ESQUEMA PARA PENSAR LOS DERECHOS SOCIALES, POR CLAUDIO JAVIER CASTELLI
Claudio Javier Castelli |
En la tradición peronista,
socialista, y cristiana el estado se
crea para proteger una forma de vida propiamente humana, en la que la relación
con otros resulta fundamental.
Podríamos decir que son tan
fundamentales los derechos de primera generación, como los derechos de segunda
generación o derechos sociales.
Pensar en los derechos
individuales como previos es, de alguna manera, una hipótesis metafísica, aun
cuando se trate de su historicidad, pues si en la historia son previos al Estado,
hoy resultan imposibles pensarlos sin la construcción jurídica estatal; si es
así, es una hipótesis metafísica. No vemos nada de malo en ello, salvo, que la
filosofía analítica, radical defensora de los derechos individuales, como
previos al Estado, es negadora serial de la metafísica. Prima facie, la
metafísica, es ir más allá de la realidad.
Para nosotros no hay nada en el
cielo y en la tierra, que no tenga a un mismo tiempo, la mediación y la
inmediación (Hegel). Lo inmediato y mediato. Lo que se da, y lo que se piensa.
Nada se percibe, sin, al mismo tiempo, pensamiento. En consecuencia la
metafísica es natural, y frecuente.
Por esa vía deben rastrearse
los fundamentos últimos de los derechos humanos y sociales.
En los derechos subjetivos, el
contenido activo de los derechos, al mismo tiempo tiene su contenido pasivo
(deber). “Al determinar quién tiene derecho a qué queda también determinado,
tratándose de estos derechos, quien tiene qué deber (“Atria, Fernando,
“¿Existen los derechos sociales?”, en Revista discusiones, nro. 4, pág.19).
En los derechos sociales, el
contenido activo de los derechos, no constituye una ejercitación completa de su
contenido.
Tener derecho a algo, supone
una obligación moral de alguien, dirigido a alguien, otra persona. Pero vivir
en comunidad implica la noción de realidad de los derechos; es decir que sean
efectivamente vigentes para todos, no para uno (Robinson Cruosoe en la ciudad),
o, para otro (Viernes en la ciudad), o para una minoría (burguesa y acomodada,
zona norte, en Buenos Aires), sino para todos (zona sur en Buenos Aires, o
Quitilipi, en Chaco.).
En términos concretos, el
liberalismo político del Siglo XVIII europeo americano, no puede entenderse
abstractamente, sin incorporar los derechos sociales, que presupone ese
individuo libre, que pueda ejercer y efectivizar su libertad.
En ese contexto, debe tenerse
presente la antinomia Pueblo/Oligarquía (unos pocos propietarios que ejercen su
libertad) alcanza su efectividad para ilustrar a una minoría que se opone a los
derechos de todos; sin tener en cuenta ese basamento, los derechos se tornan
ilusorios, y el derecho constitucional una fantasía.
Los constitucionalistas en el
país, al abusar de la literatura, filosofía, debates, problemas anglosajones,
se vuelven como los escribientes y amanuenses del poder económico. Pues para
los anglosajones clásicos, los derechos sociales, son un invento de los
comunistas. En alguna medida siguen repitiendo las consignas de la “guerra
fría”, y no abren la discusión a un mundo occidental, por lo demás
judeo-cristiano, más justo.
La otra antinomia necesaria
para que consideren los constitucionalistas, es nación/imperio, o bloque
imperial; la nación representa la afirmación de la autonomía de un gobierno, en
sus decisiones en la economía y política; el bloque imperial, somete cultural y
económicamente al resto. La discusión
constitucional e histórica se da entre intervencionismo o libre cambio, o
librecambio o proteccionismo.
“La no intervención es una
forma de intervenir a favor del más poderoso” (…) “Lo que es nuevo es el
intervencionismo en favor de la clase necesitada y el intervencionismo por
medio de la planificación” (John Williams Cooke, cit. Por Javier Azzali,
“Constitución de 1949”, Claves para una interpretación latinoamericana y
popular del constitucionalismo argentino, pág.29, Editorial Punto de Encuentro,
CABA, 2014).
Sin tener presente estas dos
antinomias, sin tener presente la larga tradición de los derechos sociales, en
la izquierda, en el peronismo, y en la doctrina social de la iglesia católica,
y cristiana en general, resulta posible decir, que un juez no puede ordenar la
efectivización de un derecho social, porque no está preparado para conocer y
definir, el presupuesto de un estado.
Pero esa conclusión es un
dislate, porque los jueces ordenan que se cumplan derechos, o niegan, o
cercenan derechos, por causas específicas; mas cuando ordenan que se cumplan
derechos, resulta ingenuo pensar que debe determinar el costo de tal
cumplimiento, pues no se discute, se cumple, es una orden, como la que embarga
al deudor, por incumplimiento; es el poder administrador quien debe dar todas
las garantías de efectivización de la orden del juez.
Esa idea de que debe determinar
la partida presupuestaria es anglosajona, y proveniente de la elefantiásis
indebida de una materia, que en algún aspecto hace estragos, como derecho y
economía. El costo de un derecho, jamás puede tornar inviable su ejecución.
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