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lunes, 19 de junio de 2017

LOS ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO EN MATERIA FINANCIERA, EL DESCONOCIMIENTO DE SU NEGOCIACIÓN Y SU IMPACTO EN EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS, Por Pedro Biscay




 Las actuales negociaciones secretas sobre acuerdos de libre comercio, que se realizan a puertas cerradas, no sólo incluyen cláusulas liberatorias en materia aduanera, impositiva o comercial, sino que, junto a ellas, existen capítulos poco difundidos y poco debatidos, que comprometen a los Estados signatarios en materia financiera.

I.- Introducción.

Estas negociaciones son secretas, se realizan a puertas cerradas y sólo forman parte de ellas delegaciones integradas por representantes de organismos internacionales y unos pocos funcionarios -especialmente designados- de los países firmantes.Es por esta razón, sencilla y antidemocrática, que incluso la amplia mayoría de los funcionarios que integran organismos estatales con incumbencia directa en las diversas materias allí tratadas, desconocen su contenido y el avance de las negociaciones.

La estructura opaca de estos acuerdos, también es desconocida por el conjunto de los representantes parlamentarios, que tampoco cuentan con información pormenorizada sobre las cláusulas y anexos que conforman el marco legal negociado. Los Parlamentos deben aprobar o rechazar los convenios a libro cerrado, sin poder modificar lo ya negociado y acordado previamente por negociadores y los poderes ejecutivos.

Si estos acuerdos, son impuestos a los Congresos de los diferentes países ¿Qué queda para el resto de la sociedad, especialmente para los trabajadores y los consumidores? Nada. Absolutamente nada más que ser receptores pasivos de sus efectos, sin capacidad alguna de discutir (o siquiera analizar) en forma previa, el contenido de sus cláusulas.

El corazón de estos acuerdos no es más que la extensión del proceso de desregulación en materia financiera, que es impulsado por los países que presionan a nivel global por la eliminación del cuerpo de reglas -sobre regulación de capitales financieros- que han sido desarrollados con el propósito de evitar el impacto negativo de las finanzas sobre la economía real.

Principalmente, el conjunto de acuerdos denominados “Trade in Service Agreement” (TiSA), comenzó a ser impulsado por la Unión Europea a raíz de la adopción de una estrategia focalizada en intensificar la presencia de servicios financieros en los acuerdos de libre comercio firmados con economías emergentes (“The Global EuropeStrategy”, publicada por la Comisión Europea). Para el año 2011, el intercambio comercial en materia financiera entre Europa y el resto del mundo, arrojó resultados netos positivos (1),evidenciando el rol central que la actividad de servicios financieros representa en la Unión Europea (UE).

Junto a la UE, participan impulsando estos acuerdos otros veintidós países participantes de la Organización Mundial del Comercio (“WorldTradeOrganization”-WTO-), entre los que se destacan Estados Unidos, Canadá, Suiza y Panamá. Se calcula que entre estos países y la Unión europea, contabilizan cerca del 70% del comercio mundial de servicios financieros.

Sin embargo, el impulso de estos acuerdos cuenta -en todos los casos- con la activa participación de bancos globales, agencias de crédito y fondos de inversiones con participación preeminente en mercados de derivados, cuyo poder de lobby les han permitido tomar parte en consultas, reuniones y foros de decisión claves a nivel de las instituciones globales, con el único propósito de revertir el proceso de regulación financiera y ganar mayor participación y densidad en los mercados emergentes.

Las consecuencias negativas de la crisis financiera ocurrida en Asia durante los años noventa han llevado a mantener cierta distancia a países como Malasia, Indonesia y Thailandia, mientras que otros comoCorea del Sur (2) firmaron estos acuerdos. En América Latina países como Chile (3), Perú (4), Colombia (5) y aquellos que integran el Foro del Caribe (6), también lo hicieron estableciendo preferencias comerciales con capítulos en materia financiera.

II.- El carácter secreto de los acuerdos.

El carácter secreto de los acuerdos y el manejo de las negociaciones en estricta confidencialidad sin que partidos políticos, movimientos sociales, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil, universidades y expertos puedan tomar parte de éstas, representa una clara violación al principio republicano de gobierno y a las formas más esenciales de transparencia que hacen de la democracia un modo de gobierno respetuoso de derechos fundamentales.

Claro que el caso de los acuerdos TiSA no difiere de otros acuerdos de libre comercio como el “Trans Pacific Partnership Agreement” (TPPA). Todos estos documentos son elaborados, negociados y aprobados en secreto, y luego de ser aprobados por los parlamentos respectivos de cada uno de los países firmantes, también permanecen en secreto.

Recientemente, en el seno de la UE se han iniciado litigios orientados a declarar inconstitucionales estos acuerdos. España es un caso puntual en donde organizaciones de derechos humanos y grupos de activismo dedicados a monitorear el compromiso de las corporaciones globales con los derechos humanos, presentaron planteos legales en instancia del Tribunal Superior de Justicia. Estos litigios fundan su objeto procesal en base a la inobservancia de reglas jurídicas propias del derecho local y del derecho internacional de los tratados.

III.-La arquitectura y alcance de los acuerdos.

Los acuerdos de libre comercio en materia financiera parten de una definición amplia de actividad financiera, incluyen todo tipo de prestación de servicios de naturaleza financiera, provista por cualquiera de las partes signatarias de los acuerdos, conforme una división de actividades en dos grandes grupos:
seguros y actividades relacionadas al seguro: seguros de vida, accidentes y seguros de salud, seguros generales y servicios auxiliares al seguro.
actividad bancaria y otros servicios financieros: manejo de activos financieros, captación de depósitos, colocación de préstamos, leasing, inversiones financieras, participaciones y acciones, mercados de futuros y opciones, provisión y transferencia de información relacionada a la actividad financiera, asesoramientos y otros ítems relacionados.

La mayoría de acuerdos de libre comercio celebrados en el marco de la UE, hacen referencia en sentido amplio a todo tipo de actividades prestadas por actores relacionados con la industria financiera (7). La definición es deliberadamente imprecisa con el propósito de incluir en ella a las instituciones financieras propiamente dichas (bancos y compañías de finanzas) y a otras actividades como las prestadas por proveedores de servicios no financieros de crédito, agencias de noticias y calificadoras de riesgo. En términos específicos los proveedores de servicios financieros son definidos como personas humanas o jurídicas (diferentes de entidades públicas) que desean ofrecer u ofrecen servicios financieros (8).

Desde este marco general se pueden identificar cuatro modelos o esquemas generales de provisión de servicios: a. Oferta transfronteriza de servicios; b. Consumo de servicios en el exterior; c. Presencia comercial o establecimiento y d. Presencia física de personas humanas.
Oferta transfronteriza de servicios (crossborder supply): esta modalidad refiere a la oferta de servicios realizados de modo transfronterizo.

El nivel básico y, generalmente aceptado, es el uso de transferencias financieras entre bancos corresponsales localizados en diferentes países. Sin embargo, sobre este esquema básico pueden existir restricciones legales establecidas con el propósito de mitigar los efectos negativos que, sobre el tipo de cambio y la estabilidad financiera, pueden generar los flujos financieros en una economía. De igual modo, también suelen establecerse regulaciones específicas orientadas al cumplimiento de las reglas previstas en materia de prevención de lavado de activos a través de bancos corresponsales.

Un segundo nivel de actividades transfronteriza ses la captación de depósitos por parte de una institución financiera cuando éstos están localizados en otro país. Así, a través de medios de comunicación a distancia (telefonía o redes) podrían cursarse, por ejemplo, operaciones de colocación de depósitos procedentes de Macaoen un banco de inversión localizado en Frankfurt.

En términos prudenciales éste es el mecanismo menos desarrollado, toda vez que los riesgos inherentes que podrían generarse en las instituciones financieras y en el sistema en su conjunto, no son aconsejables desde el punto de vista de las regulaciones de capitales mínimos de entidades financieras, ni desde el ámbito de protección al consumidor financiero. Podría darse el caso de corrientes agresivas de salidas de depósitos de una entidad por condiciones impredecibles en el país del cual aquellos proceden.
Consumo de servicios en el exterior (consumption abroad):Una empresa o un consumidor de un país firmante de los acuerdos utiliza servicios financieros en jurisdicción del otro país firmante. Así por ejemplo, una compañía de diseño y publicidad francesa abre una cuenta bancaria en Chile para realizar allí transacciones comerciales relacionadas con su actividad. Este concepto puede incluir el empleo de medios de pago electrónicos, el uso de tarjetas de crédito para financiamientos de corto plazo o la asignación de préstamos en moneda extranjera para el financiamiento de actividades comerciales. También, existen ciertos riegos prudenciales.
Presencia comercial o establecimiento (commercial presenceor establishment):se refiere a la inversión extranjera directa en materia financiera. Por ejemplo, bancos británicos que expanden su actividad alrededor del mundo, abriendo filiales en otros países signatarios de los acuerdos. Al igual que en los casos anteriores, el mismo esquema se aplica en otros segmentos de la actividad financiera como los seguros. Los acuerdos puede establecer -siempre según la capacidad de negociación de las partes- ciertas restricciones sobre aspectos que sean calificados de especial relevancia: activos públicos, fondos de pensión, expansión territorial de cajeros automáticos.
Presencia física de personas humanas (presence of natural persons): este modelo implica que trabajadores de la industria financiera o profesionales dedicadas al manejo de carteras o promoción de opciones de inversión procedentes de un país signatario, visiten otro país a los efectos de ofrecer servicios financieros en esa jurisdicción.

La arquitectura de los acuerdos de libre comercio abarca una combinación de textos cuyo modelo se basa en las negociaciones que, a partir de la Ronda de Uruguay (entre los años 1986/1994), dieron lugar a la firma de los acuerdos GATS, cuya entrada en vigencia data del 1 de enero de 1995.

Estos acuerdos aplicables a los países que integran la Organización Mundial de Comercio (WTO), se componen de cuatro documentos específicos:
Acuerdos marco (frameworks agreements): establecen las reglas y obligaciones generales para el intercambio de servicios entre países, el ámbito de aplicación de los acuerdos y una serie de principios generales y excepciones reguladas, a los fines de organizar reglas comunes para el intercambio de servicios. El principio de nación más favorecida (Most Favoured Nation Treatment) es el más importante en tanto prohibe a un país establecer regulaciones que puedan ser tenidas como discriminatorias por otras naciones.
Listas de compromisos (Schedules of Commitmens): establecen reglas específicas sobre acceso al mercado financiero y nación más favorecida aplicables a sectores (y subsectores) especialmente identificados.
Anexos en materia de servicios financieros: contienen provisiones adicionales relacionadas con servicios financieros, incluyendo cuestiones tan importantes (cómo para estar en un anexo) como regulaciones prudenciales adoptadas por os reguladores públicos y mecanismos de disputa arbitral.
Memos de entendimiento voluntario (UnderstandingonCommitents in FinancialServices): Estos contienen reglas especificas adoptadas sobre la base de acuerdos voluntarios entre partes.

IV.- Las medidas prudenciales

Es de especial importancia destacar que el marco general de los acuerdos incluye una provisión específica (GATS. Art. XII) respecto de restricciones para salvaguardar la balanza de pagos (denominada Restriction to Safeguard the Balance of Payments)que específicamente permite a un país adoptar limitaciones arquitectura los de servicios financieros, si el ciclo financiero de los flujos de capital produce dificultades o amenazas para el balance de pagos o el financiamiento externo.

Este artículo permite fijar restricciones siempre que guarden razonabilidad con criterios de temporalidad, respetando el principio de no discriminación entre países y, siempre que guarden proporcionalidad con la necesidad de remediar el balance de pagos (9).

Sin embargo, los especialistas en interpretación de las reglas jurídicas de acuerdos de libre comercio, entienden que debe aplicarse con sentido restrictivo cualquier regulación que pudiera implicar una restricción a la libertad plasmada en los acuerdos. Así, por ejemplo, en materia financiera y, especialmente frente al desarrollo de las regulaciones de Basilea, uno de los aspectos que ofrecen mayor discusión es la denominada “prudentialcarve-out” (10). Esta cláusula permite a los Estados adoptar medidas prudenciales, si existen motivos que lo justifiquen. Los acuerdos mantienen un elevado nivel de incertidumbre e imprecisión respecto de qué se entiende por “medidas” (11) y por “razones prudenciales”.

Conforme fue citado en la nota a pie número 10, en GATS la regulación de la cláusula “carveout” refleja la primera cristalización del principio. Conforme señala Samuel Trujillo, en el marco de la Unión Europea, Suiza estimuló una interpretación más laxa a los efectos de incorporar el criterio de razonabilidad en la aplicación de medidas, seguido de otros estándares específicos: a.)las regulaciones prudenciales no pueden representar cargas excesivamente onerosas para los inversores y b.) tampoco pueden establecer criterios discriminatorios (12). Estos criterios son coincidentes con los previstos en materia de regulación de balanza de pagos.

Conforme fuera filtrado por Wikileaks el 19 de junio de 2014, el borradorsecreto que establece las medidas prudenciales en el Anexo de Servicios Financieros de los acuerdos TiSA, contiene previsiones que indican que sin importar las cláusulas del acuerdo una parte no debería adoptar, o mantener, medidas prudenciales, incluyendo: a) la protección de inversores, depositantes, asegurados o beneficiarios de fideicomisos financieros, o b) para asegurar la integridad y estabilidad de una parte del sistema financiero; agregando que si estas medidas no se conforman con las previsiones del acuerdo, no deben ser utilizadas como medio para evitar las obligaciones de las partes en virtud del acuerdo (13).

V.- Listas positivas y listas negativas.

Una diferencia sustancial entre GATS y TiSA es el enfoque para formular excepciones a la desregulación financiera (14). Mientras los acuerdos GATS utilizan un enfoque denominado lista positiva (“Positive list”), los acuerdos TiSA emplean un enfoque combinado que emerge del empleo de una lista positiva y una negativa (“Negativelist”). Por su parte, los acuerdos CETA utilizan las listas negativas.

Por listas positivas se entiende que los países firmantes incluyen dentro de una lista expresa qué servicios deciden desregular: finanzas, salud, turismo, educación, medio ambiente, transporte u otros.

Por el contrario, las listas negativas son utilizadas para dejar al margen de la desregulación ciertos aspectos que específicamente deben ser considerados con reglas diferenciales. Las listas negativas establecen medidas discriminatorias que exigen una reserva especial y pueden referirse, por ejemplo, a medicamentos y servicios financieros.

VI.- Dos clausulas peligrosas para la soberanía estatal.

El conjunto de reglas que estos acuerdos establecen son riesgosas para la estabilidad financiera y el crecimiento económico y el empleo. Muchas de ellas, por cierto, son contrarias a principios y reglas básicas que nuestro sistema jurídico ha establecido con relación al funcionamiento del sistema financiero que, guarda una relación con la finalidad de servicio público, conforme lo ha sostenido en reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Argentina.

Introduzco la discusión sobre servicio público precisamente porque la principal regla de estos acuerdos consiste en bloquear cualquier intento de fortalecer (o establecer) regulaciones que restrinjan la actividad de los capitales financieros y operaciones realizadas por bancos globales. De este modo, la firma de los mismos, frustra cualquier intento de establecer regulaciones legales orientadas a brindar mayor seguridad y protección a los ciudadanos frente a las actividades comerciales de bancos y empresas de inversión.

Los acuerdos TiSA incluyen dos cláusulas, una de ellas denominada “ratchetclause” y la otra “standstillclause”. Ambas deben ser tenidas en cuenta con especial cuidado, a tenor del desarrollo de cualquier programa progresivo en materia de regulación financiera.

La cláusula “ratchet” significa que la modificación de cualquier medida desregulatoria en materia financiera (es decir aquellas cuyas consecuencias impliquen reducir o eliminar restricciones sobre transacciones, operaciones o actividades relacionadas con el negocio financiero) que el Estado hubiera adoptado en el marco de los acuerdos, queda automáticamente bloqueada.

El efecto es, entonces, asegurar a las instituciones financieras que aquellas modificaciones normativas que hayan logrado obtener a partir de decisiones adoptadas por los organismos de regulación financiera, no serán modificadas con posterioridad. Revertir decisiones relacionadas con normas desregulatorias, implicaría entonces consecuencias severas para cada país. No se podría en este sentido, revertir una decisión política que haya implicado privatizar jubilaciones o desregular ampliamente el flujo de capitales.

Por otro lado, la cláusula“standstill”prohíbe a los estados signatarios adoptar cláusulas restrictivas en materia financiera sobre aspectos que hasta el momento no se encuentren regulados. Por ejemplo, si un país decidiera, por cuestiones prudenciales, establecer regulaciones sobre tasa de interés para operaciones de corto plazo (por ejemplo, desincentivar el “hotMoney”) no podría avanzar en este sentido extendiendo el marco de regulaciones restrictivas en dicha materia.

El desarrollo de ambas cláusulas es el fiel reflejo del proceso de captura de los organismos de regulación financiera internacional por parte de los principales bancos y fondos de inversión, que doblegan la voluntad política y soberana de los estados, para adaptar las regulaciones a sus intereses. A nivel de los estados firmantes, la adopción de acuerdos que incluyan estas cláusulas, neutraliza la capacidad de supervisión y regulación prudencial sobre la actividad financiera.

VII.- El ocaso de la jurisdicción

¿Qué pasaría ante una eventual disputa relativa al alcance o contenido de las obligaciones asumida en el marco de los acuerdos?

Los acuerdos TiSA establecen un mecanismo de soluciones arbitrales denominado “Investor-State Dispute Settlement” (ISDS),que es similar a otros modelos de resolución extrajudicial de disputas (como los previstos en los acuerdos GATS) y que, en términos prácticos, sustraen al país del ámbito natural de su jurisdicción territorial.

En Argentina, desde el proceso de la llamadaRevolución Libertadora (1955), hemos vistodiferentes eventos o momentos jurídicos que han consagradomecanismos de prórroga de jurisdicción en temas tan sensibles como el endeudamiento externo del país. Como es sabido, siempre que se fijan estas cláusulas, también se establecen otros mecanismos de renuncia a la inmunidad soberana sobre bienes de dominio público y privado y renuncias específicas en materia de ejercicio de derecho de defensa.

El correr de los años y las dificultades que el país atravesó con las negociaciones de deuda, no han permitido modificarlos marcos legales en un sentido favorable al principio de territorialidad jurisdiccional. Es por eso que resulta sumamente preocupante profundizar estos esquemas con modelos de resolución de disputa que permiten a los inversores de mayor peso, elegir árbitros a su antojo, en detrimento de la posición soberana del país.

A modo de ejemplo, durante los años 2006 y 2008, la República Argentina fue objeto de diversos reclamos iniciados ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) por tenedores italianos de bonos soberanos que se encontraban en default. Argentina tuvo que defenderse en aquella instancia, creada en el seno del Banco Mundial, en el marco de procedimientos que no garantizaban debidamente la imparcialidad y la igualdad de armas entre las partes. A pesar de que la actividad financiera no se encontraba directamente enmarcada en un tratado de servicios financieros, los más de 60 mil bonistas italianos agrupados en la “Associazione per la Tutela degliInvestitori in TitoliArgentini” (TFA), formularon tres demandas colectivas por un valor cercano a los 2.500 millones de dólares y fundaron su legitimación invocando,como fuente de protección de los bonos adquiridos, el Tratado Bilateral de Inversión celebrado entre Argentina e Italia durante los años noventa.

Enloscasos“Giovanni Alemanni and others v. Argentine Republic (ICSID Case No. ARB/07/8)” y“AmbienteUfficio S.p.A. and others v. Argentine Republic (ICSID Case No. ARB/08/9)”el tribunal arbitral emitió una resolución procesal cerrando los procedimientos por falta de pago de los anticipos necesarios establecidos en el Reglamento Administrativo y Financiero (Regla 14.3.d), mientras que el tercer caso, caratulado“Abaclat and others v. ArgentineRepublic (ICSID Case No. ARB/07/5)”, se encontraba pendiente la admisibilidad de prueba cuando el gobierno argentino decidió asumir el pago de lo reclamado en todos los casos (el tercero y los anteriores también), además de los costos financieros asociados a la individualización de los tenedores de bonos.

Actualmente, la República Argentina tiene vigentes alrededor de 59 tratados bilaterales de inversión (TBIs) que establecen que las disputas producidas con inversores extranjeros, deben someterse a las reglas de procedimiento arbitral del CIADI (15). Recientemente, el CIADI concluyó que el país deberá pagar unos 380 millones de dólares por la expropiación de la empresa Aguas Argentinas (monto al que debe añadírsele los intereses). Los beneficiarios del fallo son los grupos empresarios Suez, Vivendi y Aguas de Barcelona.

Volviendo sobre el modelo previsto en los acuerdos TiSA, el sistema de arbitraje de diferencias previsto en sus cláusulas (“Investor-state dispute settlement”) es un instrumento que permite al inversor extranjero, que entienda que el Estado Anfitrión de las inversiones ha violado principios y reglas jurídicas previstas en los acuerdos, someter la diferencia ante un tribunal de arbitraje, siempre que los estados de origen y recepción de inversiones hayan acordado la concurrencia a dicho mecanismo. En estos casos, los inversores podrán llevar el caso al CIADI, o a otras instituciones como el Tribunal de Londres de Arbitraje Internacional, la Cámara de Comercio Internacional, o el Centro de arbitraje Internacional de Hong Kong.

En los hechos, este instrumento funciona como “tribunal resolutorio” a favor de las pretensiones jurídicas de las corporaciones multinacionales, que utilizan esta instancia para determinar favorablemente los límites normativos que definen casos de expropiación (en tanto, la referencia semántica prevista en los tratados de inversión suele ser amplia y ambigua) y valerse del carácter secreto de las disputas.

Los abusos y consecuencias negativas que se están generando a raíz del empleo de estos mecanismos, en desmedro de las jurisdicciones locales, han sido reconocido incluso por el periódico The Economist, en una nota publicada el 11 de octubre de 2014 bajo el título “the arbitration game” (16), en la que además presenta estadísticas sobre el creciente número de casos que han sido presentados desde el año 1995 en adelante.
El gráfico de barras registra los casos presentados en cada año hasta el 2013, mostrando un pico de 59 casos para el año 2012. Sin embargo, conforme registran los informes de UNCTAD (17) durante el año 2015, el registro de casos continuó aumentando hasta alcanzar las 70 presentaciones por discrepancias interpretativas sobre los acuerdos, consideradas por los inversores externos como amenazas a sus derechos de propiedad.

Durante ese año, no sólo se registraron casos relacionados con disputas relacionadas con inversiones a raíz de desacuerdos respecto del alcance de ésta expresión en el marco de acuerdos de inversión, o por ejemplo, en base a reclamos de expropiaciones indirectas por parte de Estados Anfitriones; sino que se han iniciado también casos relacionados con pretensiones de cobro de bonistas afectados por la caída del Banco de Chipre, que se vio envuelto en una crisis de solvencia a raíz de la colocación de préstamos blandos e inversiones en bonos soberanos griegos por magnitudes excesivas sobre su balance (18) (alrededor de unos 950 tenedores de bonos alegaron ante el ISDS haber sido discriminados al no ser incluidos en los rescates pactados por la entidad financiera con el Banco Central Europeo y el FMI; el reclamo asciende a la suma de 120 millones de euros).

En el caso “Belokon v. Kirguistán”, el magnate de las finanzas fundador del Baltic International Bank y Presidente del BlackpoolFootball Club, acudió al ISDS alegando la protección del tratado bilateral de protección de inversiones reciprocas, celebrado entre Kirguistán y Letonia, en el año 2008, a raíz de una investigación criminal relacionada con lavado de activos y otros delitos financieros. Como resultado de esta disputa, el ISDS concluyó que Kirguistán no pudo demostrar suficientemente las acusaciones por lavado de dinero y estableció sanciones a favor de Belokon por 16,5 millones de dólares en concepto de compensaciones económicas. En mayo de 2017, la justicia de Kirguistán lo condenó en ausencia a 20 años de prisión.

Cada instancia arbitral ISDS está integrada por tres poderosos abogados que, en el marco de disputas contra estados específicos que han firmado tratados de inversión, protegen los derechos de los inversores extranjeros, estableciendo, incluso contra decisiones jurisdiccionales adoptadas por aquellos, sumas millonarias en concepto de compensaciones económicas. A raíz de las evidentes consecuencias disvaliosas para los estados, algunos países como India, Sudáfrica, e Indonesia están revisando los acuerdos, mientras que Ecuador, Bolivia y Venezuela, están poniendo fin a muchos de ellos.

VIII.- Conclusión.

Los acuerdos de libre comercio en materia de servicios financieros se han desarrollado a lo largo de los últimos años, con el propósito de profundizar y darle mayor densidad al principio de maximización de beneficios de las corporaciones ligadas a la industria financiera. Estos acuerdos establecen criterios orientados a desregular las relaciones de comercio financiero y a evitar nuevas regulaciones, que pudieran ser consideradas riesgosas, o menos favorables para los inversores, desde el punto de vista de sus derechos de propiedad.

La letra chica de los acuerdos debe sortear los estándares de legitimidad y legalidad específicos a principios republicanos de gobierno, puesto que el carácter secreto de los mismos agrede principios democráticos básicos. También debe atravesar estándares de legalidad estricta, toda vez que el alto grado de vaguedad e imprecisión con que han sido redactados genera indeterminación legal y serias dificultades para establecer con precisión el contenido de cada una de sus cláusulas.

Además de ello, se requiere un análisis preciso del contenido de los mismos desde el punto de vista de los principios de orden público, que rigen el funcionamiento del sistema financiero y desde la cláusula constitucional del progreso (19), toda vez que la mera posibilidad de que el Estado se vea impedido de adoptar medidas regulatorias en materias específicas como control de capitales y tipos de cambio, podría condicionar fuertemente la viabilidad del país, en situaciones de riesgo de inestabilidad financiera y compromisos de la balanza de pagos.

Desde otro punto de vista, el desplazamiento del centro de resolución de conflictos desde el ámbito de la jurisdicción nacional hacia tribunales arbitrales, genera fuertes amenazas para la seguridad jurídica de los países

Por último, dejar las negociaciones en manos de expertos, que actúan de manera reservada, a espaldas de los parlamentos y de los sectores económicos y sociales que se verán afectados por la firma de los acuerdos, podría generar consecuencias muy negativas para el futuro delos estados signatarios.

Es imperioso avanzar en la promoción del debate público de estos temas y la generación de una agenda abierta, y participativa, en la que puedan estar presentes tanto el conjunto de las organizaciones económicas y sociales, como dirigentes políticos y de los trabajadores.

Notas

[1] “…More specifically, the financial services sector has emerged as a key priority for trade negotiations. Member States of the EU are the world´s largest exporters and importers of financial services, and in 2011 enjoyed a net trade surplus in financial services around USD 36 million…” Cfr.Financial Services in EU Trade Agreements. Study for the ECON Committee. Economic and Monetary Affairs. 2014. Policy Department Economic and Scientific Policy. EuropeanParliament.
[2]Firmado el 6 de octubre de 2010. Entrada en vigencia el 1 de julio de 2011.
[3]Firmado el 18 de noviembre de 2002. Entrada en vigencia el 1 de marzo de 2005.
[4]Firmado el 26 de junio de 2012. Entrada en vigencia el 1 de marzo de 2013.
[5]Firmado el 26 de junio de 2012. Entrada en vigencia el 1 de marzo de 2013.
[6] Firmado el 15 de octubre de 2008. Entrada en vigencia el 1 de noviembre de 2008. El CARICOM está integrado por Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Bélice, Dominica, República Dominicana, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, San Cristobal y Nieves, Surinam y Trinidad Tobago.
[7] A diferencia del caso de los acuerdos CETA que específicamente refieren al término instituciones financieras
[8] “…financial services supplier, defined as “any natural or juridical person of a party (other than public entities) wishing to supply or supplying financial services…”.
[9] “Article XII -Restrictions to Safeguard the Balance of Payments.
In the event of serious balance-of-payments and external financial difficulties or threat thereof, a Member may adopt or maintain restrictions on trade in services on which it has undertaken specific commitments, including on payments or transfers for transactions related to such commitments. It is recognized that particular pressures on the balance of payments of a Member in the process of economic development or economic transition may necessitate the use of restrictions to ensure, inter alia, the maintenance of a level of financial reserves adequate for the implementation of its programme of economic development or economic transition.
The restrictions referred to in paragraph 1:
(a) shall not discriminate among Members;
(b) shall be consistent with the Articles of Agreement of the International Monetary Fund;
(c) shall avoid unnecessary damage to the commercial, economic and financial interests of any other Member;
(d) shall not exceed those necessary to deal with the circumstances described in paragraph 1;
(e) shall be temporary and be phased out progressively as the situation specified in paragraph 1 improves.”
[10] GATS AFS Article 2 (a) notwithstanding any other provisions of the Agreement, a Member shall not be pre- vented from taking measures for prudential reasons, including for the protection of investors, depositors, policy holders or persons to whom a fiduciary duty is owed by a financial service supplier, or to ensure the integrity and stability of the financial system. Where such measures do not conform with the provisions of the Agreement, they shall not be used as a means of avoiding the Member’s commitments or obligations under the Agreement”.
[11] GATS Article XXVIII(a) con relación al término “medida” define “any measure by a Member, whether in the form of a law, regulation, rule, procedure, decision, administrative action, or any other form”.
[12] Trujillo Samuel, Demystifyng the prudential carve out: A proposal. http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/contexto/article/view/4408/4998.
[13]“notwithstanding any other provision of the Agreement, a Party shall not be prevented from [pa, eu: taking] [us: adopting or maintaining] measures for prudential reasons, including for: (a) the protection of investors, depositors, [pa, us financial market users], policy-holders or persons to whom a fiduciary duty is owed by a financial service supplier; or (b) to ensure the integrity and stability of a Party’s financial system.2. Where such measures do not conform with the provisions of this Agreement, they shall not be used as a means of avoiding the Party’s commitments or obligations under the Agreement”.
[14] Constantin Groll. Tisa What we know – What we can expect. Rosa Luxembourg Stiftung Brussels Office.
[15]La República Argentina adhirió al CIADI el 18/11/1994 a pesar que el Tribunal fue creado en el año 1965, de manera que, durante muchos años, el país consideró desfavorable adherir al mecanismo de solución. Actualmente existen12 casos pendientes en los que el país está siendo demandado y que están pendientes de resolución (en total se registran unos 53 casos, de los cuales 41 han sido cerrados con diferentes desenlaces).
[16]The Economist, The Arbitration Game. Publicada el 11 de octubre de 2014.
[17]www.unctad.org United Nation Conference on Trade and Development (UNCTAD) IIA Issues Note Nro. 2 June 2016. Investor State Dispute Settlement: Review of Development in 2015.
[18]“TheodorosAdamakopoulos and others v. Republic of Cyprus (ICSID Case No. ARB/15/49”. http://investmentpolicyhub.unctad.org/ISDS/Details/690.
[19] Ver artículo 75, inciso 18 de la Constitución de la Nación Argentina.



*Abogado, Director del Banco Central de la República Argentina

jueves, 1 de junio de 2017

HACIA LA REFORMA DEL SISTEMA FINANCIERO ARGENTINO, Por Pedro Biscay y Romina Kupelián


I.- Introducción

La década del 90 estuvo signada por importantes experiencias de lucha popular. Las mismas denunciaban las condiciones de desintegración económica que las distintas medidas que tanto los ex presidentes Carlos Menem como Fernando De la Rua implementaron durante esos años claramente definidas por el achicamiento del Estado, las privatizaciones, extranjerización y alto endeudamiento externo.

Sin embargo, las resistencias y denuncias de los distintos actores sociales que emprendieron la titánica tarea de pelear contra el neoliberalismo no pusieron la misma intensidad en la pelea contra el sistema financiero y su rol en la dinámica que la economía argentina estaba desarrollando. La fuga de capitales, financiada por el endeudamiento del Estado -de todos los argentinos- y el papel que los bancos tuvieron no logró ser tomada como bandera de denuncia.

Mientras la actividad productiva era la gran perdedora, la actividad financiera era la gran ganadora del modelo, sobre todo la extranjera, dado la política de concentración y fuerte extranjerización de la banca promovida y justificada como política pública.

Existía por otro lado, una idea generalizada, difundida desde los propios estamentos del Estado, como el BCRA y el Ministerio de Economía, que las entidades bancarias eran el sector más eficiente de la economía debido a la aparente liquidez con la que contaban, sin aclarar que -entre otras cosas- esa liquidez provenía del creciente ingreso de divisas producto del endeudamiento masivo.

No obstante, el sistema financiero argentino era sumamente frágil y las condiciones de insolvencia se manifestaron cuando las salidas de capitales se hicieron más pronunciadas y se restringieron las posibilidades de contraer nuevas deudas. Parte fundamental de esa fragilidad estaba dada por el incentivo -dado en los años previos- al desarrollo de un sistema bancario dolarizado, lo que generó un muy alto riesgo cambiario sistémico. El corralito puso en la mira a las finanzas. El sector que más había expoliado a la sociedad y que más negocios había hecho durante el período había estado, hasta ese momento, blindado de reclamos.

Luego de la crisis de 2001, el funcionamiento del sistema financiero nacional no tuvo grandes modificaciones. Aunque las condiciones de fragilidad no estaban, el sistema no acompañó el crecimiento económico financiando la inversión, sino que se abocó a los préstamos al consumo, de corto plazo y altas tasas de interés.

En los años siguientes, mientras el gobierno logró desendeudarse y llevar el ratio deuda/PBI a valores de los más bajos del mundo, las finanzas argentinas proliferaron en la opacidad. Entidades montadas como sociedades de crédito bajo la forma de mutuales o cooperativas y otros entes[1] se expandieron fuertemente en los últimos años, en gran medida acompañando los altos porcentajes de economía informal y trabajo no registrado. Estas entidades funcionan por fuera de la regulación del BCRA por no ser reconocidas por la autoridad monetaria como financieras pero sin embargo, otorgan préstamos a sectores de la población que no se encuentran bancarizados y no son atendidos por el sistema financiero, por la propia regulación del BCRA. Aprovechando esta situación, cobran tasas usurarias llevando a que las familias que no tienen otra opción se endeuden desmesuradamente y entren en un esquema de difícil salida. El número de esas instituciones no es menor, supera el de las instituciones bancarias formales.

Existe, no obstante, un alto ligazón entre este circuito extrabancario y el bancario ya que el origen de los recursos con los que los primeros otorgan los créditos proviene de este último. A través de la securitización de carteras, las entidades no reguladas obtienen dinero de las entidades reguladas dejando en garantía los documentos firmados por los tomadores del crédito personal o prendario que colocaron, de ese modo obtienen nuevos fondos para otorgar aún más créditos en el mercado informal con tasa diferencialmente alta. Por otro lado, lo que muestra el nivel de complejidad que alcanzó el sistema, muchas de estas entidades están vinculadas o controladas por aquellas que sí se encuentran en la órbita de regulación, pero aprovechando que el BCRA mira para otro lado, arman un esquema paralelo de créditos con las condiciones de explotación que les son permitidas. Un Shadow Banking autóctono.

Hoy la desregulación, la extranjerización y el incentivo a la dolarización de las carteras que creó un sistema financiero altamente vulnerable y desacoplado del resto de la economía vuelve a tener lugar. Argentina es en este momento una plaza abierta a la especulación. Las altas tasas y la desregulación del mercado de capitales permiten obtener grandes rentabilidades a corto plazo. La liberalización genera movimiento de capital volátil que afecta tipo de cambio, tasas de interés, precios de activos financieros y oferta del financiamiento doméstico, influyendo en la asignación de recursos, el consumo y la inversión. De este modo, “volvimos al mundo”. El final es conocido. Las economías desreguladas terminan en crisis financieras.

El sistema financiero internacional está instalado nuevamente en el gobierno nacional. Wall Street y el resto de los centros financieros más importantes del mundo están representados en el gabinete. Dirigen los destinos de Argentina ex-empleados del HSBC, JP Morgan, Citibank, Deutsche Bank, Goldman Sachs, Barclays, Morgan Stanley, entre otros, que vienen a generar negocios para sus ex -futuros- empleadores.

El festival de deudas en dólares al que estamos asistiendo, muchas de corto plazo, con altas tasas y sin posibilidad certera de repago, nos remite a una historia conocida. La apertura comercial, y la desregulación financiera y cambiaria necesita de la constante entrada de capitales que provienen del endeudamiento. Ningún país logra su desarrollo bajo estas premisas, sólo ser parte del negocio financiero internacional.

Sin embargo, en el contexto mundial, el endeudamiento es la forma más difundida de funcionamiento de las economías. Es la forma que el sistema financiero ha adquirido luego de la arquitectura inaugurada en la década del 70, cuando las economías comenzaron a exponerse a procesos de sobreendeudamiento externo y sus esquemas macroeconómicos pasaron a ser un régimen de crecimiento dirigido por las finanzas.

La liberalización, mundialización y financiarización de las economías fueron las herramientas que permitieron la transmisión de la liquidez mundial y, con ella, los negocios del endeudamiento. Como resultado los movimientos de capitales fueron transmisores de inestabilidad a los países.

A partir de los 80’s y hasta la actualidad se sucedieron crisis financieras cada vez más recurrentes, con la novedad de ser independientes a la marcha de la economía real. Ya no constituyen la amplificación de shocks nacidos en la esfera de la producción, sino que la recesión se gesta desde la esfera financiera para afectar luego a la producción, la inversión y el empleo. Entonces, mientras que en el pasado el desarrollo del ciclo económico daba lugar a comportamientos reflejos en las finanzas, en el nuevo escenario son las finanzas las que impactan sobre las economías.

En un primer momento, los altos niveles de endeudamiento y las crisis financieras estaban inherentemente reservados a las economías periféricas, pero el siglo XXI encontró a los países centrales inmersos en una crisis que aún no pueden remediar y con ratios de deuda/PBI que, desde el sector privado, alcanzaron niveles exorbitantes. A modo de ejemplo, en el momento que estalló la crisis en EEUU ese ratio de deuda alcanzó niveles que sólo en la Gran Depresión se conocieron. Esto junto a la mala administración del riesgo por parte de los bancos, expuso a las entidades financieras de tal forma que los Bancos Centrales acabaron realizando rescates para frenar un quiebre total del sistema.

Los países con los centros financieros más importantes del mundo, aquellos que diseñaron la arquitectura financiera mundial, sufrieron en carne propia la fuerza de las finanzas, mostrando que el poder nocivo del capital no tiene nacionalidad. Pero lejos de abordar un proceso de debate acerca de la reforma, se insiste en el orden financiero mundial tal cual está. Ni la gran recesión que se prolonga en el tiempo -tanto en EEUU como en Europa- logró remover el dominio depredador del sistema financiero.

Nos encontramos hoy con un sistema financiero de entidades conglomeradas, que promueve la opacidad y expone a las economías, que se tornan aún más vulnerables en el marco de volatilidad en el que se desarrollan.

La financiarización de las economías disocia las finanzas con la economía real haciendo que las primeras tengan autonomía respecto a la segunda y se autodeterminen, generando crisis recurrentes que la población en su conjunto debe soportar y financiar. Mientras, los Estados miran impávidos y cómplices el desarrollo excesivo y acompañan las necesidades de desregulación que el capital financiero exige, a la vez que aportan cifras millonarias, con escalas nunca vistas, para rescatar a los bancos que bajo el escudo (o la extorsión) de “Demasiado Grande para Caer”, tuvieron manejos altamente riesgosos.

Previo a los cambios introducidos en el sistema financiero, la estabilidad estaba concebida a partir de la separación de la banca comercial de la de inversión. En EEUU, la Ley Glass Steagall, diseñada durante la Gran Depresión, había marcado la estructura de la banca estadunidense, restringiendo notablemente la actividad desarrollada por los bancos comerciales. Cuando en 1999, esa ley se deroga dando paso a la Ley de “Modernización de Servicios Financieros”, se abrió nuevamente el mercado intersectorial entre bancos, compañías de seguros y de inversión, dejando el camino libre a la conformación de conglomerados financieros. El primero de ellos fue el Citigroup. La integración permitió la aparición de la innovación financiera que generó un importante abanico de productos y produjo un desplazamiento en la disposición final del ahorro.

Al encontrarse disponibles tanto para las corporaciones como para las familias, se incrementó la sustitución de instrumentos financieros. Anteriormente, los depósitos eran los principales receptores del capital, a partir del ofrecimiento de nuevos productos financieros desarrollados en ámbitos opacos, riesgosos, pero más atractivos en términos de rendimientos, las familias y empresas comenzaron a demandar paquetes financieros más sofisticados. Paquetes que involucran riesgos cada vez mayores cuando se está desarrollando una crisis y que, lejos de estar regulados y controlados, se desenvuelven en la total opacidad siendo registrados en hojas fuera de balance.

Se constituyó así un sistema financiero basado en la opacidad y los altos rendimientos. Cuya forma de conservación es a través del endeudamiento de las familias que permite transferir el ingreso de los trabajadores a los banqueros. El caso más claro es el de la crisis subprime, dado la caída de los salarios reales la forma que encontró EEUU para estimular la demanda de su población fue la toma de deuda como complemento a sus ingresos deprimidos. El final de este proceso, cuando la deuda alcanza un nivel en el que los deudores se vuelven insolventes, es el colapso.

Las economías mundiales se encuentran en crisis y no se vislumbra una salida cercana. La doctrina reinante no puede dar soluciones y sin embargo se sigue apostando a ella. Es necesario ir hacia una nueva arquitectura mundial, cuyo objetivo sea garantizar la estabilidad. Objetivo que resulta imposible, a pesar de estar expresado en las cartas orgánicas de los bancos centrales, en tanto los capitales puedan moverse libremente y la opacidad (que permite la integración de las entidades financieras, con sus hojas fuera de balance) siga siendo parte esencial de la forma en que operan las finanzas.

Necesitamos un sistema financiero regulado, que no se encuentre divorciado de las actividades productivas, independizado de su entorno, reproduciendo sus negocios de forma autónoma y con altas rentabilidades producto de la especulación. El sistema financiero debe estar en función de las políticas que configuran una estructura económica y social que implique alcanzar el pleno empleo y desarrollo económico con equidad social.

La crisis internacional es una oportunidad para repensar los esquemas regulatorios vigentes. La supervisión bancaria debe poner énfasis en la defensa de los usuarios financieros. Los esquemas regulatorios actuales, basados en el enfoque microprudencial, sólo buscan mantener la solidez de las instituciones financieras en forma individual pero permitieron el crecimiento irrestricto de las vulnerabilidades que contribuyeron a la crisis mundial.

Es necesario complementar ese enfoque con una regulación macroprudencial que implique una supervisión con visión sistémica. Al mismo tiempo, punto esencial en la reforma es la exclusión de la utilización de las agencias calificadoras de riesgo, que tienen un rol central en el esquema de supervisión actual. Estas agencias que se dedican a calificar el riesgo de productos financieros, son contratadas por aquellos que necesitan vender esos productos. Lo que las lleva a tener grandes incentivos para calificar favorablemente los paquetes financieros, aún siendo altamente riesgosos. Por otro lado, al tener grandes intereses en el funcionamiento actual del sistema financiero, califican con simpatía las deudas emitidas por países que adoptan políticas pro mercado y empeoran las que provienen de países con algún tilde heterodoxo.

Un sistema financiero transparente y regulado implica, también, la verdadera eliminación de los llamados paraísos fiscales, actor central en el sistema financiero actual.

II.- Marco financiero internacional

La visión local basada en la definición de políticas de regulación, control y supervisión del sistema financiero en sintonía a los principios y los intereses de la política pública de desarrollo nacional se contrapone a las políticas neoliberales que anulan la participación del Estado regulador, que dejan todo el sistema económico y financiero a merced del libre mercado y terminan respondiendo, y siendo funcionales, a los intereses de las economías centrales, donde ganan siempre las finanzas, la desregulación y la opacidad a la vez que la supervisión financiera es un mero maquillaje que responde a los estándares internacionales, mientras los usuarios financieros quedan en manos de la voluntad del mercado.

Tras la caída del sistema de Bretton-Woods y la liberalización de los mercados de capitales, las economías mundiales sobrellevaron un crecimiento exponencial de las transacciones financieras internacionales y con esto pérdidas de estabilidad económica y financiera. En el marco de un sistema mundial interdependiente, se promovió un complejo entramado de instituciones internacionales, acuerdos o foros de negociación, públicos o privados, que, con mayor o menor grado de obligatoriedad, regulan casi todos los campos de la actividad financiera. La integración creciente de los mercados y las crisis financieras recurrentes fue acompañada, entonces, de una nueva arquitectura financiera internacional de regulación y supervisión que, lejos de evitarlas, las favorecen: FMI, BM y BIS fueron las principales instituciones que impusieron las nuevas relaciones financieras mundiales.

Todas estas instancias internacionales de regulación y supervisión responden a los intereses de los mismos países centrales que digitan el sistema financiero y que bajo la doble moral, y el doble estándar, son los autores y al mismo tiempo los beneficiarios de las reglas de juego. Los países periféricos están poco representados en el proceso de elaboración de las normas, pero se ven muy afectados en su aplicación cuando recurren a los instrumentos y productos del sistema, como por ejemplo un préstamo del FMI u otros organismos internacionales de financiamiento.

Así, resulta medular que en la reforma del Sistema Financiero se aborde además el plano internacional. Esto implica que el FMI, el BM y el resto de las instituciones que involucran condiciones de desigualdad entre los países, se democraticen o se funden nuevas bajo condiciones de igualdad y fraternidad.

En el plano regional, debemos contar con una política pública latinoamericanista basada en el trabajo de identificación y definición de los denominadores comunes necesarios para avanzar en la planificación conjunta sobre las herramientas y productos de un nuevo sistema financiero que confluya hacia una Banca Regional. En este sentido, América Latina tiene miles de millones de dólares depositados en bancos extranjeros y la conformación finalmente del Banco del Sur, por ejemplo, permitiría hacer que estas divisas se canalicen hacia las necesidades de nuestros países sin tener que ceder ante las presiones de las instituciones financieras de los países centrales.

III.- La reforma pendiente

En nuestro país, queda pendiente aún la reforma de la Ley de Entidades Financieras. El ahorro de los argentinos no puede ser dejado a los intereses de los bancos que realizan negocios propios en lugar de otorgarle la función que toda economía necesita. Es necesario regular los destinos que se da a esos fondos de forma que permita atender las necesidades productivas del país y se garantice atender a sectores como las pymes que son dinamizadoras del mercado interno y grandes generadoras de empleo. Otra deuda a saldar por el sistema financiero argentino es el crédito hipotecario. Para esto, la ley debe establecer cuáles son las operaciones que los bancos pueden realizar y cuáles no, de modo de dar prioridad a la financiación productiva y no solamente maximizar las ganancias de las entidades, para ello debe cambiarse la actual norma que deja abierta la posibilidad que los bancos realicen todo, menos lo que está expresamente prohibido. Otro punto importante es la fuerte concentración y extranjerización de la banca, una banca pública nacional que responda a los objetivos nacionales de desarrollo económico y social se torna necesaria para un sistema.

Sobre la base de estas consideraciones, se elaboran algunos puntos básicos para trabajar en los lineamientos de un sistema formulado sobre bases diferentes.

III.1- ¿Qué objetivos debe cumplir el sistema financiero?

El sistema financiero debe asegurar las condiciones necesarias para promover la igualdad garantizando el acceso universal a los servicios financieros y promoviendo el desarrollo económico y social.

III.2-¿Qué funciones debe asegurar el sistema financiero?

Asegurar la estabilidad de los mercados cambiario, monetario y financiero es condición fundamental para un adecuado funcionamiento del sistema financiero en su conjunto. De ello depende el normal desarrollo del resto de las actividades económicas y evita fenómenos de alta volatilidad y cambios bruscos que alteren la previsibilidad de las expectativas tan característicos de los mercados desregulados. Por tal razón, el banco central es el principal protagonista del sistema financiero y es quien debe asegurar, mediante su rol de organismo de regulación y control, la estabilidad de tales mercados.

Por su parte, el sistema financiero también cumple funciones específicas que hacen al desarrollo de mecanismos eficaces y fluidos de financiamiento y a la instrumentación adecuada de los medios de pago necesarios para la correcta transaccionalidad de la economía.

En el primer sentido deben introducirse reformas tendientes a lograr que el sistema financiero atienda las necesidades reales del sistema productivo, sobre todo el de las pequeñas y medianas empresas.

El sistema financiero debe también transformarse en el principal medio de pago (y cobro) de bienes y servicios. Que todos tengamos cuenta bancaria, junto con la promoción y accesibilidad de sistemas de pago seguros, modernos y eficaces debe ser uno de los objetivos que debe cubrir el sistema financiero. Ello eliminaría problemas relativos a la seguridad física (por un menor uso de dinero en efectivo) y contribuiría a la formalización de economía y a la recaudación de impuestos.

La banca central cumple, con relación a estas dos funciones, también un rol determinante desde el punto de vista de la regulación.

III.3- ¿Qué límites deben respetar las finanzas?

Las finanzas no deben promover la desintermediación financiera: La Ley de Entidades Financieras de 1977 deja a las entidades financieras la posibilidad de hacer todo menos lo que está expresamente prohibido, esta definición es lo que les permitió alejarse de su función. No debemos perder de vista que el sistema financiero es depositario del ahorro nacional y como tal debe ser regulado.

El objetivo principal de las finanzas debe ser coordinar y distribuir los recursos fundamentales para la actividad productiva y acompañar las necesidades de consumo de bienes y servicios por parte de la población. En otras palabras, el sistema financiero tiene que estar al servicio y subordinado a la economía real. Ya que el crédito es una herramienta central en cualquier estrategia de desarrollo y el Estado debe cumplir un papel importante orientándolo hacia aquellos sectores elegidos por ser considerados como fundamentales en tal sentido.
Las finanzas deben respetar y cuidar el medio ambiente, como parte esencial del respeto a los derechos humanos. La ecología debe ser un límite al financiamiento de proyectos económicos, productivos y de inversión. La experiencia de los mercados de carbono ha demostrado de qué modo las finanzas financiarizan el medio ambiente. Sólo deberían contar con financiación aquellos proyecto productivos que cumplan con estándares medioambientales adecuados.
La rentabilidad financiera debe quedar sujeta a límites: las altas rentabilidades del sistema financiero están basadas en el desarrollo de un sistema financiero autorregulado que se mueve en función de los negocios que le otorgan más ganancias. La liberalización de tasas y comisiones implica que se alcancen niveles usurarios que someten a una parte importante de la población. Para evitar esto, las tasas deben estar reguladas llevándolas a niveles que permitan una rentabilidad acorde al resto de los sectores económicos. Lo mismo debe hacerse sobre las comisiones por los servicios y operaciones.

La rentabilidad del sistema puede regularse directamente a través del establecimiento por parte del BCRA de tasas máximas para los préstamos (y en general todas las operaciones activas) y mínimas para los depósitos a plazo (y otras operaciones pasivas) y también de forma indirecta mediante las operaciones que realice el Banco Nación como principal banco de Argentina y principal instrumento financiero del Estado Nacional.
La actividad financiera debe asegurar el acceso universal a los medios y servicios financieros. Este límite plantea un debate respecto a la condición que adquiere la inclusión financiera con relación a aquellos sectores que son incorporados al mundo de los servicios financieros. Su inclusión no debería establecer formas difusas y extorsivas que impliquen la posterior expulsión.

Por esta razón, como parte de un programa de trabajo de reforma en las finanzas, los estudios relacionados con la experiencia de microfinanzas debe ser objeto de atención y cuidado desde el punto de vista de la regulación financiera. Debe tenerse en cuenta que la experiencia indica que el sistema financiero formal tiende a marginar a los sectores populares del ámbito de las finanzas, situación que -en los hechos- implica que estos sectores queden expuestos a vínculos financieros trazados por condiciones usurarias y de opacidad, como son las que caracterizan a la empresas dedicadas a generar servicios de préstamos sin la debida regulación y autorización legal.

Este tipo de vínculos termina generando mecanismos de expulsión financiera y por otro lado condiciona la mayor bancarización en circuitos formales. Por lo tanto, el acceso universal al sistema financiero debe implicar un acceso democrático en el que todos los sectores sociales participen sin sufrir las desigualdades que el sistema hoy les plantea.

Como indicamos antes, todos deberíamos tener una caja de ahorros y que la misma sea gratuita. Además, la inclusión financiera debería incluirse como materia obligatoria en la currícula escolar.
Las tasas de interés deben respetar límites que eviten la usura financiera. La comunidad no debe ser objeto de prácticas de explotación financiera y la definición de las tasas de interés tiene vital importancia en este sentido.

Si bien la definición clásica de la usura se circunscribe al aprovechamiento de una necesidad ajena, deben fijarse límites precisos definidos tanto por la condición subjetiva del tomador del crédito, como por una expresión objetiva, en función de niveles exorbitantes que han mostrado las tasa de interés activas en los últimos años.

Por lo tanto, los límites a la tasa de interés son necesarios a fin de fundar un sistema financiero que se involucre en la inclusión social y permita avanzar hacia una sociedad más justa. Las tasas excesivas exponen a las personas a condiciones de casi esclavitud y a las pequeñas empresas las confrontan con límites a las mejoras en la competitividad y las llevan muchas veces a la ruina facilitando la concentración y la conformación de grupos económicos, ya que las grandes empresas tienen la posibilidad de obtener préstamos en los mercados internacionales a tasas mucho más bajas.

III.4- ¿Cuáles son los principios básicos que debe orientar / reorganizar la re elaboración de una nueva estructura de los mercados financieros?

Es imperioso refundar sobre nuevas bases el sistema financiero y la dinámica de funcionamiento de la actividad de las finanzas.

En la actualidad las finanzas se desenvuelven en un ámbito de actuación cuyos principios fundantes y organizadores encumbran la evaluación y exposición a diferentes tipos de riesgos cuyo análisis determina la toma de decisiones. Estos enfoques desplegados principalmente a partir de los Acuerdos de Basilea (Basilea I, II y III) debieran ser inscriptos en una redefinición de principios fundantes orientados a mitigar riesgos financieros particulares y riesgos sistémicos. Si bien la reformulación de Basilea III abrió un camino en este sentido, su sistemática es insuficiente porque no apunta al corazón de los problemas que el sistema financiero plantea desde el punto de vista de la regulación. Así, por ejemplo la expansión de formas sintéticas de valorización financiera en mercados no regulados, como también las prácticas de apalancamiento en mercados de derivados y en igual sentido la aún pendiente y necesaria articulación entre finanzas, endeudamiento y economía real, exigen el desarrollo de nuevos postulados de actuación para el sistema financiero en su conjunto.

Una de las principales lecciones de las últimas crisis financieras internacionales ha sido el modo en que la expansión de la banca en las sombras, la securitización del ingreso de los sectores trabajadores y la desintermediación especulativa de las actividades bancarias, condujeron a niveles de financiarización indeseados por sus efectos desestabilizadores a nivel global.

La alta volatilidad de las monedas en los países emergentes es el reflejo directo de estos procesos que plantean fuertes turbulencias en la movilidad de los flujos de capital a nivel internacional. Se trata del conocido proceso de guerra de monedas que en épocas de financiarización da cuenta de la especulación a partir de la explotación de diferenciales de tasa de interés.

Por otro lado, el diagnóstico que las calificadoras de riesgo han realizado sobre la exposición al riesgo soberano de países emergentes ha sido objeto de fuertes críticas a nivel internacional al punto que el propio G20 ha realizado un llamado a reducir los niveles de dependencia de los países a sus evaluaciones.

IV.- Pilares centrales de la reforma

Podemos fijar, al menos seis pilares que revisten características esenciales en el marco de una discusión sobre reforma de las finanzas.
Separación de funciones en la actividad financiera.

Para alcanzar el objetivo de poner al sistema financiero en función de las necesidades de desarrollo de la economía, el sistema bancario debe adquirir la forma de banca especializada. De esta forma se garantizaría la movilización de recursos a los fines de sostener una política de impulso a determinados sectores estratégicos. De igual forma, debería ponerse límite a la integración que permite que existan conglomerados financieros que canalizan los ahorros de la población hacia la actividad especulativa.
Prerrogativas regulatorias en materia de tasas.

El sistema financiero debe desarrollarse en un marco en el cual los bancos centrales regulen las tasas de interés y la tasa de cambios, puesto que son estos los instrumentos de política monetaria y regulatoria en función de los que se regulan los excedentes en la economía.
Orientación del crédito.

El Banco Central debe ser el instrumento utilizado por el Estado Nacional para administrar la política monetaria según las necesidades de la economía y orientar el crédito hacia aquellos sectores que la política económica planifique como prioritarios. En tal sentido, es necesario identificar sectores estratégicos y desarrollar herramientas específicas de orientación crediticia a inversiones de mediano y largo plazo y permitir el acceso al financiamiento a las pymes, piezas fundamentales en la generación de empleo.
d. Financiamiento a las pymes

Por lo dicho anteriormente, una política financiera que impulse el desarrollo nacional debe contemplar especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas. Éstas no sólo generan empleo y fomentan el mercado interno, se crean en diversas regiones, permitiendo contribuir al desarrollo regional. Sin embargo, a pesar de los grandes beneficios que ocasionan a las economías, se enfrentan continuamente a la restricción crediticia, son las primeras que se ven afectadas ante cualquier problema económico y se encuentran en permanente tensión con las grandes empresas que quieren sacarlas del mercado.

Un banco público con principal énfasis en el desarrollo de las pymes permitiría brindar financiamiento con tasas especiales a estas empresas analizando las necesidades específicas de cada sector PyME.
Regulación sobre los flujos de capital.

Es imperioso que se establezcan ciertos controles al flujo de capitales. La libre movilidad de capitales deja al descubierto el carácter especulativo de la inversión financiera que sólo trae desestabilización tanto al sistema financiero como a la economía en su conjunto. Regular los flujos de capital implica establecer condiciones al funcionamiento del mercado de cambios atendiendo a la evolución de las cuentas externas del país y el manejo prudente de reservas internacionales.
Eliminación de los Paraísos Fiscales.

Los paraísos fiscales se caracterizan por la seguridad jurídica que brindan a quienes quieren ocultar su patrimonio en detrimento de los estados en los que generan sus ganancias, afectando de esta forma principalmente a los Estados productores de la riqueza, pero también a toda la economía global.

Esta seguridad jurídica está dada por la utilización de la figura del secreto en su máxima potencia. Los capitales nacionales se instalan en esos lugares al encontrar la posibilidad, entre otras cosas, de evadir impuestos y los delincuentes, la impunidad para refugiar allí su dinero mal habido.

La existencia de paraísos fiscales dificulta el cumplimiento del objetivo de promover el desarrollo económico con equidad social por parte del sistema financiero y, por lo tanto, es imperioso su eliminación, no sin antes crear Registros Públicos de personas humanas y jurídicas en cada uno de los paraísos fiscales. Estos registros deben ser públicos, estar publicados on line y que permitan hacer consultas de búsquedas. También deben firmarse acuerdos bilaterales o multilaterales en materia fiscal, haciendo que los capitales nacionales que se encontraban instalados en esos lugares paguen sus impuestos.
Enfoques de supervisión.

La supervisión financiera debe establecer un adecuado equilibro entre regulaciones microprudenciales de liquidez y solvencia y supervisión fiscalizadora sobre normas que hacen al efectivo cumplimiento de políticas de tasas, encajes, comisiones, administración contable y manejo de liquidez en circulación. Como también debe centrarse en una adecuada regulación macroprudencial, ya que si bien es necesario tener instituciones robustas en forma individual, la solidez de cada una de ellas no equivale a garantizar un sistema financiero estable.

Así, debe establecerse una supervisión del sistema financiero que no sólo tienda a garantizar la solvencia y liquidez de las entidades sino que también asegure el cumplimiento de los demás aspectos regulatorios y el respeto de los derechos de los usuarios de servicios financieros.

Por otro lado, debe profundizarse el control de las operatorias ilícitas que podrían estar cometiendo tanto las propias entidades financieras como sus directivos y clientes.

También debe modificarse la supervisión financiera actual, adecuándola a las operatorias del siglo XXI, haciéndola más eficiente y eficaz. Hoy pueden realizarse múltiples operaciones bancarias en cuestión de minutos, la supervisión bancaria del BCRA no puede continuar efectuándose como en el siglo pasado, sino que debe estar a la altura de las nuevas tecnologías. Como principio general la supervisión debe efectuarse mediante sistemas informáticos diseñados a tal efecto, con información on line, registrada en tiempo real desde la sede del Banco Central. De esta forma el BCRA deberá convertirse en un gran centro de recepción y procesamiento y análisis de información financiera, que permita a las autoridades adoptar decisiones con información en tiempo real y al público confiar en la solidez del sistema y en la seguridad de sus ahorros, garantizando un tratamiento adecuado a los clientes bancarios.

Notas

1 El listado de las entidades de este tipo que se registró ante el BCRA a los efectos de poder obtener financiaciones bancarias puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.bcra.gov.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Proveedores_no_financieros.asp.

*Biscay es abogado y Director del Banco Central de la República Argentina. Romina Kupelián es economista