los Establos de Augias de las cárceles. 

(") Pedro Cazes Camarero, argentino, farmacéutico, 1945. Magister Scientiae en Metodología de la Investigación Científica y Epistemología. Ex director de "Estrella Roja" (órgano del Ejército Revolucionario del Pueblo- ERP-), "El Combatiente" (órgano del Partido Revolucionario de los Trabajadores - PRT-) y "Crisis". Autor de numerosos artículos y libros, entre ellos "Las Estrategias de la Aurora", de próxima aparición (Ed. Prometeo, Buenos Aires, 2019). Premio "Ramón Carrillo" (2010). Miembro del Encuentro de Profesionales contra la Tortura. Columnista de "Cuadernos de Crisis/Purochamuyo".




lunes, 30 de diciembre de 2019

La APDH expresa preocupación por la persecución que está sufriendo el Dr. Paulo Konig

Dr. Paulo Kónig

Desde la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) queremos expresar nuestra honda preocupación por la persecución sistemática que está sufriendo desde hace algunas semanas el Dr. PAULO KÔNIG, titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Laboral Nº 2 de Trelew, Provincia del Chubut.

La embestida contra el prestigioso magistrado ocurre con motivo de su intervención en una causa en donde se tramita un amparo solicitado por otro juez de la provincia, el Dr. MARTIN ALESI, también perseguido por una causa absurda, sumada a otras serias irregularidades sucedidas en un Tribunal de Enjuiciamiento que se le está tramitando en la provincia referida.

En esa causa, el Dr. Konig entendió que correspondía dictar una medida precautoria realizando el clásico “control judicial” de los actos de los órganos administrativos, función que realizan todos jueces del mundo en los países en los que existe un Estado de Derecho y la debida División de Poderes.


La medida del Dr. Konig disponía la remisión de la causa del Tribunal de Enjuiciamiento hacia el Consejo de la Magistratura, de acuerdo a lo que dispone la Constitución provincial, y como el mismo Consejo lo había solicitado.

Pues bien, con el pretexto de que el Dr. Konig había manifestado, en otra oportunidad, que sentía “aprecio” por el Dr. Alessi, se le reprocha –ahora- una supuesta “amistad” cuyas pruebas serían sus ocasionales contactos en Facebook y que ese hecho demostraría que estaba obligado a excusarse y –por lo tanto- no intervenir en la causa.

Así es que se le ha iniciado una irracional causa penal en donde se lo acusa de “abuso de autoridad” para así poder para continuar con el acoso institucional contra el Juez Konig, con el claro objetivo de enjuiciarlo penalmente y oportunamente destituirlo.

Tales disparatados argumentos no resisten el menor análisis de la legislación provincial vigente ni de la Doctrina y Jurisprudencia -local y nacional- en dónde una manifestación unilateral y ocasional de “aprecio”, hacia una persona, no tiene ninguna relación con la AMISTAD PROFUNDA entre dos personas, como la que requieren los códigos procesales de todo el país. En este caso, el Código Procesal Civil y Comercial de Chubut, exige que la amistad debe manifestarse en una “gran familiaridad” o “frecuencia en el trato”, hecho sobre el cual no hay ninguna prueba ni ningún indicio de existencia.

Confiamos en que en algún momento las instituciones de la provincia van a archivar y detener semejante atropello.

Por eso la APDH, desea señalar que, en este momento histórico -que sucede luego de una larga pesadilla- en donde las instituciones parecen querer recuperarse y, al mismo tiempo, dejar atrás una triste e indebida “costumbre” impuesta por el presidente saliente, como es la de PERSEGUIR A LOS JUECES POR EL CONTENIDO DE SUS SENTENCIAS (y cuando esos fallos molestan a los poderes o burocracias de turno), la APDH reitera su rechazo a las oscuras operaciones contra opositores, funcionarios o jueces independientes que tiene como objetivo encarcelarlos y/o amedrentarlos.

Por eso ponemos a disposición del Juez Konig nuestro equipo de abogados a los efectos de intervenir en todas las causas en donde sea víctima de actos estatales o paraestatales arbitrarios e ilícitos convocando a otros organismos de Derechos Humanos a trabajar conjuntamente en idéntica actitud.

De allí que nosotros, sin pretensiones de originalidad, decimos como ha expresado el Presidente ALBERTO FERNANDEZ:

NUNCA MÁS a una justicia contaminada servicios de inteligencia y operadores judiciales, NUNCA MÁS procedimientos oscuros, porque una Justicia demorada y manipulada significa una Justicia acosada y denegada.




martes, 17 de abril de 2018

LOS TRIBUNALES LO CONDENAN; LA HISTORIA LO ABSOLVERÁ, Por Boaventura de Sousa Santos

El proceso Lula da Silva pone descaradamente de manifiesto que algo está podrido en el sistema judicial brasileño, evidenciando procedimientos y prácticas incompatibles con principios y garantías fundamentales de un Estado de derecho democrático, los cuales deben ser denunciados y democráticamente combatidos.

Totalitarismo y selectividad de la acción judicial. El principio de independencia de los tribunales constituye uno de los principios básicos del constitucionalismo moderno como garantía del derecho de los ciudadanos a una justicia libre de presiones e interferencias tanto del poder político como de poderes fácticos, nacionales o internacionales. El refuerzo de las condiciones de ejecución de esos principios se da a través de modelos de gobierno del Poder Judicial con amplia autonomía administrativa y financiera. Sin embargo, en una sociedad democrática, ese refuerzo no puede deslizarse hacia un poder selectivo y totalitario, sin fiscalización y sin que exista un sistema de contrapesos. El proceso Lula da Silva evidencia un poder judicial en el que tal deslizamiento está en curso. He aquí dos ejemplos. Existe una clara disyunción entre el activismo judicial contra Lula da Silva –de forma rápida, eficaz e implacable en la acción (Sérgio Moro decretó la detención de Lula escasos minutos después de notificársele la decisión de desestimar el hábeas corpus, que aún era posible recurrir, y desde la denuncia a la ejecución de la pena transcurrieron menos de 2 años)– y la lentitud de la acción judicial contra Michel Temer y otros políticos de la derecha brasileña. Y no puede invocarse el argumento de que esa inacción fue bloqueada por maniobras del poder político porque no se conoce igual activismo del poder judicial en la denuncia de esas maniobras y en procurar superarlas.

El segundo ejemplo es la restricción totalitaria de derechos y libertades constitucionalmente consagrados. En un Estado democrático de derecho, los tribunales tienen que ser espacios de profundización de derechos. Lo que sucede en Brasil es precisamente lo contrario. La Constitución brasileña determina que nadie se considerará culpable si no es en virtud de una sentencia condenatoria firme, es decir, hasta que se agoten todas las posibilidades de recurso. La Constitución portuguesa tiene una norma similar. Y es inimaginable que el Tribunal Constitucional portugués determinara que una persona fuera encarcelada con su proceso de apelación en el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, esto es lo que la mayoría de los jueces del Supremo Tribunal Federal (STF) brasileño hizo: restringió derechos y libertades constitucionales al determinar que, aun no teniendo el caso sentenciado, Lula da Silva podía comenzar a cumplir pena. ¿Cuál es la legitimidad social y política del poder judicial para restringir derechos y libertades fundamentales constitucionalmente consagrados? ¿Cómo puede un ciudadano o una sociedad quedar a merced de un poder que dice tener razones legales que la propia ley desconoce? ¿Qué confianza puede merecer un sistema judicial que cede a presiones militares que amenazan con un golpe si la decisión no es la que prefieren, o a presiones extranjeras, como las que están documentadas de interferencia del Departamento de Justicia y del FBI de Estados Unidos en el sentido de agilizar la condena y ejecutar la pena de prisión de Lula?

Falta de garantías del proceso penal. El debate mediático en torno a la prisión de Lula destaca el hecho de que el proceso fue apreciado y juzgado por un tribunal de segunda instancia que no solamente confirmó su condena, sino que además agravó la pena. Este agravamiento obligaría a una justificación adicional de culpabilidad. Desgraciadamente, la hegemonía ideológica de derecha que domina el espacio mediático no permite un debate jurídicamente serio al respecto. Si ello fuese posible, se comprendería cuán importante es cuestionar las pruebas materiales, las pruebas directas de los hechos en los que se asentó la acusación y la condena. Esas pruebas no existen en el proceso. La acusación y condena a 12 años de prisión de Lula da Silva se funda, sobre todo, en informaciones obtenidas mediante acuerdos de delación premiada y en presunciones. Además, las condiciones de recolección y validación de la prueba difícilmente pueden ser examinadas, dado que quien preside la investigación y valida las pruebas es quien juzga en primera instancia; al contrario de lo que ocurre, por ejemplo, en Portugal, donde el juez que interviene en la fase de investigación no puede juzgar el caso, permitiendo, así, un verdadero escrutinio de la prueba. El dominio del proceso por un juez en la fase de investigación y de juzgamiento le confiere un poder susceptible de manipulación y de instrumentalización política. Se comprende la magnitud del peligro para la sociedad y para el régimen político en caso de que este poder no se autocontrole.

Instrumentalización de la lucha contra la corrupción. El debate sobre el Caso Lula protagonizado por un sector del órgano judicial polariza el combate contra la corrupción, colocando de un lado a los actores judiciales del proceso Lava Jato, atribuyéndoles el combate intransigente contra la corrupción, y del otro a todos aquellos que cuestionan los métodos de investigación, atropellos a los derechos y garantías constitucionales, deficiencias de la prueba, actitudes totalitarias de los tribunales, selectividad y politización de la justicia. Esa polarización es instrumental y busca ocultar justamente varios atropellos del órgano judicial, tanto cuando actúa como cuando se rehúsa a hacerlo.

El guion mediático de la demonización del PT es tan obsesivo cuanto grotesco. Consiste en la siguiente ecuación: corrupción=Lula=PT. Cuando se sabe que la corrupción es endémica, alcanza a todo el Congreso e incluso supuestamente al actual presidente de la República. El Estado de São Paulo del 7 de abril es paradigmático al respecto. Concluye el guion con la siguiente diatriba: “al igual que lo que sucedió con Al Capone, el célebre gánster americano que fue encarcelado no por sus innumerables actividades criminales, sino por evasión de impuestos, el caso del tríplex1, que provocó la orden de prisión contra Lula, está muy lejos de resumir el papel del expresidente en el petrolão2”. Esta narrativa omite lo fundamental: en el caso de Al Capone, los tribunales probaron de hecho la evasión de impuestos, en tanto que en el caso de Lula da Silva, los tribunales no probaron la adquisición del departamento. Por increíble que parezca, de la lectura de las sentencias se concluye que la supuesta prueba es mera presunción y convicción de los magistrados. Las campañas antipetismo hacen recordar las campañas antisemitismo de los tiempos del nazismo. En ambos casos, la prueba para condenar consiste en la evidente no necesidad de probar.

Los demócratas y muchos magistrados brasileños que con probidad cívica y profesional sirven en el sistema judicial sin servirse de él, tienen una tarea exigente hacia adelante. ¿Cómo salir con dignidad de este pantano de atropellos con fachada legal? ¿Qué reforma del sistema judicial se impone? ¿Cómo organizar a los magistrados dispuestos a levantar trincheras democráticas contra la viscosa propagación de un fascismo jurídico-político de nuevo tipo? ¿Cómo reformar la enseñanza del derecho a fin de que las perversidades jurídicas no se transformen, por su recurrencia, en normalidades jurídicas? ¿Cómo deben autodisciplinarse internamente las magistraturas para que los sepultureros de la democracia dejen de tener empleo en el sistema judicial? La tarea es exigente, pero contará con la solidaridad activa de todos aquellos que en todo el mundo tenemos los ojos puestos en Brasil y nos sentimos involucrados en la misma lucha por la credibilidad del sistema judicial como factor de democratización de las sociedades.

1 Según el caso conocido como “tríplex de Guarujá”, Lula supuestamente aceptó que la constructora OAS le reformase un departamento de lujo de tres pisos en Guarujá, en la costa de San Pablo, a cambio de favorecer a la empresa en sus negocios con la petrolera estatal Petrobras. No hay ninguna evidencia al respecto, pues Lula nunca fue dueño ni residió en el departamento (nota de traducción).

2 Petrolão es el nombre con el que se conoce un esquema de corrupción y desvío de fondos que ocurrió en Petrobras, la mayor empresa estatal brasileña (nota de traducción).

Traducción: Antoni Aguiló y José Luis Exeni Rodríguez.

Fuente: https://www.pagina12.com.ar/107487-los-tribunales-lo-condenan-la-historia-lo-absolvera

miércoles, 16 de noviembre de 2016

LA CAUSA "DÓLAR FUTURO": GRAVE PRECEDENTE, Por Pedro Biscay (Fuente: Página12, 16/11/16)

Desde Vagos y Derecho nos preguntamos, frente al dislate de este fallo, motorizado en primera instancia, por un Juez, claramente parcial, que en años idos, en un confuso episodio, al defenderse de dos delincuentes que venían a asaltarlo, los mató, nos preguntamos, decimos, nos preguntamos, si un hombre de derecho, con más razón Juez Penal, que decide sobre la libertad y bienes de los ciudadanos: ¿puede usar armas?; nos preguntamos, ante la locura, que piensa en neutralizar  la intervención genuina del Estado en el mercado cambiario, a través de su órgano regulador, si no es un abuso de poder, de los magistrados de ambas instancias, pretender ponerle límites, con el derecho penal, a un mecanismo de defensa del Estado social y democrático de derecho, frente a los "golpes de mercado", "las corridas cambiarias". El derecho penal es la última "ratio" del orden jurídico. Señores Jueces, honestamente: dan vergüenza ajena.(El Editor)
Pedro Biscay

La confirmación del procesamiento en la causa dólar futuro sienta un grave precedente para la política monetaria y cambiaria del país. Los dos jueces de la Sala II parten de una interpretación fragmentaria de la Carta Orgánica al desconocer que el legislador estableció que los directores de la entidad deben promover la estabilidad monetaria y financiera generando empleo y desarrollo económico con equidad social. Para cumplir estos objetivos deben actuar “…en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas generales establecidas por el gobierno nacional…”.
En su interpretación del artículo 18. a. –que regula las condiciones que deben cumplirse para las operaciones de mercado abierto– no tienen en cuenta estos lineamientos restringiendo infundadamente el alcance de las funciones prudenciales del BCRA. Mal pueden entonces dar por acreditada violación a deberes cuando han analizado de modo parcial el contenido de la Carta Orgánica.
Es función de un banco central –aquí y en cualquier otro país– usar la tasa de interés y/o el tipo de cambio como instrumentos de política orientados a estimular precios compatibles con los objetivos de política económica previamente establecidos por un gobierno. Si un mercado se vuelve agresivamente especulativo o condiciones internacionales adversas al país son proclives a generar turbulencias financieras, un banco central debe intervenir en ambos mercados con miras a administrar riesgos, adoptando políticas precautorias orientadas a proteger la moneda nacional, las condiciones macroeconómicas generales y el respeto a los compromisos previstos en su balanza de pagos. Así lo recomiendan incluso algunos estudios del FMI.
El momento e intensidad en el manejo de estas herramientas dependen de factores cuyo análisis está reservado a la autoridad monetaria. Cuando un banco central percibe que los jugadores del mercado se encaminan a formar una fuerza en una determinada dirección que pueda provocar alteraciones sobre el tipo de cambio que comprometa la salud de la economía, el banco central tiene la obligación de actuar. Sea una devaluación forzada como de una apreciación cambiaria pueden generarse costos indeseados desde el punto de vista económico y social. Si las autoridades no actuasen podrían incurrir en incumplimientos de deberes de funcionario público.
El contexto económico en que tuvieron lugar las ventas de contratos de futuro no puede escindirse del momento político del país signado por la incertidumbre lógica de una campaña presidencial y, eventualmente, un cambio de gobierno que respondía a otros intereses, tal como se puede observar en la actualidad. A medida que se acercaba la fecha de las elecciones los principales operadores del mercado presionaron fuertemente sobre el tipo de cambio apostando a una devaluación sobre la moneda nacional. Frente a esas presiones, el banco central tenía la obligación de intervenir contrarrestando esa fuerza, especialmente por los impactos que una devaluación podía desencadenar sobre la tasa de interés de referencia y sus efectos de transmisión en la inflación y la economía real: incrementos del riesgo de crédito de los bancos como resultado de quiebras comerciales de las pymes, caídas en los niveles de producción y consumo como consecuencia de la caída del poder adquisitivo de los salarios, del aumento de los costos y precios de los bienes y servicios, son algunos efectos posibles. Cuando operadores de un mercado poseen poder formativo suficiente para torcer variables macroeconómicas en un sentido contrario a los lineamientos de un gobierno nacional, el banco central interviene para modificarlas. Por ello, cuando todo el mercado se pone one way bet el banco central actúa en sentido contrario, si es que este es contrario a la estabilidad que la entidad debe preservar. En eso se resume su función regulatoria esencial.
Los jueces pretenden circunscribir el uso de las herramientas regulatorias al cumplimiento de una condición inflexible como el “precio del mercado”. Los mercados no son y, por tanto, los precios se fijan según quien tenga poder de mercado. Negar esta atribución priva al regulador de fundamentos y herramientas para –llegado el caso– desinflar burbujas especulativas. De allí la necesaria intervención regulatoria para prevenir abusos y riesgos indeseados.
La mayor gravedad de la resolución en la causa “dólar futuro” no es tanto su arbitrariedad con el pasado, sino los condicionamientos que, de forma preocupante, establece hacia futuro: la intervención estatal en el mercado cambiario podría ser considerada delito. Para un país que sufrió las graves consecuencias sociales y políticas generadas por alteraciones bruscas del tipo de cambio, la única confirmación posible es que esta decisión se vuelve contra el pueblo, contra su bienestar.

* Director del Banco Central de la República Argentina.

lunes, 5 de septiembre de 2016

Tristeza não tem fim, por Julio Maier (Fuente: Página12, 05/09/16)

Julio Maier


Desconfío actualmente del Derecho, del orden jurídico y de sus instituciones prácticas. Esa falta de confianza comprende también a los operadores jurídicos, los jueces y funcionarios judiciales, los abogados y hasta los docentes en Derecho, y a los principios que adornan esos oficios, de modo genérico, esto es, sin intención alguna de injuriar a alguien en particular. Me pregunto yo a mí mismo: ¿cómo pude edificar mi vida alrededor de esta profesión y de sus instituciones? Una de mis conferencias, originada en una conversación con bachilleres con vocación de juristas, versaba sobre “¿Para qué sirve el Derecho?”. Hoy debería escribir lo contrario: el Derecho es inservible, al menos para los fines magnánimos para los cuales yo lo concebía. Es un mecanismo de dominación, de exclusión.

En efecto, a la vejez viruela, he venido a experimentar que no hace falta una intervención violenta, armada, contra las instituciones democráticas para anularlas en un santiamén. Nunca pude imaginar –a pesar de las amenazas pronunciadas y de la conciencia de que no todo estaba antes “bien hecho”– a un gobierno que en el mejor de los casos ganó una elección por un mínimo porcentaje de votos, en segunda vuelta y con todavía menor participación parlamentaria, en cuestión de horas o días podía desvalijar el trabajo de más de una década, regresar a épocas pasadas, ya transitadas y con resultados más que desastrosos para la población, todavía persistentes. Sirvan de ejemplo, en nuestro país, la derogación práctica, por decreto administrativo, de una ley de medios audiovisuales elaborada en años y alabada universalmente, la cercenación de los fondos sustentables de jubilaciones y pensiones universales y de otros beneficios sociales, el derrumbe de la paciente elaboración –de mayor antigüedad aún– de un mercado regional (Mercosur) y la trágica falta de aplicación de una de sus leyes básicas respecto de su administración (que sólo la R. O. del Uruguay, aparte del país excluido, osó defender como vigente e insustituible por otra solución ilegítima, de conformidad con la norma internacional de creación), el desmantelamiento de medios y oficinas estatales de auxilio para el juzgamiento de crímenes contra la humanidad, el reconocimiento inmediato, casi anticipado, de un gobierno de un país vecino, socio principal integrante del Mercosur, surgido de aquello que calificadas opiniones titulan como “golpe de Estado blando” –opiniones quizá discutibles pero nunca ignorables–, la pérdida de soberanía política y económica a favor de otro país dominante y su área de influencia, que incluye a los organismos financieros globales (FMI, Banco Mundial), el regreso de la desocupación de dos dígitos, alimentada por la propia administración pública (despidos masivos sin fundamento), de la inflación de porcentajes estratosféricos, del dólar como moneda nacional de ahorro y exportación de capitales, la calificación de inservible del Derecho laboral y sus convenciones colectivas, en fin, sólo unos pocos ejemplos de lo visto en medio año de gobierno. Más tristemente aún: todo ello contó con la colaboración –cuando no traición– de la oposición parlamentaria, incluso de parte del grupo político antes gobernante, que expresa verbalmente una cosa y hace otra, y con la cuasiomisión de las autoridades de la mayoría de las organizaciones sindicales. Pero, además, se reprime a organizaciones sociales como la Tupac Amaru, integrada por pueblos originarios, a la que se rotula como asociación ilícita, y se priva de libertad a sus dirigentes y colaboradores por la tamaña felonía de demostrar públicamente contra el gobierno.

A ello se suma lo sucedido ahora en Brasil, la mayor potencia económica, territorial y de población de nuestra América meridional, suceso anticipado en Paraguay y en Honduras a manera de ensayo: la utilización formal de un mecanismo constitucional de excepción como regla, para sustituir a una jefa de gobierno, que presidía el país votada por una inmensa mayoría del pueblo, sentencia de un tribunal integrado por legisladores elegidos popularmente, senadores nacionales, incluso algunos de ellos de la coalición política gobernante y varios sospechados formalmente por corruptos, cuasiconfesos de que la imputación contra la jefa de gobierno era inexistente o, cuando menos, no se había demostrado o no justificaba la condena. De nuevo era trágico, pero risible, payasesca, la exposición de fundamentos de los condenantes, la mayoría de los cuales no sólo no se atenía a la imputación deducida, objeto de la defensa practicada por la propia jefa de gobierno, sino que, antes bien, con claridad, ignoraba por completo la imputación deducida contra ella. Tan es así que no se alcanzó mayoría para condenar a la acusada a la pérdida de sus derechos políticos, sanción prevista en el ordenamiento jurídico-constitucional brasileño; sólo fue sustituida en su cargo de presidente del país.

Esto me afirma sin más en mi condena al Derecho como inservible o, mejor aún, servible a gusto y paladar de quien lo aplica prácticamente, sin reglas hermenéuticas claras y precisas, abierto a cualquier interpretación según los ideales (¿?), la necesidad o el interés de quien juzga. Un instrumento como éste no “hace justicia” en sentido alguno, sólo aplica poder, de modo similar a la violencia física, sin vergüenza o, mejor, sinvergüenzas o “canallas”, como dijera el legislador que señaló a uno de los condenantes con el dedo, según informó en este mismo diario un periodista brasileño, Eric Nepomuceno. Así sucede también en la vida común, fuera del ámbito político. Para muestra basta un botón: observen la imputación de fiscales y una organización social a la presidenta anterior y a su canciller por “traición a la patria” o, si les resulta mas sencillo, visiten una cárcel.

* Profesor titular consulto de DP y DPP, UBA.

miércoles, 10 de agosto de 2016

TRAICIÓN A LA PATRIA, Por Eugenio Raúl Zaffaroni (Fuente: Página12, 10/06/16)


Eugenio Raúl Zaffaroni
El brillante jurista disuelve como un castillo de naipes, las intenciones del establishment comunicacional, judicial, la DAIA, y de servicios de inteligencia nacionales y extrajeros: de imputar por traición a la patria a Cristina Fernández de Kirchner, y otros funcionarios; desmenuza la figura penal y demuestra sus requisitos imprescindibles, absolutamente ausentes en el caso. Finaliza diciendo "aquí es bien válido el pará la mano con decir cualquier disparate peligrosísimo y pretender que eso es derecho". 




 Creemos llegado el momento de requerir un mínimo de seriedad en las afirmaciones jurídicas insólitas difundidas por los medios masivos de comunicación social, al menos en cuanto a la invocación del tipo de traición a la Patria, esgrimido como recurso para desarchivar la imputación del fiscal Nisman, pues semejante pretensión excede por años luz el límite de lo jurídicamente opinable, al tiempo que pone en serio riesgo el objetivo preambular de asegurar la paz interior.

Todos los absolutismos del mundo, desde los tiempos de la Roma imperial, manipularon el concepto de traición para matar a todos sus enemigos políticos: basta recordar que el Tribunal del Pueblo nazista, bajo la idea de deslealtad, asesinó a miles de personas.

La Revolución Inglesa y el Iluminismo le habían puesto un freno a este deporte letal. Montesquieu advertía que es suficiente que la definición de este crimen fuese vaga para que el gobierno degenere en despotismo.

Los ingleses también habían sido generosos colgando opositores. Blackstone citaba a Montesquieu para propugnar la contención de esta práctica. Los norteamericanos le hicieron caso y definieron la traición en la Constitución, aclarando que only eso era traición y nada más, aunque después consideraron traición también a alguna rebelión armada.

En 1853 copiamos esa fórmula en nuestra Constitución. El dispositivo cambió de número, pero siempre con el mismo texto (art. 103 original, 33 de 1949, actual 119).

Se ha dicho que se usó este artículo contra Perón en 1956. No es cierto. El juez de facto Botet, en la dictadura de 1955, procesó a Perón y de paso a casi todo el peronismo, retorciendo el actual art. 29 y combinándolo con la famosa asociación ilícita, que hoy se aplica a Milagro Sala. Pero no usó el texto del 119. Esto es una novedad del ultimísimo tiempo.

En efecto: hubo muchos despropósitos jurídicos, pero la pretensión de manipular el 119 es de nuestros días.

Una cosa es abusar irresponsablemente del lenguaje para injuriar con esa calificación, lo que lamentablemente sucedió varias veces, pero otra muy diferente y mucho más grave, es pretender que la calificación tiene algún asidero jurídico, que es lo que hoy parece que se pretende.

Toda la doctrina constitucional argentina sostiene que ese artículo es una garantía y que no puede hacerse ninguna extensión arbitraria. No hay constitucionalista que diga otra cosa. Joaquín V. González quizá haya sido el más claro, pero se puede citar a otros muchos: Bidart Campos, Zarini, Vanossi, etc.

Tampoco hay penalista que haya escrito sobre el tema que no le asigne la misma naturaleza de garantía. Sin embargo, hoy se pretende manipular el concepto por fuera de la Constitución y, lo más insólito, es que nadie parece alarmarse demasiado.

La primera parte del art. 119 dice terminantemente que la traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. Como lo subrayan todos los juristas argentinos que escribieron sobre esto, dice únicamente.

También por unanimidad, todos los doctrinarios del derecho penal, de todos los tiempos y de las ideologías más variopintas, afirman que esa definición presupone una guerra internacional. Vaya alguien a una biblioteca y lea a Gómez, Soler, Núñez, Fontán Balestra, González Roura, Levene, Creus, por citar sólo a algunos de los que ya no están entre nosotros.

En todo lo anterior no hay media biblioteca que diga otra cosa: no hay ningún folleto, salido de la pluma de algún constitucionalista o penalista argentino, que diga algo diferente.

La Nación Argentina fue víctima de una agresión, pero una agresión es una victimización, no una guerra. En último caso, la agresión internacional habilita al estado agredido a una guerra defensiva, pero esto nunca lo hizo la Nación Argentina, sino que se limitó a seguir los pasos procedentes conforme al derecho internacional, reclamando la extradición y sanción de eventuales responsables. No hay guerra de uno, la guerra siempre es entre dos.

El derecho internacional procede como el penal en caso de legítima defensa. Si alguien le propina un puñetazo a otro, se trata de una agresión ilegítima y el agredido puede defenderse, pero si no responde, no hay ninguna legítima defensa, sino sólo la agresión sufrida.

Nunca hubo una guerra con Irán, ni siquiera un preparativo. Jamás nuestros militares se prepararon para atacar a Irán. Por suerte, no hubo ni la más mínima intención bélica por parte de la Nación Argentina agredida.

El art. 18 constitucional prohíbe la pena de muerte por causas políticas, y si faltase el 119, esta disposición hubiese sido burlada, porque cualquier causa política hubiese podido ser considerada traición. Son dos disposiciones complementarias, pero que tienen un único objeto históricamente bien definido: evitar la confusión de cualquier delito con la traición, con lo cual la Constitución quiso erigir un obstáculo a toda tentativa de regresión a los sangrientos episodios de las luchas fratricidas del siglo XIX.

Nuestros constituyentes no copiaron el art. 119 sólo por mera imitación, sino también –y fundamentalmente– porque perseguían el objetivo de obstaculizar una regresión a los fusilamientos fratricidas. No lo evitaron, pero buena intención no les faltó.

Cuidado con esta creatividad perversa: la Constitución dice claramente que la traición es únicamente lo que ella dice y nada más, como garantía para todos los ciudadanos. Es expresa la voluntad constitucional de que nadie –al calor de cualquier circunstancia– manipule la estricta definición de la traición, sabiamente consagrada por nuestra Constitución desde 1853, porque eso implica abrir las compuertas a represalias y venganzas políticas ilimitadas, o sea, legitimar una regresión a tiempos de guerra civil, por fortuna superados.

Si bien los últimos tiempos nos acostumbran a despropósitos, este es de muy alto calibre, pudiendo decirse que con la tentativa de manipulación del artículo 119 constitucional se ha descompuesto el termostato jurídico. Aquí es bien válido el pará la mano con decir cualquier disparate peligrosísimo y pretender que eso es derecho.

* Profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires.

viernes, 5 de agosto de 2016

¿QUE TE PASA COMODORO PY?, Por Irina Hauser (Fuente: Página12, 5/08/16)



Irina Hauser


"Hebe de Bonafini le dijo “no” a todo un sistema, el de los tribunales federales, el que hace como si impartiera justicia, cuando buena parte de lo que emana en estos últimos tiempos de sus despachos son impresionantes maniobras políticas y hasta salvajadas de violencia machista como que un camarista de Casación mande a detener a una secretaria", dice Hauser. Desde Vagos y Derecho agregamos que el simulacro de justicia de Comodoro Py, es una parodia, una opereta burlona, que ya no engaña a nadie de buena voluntad; como profesionales del derecho, de muchos de los que integramos este blog, sentimos vergüenza ajena, por el despotismo conque se manejan, sus decisiones son como los "ucase", los decretos despóticos de los zares rusos. Jamás  van poner contra la pared a un delincuente económico poderoso.

El otro día mi hija de 11 años me preguntó por qué a Cristina Fernández de Kirchner la quieren meter presa. Ella misma, enseguida, arriesgó ante su propio acertijo: “¡No quieren que vuelva a ser presidenta!”. Los chicos tienen una capacidad de síntesis y de ver la esencia de las cosas de la que a menudo carecemos los adultos. Damos vueltas, razonamos, especulamos. Cuando Hebe de Bonafini se plantó ayer y dijo que no, que no pensaba presentarse a la indagatoria en el caso “Sueños Compartidos”, muchos nos enredamos en el dilema: ¿No le convendría ir y decirle de todo al juez? O que presente un escrito ¿Se victimiza? ¿Hace un show? Pero, a ver, ¿Qué necesidad tenía el juez de citarla como sospechosa? ¿Sospechosa de qué? ¿De lo que la acusa Sergio Schoklender, el principal acusado? ¿Y si el Gobierno quiere que la detengan para luego pedir que la liberen y después pedir también libertad a los represores?

Podríamos seguir y polemizar. Querer a Hebe y cuestionarla. Pero podemos parar un instante, rescatar la mirada despojada de los niños y la capacidad de hablar sin rodeos de Hebe, para advertir que el enorme valor de su resistencia no es sólo haberse plantado ante el juez Marcelo Martínez de Giorgi sino ante todo Comodoro Py. Hebe de Bonafini le dijo “no” a todo un sistema, el de los tribunales federales, el que hace como si impartiera justicia, cuando buena parte de lo que emana en estos últimos tiempos de sus despachos son impresionantes maniobras políticas y hasta salvajadas de violencia machista como que un camarista de Casación mande a detener a una secretaria. La justicia federal protagoniza una catarata de tropelías que pasan como si nada, o como un espectáculo que corre el foco del desastre económico en alza. Allanamientos, pericias, indagatorias a ex funcionarios kirchneristas, extradición de narcos, inspecciones, todo para tirar al techo (manteca no hay).

“Cuando hay un juez probo, uno tiene que ir (y presentarse), pero cuando son todos estos, uno no los puede respetar”, resumió Bonafini. Porque ella sabe de jueces, y se lo explicó a Martínez de Giorgi en la carta que le envió en lugar de su presencia. Sabe porque hizo 168 presentaciones por su hijo Jorge, cuando lo secuestraron durante la última dictadura, luego por su hijo Raúl, después por su nuera; porque molieron a palos a su hija Alejandra en 2001. “Vengo padeciendo las agresiones de la mal llamada justicia (…) siempre la misma ignominia, la indiferencia”. La justicia “cómplice de los asesinos”, la que –dice– no conoce el sentido de la “solidaridad”.

Hebe, además, es “Hebe”, y es la presidenta de Madres de Plaza de Mayo, con sus rondas incansables de los jueves, sus apelaciones a las masas y su bravura. Y es por eso que le puede hacer frente a “Comodoro Py” y poner en primer plano la desproporción de la hiperactividad judicial que presenciamos, anestesiados o absortos: excavadoras para buscar dinero de Lázaro Báez; la detención misma del empresario ante los medios al aterrizar; la exaltación de los “arrepentidos” como Leonardo Fariña o el decepcionante narco Ibar Pérez Corradi que pactó con el Gobierno y ahora no dice nada; las imágenes pilas de fajos de dólares en la caja de seguridad de Florencia Kirchner; la falsa reunión del juez Sebastián Casanello con Cristina y Báez. Ahora, los intentos de resucitar la denuncia de Alberto Nisman contra CFK por AMIA (ya desechada por tres tribunales) de la mano del juez Claudio Bonadío, el mismo que multiplica expedientes contra la ex presidenta: después de procesarla por el dólar futuro, se vino la causa Los Sauces, igual a otra de la que fue desplazado, Hotesur, a cargo de Julián Ercolini. El contraste es alto con el bajo protagonismo de los Panama Papers, los 18 millones de dólares de Mauricio Macri en Bahamas y el recuerdo de que al ex secretario del tesoro de Estados Unidos, David Mulford, que tuvo pedido de captura de Martínez de Giorgi por el megacanje, fue sobreseído por prescripción.

Detrás de los jueces, hay una Cámara Federal, cuya sala II, manda, con Martín Irurzun al timón. Irurzun, el juez a quien el supremo Ricardo Lorenzetti puso a cargo de las escuchas. Lorenzetti, que respalda el show y que se junta con Macri mientras trata el aumento del gas, donde el Gobierno es parte.

La causa de Sueños Compartidos se despabiló cuando detuvieron a José López, el ex secretario de Obras Públicas, con los millones de dólares en el convento. Porque él asignaba fondos para las viviendas sociales. Ente las 43 indagatorias, Hebe cayó en la volteada, aunque quien la acusa –Sergio Schoklender– sea el principal acusado, en quien alguna vez confió, y la Asociación de las Madres sea querellante. De paso, le tocará a Julio De Vido, otro multi-investigado.

Es común la pregunta de si los jueces reciben órdenes del Gobierno, al ser tan funcionales. Los jueces “leen” mensajes y no necesitan que les digan nada porque conocen las reglas tácitas para su supervivencia en el sistema político que tantos beneficios les da. Van y vienen, miden tiempos, calculan, y ni las empresas y grandes bancos forman parte de su universo de imputados, ni los cómplices civiles del terrorismo de estado. Hasta empiezan a mostrar gestos regresivos como liberar represores anulando su condena, como hizo Casación.

Hebe tiene pedido de captura, fue declarada en rebeldía y le prohibieron salir del país. Pero dijo que se sentía “feliz”, porque con su resistencia cambió el ángulo desde donde mirar. Mostró la cara más grotesca del espectáculo de Comodoro Py.

martes, 28 de junio de 2016

PÉRDIDAS Y GANANCIAS (privilegios y derechos), Por Julio Maier (Fuente: Página12, 28/06/16)

Julio Maier


Según el presidente del tribunal supremo de nuestro país la cuestión de la imposición tributaria a los ingresos de los jueces ha tomado estado público y se debate hoy siempre cuando se habla del Poder Judicial. ¡Loada sea la opinión pública! Y loado sea el tacto político del presidente, que, sin embargo, limitó la cuestión a una discusión interna entre los jueces y funcionarios judiciales, mejor dicho, a una parte de ellos, pues no todos los gremios judiciales fueron invitados a debatir: según información periodística quedaron afuera, a más de los simples ciudadanos o sus representantes, incluso con cierta violencia cuando se hicieron presentes en la reunión sin invitación, los sindicatos que, aparentemente, serían mayoría entre los empleados o abarcarían mayor proporción territorial, por una parte, y una asociación civil directamente relacionada con el Poder Judicial, “Justicia Legítima”. Supongo que el jefe sólo quería escuchar voces amigas, de allí la marginación de algunas opiniones, pues a Justicia Legítima no le quedó otra opción que hacerse escuchar por medio de un comunicado que adelanta su posición distinta y opuesta a aquella que, al menos mayoritariamente, se expresó en la reunión.

Yo quiero aprovechar la bondad de Página/12 para, por enésima vez, hacer conocer mi opinión sobre esa pregunta, y ratificar lo escrito hace ya más o menos cuarenta años. En primer lugar, se debe comprender que nunca me pronuncié sobre el llamado “mínimo no imponible”, esto es, sobre el nivel del salario a partir del cual cabe aportar al bien común como ingreso gravable, ni sobre las diferentes escalas de aportes conforme al tamaño de la renta, pues no soy un tributarista experto y, menos aún, un estadista que conoce las necesidades y logros de la recaudación fiscal. Sólo pretendo advertir que la ley tributaria grava salarios similares –por otra parte, excelentes– los de los jueces y funcionarios judiciales regularmente, y que sólo una decisión administrativa de la Corte Suprema ha impedido, ilegítimamente, que su habilitación cumpla la función de “agente de retención” a la que todo empleador está obligado por la ley. No ha sido una decisión judicial en un caso de esa índole, como pregona la Corte de su función propia, la que le ha permitido fijar la excepción, sino, por lo contrario, una o varias acordadas administrativas las que dispusieron esta exención fiscal, en abierta contradicción con la competencia no sólo de la Corte sino, antes bien, del Poder Judicial en su conjunto.

Ya he dicho que sería de mal jurista el interpretar el capítulo de nuestra Constitución referido a la organización judicial como dedicado a conceder derechos a los integrantes del Poder Judicial, menos aún cuando ellos se traducen como privilegios desconocidos para los demás ciudadanos, salvo cuando el privilegio es expreso (estabilidad permanente en el cargo y método especial para su remoción). Antes bien, la regla fija obligaciones para los otros poderes del Estado, en este sentido para quienes fijan el importe del salario (nominal y en pesos, nuestra moneda, no muy apreciable pero, sin duda, nuestra). De tal modo, la intangibilidad del sueldo no es derecho que alcance al poder intangible de compra del salario que perciben los jueces –dicho sea de paso, de los mejores en la administración del Estado–, inmune así a las vicisitudes económicas del país, como ya fue afirmado por la Corte, ni tampoco una excepción a la colaboración de quienes más pueden aportar al bien común según sus ingresos, esto es, al tributo por la renta que percibe un ciudadano, que debe ser fijado por ley del Parlamento. Hoy quisiera afirmar algo más que eso: la negación del aporte parece ser egoísmo puro o, si se quiere, carencia de solidaridad con el prójimo (ver “Solidaridad vs. egoísmo”, Página/12, Contratapa, 10/2/2016).

* Profesor consulto de Derecho Penal, UBA.

martes, 31 de mayo de 2016

BREVE TRATADO SOBRE EL APRIETE FINANCIERO, Por Pedro Biscay y Mario Santucho (Fuente: revistacrisis.com.ar)



Pedro Biscay, Director del Banco Central


Personajes
diálogos / la armada bonadío / pedro biscay

breve tratado sobre el apriete financiero

Por: Mario Santucho


29 de Mayo de 2016



Aunque no lo admita, Pedro Biscay es un sobreviviente. Con su título de abogado recién estrenado recaló allá por 2003 en el Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (Ceppas), donde aprendió el oficio con Alberto Binder. Luego se desempeñó como coordinador del área Fraude Económico y Bancario de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), junto a Carlos Gonella. Y arribó al Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fines de 2014, convocado por Alejandro Vanoli. Una carrera veloz y obsesiva por descifrar los entreverados circuitos del delito financiero, la verdadera placa madre de la democracia neoliberal.

Cuando el proyecto político al que tardíamente terminó adscribiendo fue derrotado en las urnas, él permaneció en su puesto en cumplimiento del mandato constitucional otorgado por el Senado de la Nación. Y desde allí pispea, atónito, el regreso del tren fantasma del endeudamiento y la fuga de capitales. Biscay es un sobreviviente de una época que no merece morir, al menos no del todo, pero parece estar apagándose sin remedio; mientras contempla con amargura el asomar de una era que no quisiéramos ver despegar, aunque casi nada parece ponerle freno.

Lo que sigue es la transcripción de una larga entrevista realizada en su despacho de Reconquista 266. Fue grabada el viernes 26 de mayo, el mismo día que la Cámara de Casación porteña rechazó su pedido de recusación contra el juez Claudio Bonadío en la causa conocida como “dólar futuro” y caratulada como “Banco Central de la República Argentina y otros s/defraudación por administración fraudulenta”. Porque Biscay es uno de los 16 procesados en ese expediente judicial y ultramediático, que avanza ante el asombro de una casta política que tira la piedra y luego esconde la mano.

Nuestro entrevistado se esfuerza para no parecer abatido por el contexto. Y ensaya una interpretación orgánica de la madeja que vincula el ajuste y la devaluación con las operaciones extorsivas orquestadas desde el poder judicial: un mapa para entender el devenir mafioso de las finanzas, y su arrastre sobre el conjunto de las instituciones de una república éticamente en bancarrota.

devaluación forzada de la moneda

La denuncia que da origen a este juicio fue presentada el 30 de octubre de 2015, por Mario Negri y Federico Pinedo, dirigentes políticos en ese entonces de la oposición, cinco días después de las elecciones generales donde Cambiemos ganó la Provincia de Buenos Aires y se proyectó hacia el ballotage. ¿Qué buscaban en ese momento?

La denuncia por la venta de contratos de futuro de dólar encierra una operación política montada en el último mes y medio del gobierno de Cristina Fernández con la finalidad de desplazar a Alejandro Vanoli de la Presidencia del Banco Central de la República Argentina. ¿De qué manera? Mediante una causa penal inventada para cuestionar su desempeño como presidente del Banco. Cuando asumen las nuevas autoridades de Cambiemos, buscan una refundación financiera orientada a despolitizar las finanzas. Lo que puntualmente significa: proscribir en la medida de la posible el financiamiento del Tesoro a través del Banco Central mediante el uso de adelantos transitorios; y reducir fuertemente la base monetaria, que entre enero y marzo del 2016 tuvo un ritmo de crecimiento negativo del tres por ciento, cuando la tendencia desde el 2010 en adelante fue de crecimiento positivo, producto de una determinada configuración política y de definición estratégica del rol del Banco Central en la economía. La denuncia viene a poner fin a un ciclo donde el Banco Central tiene una visión política y un rol a jugar con relación a la generación de empleo, la inclusión social y la expansión de derechos. Por eso la acusación fundamental es que el BCRA estaba politizado, que era una chequera, porque en el fondo de lo que se trata es de romper los atisbos o resabios de soberanía política que pueda tener la moneda argentina. Y de ahí el cambio de semblante en los billetes que vienen ahora. De ahí, también, que se piense exclusivamente en una tasa de interés de referencia dirigida a contraer la economía y generar desempleo como política para bajar la inflación.

¿No había también un objetivo táctico e inmediato en la denuncia, de forzar una devaluación por parte de la gestión anterior antes de entregar el gobierno?

Sí, este es el otro elemento. Nosotros luchamos contra la manifestación recurrente de corridas cambiarias. Fueron nueve las corridas, fue un período de fuerte especulación financiera, una especulación descomunal para desestabilizar el peso y para provocar una devaluación. De modo que, si el mercado lograba imponerle la devaluación al gobierno kirchnerista, sobre sus espaldas caería la responsabilidad por los costos salvajes en términos de aumento de los precios, caída del salario y aumento de la desocupación. De hecho, la narración sobre la pesada herencia que propone el macrismo ha sido tan desprolija que ni siquiera puede sostenerse en términos numéricos: tuvieron que maquillar el déficit para elevarlo al 7,1 por ciento dejando de lado incluso la metodología prevista en el Manual del FMI; tuvieron que negar la política de crecimiento del empleo informada según registro de aumento de CUILes que marca 590 mil puestos creados en el sector privado y 280 mil en el sector público entre 2010 y 2015; pero no pudieron ocultar que el país creció un 2.1% el año pasado, incluso según informes del INDEC de estos meses. Creo que la “pesada herencia” se construyó como relato sustituto ante la confirmación de que no estábamos dispuestos a devaluar la moneda.

Una vez que el macrismo llega al gobierno, cambia el sentido de esta causa. ¿Cómo y por qué?

Digamos que los usos políticos de esta causa mutan cuando cambia la administración del Banco Central, porque la actual conducción es responsable de la devaluación. La decisión de devaluar fue tomada coordinadamente por el Ministro de Economía y el Presidente del BCRA, y se instrumentó con la liberación del mercado de cambios a partir de la Comunicación “A” 5850. Esa normativa se votó en el Directorio, con la oposición de los tres directores que venimos de la anterior administración. Producida la devaluación, los contratos cambiaron de signo; esto es, la compensación de un contrato pagadero en pesos en el mercado de futuros que hasta ese momento daba resultados positivos para el Banco Central, con ganancias que habían alcanzado los 5.500 millones de pesos, se traduce en una compensación negativa que ahora tiene que empezar a realizar el BCRA con relación a los tomadores de esos contratos, entre los que hay empresarios que buscaban cobertura por operaciones a plazo y otros que estaban especulando. Como te decía, este cambio de signo implica que la causa empieza a mutar en sus usos políticos y se transforma rápidamente en una herramienta para cuestionar la línea de política monetaria y financiera que la administración del gobierno de Cristina Fernández llevaba adelante. Lo que quieren es hacernos pagar a nosotros las consecuencias políticas por no haber devaluado: el procesamiento es básicamente un castigo anticipado por intervenir en el mercado de cambios. Por eso el juez, mediante una interpretación que es disparatada y forzada por todos lados, involucra penalmente a la ex presidenta. Llegados a este punto solicité la recusación del juez Claudio Bonadío, por su manifiesta falta de imparcialidad. Es impactante el modo en que obstaculizó el acceso a fotocopias y a presentar y producir prueba de utilidad para dilucidar aspectos de la operatoria. Un disparate jurídico de esta magnitud solo se sostiene sobre la base de denegar el derecho de defensa en juicio.

Hay quienes creen que la causa se transformó en una jugada personal de Bonadío, ya que algunos voceros del actual gobierno han dicho que la acusación carece de fundamento: me refiero a Carrió, al propio denunciante Federico Pinedo, y a ciertas voces periodísticas de los principales medios empresariales.

Bueno, claramente hay una irresponsabilidad por parte de ellos en hacer este tipo de operaciones políticas para romper la estabilidad de mandatos que son definidos por voluntades constitucionalmente establecidas. El mandato de un director del Banco Central requiere aprobación del Senado de la Nación y se confiere por un tiempo determinado. Este procesamiento por la causa de futuro de dólar implica, por ejemplo, un serio cuestionamiento respecto de si el BCRA es un actor legítimo para fijar el tipo de cambio en una economía; si es un actor legítimo o no lo es para determinar una tasa de interés; y si el BCRA en última instancia es un actor legítimo para emitir moneda y para regular el mercado y el sistema financiero en su conjunto. Si preguntas, varios funcionarios de primera línea del Banco te dicen que el fallo crea tanta incerteza que prácticamente impide ejercer políticas de regulación de banca central sobre los mercados. De manera que, más allá que quienes han originado esta denuncia terminen diciendo que no tenían previsto que Cristina forme parte de la causa penal, hay un grado de irresponsabilidad mayúscula en tanto no se piensa los efectos nocivos que judicializar una política económica determinada genera en términos de estabilidad de un sistema monetario. En síntesis, la causa penal y el procesamiento reflejan una decisión política de alto nivel: no controlar ni regular las finanzas. Pero hay una segunda cuestión que me parece clave y es que Cristina Fernández de Kirchner aparece involucrada en esta causa penal de una manera forzada, caprichosa e ilegítima, porque la operación tiene un alcance geopolítico. Esta causa debe leerse en serie con otros ataques que en América Latina están sufriendo los pueblos y sus organizaciones sociales y sobre todo los líderes que han representado un proyecto de independencia política y económica de los poderes imperiales. Esta causa es una persecución. No solamente una determinada discrepancia con una política económica o monetaria, sino una persecución a quien lideró un proceso político de independencia y que representa los intereses de los sectores populares, con todas las limitaciones que pudo haber tenido ese proceso en términos históricos. Y me parece que hay que poder leer también esta denuncia penal, como una operación política que transcurre en paralelo a la persecución y encarcelamiento ilegal de Milagro Sala, que es la diputada en el Parlasur que representa al indigenismo y los sectores trabajadores del Norte argentino, y que ha logrado construir una alternativa de poder contra-oligárquico en Jujuy. Hay una línea de actuación muy precisa que busca desarticular líderes populares en América Latina, porque se está buscando dinamitar un proceso de independencia económica y crear las condiciones para que nuestros países firmen los acuerdos de libre comercio a nivel mundial. Es la vuelta del ALCA y en ese plan los sectores trabajadores ocupan un lugar específico como mano de obra intensiva y no calificada.

Volviendo a la causa: durante las indagatorias el juez parecía orientarse a acusarlos por asociación Ilícita, pero en el procesamiento cambia la figura penal. ¿Por qué? ¿Y de qué, concretamente, se los acusa ahora?

Cuando Bonadío toma la primera indagatoria, sorpresivamente aparece una imputación por asociación ilícita. Se dibuja de forma encubierta, porque aparecen los rasgos típicos de esta figura que en el derecho penal nació para perseguir a las organizaciones obreras. Nos imputaron el haber actuado en forma planificada, organizada y sistemática, con una jefa que daba las órdenes, organizadores que las ejecutaban y miembros que las cumplíamos. Un disparate que consiste en travestir una unidad política constitucional y democráticamente elegida en una banda criminal dedicada a cometer delitos. Lo que estaba tratando de decir Bonadío es que quiere ver presa a Cristina Fernández de Kirchner porque en la jurisprudencia argentina (y más en la de su tribunal), la asociación ilícita siempre ha sido la figura penal utilizada para encarcelar a alguien al momento de dictar su procesamiento. ¿Qué pasó entre la primera indagatoria y el 13 de abril cuando le corresponde declarar a la ex-presidenta? Se impuso en las calles una fuerte movilización popular de apoyo a Cristina que marcó, me parece a mí, un punto de inflexión, un cambio de dirección. Luego, al momento del procesamiento Bonadío se echó atrás y dijo que el hecho de que hubiese descripto los elementos típicos de la asociación ilícita no implicaba que la iba a imputar necesariamente por ese delito.

¿Y en el procesamiento, finalmente, de qué se los acusa?

La acusación es por administración infiel agravada en perjuicio de una administración pública. Un delito contra el patrimonio, que implica quebrantar el mandato de administración de un patrimonio ajeno, mediante la generación de un daño concreto o generando un aprovechamiento o un beneficio a favor de un tercero. El mismo delito por el que tienen presa a Milagro Sala, el mismo delito que encuadró la investigación por la deuda externa en la Argentina y por muchos otros delitos económicos cometidos por bancos y entidades financieras, como el caso Moneta o el Megacanje. El registro de presos por este delito es muy finito, sólo Milagro Sala está presa. No es curioso este dato, revela la condición de clase del sistema de justicia.

Puede decirse entonces que, de hecho, la causa empezó a morir con este cambio entre la indagatoria y el procesamiento.

Bajó de precio un poco la causa y me parece que quedó a las claras lo descabellado que resulta meter por la ventana a la ex Presidenta y también al ex ministro de Economía. La imputación por administración fraudulenta es descabellada porque no hay una violación a los intereses confiados. Haber devaluado la moneda, como lo pretendieron con esta causa, hubiese implicado violar ese mandato de confianza. Yo no tengo ninguna duda respecto de que la administración que llevamos adelante se encargó de custodiar el valor del peso frente a una embestida devaluacioncita que buscaba alterar esos valores, con un impacto directo que se ve hoy en los salarios que cayeron abruptamente. Argentina tenía el nivel de salarios más alto en América Latina cuando terminó el mandato de Cristina: 622 dólares. Y hoy cayó a 418 dólares aproximadamente. Cayó un 33%. Entonces, nosotros cumplimos con un mandato que teníamos de proteger al país de una devaluación y de generar inclusión social. Ese mandato está atado a una determinada atribución constitucional que nuestra Carta Magna pone en manos del Congreso, quien tiene la función de fijar el valor de la moneda local y la extranjera, vía el Banco Central. En este sentido Bonadío opera como representante de los sectores económicos a los cuáles les molesta que el Estado intervenga en la economía fijando, por el mecanismo técnico que sea, el precio de todas las relaciones comerciales. Se nos acusaba de que el tipo de cambio estaba retrasado y eso tornaba a la economía poco competitiva; sin embargo, la devaluación no mejoró los términos de competitividad de la Argentina: durante el primer cuatrimestre de este año las exportaciones fueron levemente menores respecto del primer cuatrimestre de 2015.

dólar delivery: de Redrado a Bonadío

Sin embargo, queda la idea de que el manejo que hicieron específicamente con el dólar a futuro fue ruinoso, y eso habilitaría la acusación por administración infiel.

No creo para nada que exista un daño aquí que permita justificar un procesamiento por el delito de administración infiel. Fijate el siguiente aspecto que muestra la mutabilidad de las funciones o de los usos políticos de esta causa: cuando el proceso arrancó se nos acusó, e incluso está puesto por escrito en la denuncia, de que estábamos haciendo negocios para el sector privado, es decir que beneficiábamos a grupos económicos. Bastó con comprobar que quienes habían comprado futuros eran funcionarios de la administración del actual gobierno, e incluso funcionarios que fijaron el precio de los contratos en el re ajuste de precios, para que ese argumento desaparezca del mapa, desaparezca de la escena. Esta es la otra razón por la que cae la idea de una asociación ilícita, porque se demostró por los hechos objetivamente constatados, que no existía un contubernio entre la administración anterior y específicos actores del mercado. Creo que los medios esperaban, cuando se publicó la lista, encontrarse del otro lado a Cristina, a familiares de Vanoli, o mios, no sé. Pero no estábamos nosotros del otro lado, los que estaban eran los funcionarios que conforman el actual gobierno. Ahora hay un fiscal y un juez que tienen que investigar si manejaban información privilegiada, porque en realidad el único contubernio que existió fue entre el mercado y la actual gestión política. Y digo que era un contubernio porque si pensaban devaluar no tendrían que haber tomado posiciones en contratos de futuros. Entonces, rápidamente, ese argumento lo dejaron de lado. Pero ese hecho también pone en duda la acusación por “administración fraudulenta”, porque esta última tiene más peso cuando se utiliza o se comete el delito para beneficiar un tercero.

Insisto con algo: ¿existe un daño producido al Banco Central por la operación que hicieron con el dólar a futuro?

No existe. El balance del Banco Central que acaba de ser aprobado hace pocos días por el directorio refleja resultados positivos. Su patrimonio neto es positivo, nuestra gestión cerró el 2015 con un total de 177.346 millones contra 108.315 millones de 2014. Te leo: las utilidades del BCRA fueron 147 mil millones en 2015, frente a 78 mil millones de 2014. O sea, un 88 por ciento más. Pero hay más, para que tomes una dimensión de lo inconsistente que es la acusación: mientras las erogaciones monetarias ocasionadas por la devaluación en lo referido a las operaciones de futuros fueron de un poco más de 42 mil millones, la revalorización de los activos dolarizados arrojó una ganancia de casi 251 mil millones. ¿Se entiende en qué sentido el balance de un Banco Central es dinámico?

¿Y este balance lo aprobó el actual directorio del BCRA?

Hace apenas unos días. Pero quiero ir más allá: la discusión de fondo es también si un Banco Central puede o no registrar pérdidas contables. Toda política tiene un costo de implementación, genera consecuencias. La política monetaria también. La política de futuros de dólar generó, obviamente, consecuencias que se registran a nivel de balance. De hecho, el balance de un Banco Central, incluso desde la concepción de la Reserva Federal de los Estados Unidos, es en sí mismo un instrumento de política monetaria. Esto es, un Banco Central puede utilizar su balance como herramienta de política. La cuestión es si un balance presenta un patrimonio neto que decrece: ¿implica necesariamente que se está causando un perjuicio al Banco Central? ¿Ese perjuicio es jurídicamente relevante? ¿Es posible evaluar a un Banco Central con los criterios de una empresa comercial? ¿El objetivo de un Banco Central es tener ganancia o rentabilidad? No, un Banco Central regula la política monetaria y la política financiera, y su objetivo es dar estabilidad, ir contra la corriente. El balance de la Reserva Federal de Estados Unidos, cuando se produjo la crisis de 2008, mostró un crecimiento descomunal de los activos y pasivos porque la FED tuvo que salir a rescatar las hipotecas-basura de la crisis subprime. Compró los créditos, emitió letras del tesoro para amortiguar los efectos negativos de la crisis, y eso se vio reflejado en el balance. El presidente de aquel momento de la Reserva Federal, Ben Bernanke, sostuvo que el balance del Banco Central se ponía en juego para administrar la salida de una situación crítica, diciendo incluso que la compra de estos activos basura no generaba (pese al aumento descomunal) un “riesgo de crédito” para la FED. Te pongo otro ejemplo, en el año 1992 se produjo en Inglaterra una corrida descomunal contra la libra esterlina. El Banco de Inglaterra llegó a perder 3.300 billones de libras para parar una crisis devaluatoria contra la moneda mientras que Georges Soros ganó miles de millones de dólares vendiendo posiciones de corto plazo de esta divisa. Sin embargo, esto no implicó una discusión sobre si el Presidente o el board del Banco de Inglaterra era responsable penalmente por haber gastado la cantidad de libras esterlinas que gastó para frenar una devaluación que finalmente no logró frenar. La política de emisión de Lebac, con una tasa del 38 por ciento, también tiene consecuencias, porque implica aumentar el déficit cuasi fiscal del Banco Central en función de una deuda con el mercado financiero y hasta con los consumidores que invierten en este título. La cantidad de Lebac colocadas en el mercado casi iguala la base monetaria, con lo cual la presión de esa deuda cuasi fiscal es poderosísima. ¿Esto implica que el Banco Central está sufriendo un deterioro contable en su patrimonio o en su balance por los pagos comprometidos? Yo creo que no, porque forma parte de la política que hoy el Banco lleva adelante con un fin determinado. La política de Lebac con una tasa tan alta sí tiene consecuencias sobre la economía real porque implica enfriar los niveles de actividad económica e implica, también, aumentar los niveles de tasa de interés de toda la economía, con lo cual, deteriora la actividad productiva.

Un argumento que utiliza el juez es que los dólares a futuro que se canjeaban a 10 u 11 pesos en Buenos Aires podían venderse a 14 en Nueva York. ¿Eso es verdad?

Eso es falso. Pero más importante es lo siguiente: también es falso lo que sostiene Bonadío, y que en su momento plantearon quienes orquestaron esta operación política, de que el precio del mercado de los contratos de futuro se define por una referencia del exterior, el NDF. El Non-Delivery Forward no es un mercado sino un tipo de contrato que se pacta en el exterior entre un banco y un cliente, que no está institucionalizado ni responde a reglas preestablecidas. Es bilateralidad pura, donde las partes acuerdan las cláusulas de forma privada. Además, el NDF es una operatoria que se llama “over the counter”, OTC, es decir que no hay un mercado institucionalizado que regule las relaciones jurídicas comerciales y financieras que tienen allí lugar. Mientras que el mercado donde nosotros operamos, el ROFEX, sí está institucionalizado y regulado, además de operar en pesos a diferencia de los NDF que son contratos pagaderos en dólares. El precio de un mercado se determina en el ámbito en que las operaciones se realizan y no en otro. Las operaciones realizadas en el ROFEX nunca fueron atacadas ni nulificadas porque eran válidas. Por otro lado, la intervención del BCRA siempre es regulatoria, es decir que obedece a esa finalidad.

¿Y por qué hay tanta diferencia entre un precio y otro?

Bueno, el precio de un mercado de futuro en la Argentina se define por el precio del tipo de cambio, el dólar presente, más una tasa de interés. Ese valor es el precio del mercado de futuro de dólar, el que rige ese contrato de dólar a futuro. Históricamente, el precio del mercado del ROFEX, donde interviene el Banco Central, define su precio siguiendo esta fórmula que te comento. Luego, el NDF se acopló siempre al nivel de precios del ROFEX excepto en dos momentos. En 2008, con la crisis financiera internacional, hubo un período muy cortito en que se despegó el NDF del Rofex; en esa ocasión Martín Redrado intentó “traerlo”, es decir intervino vendiendo contratos en el NDF, como la denuncia de Bonadío sugiere que debíamos haber hecho nosotros, pero le fue mal, no lo logró y dejó de hacerlo. Luego, disipada la turbulencia financiera, el precio se acomodó. El segundo momento cuando el NDF se autonomiza del ROFEX es en 2015, durante el mes previo a las elecciones, especialmente en el marco del ballotage. Queda más que claro que se trató de un ataque especulativo con intenciones políticas, y que nuestra tarea consistió en resistir esa corrida, sosteniendo el precio pactado en el ROFEX. Otro punto para mostrar hasta qué punto lo que sostiene el procesamiento es inconsistente, es que la participación del Banco Central en el mercado del Rofex no es del cien por ciento de los contratos sino que es del 36 por ciento. Los contratos que vendió el Banco Central fueron el 36 por ciento de los que se celebraron, es decir no fue el único vendedor en el mercado, como se sostiene en la denuncia.

En la foto del presente, entonces, podemos decir que ese ataque especulativo comandado desde el NDF fue exitoso, pues logró doblegar a la moneda argentina forzando su devaluación.

Se habría disipado sí no devaluaban la moneda. De hecho nosotros teníamos un plan de convergencia de precios de futuro de dólar con los ajustes parciales al tipo de cambio que veníamos realizando. Esa convergencia se producía al mes de junio a un precio que rondaba los 11,39. Otro punto que muestra lo miserable de esta denuncia es cuando sostiene que habían actores que compraban acá en el ROFEX, se daban vuelta y vendían allá en el NDF. Eso también es falso, porque el Banco Central tenía controles a la circulación de capitales y solamente se podía vender o girar plata al exterior si se contaba con autorización previa. Con lo cual, no es cierto que se compraba acá un contrato y se lo vendía en el exterior. No había ningún arbitraje posible entre el mercado de futuros locales y el mercado de futuros de Nueva York. Quienes dicen esto tratan de confundir haciendo pasar un análisis de portafolio por un arbitraje de activos financieros.

altas mafias de interés

Te propongo que nos pongamos un poco cínicos y asumamos como inevitable esta politización de la justicia: “bueno, dejémonos de llorar por un rato”. El gobierno anterior fue derrotado políticamente y el rumbo económico cambió radicalmente. La pregunta sería entonces: ¿qué tipo de autocrítica se pueden hacer teniendo en cuenta esta dura derrota?

Desde el lugar donde yo he aportado, lo primero que debe explicitarse en un esbozo de autocrítica es el contexto en el que actuamos: la pelea que nosotros dimos contra cierta concepción de las finanzas estuvo articulada fuertemente por la agenda de los fondos buitre, en un contexto donde la Argentina fue forzada a entrar en un escenario de default creado por un Juez de los Estados Unidos, impidiéndole al país pagar sus compromisos internacionales con los acreedores reestructurados, lo cual impactó en el funcionamiento del sistema financiero dificultando la toma de créditos y elevando las tasas de interés. Asumiendo esa complejidad y esa limitación, me parece que llegamos tarde a la discusión sobre el sistema financiero. Creo que el kirchnerismo llegó tarde a discutir el sistema financiero. Esta discusión debería haberse planteado mucho antes, y creo que todavía hay cuestiones claves que están pendientes como discusión política a futuro. El sistema financiero argentino es profundamente dependiente de las finanzas internacionales, rechaza fuertemente las políticas de supervisión financiera, de control de la actividad ilegal de la banca y de las finanzas, y es un sistema financiero que orienta poco el crédito. La gran discusión que tenemos por delante es cómo profundizar la implementación de las reformas que se lograron con la Carta Orgánica, y que fueron un avance muy significativo; a su vez, avanzar con las reformas a las ley de entidades financieras que abre la pregunta respecto a qué sistema financiero queremos y qué condiciones de funcionamiento no queremos volver a reproducir. Primero, necesitamos una política financiera y de créditos que apueste fuertemente al impulso de la banca pública y nacional, para evitar la dependencia financiera de lógicas globales y de organismos internacionales. Segundo, es fundamental diferenciar tasas de interés por sectores productivos, apostando a controlar los niveles de las tasas. Tercero, queremos un sistema financiero que esté fuertemente supervisado, tanto en términos de liquidez, de solvencia, como de participación de la banca en actividades delictivas. Tendríamos que haber introducido antes esta discusión en Argentina y por eso, si bien la reforma de la Carta Orgánica en el 2012 fue muy significativa, no se logró avanzar en la implementación de políticas claves, como las referidas a la orientación del crédito. Claro que la línea de créditos para la Inversión Productiva fue un gran ensayo y hay que seguir defendiéndola, pero fue muy resistida por el mercado. Quienes conducen hoy la administración del Banco Central tienen una visión orientada a profundizar más aún la participación de las finanzas en el producto bruto, pero si nosotros hubiésemos logrado una mayor contundencia, una mayor raigambre de las políticas de orientación del crédito, hoy sería más difícil de cuestionar lo que considero nuestro aporte. No estoy tan seguro que profundizar la incidencia de las finanzas en el producto bruto mejore la calidad de vida de la sociedad. No estoy tan seguro de que estén dadas las condiciones para que la inclusión financiera no sea expulsiva. Los niveles de tasa de interés en las periferias del sistema financiero, en los proveedores no bancarios son salvajes y predatorios. Muy poco se hace desde la supervisión para regularlos.

En ese sentido, ¿qué tipo de actores son los que impiden un cambio en la orientación política de las finanzas?

Bueno, en primer lugar están los sujetos de las finanzas globales, de los que ya hablamos sobradamente. Los bancos tampoco han sido muy amigos de acompañar una política de orientación del crédito. Orientar el crédito significa fundamentalmente establecer prioridades de financiamiento y diferenciales en la tasa de interés, para que ciertos sectores productivos o ciertas actividades específicas tengan tasas de fomento o tasas amigables al dinamismo de la actividad productiva, a la realidad de cada sector. Hoy, en el contexto de ajuste y recesión, las Pymes necesitan todo el apoyo del Estado con políticas de estímulo y tasas subsidiadas. Creo que otra de las grandes críticas para hacerle al sistema financiero argentino es que ha puesto mucho énfasis en el financiamiento al consumo como correlato del poco énfasis puesto en la producción. La actividad de consumo ha estado fuertemente financiada y ha desarrollado una red, muy compleja y muy opaca a la vez, de financierización de los sectores populares, que son justamente los más vulnerables frente a las finanzas, los que sufren de forma completamente desigual las condiciones o las lógicas de funcionamiento de las finanzas. Porque los sectores populares tienen que pagar una tasa del 150 por ciento o 200 por ciento por un crédito, mientras los sectores de la clase media y alta por el mismo crédito y para comprar el mismo producto operan con una tasa de interés que estaba en el orden, antes de la desregularización de las tasas de interés, del 30/35 por ciento. La expansión de redes de financiamiento ligadas a la industria de los proveedores no financieros, de las entidades para consumo, de las bancas especializadas, de las mutuales que dan créditos, de las cooperativas crediticias, permitió expandir una dinámica de desarrollo de la actividad financiera en la cual los sectores populares quedaron atrapados a los modelos de tasas de interés más usurarios, encima atrapados por los códigos de descuento sobre el salario. Y la banca, en vez de expandirse con los mecanismos tradicionales de una banca pública bien desarrollada y cercana a la gente, quedó acotada.

Vos sos uno de los tres sobrevivientes de la gestión anterior: ¿hay algún tipo de solidaridad por parte de tus compañeros de Directorio en esta causa judicial que parece tan arbitraria, y cuyos argumentos en el futuro podría ser usados también contra ellos?

Yo no me consideraría un sobreviviente. Los tres que estamos aún somos directores con mandato otorgado por el Senado de la Nación, conforme una Carta Orgánica que fija plazos para el cumplimiento de esos mandatos que son distintos al que establece la Constitución Nacional para el cargo de una función presidencial. Por lo tanto, somos directores que venimos de una administración anterior y tenemos nuestra propia visión sobre el funcionamiento de la política monetaria y la política financiera del Banco Central. Así nos hemos presentado en el directorio y así trabajamos, con esa visión crítica sobre las políticas económicas implementadas por esta gestión del Banco Central, porque ya conocemos las consecuencias de estas políticas. El núcleo de este diferendo hoy en día se relaciona con la propensión del nuevo gobierno al endeudamiento financiero y el financiamiento de la fuga de capitales que son, creo yo, los dos grandes vectores que articulan la organicidad de las relaciones financieras en la actualidad.

¿Pero en la institución hay conciencia sobre lo que implica esta causa? ¿Se discutió este tema en el Directorio, por ejemplo?

Bueno, la devaluación la produjeron las actuales autoridades del banco. Además, hay funcionarios que antes del diez de diciembre eran empresarios y habían comprado futuros y actualmente deciden parte de la política económica y financiera del país; ellos están involucrados en otra causa penal por esta misma historia. Lo cierto es que todos han notado que el procesamiento de Bonadío abrió escenarios y consecuencias hacia distintos vectores, entonces se introducen reaseguros adicionales cuando se trata de tomar hoy en día una decisión de política económica que puede implicar incurrir en alguno de los estándares que Bonadío considera que pueden ser factores delictivos, como puede ser fijar una tasa de interés o intervenir en un mercado. Es en ese nivel donde hemos debatido el tema.

Siendo vos un procesado en esta causa, que a su vez ocupás tu lugar en el Directorio, ¿que reflexión te surge sobre las garantías constitucionales que en tu caso personal están siendo puestas en juego, con consecuencias concretas sobre tu persona y sobre tu futuro?

La Cámara de Casación acaba de rechazar mi recusación al juez, con lo cual la causa va a proseguir seguramente. Yo recurriré ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero la causa avanzará como reflejo de una profunda crisis democrática que hay en Argentina. El hecho de que no se discuta este tema en el Directorio tiene que ver con que quienes denunciaron una maniobra que era absolutamente absurda quedaron ahora manchados por los efectos no previstos de judicializar una política monetaria. Pero, me parece, en el fondo hay una profunda crisis en la democracia que tiene que ver con naturalizar operaciones judiciales como un recurso para intervenir la política económica de un gobierno; que tiene que ver también con usar causas judiciales para perseguir políticamente una determinada idea de país, con fuerte tono independentista y latinoamericano. Este es una causa emblemática porque es un caso contra el Estado de derecho. No hay argumentos jurídicos para justificar siquiera aparentemente un procesamiento, y cualquier argumento que se utilice tiene como objetivo maquillar esta operación política, como por ejemplo sostener que el Banco Central no puede intervenir en la fijación del tipo de cambio, que es lo que está implícito en la afirmación de Bonadío cuando dice “Cristina Fernández de Kirchner estaba obsesionada con el tipo de cambio, con el dólar en Argentina”. Y claro que estaba obsesionada, y está muy bien que lo estuviera, porque la historia argentina muestra cómo el dólar ha sido uno de los factores de desestabilización más potentes de nuestra economía, es el mecanismo de transmisión de los golpes de mercado. Si esta causa realmente investiga un delito o no, a nadie le importa. Y a “la política” menos. Lo que importa es que la causa despliega usos políticos. Y desde ese punto de vista, me parece a mí, algunos jueces hacen suya la dimensión mafiosa de las finanzas. Y de ese modo, la dimensión mafiosa del poder judicial se vuelve más explícita. No alcanza con decir que hay jueces mafiosos, o que hay banqueros mafiosos: es la dinámica de funcionamiento de las finanzas contemporáneas la que impone parámetros mafiosos. Porque es extorsiva: ponés la tasa de interés por las nubes o te provocan una corrida cambiaria. Esta es una lectura política de las inferencias de correlación de variables entre el tipo de cambio y la tasa de interés. Si esta última está en niveles bajos, el primero sube. Entonces, tenés que subirla para que el dólar no vuele y con él no vuele la economía por el aire.

Lo que se está discutiendo es la posibilidad misma de una soberanía política que sea capaz de regular dinámicas corporativas y ponerle límite a los intereses de los especuladores.

Lo que se discute es exactamente eso. La conclusión de esta causa penal, en última instancia, es que nos castigan porque nosotros no devaluamos la moneda. No es casual, porque se trata de la primera vez que en Argentina se pudo parar una corrida cambiaria, que en realidad fueron varias corridas cambiarias. Se nos criminaliza por haber cumplido con una función que es lógica. ¿Qué tiene que hacer un Estado soberano cuando atacan su moneda para forzar una devaluación? Nuestra convicción es que el Estado tiene que parar la devaluación, porque sino: ¿quién la para? No la para nadie y entonces pierden los asalariados y ganan los señores de las finanzas.

- See more at: http://www.revistacrisis.com.ar/notas/breve-tratado-sobre-el-apriete-financiero#sthash.Jl76inNM.dpuf