Desde Vagos y Derecho nos preguntamos, frente al dislate de este fallo, motorizado en primera instancia, por un Juez, claramente parcial, que en años idos, en un confuso episodio, al defenderse de dos delincuentes que venían a asaltarlo, los mató, nos preguntamos, decimos, nos preguntamos, si un hombre de derecho, con más razón Juez Penal, que decide sobre la libertad y bienes de los ciudadanos: ¿puede usar armas?; nos preguntamos, ante la locura, que piensa en neutralizar la intervención genuina del Estado en el mercado cambiario, a través de su órgano regulador, si no es un abuso de poder, de los magistrados de ambas instancias, pretender ponerle límites, con el derecho penal, a un mecanismo de defensa del Estado social y democrático de derecho, frente a los "golpes de mercado", "las corridas cambiarias". El derecho penal es la última "ratio" del orden jurídico. Señores Jueces, honestamente: dan vergüenza ajena.(El Editor)
Pedro Biscay |
La confirmación del procesamiento en la causa dólar futuro sienta un grave precedente para la política monetaria y cambiaria del país. Los dos jueces de la Sala II parten de una interpretación fragmentaria de la Carta Orgánica al desconocer que el legislador estableció que los directores de la entidad deben promover la estabilidad monetaria y financiera generando empleo y desarrollo económico con equidad social. Para cumplir estos objetivos deben actuar “…en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas generales establecidas por el gobierno nacional…”.
En su interpretación del artículo 18. a. –que regula las condiciones que deben cumplirse para las operaciones de mercado abierto– no tienen en cuenta estos lineamientos restringiendo infundadamente el alcance de las funciones prudenciales del BCRA. Mal pueden entonces dar por acreditada violación a deberes cuando han analizado de modo parcial el contenido de la Carta Orgánica.
Es función de un banco central –aquí y en cualquier otro país– usar la tasa de interés y/o el tipo de cambio como instrumentos de política orientados a estimular precios compatibles con los objetivos de política económica previamente establecidos por un gobierno. Si un mercado se vuelve agresivamente especulativo o condiciones internacionales adversas al país son proclives a generar turbulencias financieras, un banco central debe intervenir en ambos mercados con miras a administrar riesgos, adoptando políticas precautorias orientadas a proteger la moneda nacional, las condiciones macroeconómicas generales y el respeto a los compromisos previstos en su balanza de pagos. Así lo recomiendan incluso algunos estudios del FMI.
El momento e intensidad en el manejo de estas herramientas dependen de factores cuyo análisis está reservado a la autoridad monetaria. Cuando un banco central percibe que los jugadores del mercado se encaminan a formar una fuerza en una determinada dirección que pueda provocar alteraciones sobre el tipo de cambio que comprometa la salud de la economía, el banco central tiene la obligación de actuar. Sea una devaluación forzada como de una apreciación cambiaria pueden generarse costos indeseados desde el punto de vista económico y social. Si las autoridades no actuasen podrían incurrir en incumplimientos de deberes de funcionario público.
El contexto económico en que tuvieron lugar las ventas de contratos de futuro no puede escindirse del momento político del país signado por la incertidumbre lógica de una campaña presidencial y, eventualmente, un cambio de gobierno que respondía a otros intereses, tal como se puede observar en la actualidad. A medida que se acercaba la fecha de las elecciones los principales operadores del mercado presionaron fuertemente sobre el tipo de cambio apostando a una devaluación sobre la moneda nacional. Frente a esas presiones, el banco central tenía la obligación de intervenir contrarrestando esa fuerza, especialmente por los impactos que una devaluación podía desencadenar sobre la tasa de interés de referencia y sus efectos de transmisión en la inflación y la economía real: incrementos del riesgo de crédito de los bancos como resultado de quiebras comerciales de las pymes, caídas en los niveles de producción y consumo como consecuencia de la caída del poder adquisitivo de los salarios, del aumento de los costos y precios de los bienes y servicios, son algunos efectos posibles. Cuando operadores de un mercado poseen poder formativo suficiente para torcer variables macroeconómicas en un sentido contrario a los lineamientos de un gobierno nacional, el banco central interviene para modificarlas. Por ello, cuando todo el mercado se pone one way bet el banco central actúa en sentido contrario, si es que este es contrario a la estabilidad que la entidad debe preservar. En eso se resume su función regulatoria esencial.
Los jueces pretenden circunscribir el uso de las herramientas regulatorias al cumplimiento de una condición inflexible como el “precio del mercado”. Los mercados no son y, por tanto, los precios se fijan según quien tenga poder de mercado. Negar esta atribución priva al regulador de fundamentos y herramientas para –llegado el caso– desinflar burbujas especulativas. De allí la necesaria intervención regulatoria para prevenir abusos y riesgos indeseados.
La mayor gravedad de la resolución en la causa “dólar futuro” no es tanto su arbitrariedad con el pasado, sino los condicionamientos que, de forma preocupante, establece hacia futuro: la intervención estatal en el mercado cambiario podría ser considerada delito. Para un país que sufrió las graves consecuencias sociales y políticas generadas por alteraciones bruscas del tipo de cambio, la única confirmación posible es que esta decisión se vuelve contra el pueblo, contra su bienestar.
* Director del Banco Central de la República Argentina.
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