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viernes, 15 de mayo de 2020

¿ES ESTE MUNDO UNA PRISIÓN? por Sebastián Chavarría (") para Vagos y Derecho


I. Introducción 
Hay muchas creencias místicas, esotéricas y religiosas que sostienen, entre su marco de creencias, la idea de que este mundo en el que vivimos es una prisión. Nosotros descreemos de ello. Daremos dos razones: una de corte naturalista y otra de corte metafísico. Aclaramos que, el naturalismo también puede asumirse en sede de la ontología (i.e., es una posición ontológica). Pero acá, -y solo a efectos de este trabajo-, con metafísico nos referimos a un sistema de creencias que da razones en favor de entidades que superan lo físico (que es, lo que niega el naturalismo). 

Reconstruiremos muy sucintamente uno de los argumentos con los que se concluye que este mundo es una prisión. De conformidad con algunas ideas, por ejemplo, las gnósticas, se afirma que este mundo es una prisión en virtud de que la experiencia humana es un estado de limitación. Y, esta limitación deriva del principio material del mundo (que, según esta misma mitología, está sometida a un número de potestades y arcontes (i.e., gobernantes) que resguardan la prisión). 

Otra razón que suele darse en favor del cosmos[1] como prisión, es que esa prisión se instituye debido a la caída del propio ser humano: esto lo lleva a vivir en contradicción. Por un lado, el ser humano desea; pero el deseo se ve limitado por su corporeidad que no le permite pensar y existir sin las contradicciones a las que está sometido en ese mundo. 

A partir de este segundo punto (el de la condena), procederemos a nuestra objeción mediante dos razones: una de corte naturalista y otra de corte metafísico. 

II. Razón naturalista 

Vamos a comenzar negando que este mundo es una prisión, por medio de las siguientes premisas que son, en sede de la Filosofía del Derecho, premisas de corte iuspositivista -en particular, con fundamento en la tesis de las fuentes sociales-: 

1. Para que hablemos de prisión -fuera de la nomenclatura jurídica- tendría que haber un ordenamiento normativo que nos establezca qué normas hay que incumplir, para que, sobre el delincuente, se aplique la debida sanción. (= si hay pena de prisión fuera de la nomenclatura jurídica entonces necesariamente existe un ordenamiento normativo que nos correlacione los actos ilícitos con las penas correspondientes; para este caso, la pena de prisión = Q) 

Sin embargo, 

2. En el mundo no hay un ordenamiento normativo que nos establezca qué penas hay que imponer en caso de incumplir un mandato (= en el mundo (fuera de la experiencia humana) no existe un ordenamiento normativo que nos correlacione los actos ilícitos con las penas correspondientes, que, para este caso, sería la prisión = ¬Q) 

3. Ergo, no hay una prisión fuera de la nomenclatura jurídica. (Es decir, no hay un castigado por pena de prisión fuera de la experiencia humana). 

Así entonces: 
Si no hay una prisión fuera de la nomenclatura jurídica entonces el mundo no es una prisión. 

Por lo tanto, el mundo no es una prisión (4 y 3, MP). 

III. Razón metafísica 

Ahora, alguien que no sostiene un punto de partida naturalista, podría invocar en favor de la tesis del mundo como prisión, razones extrasensoriales o sobrenaturales que permitan decir que habría una inteligencia o alguna situación fuera de este mundo donde sí se podría dar esa situación de delitos y castigos. Aunque, en principio se trataría de una creencia de orden pístico (=un asentimiento por conducto de la fe del sujeto cognoscente), cabría sin embargo objetar el fundamento metafísico sobre el que se pretende adherir a la creencia de que este mundo es una prisión. 

La tesis metafísica sobre la que se fundamenta la creencia en que este mundo es una prisión, está en la referencia al dolor de las personas y en la existencia del mal. El mal, aparece como un principio de certeza cognitiva para aseverar que estamos en una prisión. 

Ahora, ¿qué es el mal? El mal puede ser visto, o como privación o como una entidad. La tradición cristiana desde San Agustín, negando a los maniqueos, la considera una privación del ente. Los maniqueos, así como otras creencias gnósticas, lo consideran el efecto de una entidad que es su causa. Creemos que es más consistente la primera proposición y sobre esa partiremos para nuestro demostrandum[2]. Para ello, elaboraremos una secuencia de silogismos categóricos. 

Demostrandum: Este mundo no es una prisión 
Ningún lugar donde existe la mera posibilidad para superar una condición es una prisión. 

1.1. Ningún lugar donde es posible un cambio sustantivo en el ser es una prisión 

1.2. Todo lugar en el que existe la mera posibilidad para superar una condición es lugar donde es posible un cambio sustantivo en el ser 

1.3. Ergo, ningún lugar donde existe la mera posibilidad para superar una condición es una prisión.

El mundo es un lugar donde existe la mera posibilidad para superar una condición. 

Sobre esta premisa haremos uso de nuestro concepto de mal como privación: 

2.1. Todo segmento sometido al tiempo y espacio en el que una privación resulte susceptible de ser superada por una perfección es un segmento donde existe la mera posibilidad para superar una condición 

2.2. El mundo es un segmento sometido al tiempo y espacio en la que una privación es susceptible de ser superada por una perfección. 

2.3. El mundo es un lugar donde existe la mera posibilidad para superar una condición. 

3. Ergo, el mundo no es una prisión. (1 y 2, por Fig.1 E-I-O) 

IV. Conclusiones 

Ya sea que partamos de una concepción naturalista del mundo, así como una metafísica, creemos que hay razones para negar la creencia de que este mundo es una prisión. Desde una visión naturalista, no hay razones para pensar que el mundo intrínsecamente contenga un ordenamiento jurídico en el que se establece normas jurídicas por las que se castigue a los seres del universo y que, dependiendo de su conducta, se ordene a los seres a ir a una prisión como lo sería, verbigracia, el planeta tierra. 

Tampoco desde un punto de vista metafísico se sostiene que este mundo sea una prisión. En general, todas las creencias esotéricas y religiosas, aunque invocan fuentes sobrenaturales para sus creencias, hay siempre un punto de partida de las experiencias de este mundo para asegurar cierta verosimilitud a sus creencias. Respecto del mundo, suele ser la invocación de la existencia del mal. Creemos que, si entendemos el mal como una privación, y, que esa privación puede ser de alguna manera remediada, vemos entonces que no hay relación entre pensar que este mundo es una prisión con respecto a esas privaciones. 



[1] Para estos efectos, equiparamos cosmos y mundo: la totalidad sistémica de los entia naturalia. Sin embargo, tenemos consciencia que, desde otros puntos filosóficos de vista, deben distinguirse. 


[2] Nos atenemos a la demostración sobre el problema del mal tal como lo propone el ilustre metafísico costarricense Juan Diego Moya Bedoya en sus divertimentos.

(")Abogado, UNITEC, Honduras, Maestrando de Filosofía del Derecho, de la Facultad de Derecho de la UBA. 

lunes, 6 de abril de 2020

EL RÉGIMEN CONSERVADOR DE MACRI Y LA CORTE SUPREMA, Por Gabriel Macaggi(") para Vagos y Derecho




3° Foro Instituciones de la Democracia vs Neoliberalismo 

El Nuevo Código Civil y Comercial: EL RÉGIMEN 

CONSERVADOR DE MACRI Y LA CORTE SUPREMA 

(y algo menos sobre los fallos “FONTEVECCHIA”, “CEPIS”, “ABARCA” y “FERNÁNDEZ”). 



(Ponencia presentada en UNSAM-IDAES el 30 de mayo de 2017) 

Por Gabriel Macaggi (*) 



Lo primero que quisiera destacar es que -esta iniciativa de dictar un nuevo Código Civil y Comercial- aparece durante el desarrollo de un proceso histórico (digamos, desde el año 2000, hasta ese momento en que se comenzó a trabajar la propuesta, que era el 2011/12) en el que varios países de América Latina -entre ellos la Argentina- resuelven tomar un rumbo diferente al, reiteradamente fracasado, fundamentalismo neoliberal que se había radicalizado en los años ‘90. Hoy, como sabemos, este rumbo se ha desviado. 

No voy a hacer referencia aquí a los rasgos progresivos que posee este flamante código. Están claros los avances en materia de “matrimonio”, “adopción”, la “unión convivencial” (que antes se llamaba concubinato), “divorcio”, las técnicas de reproducción humana asistida, (inseminación artificial o la fecundación in vitro), la "responsabilidad parental" (se terminó con el viejo régimen de la “patria potestad”), los derechos a la dignidad e intimidad, honor e imagen, entre otros. Sólo sugeriré algunas causas de por qué no se avanzó más en otros temas, algunas de sus consecuencias y lo relacionaré con el desempeño de la Corte Suprema de Justicia a partir de 2016. 

Como se sabe, el NEOLIBERALISMO es un proceso de aniquilamiento progresivo de derechos sociales (me refiero a los derechos laborales, salud, vivienda, agua potable, etc.), individuales (como encarcelamientos arbitrarios y ausencia de garantías), y democráticos, (represión a la movilización social, restricción a la participación, etc.) y ambientales. Ocurrió con dictaduras y reapareció con regímenes democráticos. En este último caso, algunos politólogos, observando que las elecciones periódicas seguían sucediendo con relativa “normalidad”, pero alarmados por la restricción creciente de derechos sociales e individuales, la concentración de la riqueza, el casi nulo respeto por las instituciones demoliberales, la impunidad de los poderosos y la falta de participación de la sociedad, han resuelto denominar a estos sistemas políticos como “democracias delegativas” o de “baja intensidad”. 

En los países subdesarrollados como el nuestro, el neoliberalismo, implica -en el largo o mediano plazo- un proceso necesariamente violento, tanto en acto o como en potencia; así, el sistema económico adquiere un carácter concentrado y “primarizado” (se abandonan los procesos industriales –que son los únicos que multiplican empleo- y se especializa al país en materias primas), se promueven las actividades financieras, los sectores altos tributan muy poco en relación a sus pares de los países desarrollados (desfinanciando el Estado), generando todo esto una distribución regresiva del ingreso, con escaso empleo y de baja calidad, creando –a su vez- una enorme masa de marginados. La sociedad se fragmenta y sus integrantes se “individualizan”, y en paralelo, el Estado –cada vez más antidemocrático y más ausente en temas como salud o educación pública- se hace más activo en la represión; se sobreactúa la política de “seguridad”, la lucha contra las “mafias”, el narcotráfico o el terrorismo, imponiendo a los más desventajados un sistema de violencia simbólica, al crear un escenario virtual de individuos que -se sugiere- deben competir entre sí de manera despiadada. Los ganadores de la nueva “meritocracia” (esto es, el poder de los “exitosos” que han hecho más esfuerzo, liquidando a sus competidores), se salvan y de esta manera quienes viven una situación económica miserable deben aceptarla, ya no como castigo divino como en tiempos antiguos, sino porque eso significa que no han hecho mérito suficiente para progresar en sus vidas. Por supuesto que esto es una síntesis incompleta y estoy dejando de lado la hecatombe ambiental y otros temas materiales y simbólicos no menores. 

Ese proceso de desmonte y desarticulación de derechos individuales, sociales y democráticos se inicia en Argentina y Chile en los años ‘70 en plena dictadura de Pinochet y de Videla. En Estados Unidos, con el gobierno de Reagan, en Inglaterra con el régimen de Thatcher. Por supuesto, también se profundiza -y recicla periódicamente- en la América Latina ya democratizada de los ‘90, en México, Brasil, Ecuador, Perú y otras naciones. 

En este escenario que, como no podía ser de otra manera, fue catastrófico para América Latina, aparece el protagonismo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CorteIDH), que surge de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, conocida como Pacto de San José de Costa Rica (en adelante, “Pacto”). 

La CorteIDH fue desarrollando una jurisprudencia (es decir, sus fallos) y una doctrina progresiva en materia de derechos sociales, individuales, civiles y democráticos. Tan democrática y tan progresiva es esta jurisprudencia que EE.UU. se cuidó de no ratificar jamás este Pacto y por tanto no debe responder a demandas ante la Corte Interamericana como lo hacen los Estados latinoamericanos 

Es que el “Sistema Interamericano de Derechos Humanos” del Pacto estaba funcionando demasiado bien como para que los gobiernos conservadores toleren ese control o monitoreo, por eso Argentina acaba de salir (de hecho) del Pacto de San José de Costa Rica con el último fallo de la Corte Suprema: el vergonzoso fallo “Fontevecchia” que estableció que las decisiones de la Corte Interamericana no eran obligatorios para el Estado argentino, a pesar de las disposiciones expresas que dicen todo lo contrario en la Convención Americana y del Derecho Internacional que dispone que los Tratados están para cumplirse (como dijo un prestigioso jurista luego de esa sentencia: la nueva mayoría de la Corte cree no ser parte del Estado ni se siente obligada a cumplir con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina). 

Claramente, este tipo de compromisos internacionales es fuente de preocupación para el gobierno conservador de PRO-UCR-CC. Por eso, una de las primeras cosas que hizo el juez ultraconservador –y abogado de grandes empresas- Carlos Rosenkrantz, fue proponer un fallo que desconociera lo ordenado por la Corte Interamericana. Inclusive, jueces que antes habían escrito y firmado que los fallos de la CorteIDH eran obligatorios -como Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco- aceptaron sin chistar la nueva doctrina del fallo “Fontevecchia”, con la única disidencia de Juan Carlos Maqueda, que optó por mantener la coherencia con sus fallos anteriores. 

En realidad, si uno seguía los artículos y la trayectoria de Carlos Rosenkrantz, previos a su designación, se podían observar 3 obsesiones (aparte de los buenos negocios): el derecho laboral, los juicios por crímenes de lesa humanidad y la actividad de la Corte Interamericana (sobre todo, en materia de garantías individuales y derechos sociales). En los tres casos trabajó denodadamente desde el primer día de su ingreso a la Corte. Y durante el primer año pudo formar y negociar distintas mayorías para limitar los derechos laborales, desconocer a la Corte Interamericana y crear un camino para terminar con los Juicios por Crímenes de Lesa Humanidad (es el caso del malogrado fallo “Muiña” que otorgó el beneficio del 2 x 1 para genocidas). Por otro lado, resulta increíble que conociendo el perfil doctrinario retrógrado de Rosenkrantz, algunos juristas autodenominados “progresistas” y “deliberativistas”, hayan apoyado públicamente su postulación. Sobre este último tema me detengo aquí, por razones de espacio y de mi propia salud. 

Pero volvamos al Pacto. 

La Convención Americana sobre DDHH de 1969, es un ejemplo de cómo el sistema legal e institucional, respetuoso de los derechos democráticos, sociales e individuales, no sólo debe pensarse para su desarrollo progresivo bajo la gestión de gobiernos populares, sino, también, para cuando ocurre la desgracia –como el caso argentino en 2015- de que un sector de la sociedad elija (con mayor o menor conciencia de lo que hizo, no importa ahora eso), un proyecto político reaccionario que implique graves retrocesos en materia de derechos sociales, individuales y democráticos. En este caso los derechos perfectamente legislados y redactados se constituyen como “cartas de triunfo”, como decía el filósofo norteamericano Ronald Dworkin o como “diques de contención” ante ofensivas conservadoras, que tienen como objetivo –precisamente- debilitar la vigencia de los derechos sociales, democráticos e individuales y desconocer, por tanto, el orden constitucional y los pactos internacionales vigentes. El Pacto de San José de Costa Rica es uno de esos diques institucionales que opera no sólo contra gobiernos autoritarios sino, aun, cuando una sociedad –o una parte de ella- resuelven iniciar un camino civilizatorio regresivo. Como razona el jurista Luigi Ferrajoli, una declaración de derechos establecidos en un Tratado Internacional de Derechos Humanos es un sistema que está por encima, no sólo del Estado/Nación sino –inclusive- de la misma voluntad popular. 

Se sabe que faltaron, o fallaron, temas en el nuevo Código Civil y Comercial. Entre otros temas, y en lo referido al derecho civil, resulta lamentable que se haya reducido el llamado “camino de sirga” o el espacio público que se debe dejar desde la orilla del río o mar (fue limitado de 35 que existía en el viejo código a 15 metros). Es triste, también, la ambigüedad o escasa referencia de temas tan importantes como el derecho de acceso a la vivienda, el derecho al agua en un país en que la actividad minera irresponsable está haciendo estragos con los ríos y las napas. También faltó el desarrollo del capítulo dedicado a los derechos a la posesión y propiedad de las comunidades indígenas y a su participación y consultas en los emprendimientos mineros y de otros tipos que afectan sus territorios. También hubo algunas incongruencias en la esfera comercial: por ejemplo, muchos principios de la “parte general” están redactados en base a una propuesta de un jurista socialdemócrata como Ricardo Nissen, mientras un segmento importante de los artículos de los contratos comerciales están redactados por abogados de grandes empresas, de perfil conservador y neoliberal. 

Ahora bien, yendo a la cuestión del tratamiento institucional del Código Civil y Comercial, creo que ello es un caso testigo del funcionamiento del deteriorado Sistema Político Argentino. En ese entonces, la oposición se oponía porque había que oponerse a todo y, como dijo un dirigente rural en 2008, había que “desgastar al gobierno en todo lo que se pueda”. Era claro que existía un organizador principal que era un conocido multimedio y que -en sociedad con otro medio tradicional y ultraconservador- le ponía la agenda, el discurso y hasta el vocabulario a la ex-oposición y a los demás medios, de la misma manera que hoy lo hace con el oficialismo. 

La pregunta es si podía haberse organizado un debate más profundo, sin grandes apuros, con mayor racionalidad y serenidad, como si la Argentina fuera un sistema parlamentario escandinavo. Bueno, claramente no lo era. Creo que eso explica los límites de la reforma. Con cada tema que se proponía o se incorporaba o que se sugería, aparecía algún personaje escandalizado, tergiversando todo, con un enorme espacio en el multimedio -y sus repetidoras- dónde se denunciaba el intento del gobierno por instalar un régimen tiránico o totalitario. Nada más llamativo, por ejemplo, que la batahola que ocurría cuando se intentaba poner el derecho de propiedad como “función social”, calificación que existe en muchas legislaciones del mundo. Por eso, algunos funcionarios resolvían retirar propuestas o suprimir algunos temas o artículos conflictivos para evitar que esas cuestiones empantanaran la iniciativa legislativa central del nuevo código. 

Otro de los temas increíblemente ausentes en ese Código, y al que quiero referirme especialmente, son las denominadas “ACCIONES DE CLASE”, acciones colectivas o populares. Este tipo de acciones, de origen anglosajón, constituyen uno de los derechos democráticos más importantes que se están desarrollando en América Latina en los últimos tiempos. Las “acciones de clase” permiten que una persona o grupo de personas se puedan presentar ante la Justicia y ellos mismos reclamar sus derechos por ellos y por toda la sociedad o todos los afectados, por actos ilícitos, abusos u omisiones arbitrarias de una Empresa o del Estado. Están expresamente legisladas en gran parte de los países democráticos del mundo y nosotros tenemos varios proyectos muy interesantes en el Congreso, pero que desde hace años duermen el sueño de los justos. También, existieron propuestas para incluirlo en el Código Civil que, sin embargo, fueron inexplicablemente abandonadas. Reitero que, las “acciones de clase”, son una institución de tradición anglosajona que podría copiarse de EE.UU. y que nadie las interpretaría como una institución de carácter “socialista”, en el caso de que esto fuera un descalificativo. 

Lo paradójico de las “acciones de clase” es que tienen un gran desarrollo en los EE.UU., pero nosotros no solemos copiar de los norteamericanos aquello que hacen bien. Nosotros de ellos solemos imitar lo peor que tienen: el hiper-presidencialismo, el sistema carcelario, la policía brava, la mano dura, la precarización laboral, ciertos segmentos de cultura frívola y superficial, la fantasía meritocrática, etc.. Otro ejemplo, y que tiene estrecha relación con las “acciones de clase”, es el sistema jurídico vinculado a los “derechos de usuarios y consumidores” que en EE.UU. tiene un sistema de desarrollo de muy superior a la Argentina y que se consolidaron al calor de las grandes movilizaciones populares de los años 50/60. Nuestro país tiene graves problemas con respecto a los derechos del consumidor y del usuario, al no tener una buena legislación, ni instituciones administrativas eficaces, ni tribunales judiciales para su tratamiento rápido, gratuito, eficaz y sencillo. Lo que tampoco se suele tener en cuenta es que los tribunales barriales de “menor cuantía” (o “small claims courts”, como los llaman en EE.UU.) serían un buen sistema de mediaciones para evitar peligrosas contiendas entre vecinos, familiares o de “clientes vs. comerciantes”, conflictos que muchas veces terminan en hechos violentos. 

Pues bien, inexplicablemente las acciones colectivas que -por ejemplo- se utilizan también en el ámbito privado, para el caso de empresas que abusan de sus clientes, contaminan el medio ambiente, o contra el Estado en casos de abusos en materia de libertades públicas y de derechos individuales y que nos implican a todos, fueron suprimidas del proyecto de Código y no se conocen razones públicas serias de por qué ello ocurrió. 

Este vacío legislativo posibilitó dos hechos atroces que ahora voy a explicar y que fue la cuestión judicial derivada de la decisión del actual presidente Mauricio Macri, de disponer aumentos exorbitantes e inconsultos sobre las tarifas de los servicios públicos. En efecto, en una primera oportunidad, tuvimos el fallo “CEPIS”, en agosto del año 2016, por el tema de las tarifas de gas, en donde la Corte -antes del ingreso del juez Carlos Rosenkrantz- dijo, en una sentencia (que resolvía el fondo de la cuestión) que las tarifas eran nulas porque faltaba el espacio democrático de la deliberación y la transparencia que implicaba la celebración de Audiencias Públicas y que eran también nulas por desproporcionadas e irrazonables. 

Hete aquí, que 20 días después, cuando llega a la Corte el tema de las tarifas eléctricas, los cortesanos anulan una medida cautelar (es decir, que no se trataba sobre el fondo del asunto) que suspendía los aumentos tarifarios de electricidad que jurídica y estructuralmente era el mismo caso que “CEPIS”. En este fallo “ABARCA”, si ustedes lo recuerdan, la Corte se despacha con una serie de excusas ridículas y formales (“falta de legitimación” o de “representación” de los demandantes) para hacer caer la causa y evitar intervenir en el juicio en que la Cámara Federal de La Plata (insospechable de kirchnerista) había dictado una medida cautelar, que suspendía los aumentos de tarifas, (porque los consideraba irrazonables y porque al mismo tiempo no tenían audiencia pública previa). Y encima, la Corte, les impuso, a modo de castigo, las “costas” del proceso (esto es, los gastos y los honorarios de los abogados) a los demandantes (es decir, a las víctimas de los desmedidos aumentos). 

¿Cuál era la diferencia del fallo “ABARCA” con el caso “CEPIS”? En términos jurídicos, estructurales e institucionales, CASI NINGUNA. En realidad, la única diferencia era que había ingresado el juez Rosenkrantz, que es el gran operador político del gobierno, que se ha propuesto “reformular” (en realidad, demoler) lo mejor de la jurisprudencia progresista que se venía desarrollando en la Argentina. Pues bien, por razones y negociaciones espurias (que al día de hoy desconocemos), con su ingreso, Rosenkrantz logra que los cuatro jueces que habían firmado el fallo “CEPIS” tres semanas antes, dictando la NULIDAD de los aumentos tarifarios de gas en un tema muy similar, resolvieran ahora APROBAR -de hecho- los aumentos de electricidad, al disponer la revocación de una medida cautelar porque, supuestamente, los peticionantes no tenían “legitimidad” (esto es capacidad de representación) para solicitarlo. 

En ese fallo absurdo, la Corte dice que un grupo de usuarios, legisladores, un partido político, un Defensor del Pueblo, una ONG de usuarios y consumidores y un club de barrio; ninguno de ellos tenían suficiente representación o legitimidad para peticionar e interponer acciones colectivas o de clase contra los enormes aumentos tarifarios. Les recomiendo que lean este fallo “ABARCA” como quien lee una comedia. Si, es un texto humorístico (aunque jurisprudencialmente muy triste). Las excusas expuestas sobre lo que le faltaría a cada uno de los peticionantes para ser considerados con suficiente “legitimidad”, para exigir la suspensión de las tarifas, son para el libro Guinnes de los records mundiales: y dentro del capítulo de las sentencias más absurdas y corrompidas de la historia de la Corte Suprema en Argentina. Sólo cuento una cosa: en relación a las dudas que había sobre si el “Club de barrio” podía representar al colectivo de los clubes y presentarse en carácter de afectado, la Corte liderada por el binomio Lorenzetti-Rosenkrantz (en ese momento socios), dijo que había que reenviar las actuaciones al juez de primera instancia para verificar si dicho club representaba a alguna categoría determinada de clubes “de barrio” o “de pueblo”: Bizarro (tanto los cortesanos como los juristas “republicanos” de la “democracia deliberativa” que jamás se atrevieron a criticarlo). 

Y, reitero, a modo de represalia, le impusieron –increíblemente- las costas del juicio a todos los demandantes, lo que significó que durante mucho tiempo nadie más interpuso amparos y/o acciones colectivas contra actos del Estado. 

Este es uno de los fallos más horribles de la Corte Suprema de la “Era Macri”. Y –repito- MUY POCOS SE HAN ATREVIDO A DESTACAR LO RIDÍCULO, AUTORITARIO Y GROTESCO DE ESTA DECISIÓN DICTADA POR UNANIMIDAD POR ESE “ALTO TRIBUNAL”. 

Y lamentablemente se pudieron tomar esta libertad a partir de la iniciativa de Rosenkrantz y del trabajo subterráneo que hicieron algunos operadores judiciales del oficialismo (muy serviciales), que le hicieron decir a los otros cuatro cortesanos TODO LO CONTRARIO DE LO QUE HABÍAN DICHO VEINTE DÍAS ANTES (e inclusive a lo que habían escrito muchos de ellos sobre las acciones colectivas en libros y artículos de otros tiempos). 

Y de paso, se tomaron la “licencia” de insultar a una jueza federal (Martina Forns) que había dictado algunas medidas cautelares en casos similares (una de ellas, la causa “FERNÁNDEZ, Francisco Manuel”) y que dispuso ACUMULAR las causas, de acuerdo a lo que dispone el código procesal y los principios generales de “pro-concentración de procesos” en las acciones de clase. La jueza, entonces, envió la causa “Fernández” a la Corte, que estaba interviniendo en la causa ABARCA en ese momento, y por el pedido expreso del mismo Ente Regulador, del Fiscal y del Ministerio de Energía (es decir, fue solicitado por el mismo Estado). Aparte de lo amenazante e injuriante de ese fallo “Fernández” contra la jueza (y sobre lo cual no voy a referirme mucho más porque me comprenden las generales de la ley), hay que destacar que, si se producía esa acumulación de procesos, la causa “ABARCA” quedaba perfectamente legitimada y la Corte debería haber fallado (y ya no tenía excusas para sacarse la causa de encima con argumentos ridículos como lo hizo). Por supuesto, que las inéditas agresiones y las descalificaciones de la Corte contra la jueza en el fallo “Fernández”, tenían como único objetivo amedrentar al resto del poder judicial: “ni se les ocurra dictar una medida cautelar contra el gobierno de Macri” era el mensaje (y con algunas excepciones, tuvo bastante éxito, diré). 

Concluyamos: sobre las ACCIONES DE CLASE, la Argentina tiene alguna jurisprudencia sobre esas acciones colectivas y algunos protocolos cortesanos bastantes desprolijos, pero una buena ley hubiera impedido este dislate liderado por el Juez Rosenkrantz y apoyado por sus pares de manera cuasi dantesca (debe reconocerse que en la causa “Fernández”, Highton de Nolasco prefirió no firmar). Digo todo esto no para lamentarnos, sino para reflexionar hacia adelante. Hoy tenemos un gobierno extremadamente reaccionario y autoritario, creo que esto no tiene antecedentes, ni con Carlos Menem ocurrían las cosas que hoy están pasando y no se olviden que el ajuste, en algunos aspectos, todavía no comenzó. 

Entonces, este tipo de cosas son las que pueden llevarnos a pensar que, en un futuro, un gobierno popular debe tener mejores estrategias y metodologías para llevar adelante las transformaciones necesarias, como una forma de instalar instituciones y leyes más sólidas para prevenir que, cuando una sociedad desvaría, no pueda darse marchas atrás en las grandes conquistas de la humanidad. Y, obvio, esas grandes cartas de triunfo, como son los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto y los demás Tratados Internacionales, deben funcionar en paralelo a un activismo permanente y a formas organización y movilización popular que las sostengan, claro. 

Porque estos principios, las leyes, Constituciones, Tratados e instituciones, se han creado para que su vigencia efectiva sea respetada de manera obligatoria por el Estado, por todos los gobiernos, los factores de poder, la sociedad y los individuos, y ese respeto debiera ocurrir, aun, cuando esa sociedad resuelva -“democráticamente”- volverse autoritaria, salvaje y esquizofrénica. 

Muchas Gracias. 



(*) Abogado de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, docente en "Teoría del Estado" y Profesor de Posgrado en "Derechos Sociales" en la UBA y de Derecho Constitucional en la Universidad Maimónides. Asimismo, formó parte de la Comisión en Asesoramiento y Control Técnico del Proyecto de Código Civil y Comercial (2012) y del Código Penal (2013) del Ministerio de Justicia de la Nación. 





_________________________ 



Versión corregida de un texto publicado originalmente en Revista Contraeditorial, Buenos Aires, julio de 2019.- 

(CON)TEXTOS EN DEBATE. 

Coordinador: Alí Mustafá. 

Comité de Redacción: Daniel Benavidez, Darío Brenman, Tamara Mustafá. 

Fotografía: Daniel Gómez.

miércoles, 12 de septiembre de 2018

MISCELÁNEA, Por Claudio Javier Castelli para Vagos y Derecho

Dr. Carlos Rosenkrantz, Pte. de la Corte Suprema de Justicia

Hace 42 años llegué a Buenos Aires para estudiar derecho, en enero de 1976. Rendí el ingreso durante la presidencia de Isabel Perón, aprobé. Se produjo el golpe del 24 de marzo. Se cierra la facultad y las clases empiezan en mayo. 

Una de las primeras materias que cursé, a partir de ese frío mayo, fue Introducción al Derecho, en la cátedra de Julio Cueto Rúa, discípulo de Carlos Cossio. Me tocó la comisión de Fernando Sabsay -padre-. 

En las clases se destacaba un ingresante bastante colorado. Manejaba mucho la filosofía del argentino Carlos Cossio e intervenía constantemente.

Carlos Cossio -echado en la facultad en el '55-, peronista pero no fanático, un gran filósofo del derecho y maestro de profesores y alumnos, maestro de Ambrosio Gioja, que después en el 55 fue el más encarnizado contra Cossio. 

El Instituto de Investigaciones de la facultad de derecho no se llama Carlos Cossio que polemizó con Hans Kelsen, sino Ambrosio Gioja. Cossio introdujo a toda la filosofìa analítica de vertiente anglosajona, a pesar que estaba en las antípodas de su pensamiento de raíz continental europea basado en dos filósofos principalmente: Husserl y Heidegger, algo de Hegel y sus propias creaciones, era un talento viviente. 

Sus discípulos los echaron de la facultad a la cual nunca pudo regresar salvo en el interregno del 73 al 76. Murió en agosto de 1987. 

La escuela analítica anglosajona tuvo muchos seguidores en los comienzos con Carlos Santiago Nino, Eugenio Bulygin, Carlos Alchurron, Rodolfo Guibourg y otros más, tuvieron su apogeo con Alfonsín en el poder, y dominaron la escena filosófica en la facultad desde esa época. Salvo Nino que tuvo una deriva hacia los derechos humanos como fundamentos último del derecho. Todo el resto siguió siendo rígidamente positivista a lo Kelsen, pero llevaron las cuestiones filosoficas a los problemas de la lógica del derecho a la lógica simbólica, adosaban el derecho a las ciencias duras, negaban el concepto de derechos humanos y sociales y corrieron de la facultad a todos los que no pensaron como ellos. La gran escuela de filosofía del derecho argentina de Carlos Cossio o Werner Goldschmidt fueron reducidas al mínimo. 

No es territorio peronista actualmente la filosofía del derecho argentina, ni la facultad de derecho de la UBA, que es de quien hablo. 

En ese ambiente se formó Rosenkrantz, de padre también radical. La filosofía analítica, si podemos llamar a eso filosofía, es en realidad un enfoque -como Guibourg lo dice con respetuosa sinceridad- que hace de la precisión de los conceptos, firmeza de los argumentos, claridad expositiva, defensa de la lógica formal, negación de la metafísica sus principales fundamentos. No hay mucho más que eso. En síntesis hacer del sentido común una filosofía.

Si pensar es conceptualizar el presentir , como dice quien habla, o la "contemplación pensante de los objetos", como dice Hegel, hay un mundo mucho más vasto para incursionar, y por sobre todas las cosas bucear sobre las lógicas del poder, la historia, la ideología de jueces y filósofos, la relación entre débiles y poderosos etc, etc.. Todo esto último es mucho para un analítico, allí no se meten, corresponde a otras disciplinas según ellos. La filosofía análitica en la Facultad de Derecho de la UBA se destaca por lo que dice, pero más, mucho más, por lo que no dice y oculta.

Vuelvo a 42 años atrás. Nos hicimos muy amigos en ese entonces,  en esa comisión con él y Gabriel Bouzat, también ingresante, pero ellos dos hicieron una rigurosa amistad, que los convirtió al terminar la carrera en socios de su estudio de abogados donde atendieron los más granado del establishment local, por supuesto Clarín. Era claramente brillante Carlos Rosenkrantz y tenía un visible interés en sobresalir. 

Lo volví a tratar cuando quien escribe trabajaba en el Centro de Asuntos y Estudios Penales del Banco Central, fines de los ochenta y principios de los noventa.  Vino a verme al Banco por una causa de Bancos que no recuerdo, vinieron los dos socios.

Él, que había sido asesor en el Consejo de Consolidación de la Democracia, pensaba en los primeros noventa, que Alfonsín iba a regresar. 

Lo crucé en la calle Laprida unos veinte años después, yo iba con una diccionario de Inglés que decía Oxford, había comprado para mi hija, él me miró con gesto de amistad,  me detuve. En realidad me detuvo por el diccionario -anglófilo él-, aproveché la oportunidad para decirle que habíamos cursado juntos Introducción al Derecho, que teníamos amigos radicales en común. No se acordó. Puede ser habían pasado tantos años y tantas cosas en el país nuestro y vivíamos una primavera de esperanza, que sospecho, no lo convocaba. 

No lo volví a ver pero conozco como piensa. Y qué sigue después de aislarnos de los Tribunales internacionales de Derechos Humanos, intentar escapar de los delitos de lesa humanidad hacia casos comunes mientras perméa con la cosa juzgada írrita principios profundos del derecho penal histórico aquellos que nos sacaron del fascismo en materia penal. Enorme la gesta de Eugenio Raúl Zaffaroni en ese sentido. Su paradigma gobernó gran parte de la Justicia Penal desde 1984, cuando fue nombrado Camarista Penal, así como gran parte de las cátedras de Derecho Penal de la Facultad de derecho de la UBA. 

Nace una nueva dupla: Bonadío-Rosenkrantz en el derecho penal argentino con nuevo paradigma donde se echan por tierra las garantías constitucionales junto con los Tratados Internaciones sobre Derechos Humanos conquistadas con más de doscientos años de lucha, sangre y  derrota de la arbitrariedad sobre los pueblos. 

Eugenio Bulygin dice que los derechos humanos son "flatus vocis" (explosiones de voz, palabras vacías) coherente con su negación de los universales que nos retrotrae a una discusión mucho más amplia que cubrió parte de la edad media y moderna. ¿Rosenkrantz pensará lo mismo?¿Vamos hacia un reemplazo de la declaración de derechos humanos de la ONU, como pretenden los analiticos junto con los deseos manifiestos de las elites corporativas norteamericanas? La negación de los derechos humanos nos deja en manos de la mera ley seca, abrupta, agostada.  Esa mera ley no imipidió que los jueces nazis escaparan a su literalidad. ¿Es el derecho positivo decían? 

Cubrirá Rosenkrantz sus verdaderas ideas dando buenos argumentos para una cosa mala y pensará que con ello está justificado, como dice Hegel. O dará rienda suelta a su concepción cavernícola que con aires de modernidad responde a lo más crudo del neoliberalismo. 

Rosenkrantz debió haberme recordado cuando nos cruzamos en la calle por lo mismo que yo desde entonces le tengo gran estima, solo dos de un aula con 50 estudiantes obtuvimos un diez en el primer parcial, que era el primer exámen de la primera materia que cursamos en la Facultad de Derecho de la UBA.

Ninguno de esos dos jóvenes conjeturaba el devenir sangriento de nuestra querida patria. El horror revelado prontamente marcó profundamente a quien escribe y a todo ciudadano de buena voluntad de este país. ¿Será Carlos Rosenkrantz un ciudadano de buena voluntad?  

viernes, 27 de abril de 2018

HANNAH ARENDT Y EL CASTIGO PENAL COMO EXPRESIÓN DE PODER POLÍTICO DE CLASE, Por Gustavo Burgos

Roberto Arlt cuenta en sus memorias que su padre le anunciaba que el día de mañana a primera hora, lo iba a castigar. Recuerda este hecho porque sentía que el castigo anunciado es la peor tortura, que dormirse esperando la mañana del castigo es, en sí mismo, una pena superlativa. Nadie como Arlt, un explotado célebre y preclaro, para sintetizar esta experiencia y patetizar uno de los rasgos más intensos del poder, el poder de castigar, de someter, de inferir sufrimiento y dolor a aquél que ha infringido una norma. No es casual ni banal, que en los alzamientos insurreccionales uno de los blancos privilegiados son las cárceles y mazmorras, porque éstas corporizan el poder político y lo simbolizan.

En la actualidad, el culto a la democracia burguesa, esa mascarada política que aspira a edulcorar la explotación capitalista, tiene como divisa distintiva la afirmación de un sistema judicial punitivo, objetivo e impersonal. Ascético, como si los tribunales al pronunciar sus condenas no estuviesen ejerciendo un acto político, sino que materializando el ideal de justicia. En Chile, la implacable persecución al movimiento de liberación nacional mapuche, con sus montajes, agentes encubiertos y testigos protegidos, constituye una clara demostración de que el accionar del llamado Poder Judicial es –ante todo- Poder Político. Paradigma de este problema es el llamado juicio de Nüremberg, que pretendió ajusticiar a los máximos responsables del genocidio del III Reich.

En efecto, cuando Hannah Arendt comenzó la publicación de los textos que luego serían su “Eichmann en Jerusalén” la quisieron quemar. Había dicho que Adolf Eichmann era un imbécil, un ser humano sin más atributos que su “incapacidad de pensar” o cuyo pensamiento se construía mediante el encadenamiento de un número limitado de topoi, de fórmulas lingüísticas, de tópicos, es decir, un idiota normal y corriente de los paridos por el siglo XX, un “hombre masa”. No era ni siquiera uno de esos bohemios en armas, un lumpen de los que había producido la Gran Guerra y que Hitler encarnó mejor que nadie. Tampoco era un jovial delincuente como Göring o un sádico pervertido como Reinhard Heydrich; sólo era un zafio oficinista que cumplía diligentemente con sus obligaciones, un hombre normal; y esto, para la jauría de los otros imbéciles, era intolerable pues el “nazi” tenía que ser un monstruo, una anomalía, una aberración, un psicópata sanguinolento.

Los sionistas que se ensañaron contra Arendt por esta afirmación, no repararon en la identidad de argumento y propósito de sus diatribas, con la forma en que Alemania - un país en el que después de 1945 nadie había sido nazi y todos decían haber sido emigrantes interiores - eludía su responsabilidad por el exterminio. Tampoco repararon en la coincidencia de lo que decían con la historiografía general sobre la Segunda Guerra Mundial, una historia que, por sistema, considera el universo concentracionario como una extravagancia en la racionalidad que la economía, el gobierno y la propia guerra, imponían en todas partes, también al tirano. Sin embargo sí hubo nazis en Alemania, sí hubo complicidad de gran parte de la comunidad con el exterminio, y el sistema concentracionario, como experimento de un modo de dominio total, no fue una anomalía inducida por un psicótico y sus secuaces, sino la manifestación central, contrarrevolucionaria (en el sentido de hecho, sin precedentes que desmenuzaba e invertía cualquier acto y relación humana) de una novísima forma de poder.

Hoy en día esto no debería estar en discusión, sobre todo después del libro de Christopher R. Browning, Ordinary Men (“Aquellos hombres grises”) o incluso, después del muy criticado texto de Daniel Goldhagen: “Los verdugos voluntarios de Hitler”, pero, por lo que se ve, lo está y la jauría de los idiotas se revela contra la posibilidad de convivir con la fría normalidad del mal absoluto, con el hecho de que en su normal idiotez exista la posibilidad del mal absoluto, con el hecho de que ese mal nazca de la opción que todos ellos tienen entre saber e ignorar y de que, ante esa elección, ellos prefieran la confortable y banal templanza en la que viven los ignorantes.

Pero lo que hizo que los detractores de Arendt dejaran de ladrar para ponerse a aullar, fue otra cosa, a saber: que órganos administrativos judíos creados por los nazis en los guetos colaboraron activamente en el exterminio. Se gritó que, en esta apoteosis de su traición de renegada, la judía Hannah Arendt equiparaba a las víctimas con los verdugos, a los hombres buenos con los monstruos, a los sometidos a una compulsión radical, con los asesinos. En realidad, culpaban a Hannah Arendt de un descubrimiento que no era suyo y que ella nunca quiso atribuirse, porque el libro es profusamente citado en el “Eichmann”. El colaboracionismo diligente de los Judenräte (Consejos Judíos) con el exterminio está detalladamente documentado en la monumental, exhaustiva e irrebatible obra de Raul Hilberg: “La destrucción de los judíos de Europa”, pero no pueden aceptar que la condición de víctima no santifique, que los canallas, los cobardes, los tontos, los serviles, los malvados, los parásitos, los ventajistas, los sinvergüenzas, los depredadores o las alimañas, también pueden ser víctimas y que en las situaciones límite en las que las condiciones más elementales de la vida se rarifican hasta el extremo, esta miseria humana emerge y envenena más que en ninguna otra situación. Sin embargo, la compulsión no es bastante como para negar la existencia real, verbigracia, de un individuo como Mordechai Chaim Rumkowski, que estaba al frente del Consejo Judío del gueto de Lodz.

Es verdad que el caso de Rumkowski es extraordinario en su grotesca pompa, pero también es cierto que a los nazis nunca les faltaron “administradores” judíos, policías judíos, soplones judíos, canallas judíos. La víctima es pura en su condición de víctima, no en su condición humana, sin embargo esta distinción parece excesiva para quienes siempre es mejor negar los hechos si así su virtud prevalece.

También se escupió veneno contra Hannah Arendt a causa de las cuestiones jurídicas planteadas, cuestiones que siguen vivas en la dogmática penal y que aparecieron, por primera vez, con los procesos de Nüremberg: la posibilidad de la aplicación retroactiva de un derecho penal nuevo, la obligación de castigar hechos no tipificados en ninguna ley, porque eran hechos sin precedentes, pero de tal condición que hacían imposible la impunidad, la definición de la autoría en un contexto en el que, por sistema, esa autoría del delito se diluía en múltiples hechos, la mayoría de ellos inocuos, cometidos por distintos sujetos dentro de una cadena administrativa organizada al modo de las modernas fábricas capitalistas, la contradicción entre un delito en el que, cuanto más cerca se está de la víctima, menor es la responsabilidad del autor, el derecho de Israel a secuestrar y a ejecutar a Eichmann en tanto que Estado judío, o la causa de la que los jueces de Eichmann disponían para mandarlo a la horca, la causa de su condena.

Al plantear todas esta preguntas, todas estas cosas que estaban en cuestión, Hannah Arendt sólo resumió los problemas jurídicos a que nos sigue enfrentando el exterminio, problemas que están abiertos y siguen buscando una solución. El punto de partida, ineludible, y es aquello en lo que Arendt falla al moralizar el problema, es en dilucidar una cuestión previa: el carácter de clase del Estado y la Justicia que éste administra.

La justicia burguesa, justicia de clase para preservar los intereses y el orden social de la clase que la sustenta, puede llegar al extremo de encarcelar a Mamo Contreras de por vida o a a Corbalán o a Krassnoff. Todos, contradictoriamente, son distinguidos sirvientes del orden capitalista y no obstante ello, están tras las rejas.

El régimen y sus escribas y paniaguados, pretenden señalar que tales condenas son un signo inequívoco de la imparcialidad de los tribunales, de su objetividad y racionalidad. Como si lo que estuviese en juego fueran bienes jurídicos abstractos y que su operatoria se desarrollara en el procedimiento penal y en sus laberintos procesales de pruebas y alegaciones.

El Tribunal Oral y lo que hagan las Cortes y demás intervinientes en estos procesos, como en todo proceso penal, es la materialización –en el sentido de justicia material- de los intereses de la propia burguesía, la que persigue con esta escenificación dotar a su propio poder de un aura moral, democrática y constitucional, a lo que en realidad es su mero arbitrio.

La Justicia –con mayúscula como se dice, no sin ironía- no es otra cosa que una dimensión del poder político y el castigo es su epítome: es la advertencia que realiza el régimen, al conjunto de la nación oprimida, sobre lo ilimitado que es su propio poder. En este último sentido las condenas a los genocidas, sólo en una mínima medida constituyen conquistas democráticas. Lo que domina en ellas, políticamente, es el constituir actos de poder político, el aporte de Hannah Arendt en esta materia es de gran valor y contribuye a la desmistificación de la justicia.

En este curso de ideas se enfrentan los intereses de clase antagónicos, no se trata de la superficialidad procesal o de la dimensión del garantismo. Se trata del choque programático entre el aparato burocrático del Poder Judicial y el desafío de hacer Justicia con Tribunales Populares. Aquí no hablamos de otra cosa más que del poder.




miércoles, 5 de julio de 2017

DERECHOS HUMANOS VERSUS TOTALITARISMO CORPORATIVO, Por Eugenio Raúl Zaffaroni



Derechos Humanos versus totalitarismo corporativo


El mundo y la región viven la etapa de colonialismo avanzado que corresponde al totalitarismo corporativo, afirma Raúl Zaffaroni en este artículo. En este contexto los Derechos Humanos constituyen un obstáculo a eliminar. En Argentina, y dentro de ese marco, la Corte Suprema declaró prescriptibles las acciones civiles de reparación por crímenes de lesa humanidad contrariando la posición de todo el sur del planeta, que conserva la esperanza de reparaciones por los genocidios colonialistas.



Por E. Raúl Zaffaroni*

El derecho internacional de los Derechos Humanos surgió formal y tímidamente a partir de la Declaración Universal de 1948, para ir cobrando volumen mediante tratados multilaterales universales y regionales a lo largo de décadas.

Este proceso no se inició como una ocurrencia, pero tampoco de calma meditación, sino del miedo de un mundo asustado por la catástrofe que había terminado tres años antes. Se demoró por efecto de la llamada guerra fríaque polarizó el mundo y, pese a ella, fue avanzando lenta y dificultosamente, venciendo resistencias.

Su objetivo máximo es dar realidad al principio de que todo ser humano es una persona y, por ende, debe ser tratado y respetado como tal.

Obviamente que esto es difícil en un mundo en que dos tercios de la humanidad pasa necesidades y un 1% concentra una riqueza equivalente a lo que necesita la mitad más pobre de la población del planeta para sobrevivir o para ir muriendo con paciencia.

Además, en un tiempo, por cierto que brevísimo en comparación con el que el homo sapiens lleva andando sobre este planeta (y aún muy breve comparado con lo que llevamos desde que dejamos de ser puros cazadores), agotamos aceleradamente las condiciones de habitabilidad humana del planeta: ensuciamos y cerramos cuartos de nuestra única casa común.

La guerra fría terminó, el totalitarismo comunista se implosionó, y ahora avanza sin límites el totalitarismo corporativo de transnacionales. La tercera posición peronista nos muestra su profunda verdad: no había ninguna opción totalitarismo-democracia, sino una polarización entre dos totalitarismos.

Se nos escapa la realidad en medio de un mundo de ficción: el totalitarismo corporativo vive en la ficción. En efecto: hemos inventado personas, personas jurídicas, que no son humanas, sino acumulaciones de dinero en cantidades increíbles, que no sabemos a quién pertenece, sus dueños podemos ser nosotros mismos, pero que manejan tecnócratas entrenados para producir más dinero y encargados exclusivamente de hacerlo, so pena de ser reemplazados.

El dinero mismo se ha vuelto una ficción: recibimos y pagamos en dólares porque confiamos en que así seguirá siendo, pero nada más. El papel moneda mismo ni siquiera circula en grandes cantidades como tal, sino que se transfiere presionando una tecla. 

Esos conglomerados inmensos tienen sus sedes en los países del hemisferio norte. Los políticos de esos países se han convertido en lobbistas y agentes de las corporaciones, que los dominan porque pueden desplazarse horizontalmente cuando quieran, mientras que la política es por naturaleza local. Puede decirse que ya no gobiernan, sólo administran.

Esos administradores tienen únicamente el poder de presionar al resto del mundo para debilitarles sus Estados y en algunos casos destruirlos. América Latina es víctima de estas presiones, que debilitan nuestros Estados para modelarnos sociedades con pocos incluidos y muchos excluidos, lo que alguien ha denominado la sociedad 30 y 70.

"La tercera posición peronista nos muestra su profunda verdad: no había ninguna opción totalitarismo-democracia, sino una polarización entre dos totalitarismos... el totalitarismo corporativo vive en la ficción. En efecto: hemos inventado personas, personas jurídicas, que no son humanas, sino acumulaciones de dinero en cantidades increíbles, que no sabemos a quién pertenece, sus dueños podemos ser nosotros mismos, pero que manejan tecnócratas entrenados para producir más dinero y encargados exclusivamente de hacerlo, so pena de ser reemplazados."

Ese modelo de sociedad requiere la contención del 70% excluido, que en parte logra con una creación de realidad también de ficción, mediante monopolios de medios de comunicación audiovisuales.

Pero como la creación mediática de realidad tiene límites, el totalitarismo corporativo extrema su tecnología de control: nos filman, nos escuchan, los leen, se meten en nuestros hogares, suprimen toda privacidad, nos controlan con cámaras y con drones, generan pánico, miedo ante el terrorismo o ante la delincuencia común, nos fabrican estereotipos de adolescentes peligrosos, nos inventan adolescentes asesinos seriales que no existen, todo para que complacidos aceptemos los controles que cada día nos quitan un pedazo de libertad. 

Mas como aún así también este control tiene límites, montan con el mismo pretexto aparatos represivos, que muestran una pretendida eficacia preventiva que no tienen, pero que sirven para contener descontentos y disidentes que se atreven a proyectar una sociedad diferente a la del 30% de incluidos y el 70% de excluidos.

Como es dable deducir, este totalitarismo corporativo es por esencia enemigo de los Derechos Humanos. Pretende disfrazarse de liberal, aunque Locke y todos los que pensaron el liberalismo se conmuevan en sus tumbas, porque la única libertad que defienden es la de las corporaciones, es decir, de las personas jurídicas, de las personas de ficción, pero no de las personas de carne, hueso y sangre, cuyo destino –incluso como especie- no se toma en cuenta.

Lo que sufrimos hoy en América Latina se inserta en este marco de poder planetario. Estamos viviendo la etapa de colonialismo avanzado que corresponde al totalitarismo corporativo. Somos virreinatos del siglo XXI, sólo que despersonalizados, porque en este totalitarismo, así como nadie es dueño del dinero tampoco lo es del poder: no hay un Hitler ni un Mussolini ni un Stalin, ni siquiera un Franco o un Oliveira Salazar. Tampoco tenemos en la Argentina a un Vértiz y ni siquiera quizá a un Sobremonte. Sólo administradores del sur, chief executivers officersde menor jerarquía, que negocian con los administradores del norte acerca de los detalles de su subordinación. Personajes coyunturales que pasan y van a morar en el olvido, disfrutando de los beneficios obtenidos. 

El mundo cambió demasiado rápidamente y esto produce desconcierto, pero no podemos equivocarnos: el momento histórico es diferente a todos los anteriores, porque la historia no se repite, sino que se continúa.

No llama la atención en este contexto mundial y regional, en que los Derechos Humanos y su derecho internacional no es más que un obstáculo a eliminar por parte del avance totalitario corporativo, que en nuestro país, la Corte Suprema haya declarado prescriptibles las acciones civiles de reparación por crímenes de lesa humanidad, contrariando la posición de todo el sur del planeta, que conserva la esperanza de reparaciones por los genocidios colonialistas.

"Estamos viviendo la etapa de colonialismo avanzado que corresponde al totalitarismo corporativo... No llama la atención en este contexto mundial y regional, en que los Derechos Humanos y su derecho internacional no es más que un obstáculo a eliminar por parte del avance totalitario corporativo, que en nuestro país, la Corte Suprema haya declarado prescriptibles las acciones civiles de reparación por crímenes de lesa humanidad."


Tampoco llama la atención que la misma Corte Suprema, violando el derecho internacional y el propio constitucional, variando inconsultamente su jurisprudencia pacífica, en una causa en la que ni siquiera debía pronunciarse, se haya proclamado intérprete de la Convención Americana de Derechos Humanos, decidiendo cuándo y cómo habrá de cumplir con las decisiones de los órganos jurisdiccionales internacionales.

Compagina perfectamente con el avance del totalitarismo corporativo la idea de que los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional en función del inc. 22º del art. 75º, son derecho prestado y de segunda categoría.

¿Qué otra cosa puede pensarse de las expresiones injuriosas y difamatorias del Presidente hacia la justicia laboral y los abogados laboralistas? ¿Se erige en el continuador de la Corte Suprema de la oligarquía, que se negó a tomar juramento a los primeros jueces laborales? Recordemos que fue una de las imputaciones por las que se removió a sus ministros en el juicio político de 1947 (la otra importante fue la acordada de setiembre de 1930). El Presidente no ha tenido ni siquiera la elemental hipocresía de disimular lo que piensa: reclama jueces propios. ¿Por qué no propone la disolución del fuero laboral y volver a la justicia civil, por ser más liberal e igualitaria?

No podemos dejar de mencionar el nuevo Plan Cóndor judicial. Ya no se mata, se secuestra ni se manda al exilio a los líderes o posibles líderes, ni se proscriben partidos, sino que en el Mercosur se trata de excluir a todo dirigente popular peligroso para los programas del totalitarismo corporativo por vía judicial, valiéndose de jueces adictos, estrellas o atemorizados. Tal es el procedimiento seguido o intentado con Cristina, con Lula y con Lugo y, ahora parece que hasta se lo intenta con Pepe Mujica.


"No podemos dejar de mencionar el nuevo Plan Cóndor judicial. Ya no se mata, se secuestra ni se manda al exilio a los líderes o posibles líderes, ni se proscriben partidos, sino que en el Mercosur se trata de excluir a todo dirigente popular peligroso para los programas del totalitarismo corporativo por vía judicial, valiéndose de jueces adictos, estrellas o atemorizados. Tal es el procedimiento seguido o intentado con Cristina, con Lula y con Lugo y, ahora parece que hasta se lo intenta con Pepe Mujica."


Cierta sorpresa causa la insólita sentencia del famoso dos por uno, porque en verdad, a juzgar por Chile y otros países, los genocidas de la etapa anterior del colonialismo fueron usados y luego, terminada su labor, el totalitarismo corporativo los consideró contaminantes y se desentendió de su destino. Sin duda que ese intento fue una muestra más de regresión en materia de Derechos Humanos, pero que debe mover a reflexión acerca de nuestros folklóricos personeros de ese totalitarismo. Tal vez algunos sean más agradecidos que otros respecto de sus predecesores en anteriores etapas de colonialismo. No obstante, la reacción inmediata del oficialismo de turno puso distancia de semejante agradecimiento y dejó a la intemperie a la mayoría de su propia Corte Suprema.

A todo esto debe agregarse el papelón internacional que sufrimos todos los argentinos con la detención puramente política de Milagro Sala. No se trata de un gobierno, sino de nuestra imagen como Nación en el concierto internacional. Un juego partidista mantiene esa detención en un feudo dominado por un gobernador del que no puede prescindir el oficialismo de turno sin una crisis interna, cuando constitucionalmente correspondería la intervención federal. El testigo de cargo más importante contra Milagro es uno de sus empleados, y la manipulación del Superior Tribunal de la Provincia no deja de ser un escándalo mayúsculo, sin contar con la complacencia de alguna cámara federal obediente.

Lamentablemente, la regresión en materia de Derechos Humanos no se detendrá. El oficialismo marcha hacia un nuevo e inevitable ajuste y tiene sólo dos fuentes: nuevo aumento de las tarifas y ANSES. Cualquiera de los dos temas lesionará más Derechos Humanos de los más humildes y, finalmente, alcanzará a la clase media aturdida por el bullanguero espectáculo televisivo.

Pero los pueblos no se quedan quietos. Latinoamérica toda se pondrá de pie nuevamente, no es la primera vez que sufrimos el colonialismo y esta etapa totalitaria también habrá de superarse. El camino de los Derechos Humanos se retomará, sólo que debemos cuidarnos de las provocaciones: los veteranos debemos cuidar y advertir a los más jóvenes, que por suerte no han conocido momentos de represión.



Buenos Aires, 4 de julio de 2017



*Profesor Emérito de la UBA