viernes, 15 de mayo de 2020

¿ES ESTE MUNDO UNA PRISIÓN? por Sebastián Chavarría (") para Vagos y Derecho


I. Introducción 
Hay muchas creencias místicas, esotéricas y religiosas que sostienen, entre su marco de creencias, la idea de que este mundo en el que vivimos es una prisión. Nosotros descreemos de ello. Daremos dos razones: una de corte naturalista y otra de corte metafísico. Aclaramos que, el naturalismo también puede asumirse en sede de la ontología (i.e., es una posición ontológica). Pero acá, -y solo a efectos de este trabajo-, con metafísico nos referimos a un sistema de creencias que da razones en favor de entidades que superan lo físico (que es, lo que niega el naturalismo). 

Reconstruiremos muy sucintamente uno de los argumentos con los que se concluye que este mundo es una prisión. De conformidad con algunas ideas, por ejemplo, las gnósticas, se afirma que este mundo es una prisión en virtud de que la experiencia humana es un estado de limitación. Y, esta limitación deriva del principio material del mundo (que, según esta misma mitología, está sometida a un número de potestades y arcontes (i.e., gobernantes) que resguardan la prisión). 

Otra razón que suele darse en favor del cosmos[1] como prisión, es que esa prisión se instituye debido a la caída del propio ser humano: esto lo lleva a vivir en contradicción. Por un lado, el ser humano desea; pero el deseo se ve limitado por su corporeidad que no le permite pensar y existir sin las contradicciones a las que está sometido en ese mundo. 

A partir de este segundo punto (el de la condena), procederemos a nuestra objeción mediante dos razones: una de corte naturalista y otra de corte metafísico. 

II. Razón naturalista 

Vamos a comenzar negando que este mundo es una prisión, por medio de las siguientes premisas que son, en sede de la Filosofía del Derecho, premisas de corte iuspositivista -en particular, con fundamento en la tesis de las fuentes sociales-: 

1. Para que hablemos de prisión -fuera de la nomenclatura jurídica- tendría que haber un ordenamiento normativo que nos establezca qué normas hay que incumplir, para que, sobre el delincuente, se aplique la debida sanción. (= si hay pena de prisión fuera de la nomenclatura jurídica entonces necesariamente existe un ordenamiento normativo que nos correlacione los actos ilícitos con las penas correspondientes; para este caso, la pena de prisión = Q) 

Sin embargo, 

2. En el mundo no hay un ordenamiento normativo que nos establezca qué penas hay que imponer en caso de incumplir un mandato (= en el mundo (fuera de la experiencia humana) no existe un ordenamiento normativo que nos correlacione los actos ilícitos con las penas correspondientes, que, para este caso, sería la prisión = ¬Q) 

3. Ergo, no hay una prisión fuera de la nomenclatura jurídica. (Es decir, no hay un castigado por pena de prisión fuera de la experiencia humana). 

Así entonces: 
Si no hay una prisión fuera de la nomenclatura jurídica entonces el mundo no es una prisión. 

Por lo tanto, el mundo no es una prisión (4 y 3, MP). 

III. Razón metafísica 

Ahora, alguien que no sostiene un punto de partida naturalista, podría invocar en favor de la tesis del mundo como prisión, razones extrasensoriales o sobrenaturales que permitan decir que habría una inteligencia o alguna situación fuera de este mundo donde sí se podría dar esa situación de delitos y castigos. Aunque, en principio se trataría de una creencia de orden pístico (=un asentimiento por conducto de la fe del sujeto cognoscente), cabría sin embargo objetar el fundamento metafísico sobre el que se pretende adherir a la creencia de que este mundo es una prisión. 

La tesis metafísica sobre la que se fundamenta la creencia en que este mundo es una prisión, está en la referencia al dolor de las personas y en la existencia del mal. El mal, aparece como un principio de certeza cognitiva para aseverar que estamos en una prisión. 

Ahora, ¿qué es el mal? El mal puede ser visto, o como privación o como una entidad. La tradición cristiana desde San Agustín, negando a los maniqueos, la considera una privación del ente. Los maniqueos, así como otras creencias gnósticas, lo consideran el efecto de una entidad que es su causa. Creemos que es más consistente la primera proposición y sobre esa partiremos para nuestro demostrandum[2]. Para ello, elaboraremos una secuencia de silogismos categóricos. 

Demostrandum: Este mundo no es una prisión 
Ningún lugar donde existe la mera posibilidad para superar una condición es una prisión. 

1.1. Ningún lugar donde es posible un cambio sustantivo en el ser es una prisión 

1.2. Todo lugar en el que existe la mera posibilidad para superar una condición es lugar donde es posible un cambio sustantivo en el ser 

1.3. Ergo, ningún lugar donde existe la mera posibilidad para superar una condición es una prisión.

El mundo es un lugar donde existe la mera posibilidad para superar una condición. 

Sobre esta premisa haremos uso de nuestro concepto de mal como privación: 

2.1. Todo segmento sometido al tiempo y espacio en el que una privación resulte susceptible de ser superada por una perfección es un segmento donde existe la mera posibilidad para superar una condición 

2.2. El mundo es un segmento sometido al tiempo y espacio en la que una privación es susceptible de ser superada por una perfección. 

2.3. El mundo es un lugar donde existe la mera posibilidad para superar una condición. 

3. Ergo, el mundo no es una prisión. (1 y 2, por Fig.1 E-I-O) 

IV. Conclusiones 

Ya sea que partamos de una concepción naturalista del mundo, así como una metafísica, creemos que hay razones para negar la creencia de que este mundo es una prisión. Desde una visión naturalista, no hay razones para pensar que el mundo intrínsecamente contenga un ordenamiento jurídico en el que se establece normas jurídicas por las que se castigue a los seres del universo y que, dependiendo de su conducta, se ordene a los seres a ir a una prisión como lo sería, verbigracia, el planeta tierra. 

Tampoco desde un punto de vista metafísico se sostiene que este mundo sea una prisión. En general, todas las creencias esotéricas y religiosas, aunque invocan fuentes sobrenaturales para sus creencias, hay siempre un punto de partida de las experiencias de este mundo para asegurar cierta verosimilitud a sus creencias. Respecto del mundo, suele ser la invocación de la existencia del mal. Creemos que, si entendemos el mal como una privación, y, que esa privación puede ser de alguna manera remediada, vemos entonces que no hay relación entre pensar que este mundo es una prisión con respecto a esas privaciones. 



[1] Para estos efectos, equiparamos cosmos y mundo: la totalidad sistémica de los entia naturalia. Sin embargo, tenemos consciencia que, desde otros puntos filosóficos de vista, deben distinguirse. 


[2] Nos atenemos a la demostración sobre el problema del mal tal como lo propone el ilustre metafísico costarricense Juan Diego Moya Bedoya en sus divertimentos.

(")Abogado, UNITEC, Honduras, Maestrando de Filosofía del Derecho, de la Facultad de Derecho de la UBA. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario