1. Breve semblanza de Sampay
Arturo E. Sampay (3) nació el 28/07/1911 en
Concordia, Entre Ríos. Estudió
en el Colegio de Concepción del Uruguay
(1925-1929). En 1932 recibió el
título de abogado (Universidad de La Plata)
donde dictó cátedra de Derecho
Político entre 1944 y 1952. Cursó estudios de
posgrado en Suiza con
Dietrich Schindler (discípulo de Herman Heller),
en Milán con monseñor
Olgiati y Amintore Fanfani, y en París con Louis
Le Fur y Jacques Maritain. (4)
(1) Abogada, especializada en derecho penal
(UBA). Docente (Universidad Nacional de La
Matanza). Coordinadora de la materia Violencia
de Género e Igualdad de Oportunidades
para la Policía de la Provincia de Buenos
Aires.
(2) Abogado y Procurador (UBA). Profesor
asociado a cargo de la titularidad de la cátedra de
Derecho Civil (Departamento de Ciencias
Económicas, Universidad Nacional de La Matanza).
Se desempeñó como Asesor Sindical en la
Asociación Obrera Textil de la RA (1991-2015).
(3) Los datos biográficos del Dr. Sampay han
sido tomados, en general, de: González
Arzac,
Alberto, ”Nota preliminar”, en Arturo Sampay, La Constitución Democrática, Bs. As., Ciudad
Argentina, 1999, pp. 7/42.
(4) Fernández Aguayo, Sergio, ”Persona, Sociedad y Economía en Jacques Maritain”, [en
línea]
http://www.maritainargentina.org.ar/jacques/persona.html. El autor —Presidente
del
Instituto Jacques Maritain de Chile— señala
que ambos coincidían en que la idea de persona
se traduce en el plano político en ”una
sociedad de hombres libres”, lo que supone una
sociedad pluralista en lo social, democrática
y respetuosa de los derechos humanos, políticos
y sociales. Esto, además, sitúa a la persona
culturalmente en un contexto de reciprocidad social
En 1945 fue asesor del interventor de la
provincia de Buenos Aires (Domingo
Mercante) y fiscal de Estado, colaborando con el
director del Banco
Provincia, Dr. Arturo Jauretche. Entre 1938 y
1942 escribió La crisis del Estado
de derecho liberal-burgués. (5) En su estudio sobre ”La filosofía del
iluminismo y la Constitución argentina de 1853”
(1944) indicó la influencia
de tal corriente en nuestra Carta Magna, las
instituciones y el sistema educacional
que lo complementó. (6)
Sancionada la Constitución de 1949, Sampay fue
enviado por Perón a
Europa en misión oficial para mantener
entrevistas con distintos líderes
políticos con el fin de evaluar la situación
internacional en tiempos de
posguerra, de reconstrucción europea y de
comienzo de la Guerra Fría.
Eric Calcagno (7) relata una anécdota no escrita
y poco difundida de nuestro
jurista referida a la entrevista mantenida con
el general De Gaulle, a
la sazón en su retiro de
Colombey-les-Deux-Églises, un pequeño pueblo
alejado de París, en el que se dedicó a escribir
sus Memorias de Guerra,
y donde nada hacía prever los acontecimientos de
1958 que lo llevarían
nuevamente al poder. ”Cuando Sampay —dice
Calcagno— le preguntó
sobre sus actividades, le respondió: estoy
esperando que Francia me llame
para gobernarla”.
Posteriormente se reunió con el Papa Pío XII
(Eugenio Pacelli), quien
le concertó una serie de encuentros con el
cardenal Giovanni Montini
—Secretario de Estado del Vaticano y futuro Papa
Paulo VI— con quien
pasaron revista a la situación política mundial y
argentina. (8)
donde los derechos del hombre constituyen el
corazón de la democracia ya que obligan a los
poderes políticos a referirse al ciudadano y
rendirle cuenta de sus decisiones.
(5) En esta obra, Sampay propició que la
persona no sea absorbida por los entes estatales
o corporativos a contrario sensu de las tendencias europeas en el marco del
fascismo en
general. Ver en González Arzac, Alberto, conferencia pronunciada en la sede del Instituto de
Investigaciones Históricas Juan Manuel de
Rosas, 05/07/2007, [en línea] http://nomeolvidesorg.
com.ar/wpress/?p=666
(6) González Arzac, Alberto, La Constitución de 1949, Bs. As., Centro Editor de América
Latina, 1971, p. 119.
(7) Senador nacional por la Provincia de
Buenos Aires (2008-2011). Diputado nacional por la
Provincia de Buenos Aires (2011-2015).
(8) Sampay refiere que Montini lo invitó a
cenar la noche anterior a su regreso al país, con
una importante concesión: ”Podrá hacerme una
pregunta sobre el tema que quiera y se la
contestaré con toda franqueza”. Llegó el día y
Sampay le preguntó qué pasaría con la Iglesia
si el comunismo se imponía a escala mundial
(hipótesis muy verosímil en ese momento).
La Constitución Nacional de 1949 y la obra de
Arturo Sampay
77
Hacia 1952, culminada su obra Introducción a la Teoría del Estado, y debido
a la acción persecutoria llevada a cabo por el
mayor Carlos Aloé
—sucesor de Mercante en la gobernación de la
Provincia de Buenos Aires—,
Sampay debió recorrer el camino del exilio.
El acuerdo entre Perón y Frondizi que llevó a
este a ocupar la Presidencia
de la Nación en 1958 posibilitó el retorno de
Sampay a quien, sin embargo,
no le fueron restituidos cátedras ni cargos. No
obstante, participa
en el Instituto Argentino para el Desarrollo
Económico (IADE) y dirige la
revista Realidad Económica, en colaboración con otros intelectuales como
Alfredo Eric Calcagno. Asesoró, además, en
materia de derecho constitucional,
siendo recibido en Chile por Eduardo Frei
Montalva en 1967 y por
Salvador Allende en 1971, quienes estaban
particularmente interesados
en la inteligencia del art. 40 de la
Constitución justicialista, que finalmente
adoptó la Constitución chilena. (9)
Recién en la década del 70 se reintegró a la
cátedra universitaria. En 1973
publicó una recopilación de trabajos bajo el
título Constitución y
Pueblo,
y su artículo ”El cambio de las estructuras
económicas y la Constitución
Argentina”. (10) Ese año también fue designado
conjuez de la Corte Suprema
de Justicia. En 1975 publicó Las Constituciones de la Argentina (1810-
1972), recopilación en la que reseñó los objetivos de la Reforma de
1949 (11)
y que contiene la documentación fundamental de
la misma. En 1976 fue
nuevamente privado de la cátedra por el golpe
militar, y de inmediato
enfermó gravemente. (12)
Antes de su ingreso al justicialismo ya estaban
delineadas las tres constantes
del pensamiento de Sampay, a saber: su ”teísmo
metafísico-religioso”
Entonces Montini dijo: ”¡Nada, nada, nada!...
Como sucede con las herejías triunfantes, la
Iglesia bautizará lo que tenga de verdadero; y
lo que tiene de falso se perderá solo, como se
pierden en el mar la espuma y la resaca que
quedan en las arenas de la playa”, en Calcagno,
Eric, ”Homenaje a Arturo Sampay”, en Miradas al Sur, n° 166, año 4, 24/07/2011.
(9) González Arzac, Alberto, La Constitución de 1949, op. cit., p. 121.
(10) Publicado por el Instituto de Derecho
Constitucional de la Facultad de Derecho de la
UBA, del que fue nombrado director en 1973.
(11) Ver Jaramillo, Ana (comp.),
Arturo Enrique
Sampay. Obras escogidas,
Colección
Pensamiento Nacional, Remedios de Escalada,
Bs. As., Ediciones de la UNLa, 2014, p. 147.
(12) Vilas, Carlos M., ”Arturo Enrique Sampay y la Constitución nacional de 1949”, [en línea]
http://cmvilas.com.ar/index.php/articulos/14-estado-y-democracia/4-arturo-enriquesampay-
y-la-constitucion-nacional-de-1949
y la ”aceptación de un orden moral objetivo,
salvaguarda de la dignidad y
libertad humanas, y a la par, sostén de una
concepción realista del Estado,
que da preeminencia al bien del todo sobre el
bien del individuo”; su ”nacionalismo
y dirigismo económico, como único medio de
liberar al país de
la dependencia extranjera y de ese modo
posibilitar el desarrollo pleno y
armónico de sus recursos”, y por fin ”su
confianza en el juicio estimativo
del pueblo”. (13)
La concepción realista de Sampay considera al
hombre como un ser en
permanente distensión entre los requerimientos
de sus pasiones egoístas
y los imperativos de la conciencia que le
señalan el bien que debe perseguir
con su obrar social. (14) De ahí que ”los fines
que el Estado persigue
para garantizar una existencia digna del hombre
está dada por la primacía
de la persona humana y de su destino”, marcando
así el sesgo metafísico
de la nueva Constitución. El Estado y la
sociedad deben resguardar ese
fin para que el hombre no solo pueda vivir, sino
vivir ”bien” —como decía
Santo Tomás—, promoviendo el bien común en un
orden justo. Una
adecuada intervención estatal puede aparentar a
primera vista un sometimiento
del interés individual al bien de todos, pero
”no es la renuncia
que una persona hace de un ‘bien suyo’ en favor
de un ‘bien ajeno’, sino la
renuncia de un bien propio menor en favor de uno
mayor, exigido por su
esencia social, por una dimensión ontológica del
ser humano”. (15)
Se ha dicho que Sampay puede ser considerado
como el único autor argentino
que, en la primera mitad del siglo XX, refutó
científicamente los
presupuestos jurídicos y políticos del
Iluminismo. Asimismo, se ha expresado
también que toda la estructura teorética de sus
obras trasuntó en
la Constitución de 1949, dotando así a la
Argentina de un instrumento
jurídico y político de raíz iusnaturalista. (16)
Resulta particularmente interesante vincular uno
de los temas en los que
más insistía Sampay, el de ”la revolución de
nuestro tiempo”, con la cir-
(13) González Arzac, Alberto, ”Nota preliminar”, op. cit., pp.
12/13.
(14) Calcagno, Eric, op. cit.
(15) Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente de
1949, Bs. As., Imprenta
del Congreso de la Nación, 1949, pp. 273/274.
(16) Pierpauli, José R., ”Arturo E. Sampay: una fundamentación iusnaturalista en torno de
la
relación entre Teoría del Estado y
Constitución jurídica”, en Anales
de la Fundación Francisco
Elías de Tejada, año V, 1999, p. 129.
cunstancia revolucionaria de la cual, según el autor, dimanan los regímenes
socialistas y el Concilio Vaticano II. En tal
sentido observa que, por
primera vez en la historia, todo el género
humano puede y quiere participar
de los beneficios de la civilización y hacer
suyas las condiciones de
vida ofrecidas por el desarrollo científico,
tener más tiempo libre —ocio—,
ser socialmente más libres e iguales y, por lo
tanto, intervenir con más
conciencia y eficiencia en el gobierno de la
comunidad. La madurez de la
democracia ordena así políticamente los recursos
económicos para que
la producción de los bienes necesarios a un
consumo acorde con la civilización
sea suficiente para todos. Sampay analiza la
legitimación de los
regímenes socialistas que formula el Concilio
Vaticano II, concluyendo que
el Concilio ”no tiene nada que reprocharle
moralmente” a los regímenes
económicos socialistas ya que estos, dando
primacía al bien colectivo sobre
los intereses individuales, se proponen
conseguir, en el menor tiempo
posible, una producción de bienes modernos
suficientes para cubrir las
necesidades de cada uno de los miembros de la
comunidad; que ello sea
sí, no cabe duda, es un imperativo de la
justicia. (17)
Se suele asociar a Sampay con las ideas
económicas del marxismo. Él mismo
asumía que lo iban a tildar como ”filocomunista”
en las soluciones que proponía,
a lo que replicaba que tales soluciones estaban
”animadas por la idea
clásica de justicia y por verdades prácticas
abonadas como tales por la experiencia
política de nuestro tiempo”. (18) En todo caso,
el giro hacia la izquierda
fue usual en los ambientes católicos de los años
60, lo que venía impulsado
por una lectura progresista de las conclusiones
del Concilio Vaticano II y de la
encíclica Populorum Progressio (1967) del Papa Paulo VI, que Sampay aplicó
sin inconvenientes a la realidad argentina. Y si
bien consideraba incompatible
la idea marxista de felicidad confrontada con la
concepción cristiana de la felicidad
eterna, ”eso no significaba tener que repudiar
el aporte marxista —la
aceleración de la revolución
científico-económica—, más aún si se conseguía
(17) Entre los aspectos medulares de tal legitimación
se señalan: el destino común de los
bienes; indemnización equitativa por el
traspaso de bienes privados a la propiedad pública;
la transformación de los medios privados de
producción en bienes públicos; el ineludible
deber y el derecho —que el Estado ha de
reconocer— de contribuir, con todo lo que se
tiene, al desarrollo económico de la
comunidad, sobre todo en regiones de menor progreso;
el deber de proporcionar a todos suficiente
cultura; y la necesidad de que el mayor número
posible participe en la dirección de la
política para el desarrollo de las fuerzas productivas,
en Jaramillo, ana, op. cit., pp.
243/249.
(18) Ibid., p. 162.
conjugar el protagonismo político de la clase
trabajadora, con la organización
centralizada de la producción y la reparación de
las injusticias sociales”. (19)
Señalamos que la Constitución, para Sampay,
apenas establece las coordenadas
programáticas de un orden social justo, mas no
tiene el poder mágico de
instituir un régimen económico justo cuya
concreción real depende del obrar
humano, siempre perfectible. De ahí que en su
obra póstuma reconoció con
espíritu autocrítico que la Reforma de 1949:
... no organizó adecuadamente el predominio y el
ejercicio del poder
político por los sectores populares, debido,
primero, a la confianza
que estos sectores tenían en la conducción
carismática de
Perón, y segundo, al celoso cuidado que el
propio Perón ponía para
que no se formara paralelamente al gobierno
legal un coadyuvante
poder real de esos sectores populares, a fin de
conservar el carácter
pluriclasista de su movimiento, por lo que el
nuevo régimen iba
a durar hasta que la oligarquía cautivara a las
Fuerzas Armadas;
porque es exacto lo que expresa Aristóteles, que
el que tiene en
su poder las armas decide la permanencia o no
del régimen político.
Tal era el talón de Aquiles de la reforma, la
cual, precisamente
como Aquiles, fue muerta por el enemigo en la
flor de la juventud
a causa de tener vulnerable nada menos que su
soporte. (20)
2. La Constitución de 1949. Consideraciones
generales
La Constitución de 1949 ha sido considerada un
proyecto revolucionario
de transformación de la estructura política,
social y económica que marcó
una ”bisagra” en nuestra historia. (21) Si bien
solo rigió seis años, ha sido
ponderada como ”lo más valioso del peronismo”,
aunque resulta ”sugestivo
el desinterés de sus dirigentes por esas
normas”. (22)
(19) Segovia, Juan F., ”El método político-constitucional y el iusnaturalismo de Arturo
Enrique
Sampay”, en Jornada de conmemoración de la obra y la persona de Arturo
Enrique Sampay,
organizada por Pontificia Universidad Católica
Argentina - Asociación Argentina de Derecho
Constitucional, 2012.
(20) Jaramillo, Ana, op. cit., p. 148.
(21) López, José I., ”Legalidad
y legitimidad de la Constitución Nacional de 1949. Un enfoque
histórico”, 18/09/2012, [en línea]
www.infojus.gov.ar
(22) Lozada, Salvador M., ”La Constitución del 49”, en Le Monde Diplomatique, n° 75, edición
Cono Sur, septiembre, 2005, [en línea]
http://www.insumisos.com/diplo/NODE/738.HTM
La Constitución Nacional de 1949 y la obra de
Arturo Sampay
81
Cuadernos de la Escuela del Servicio de Justicia
La Constitución de 1853, inspirada en
concepciones liberales en lo económico
y conservadoras en lo social, producto de
quienes históricamente impusieron
su predominio, llegó a ser, según Cooke, ”un
instrumento que respondía a la
interpretación única de la clase dirigente (…)
Lo que tenía de democrático y
social, no llegó a concretarse nunca. Y lo que
tenía en su aspecto económico,
al ser condicionado por las doctrinas de la
época, ha quedado superado por
una realidad completamente distinta a los moldes
y fórmulas del pasado”. (23)
La Constitución de 1949 rompió esencialmente
esta génesis y planteó ideales
revolucionarios concibiendo un Estado activo y
regulador que garantizó la
equidad en la distribución de los bienes y
servicios en beneficio de los sectores
sociales que, desde el comienzo de nuestra
historia independiente, solo
fueron gozados por grupos sociales minoritarios
que detentaron el poder de
manera excluyente para el resto de la comunidad.
El día 11/03/1949 la Argentina sancionó una
nueva Constitución que buscó
promover los derechos individuales y colectivos
del hombre, siendo una
de las primeras en incorporar los derechos
humanos e instaurar los sociales
y económicos con rango constitucional. Tras su
derogación en 1956, se
restableció la Constitución de 1853 con pequeñas
modificaciones, soslayando
así los derechos conquistados por el pueblo
argentino.
La incorporación de derechos sociales, políticos
y humanos al texto constitucional
fue acompañada con normas referidas a la
economía y al papel
del Estado en el proceso económico, lo que
apuntaba a garantizar el pleno
goce de aquellos. Con esas características, el
derecho constitucional
argentino adscribió al denominado
”constitucionalismo social”, cuyas primeras
manifestaciones podemos hallar en las
constituciones mexicana de
1917 y alemana de 1919.
Los derechos especiales de los trabajadores, la
familia y la ancianidad incorporados
a la Constitución de 1949 constituyen verdaderos
derechos
humanos al ser ”inherentes a la persona,
subjetivos, inalienables, universales,
contextuales e interrelacionados sistémicamente
con los demás derechos
consagrados en la misma”. (24)
(23) Zaffaroni, E. Raúl, ”Estudio Preliminar”, en Constitución de la Nación Argentina (1949),
Bs. As., Archivo Nacional de la Memoria, 2009,
p. 221.
(24) Vior, Eduardo J., ”Los derechos especiales en la Constitución de 1949 desde una
perspectiva intercultural de los derechos
humanos”, en Hugo E. Biagini y Arturo A. Roig
(dirs.), El pensamiento alternativo en la Argentina del siglo XX, t. II, Bs. As., Biblos, 2006,
pp. 191/208.
La concepción liberal del derecho de propiedad contenido en la Constitución
de 1853 quedó sustancialmente modificada al
establecerse una
función social de la propiedad privada sometida a las obligaciones que
establezca la ley con fines de bien común.
Para Sampay, una constitución debe procurar que
los principios y derechos
proclamados en ella no sean meras declamaciones,
sino la garantía
de su goce efectivo y pleno por todos los medios
materiales y jurídicos
disponibles. Si bien una Constitución debe
establecer las coordenadas
programáticas de un orden social justo, no
instituye per se un régimen
económico justo, pues sería una ingenuidad
propia del racionalismo considerarla
como ”una panacea para todos los
males”; esto porque, en rigor,
”la Constitución es solo un programa de vida
colectiva, que la conducta
humana hará real o no”. (25) En ese sentido, la
Constitución de 1949 cumplió
su cometido, pues al conferir un estatus
constitucional a numerosos derechos,
al colocar la economía al servicio del hombre y
al reasignar el rol del
Estado para el logro de ese fin, sentó las bases
para llevar sus postulados
a la práctica.
Por último, los motivos de su autoritaria
supresión y la relación con los sucesos
acaecidos en el orden político —largamente
discutidos por la doctrina
nacional— serán la base sobre la que
intentaremos indicar de qué
modo las circunstancias históricas y políticas
han servido para fundamentar,
con distintos pretextos, su derogación, mostrar
las contradicciones
existentes en ellos y contribuir a explicitar la
determinante de su anulación
en el marco de la reposición de un proyecto de
nación subordinado al
poder hegemónico internacional dominante.
3. De la Constitución liberal
de 1853 a la Constitución social de 1949
La Constitución de 1853 introdujo las
instituciones jurídicas y políticas necesarias
para intentar promover un desarrollo industrial
de inspiración liberal.
Esto propugnó un gobierno central fuerte que
impedía la participación
de las masas en toda cuestión política;
garantizaba la propiedad privada;
protegía el capital extranjero con idénticos
derechos que los nacionales;
nacionalizaba la renta de la aduana, el comercio
exterior y la moneda;
abría los ríos a la libre navegación y
circulación de productos; uniformaba
(25) Jaramillo, Ana, op. cit., p. 26.
la legislación de fondo encomendando al Congreso la codificación de las
principales ramas del derecho con el fin de
lograr ”la cristalización jurídica
de la pretendida unidad del Estado y de la
necesaria aplicación del
Derecho a todo el ámbito espacial cubierto por
el poder de los Estados
provinciales”; (26) y, por último, promovía las
relaciones de comercio con
las naciones del mundo. Fue, en definitiva, una
Constitución que en el
pensamiento de Alberdi y Sarmiento solo podía
servir a las clases más
educadas para garantizar su libertad y su
propiedad, pues para estos las
clases populares solo necesitan de ”leyes ordinarias”
que aplican ”los jueces”
y ”la policía de seguridad”, siendo ”punto
esencialísimo” llegar a la
”supresión de los derechos de la multitud”. (27)
En función de lo expuesto,
es posible decir que, ”en términos absolutos, la Constitución de 1853
es una estructura política oligárquica” pues
”concede preeminencia a los
ricos”. (28)
Al incorporarse Buenos Aires, la Reforma de 1860
formalizó finalmente
la reunificación argentina, a la que coadyuvaron
los intereses británicos
”que aprovechan de un mercado nacional ya
modelado y de las buenas
perspectivas para cuando el país se pacificara
totalmente”, manteniendo
algunos aspectos de la política de Rosas (29) como,
entre otros, la supremacía
económica de la oligarquía porteña que sigue
siendo inmune a la
supremacía federal; la preferencia del puerto de
Buenos Aires para el comercio
ultramarino, y la autonomía del Banco de Buenos
Aires fundado
por Rosas.
En suma, se trató de una Constitución que se
basó en la federal de EEUU
que, además, imaginaba la ”importación” del
modelo industrial inglés con
libertades económicas y máximo aprovechamiento
del capital. Debe tenerse
en cuenta que con la segunda Revolución
Industrial el capitalismo competidor
se transformó en un capitalismo organizado con
sesgo imperialista; de
ahí que las empresas capitalistas, ”en lugar de
concurrir a los países más
atrasados para competir entre sí, ahora,
unificadas en grandes consorcios,
(26) Filippi, Alberto, ”Introducción Histórica”, en Irma A. García Netto (comp.), Principios
Generales del Derecho Latinoamericano, Bs. As., Eudeba, 2009, p. 33.
(27) Jaramillo, Ana, op. cit., p. 128.
(28) Ibid., p. 129.
(29) Ibid., p. 132.
m. vivona - j. yamuni
84 Infojus
-
Sistema Argentino de Información Jurídica
se apoderan de esos países para explotarlos con
exclusividad”, a favor de
sus intereses, al tiempo que imponen mediante
sus industrias y empréstitos:
... una producción suplementaria y subordinada a
la producción
del área metropolitana. Argentina ya no pudo
servirse de un capitalismo
competidor para plasmar un desarrollo autónomo,
ni explotar
sus recursos para forjar la infraestructura de
una producción
moderna, y el rápido desarrollo experimentado a
partir de la
octava década del siglo XIX resultó, en rigor,
mutilado, parcial y
complementario como productor agrícola-ganadero
de la economía
industrial europea, en especial de la inglesa. (30)
3.1. Proceso constituyente.
El paradigma de una nueva estructura
económica
Tras el golpe militar de 1930, la Constitución
de Alberdi recobró su sentido
esencial, excluyendo de la política a los
sectores populares y propiciando
su expoliación en favor de los intereses
británicos, lo que derivó
en un apoderamiento de los principales recursos
nacionales por parte
del imperialismo inglés. Para fortalecer esos
intereses tras el crack de
1929 y salvar de la quiebra a la oligarquía
local, se implantó el dirigismo
político de la moneda, el crédito y el comercio
exterior a través de
la creación del Banco Central, gobernado por la
banca privada y con
control británico. Este ciclo oligárquico
abierto con el derrocamiento de
Yrigoyen se cerró con la movilización popular
del 17/10/1945 que surgió
en defensa del progreso de la justicia social
alcanzada tras una profusa
legislación obrera (31) que, sin duda, allanó el
camino para imponer la Reforma
constitucional de 1949.
Sampay explica que la II Guerra Mundial, que ”de
entrada casi extenuó a
nuestro dominador británico”, nos brindó una
segunda oportunidad para
mejorar la situación del país. Los gobiernos
surgidos en 1943 y en 1946 pudieron
”echar los cimientos de nuestra industria
pesada, intensificar nuestras
industrias livianas, nacionalizar el Banco
Central, extirpar el cáncer”
de la deuda externa, e incorporar al pueblo
argentino ”al género de vida
moderno”. Sin embargo, al final de la
conflagración, ”Inglaterra cedió la
dominación de nuestro país a Norteamérica, como
una cosa explotable de
(30) Ibid., p. 136.
(31) Ibid., pp. 146/147.
alta rentabilidad, en pago de préstamos y
arriendos recibidos. Esta operación
está documentada en las ‘Memorias' de
Churchill”. (32)
El crecimiento industrial, el fin del modelo
agroexportador y la inclusión
económica, social y política de la clase
trabajadora probaban que ”ya no
éramos un país subpoblado y agrario, conducido
por una élite económica
e intelectual que monopolizaba la participación
política para los miembros
de su propia clase mediante el fraude electoral
y la proscripción de las
clases trabajadoras”. (33)
Promulgada la ley que declaró necesaria la
reforma constitucional, distintas
argumentaciones cuestionaron la propuesta. Así,
algunos se abroquelaron
en la declamada ”intangibilidad” de una
Constitución supuestamente
”sabia” y con contenidos ”pétreos”, tales como
los principios liberales
de la Constitución de 1853 o la presunta
restricción a ciertas libertades
individuales. (34) Otros adujeron que la
iniciativa provenía de un gobierno
”totalitario” que solo perseguía la reelección
presidencial indefinida, reduciendo
a este único móvil político toda la Reforma. Por
último, otros
más apuntaron a los procedimientos parlamentarios
y constituyentes que
condujeron a la sanción de la Reforma de 1949,
cuestionando su legalidad
y legitimidad. (35)
En los comicios del 05/12/1948, el peronismo se
adjudicó 109 de los
158 escaños para convencionales. La
Constituyente inició sus tareas el
24/01/1949, y fueron sus autoridades Domingo
Mercante (presidente),
Héctor J. Cámpora (vicepresidente primero), y
José G. Espejo (vicepresidente
segundo). Por mérito propio, su sólida formación
intelectual y el
(32) La primera oportunidad de inaugurar una
política autónoma surgió con la guerra
de 1914 que el gobierno de Yrigoyen llevó a
cabo en distintos ámbitos de la economía
(hidrocarburos, flota mercante, astilleros
navales, etc.). Los patriotas de 1810 cumplieron
la empresa de independizarnos de España,
aunque simultáneamente caímos bajo la
dependencia económica de Inglaterra que nos
impuso las modalidades de producción,
trabajo y consumo más convenientes a sus
intereses, convirtiendo a nuestra economía en
subsidiaria de las necesidades del Imperio, ibid., pp. 159/161.
(33) Samp ay, Arturo E., Constitución y Pueblo, Bs. As., Cuenca Ediciones, 1974, pp. 236/245,
citado por Carlos M. Vilas, ”Arturo Enrique
Sampay y la Constitución Nacional de 1949”,
op. cit.
(34) Nieto Ortiz, Manuel A., Los derechos humanos en la Argentina, su estado actual y
operatividad, La Rioja, edición del autor, 2001, pp.
146/147.
(35) Ver Bidart Camp os, Germán, Tratado elemental de Derecho Constitucional Argentino, t. I,
Bs. As., Ediar, 1993, p. 199.
ideario plasmado en su obra, el Dr. Sampay fue
el miembro informante del
bloque mayoritario de convencionales. Ahora
bien, para precisar el alcance
y el sentido que tuvo la Reforma en el cambio de
paradigma económico
y social en ciernes por la vía de la Reforma
constitucional, señalamos
cual era el contexto que signaba entonces la
situación del país.
Siguiendo a Sampay, (36) nos interesa destacar
que nuestras estructuras
económicas —concepto central en su pensamiento sobre el que regresaremos
más adelante— eran las de un país económicamente
dependiente
pues, en lo principal, estaban concebidas para
satisfacer los intereses de
los monopolios transnacionales que se habían
apoderado de los recursos
naturales, las industrias, el comercio interno y
externo, y la administración
del ahorro social. La tecnología constituía el
instrumento más eficaz para
consolidar esa dependencia, ya que al adquirirla
los monopolios imponían
la industrialización que les interesaba que
adoptásemos, pues era la que
resultaba complementaria y subsidiaria de las
radicadas en sus respectivos
países; esto creaba la necesidad de comprar las
máquinas y repuestos que
estos fabricaban, constriñéndonos a producir
según los deseos y necesidades
del sector más solvente de nuestra sociedad, al
tiempo que monopolizaba
la elaboración de artículos imprescindibles para
el consumo
popular, lo que les permitió obtener ganancias
usurarias. Este mecanismo
cerrado y perverso posibilitaba a esos
monopolios no solo girar sus extraordinarias
ganancias a sus casas matrices en el exterior,
sino también
obtener elevadas regalías por el uso de esa
tecnología.
En materia agropecuaria la situación era
análoga: el régimen latifundista
imperante y la exportación agrícola-ganadera, a
cargo también de monopolios
transnacionales, estancaron el rendimiento de
nuestras tierras
fértiles. En función de esto, los ricos grupos
terratenientes no precisaban
reinvertir sus ganancias para mantener sus
pingües rentas, mientras que
los oligopolios exportadores de granos y carnes
dejaban en el exterior el
grueso de sus utilidades. Estas circunstancias,
unidas al mayor consumo
interno por el crecimiento demográfico, privaron
al país de las divisas
necesarias para adquirir bienes de capital
indispensables para el desarrollo
económico.
(36) Sampay, Arturo E., ”El cambio de las estructuras económicas y la Constitución
argentina”,
en Dardo González y Néstor Lafleur (coords.), Sampay. Homenaje 1911-2011 en el
centenario
de su nacimiento, 2ª ed. digital, Centro de Estudios Laborales
(CEL) Regional La Plata,
Berisso y Ensenada, diciembre, 2011, [en línea]
http://www.celregional.com/site/sampay/
sampay1.pdf
La Constitución Nacional de 1949 y la obra de
Arturo Sampay
87
Cuadernos de la Escuela del Servicio de Justicia
Esta situación que caracterizó la etapa previa a
la Reforma se mantuvo prácticamente
inalterada durante las décadas posteriores a la
vigencia de la
Constitución de 1949, con el agravante de que a
partir del derrocamiento
de Perón el país adscribió groseramente al
círculo vicioso del endeudamiento
externo, lo que generó un crecimiento incesante
y geométrico de nuestra
deuda exterior. Agregamos, además, que muchas de
estas políticas antinacionales
fueron posibles merced a la connivencia local
tanto de los funcionarios
de gobierno como del establishment económico-financiero y de los medios
de comunicación. Se comprende así por qué el
pueblo, a la sazón la ”nación
real” —en clave de Sampay— expresó
categóricamente su voluntad
de cambiar esas estructuras económicas
impeditivas del bienestar general.
3.2. Ideas centrales del pensamiento de
Sampay
Nos interesa enfocar algunos conceptos centrales
del pensamiento de
Sampay para comprender las claves inspiradoras
de la Reforma.
Con la expresión ”estructuras económicas”, Sampay designa el modo en
que un país ordena el trabajo productor de
bienes y la manera en que distribuye
sus resultados entre los miembros de la
comunidad. Ello impone
decidir ”qué parte se destina a la producción de
bienes de consumo y qué
parte a la producción de bienes de capital”;
asimismo, si la orientación de
la inversión se encamina ”hacia una
industrialización autónoma del país o
hacia una industrialización parcial y subalterna
de una estructura económica
extranjera”, y si en el intercambio
internacional se reciben valores
equivalentes a lo que se da o, en cambio, se
recibe menos. (37)
El sustrato de las estructuras económicas es,
según Sampay, la comunidad
política; esta ”ordena los intercambios entre sus miembros para conseguir
el bienestar de todos” y se asienta en dos
realidades: la del grupo que
gobierna y la del resto de los gobernados. Al
gobierno le corresponde determinar
la finalidad que deben perseguir ”los actos
sociales de los miembros
de la comunidad y cómo se distribuyen los
productos de esos actos”,
pues de esa determinación crítica, que implica
la asunción o no de una
política de distribución justa, dependerá el
surgimiento de un gobierno
oligárquico o democrático. En este contexto, si el sector social que
predomina
utiliza en provecho propio los frutos de la
producción del conjunto,
dejando a los gobernados solo los bienes y
servicios indispensables para
su subsistencia biológica, estamos en presencia
de una oligarquía, o sea,
(37) Ibid.
”el gobierno de unos pocos que utilizan en su
beneficio los bienes de todos”.
En cambio, si la clase gobernante procura cubrir
las necesidades de
la sociedad entera y se preocupa por que toda la
comunidad participe de
los ”bienes de la civilización”, estaremos
entonces ”ante una verdadera
democracia, una democracia en el fin, cualquiera
sea la forma que asuma
el gobierno de la sociedad”. (38)
Una comunidad política se compone de individuos que buscan el bienestar
de todos. El bienestar, en este sentido, implica
la distribución de los
bienes y el intercambio de cosas y servicios
cuya producción depende del
trabajo humano, equilibrados por el concepto de
justicia; y los individuos
reconocen el valor ”justicia” cuando adquieren
la conciencia de ser libres
e iguales entre sí. De ahí que la comunidad ideada por Sampay se perfilara
en la izquierda política pues, según la
metodología crítica propuesta por
Bobbio, ”el criterio más frecuentemente adoptado
para distinguir la derecha
de la izquierda es la diferente actitud que
asumen los hombres que
viven en sociedad frente al ideal de la
igualdad, que es junto a la libertad y
a la paz, uno de los fines últimos que se
proponen alcanzar y por los cuales
están dispuestos a luchar”. (39)
Surge con nitidez el concepto de ”Constitución real” en la visión de
Sampay y su doble tipología histórica:
oligárquica o democrática. La
Constitución real es la que considera ”los elementos reales que
estructuran
la sociedad y los propósitos que mueven a las
clases componentes
de la sociedad, en especial los propósitos de la
clase dominante que, por
lo mismo, es la que gobierna, y que, porque
gobierna, maneja los bienes
de la comunidad”. (40) Por su lado, la Constitución escrita o jurídica es el
conjunto de instrumentos legales que comienzan
por la Constitución,
con la que el sector social que gobierna
”afianza su predominio, regla
las funciones del poder que detenta y organiza
las instituciones que ordenan
la actividad social de la comunidad”. La
interrelación de ambos
tipos de Constitución determina que la Constitución real quede definida
por la clase social dominante, mientras que la
escrita es el instrumento
de ese sector social que transforma en legal a
la Constitución real. En
(38) Ibid.
(39) Bobbio, Norberto, Derecha e izquierda. Razones y significados de una distinción
política,
Madrid, Taurus, 1995, p. 133.
(40) Ibid.
suma: ”el sector dominante determina las
estructuras económicas y la
correlativa Constitución real, y para consolidar
su predominio, dicta una
Constitución escrita”. (41)
Es clara la fuente aristotélica en el concepto
de Constitución real de
Sampay. Decía el estagirita:
La Constitución es la ordenación de los poderes
gubernativos
de una comunidad política soberana, de cómo
están distribuidas
las funciones de tales poderes, de cuál es el
sector social
dominante en la comunidad y de cuál es el fin
asignado a la
comunidad política por ese sector social
dominante. Y puesto
que el sector social dominante conforma el
régimen político,
Constitución y sector social dominante
significan lo mismo. (42)
Entonces, si en una comunidad predominan los
”amantes de los negocios
y la riqueza” —según la caracterización
socrática de los ”oligarcas”— y
estos, como lo hacen siempre, ”utilizan la
hegemonía para aprovechar
el trabajo de los demás y conservar, mediante la
astucia y la fuerza, su
situación de predominio”, estaremos en presencia
de una Constitución
real oligárquica, cuya correlativa Constitución
escrita, aun cuando proclame
”promover el bienestar general”, no es más que
un instrumento de
la oligarquía. En cambio, cuando dominan los
sectores populares, y son
ellos los que manejan los recursos de la
comunidad con miras a lograr
”el bienestar general”, ese sector representa
realmente al pueblo entero
al realizar la justicia que todos anhelan, y su
Constitución escrita será una
verdadera Constitución democrática. (43)
Un cambio de estructuras económicas y de
Constitución real solo puede
tener lugar cuando una clase sustituye a otra en
el predominio político;
tal proceso sustitutivo implica una etapa de
transición del poder donde
coexistirán y disputarán el predominio político
las dos clases sociales en
pugna: la que intenta imponer su predominio y
aquella en trance de ser
sometida, conflicto que se suscita toda vez que
hay un cambio de Constitución
real.
(41) Ibid.
(42) Jaramillo, Ana, op. cit., p. 36.
(43) Sampay, Arturo E., ”El cambio de las estructuras económicas…”, op. cit.
La ”elasticidad” que, según Sampay, tenían los
preceptos constitucionales
de 1853 posibilitó el cambio de estructuras
económicas sin que fuera
menester un nuevo instrumento para lograrlo. El
carácter ”elástico” de
esos preceptos se explica porque ”tanto la idea
de justicia que contienen,
como los tipos de relación social” que reglan,
”ya están determinados en
forma genérica”, lo que permitía asignar un
nuevo contenido a la idea
de justicia y, con ello, interpretar la
Constitución escrita ”de modo que
importe una metamorfosis radical o de lege ferenda”, porque el designio
político que le imprima el sector social que
asciende al predominio hará
que la Constitución preexistente sea otra en
realidad. (44)
En cuanto al rol que le deparaba la Reforma,
Sampay postuló al Estado
como el ”promotor del bien de la colectividad
que interviene para orientar
la economía conforme a un plan general de
beneficios comunes”; (45) con
esto le asignaba la dirección de la política
social y económica tanto en el
campo privado como en el público —incluida la
nacionalización del Banco
Central—, de los servicios públicos y de las
fuentes naturales de energía,
así como el desarrollo de actividades
industriales ”cuando comporten monopolios
de hecho” y la estatización del comercio
exterior ”en la medida
en que lo dispongan las leyes”. (46)
Respecto de la relación entre sociedad y Estado,
mientras que para la filosofía
liberal constituyen instituciones diferenciadas,
la Constitución de
1949, producto de una democracia de masas que
motivó el viraje de nuestro
país de un Estado abstencionista hacia un Estado
social, entendió que
la sociedad se organizaba políticamente en el
Estado —al que Sampay
concebía como ”gerente del bien común”— porque
sería este ”el ejecutor
de la apropiación de importantes llaves
económicas que se encontraban
en manos privadas”. (47)
3.3. La situación internacional
En el plano internacional, tres meses antes del
dictado de la nueva Constitución
de 1949, la ONU daba a luz la Declaración
Universal de los Derechos
Humanos. Por otra parte, la guerra llegaba a su
fin, Europa se encontraba
(44) Ibid.
(45) Diario de Sesiones..., op. cit., pp. 277 y 282.
(46) Ibid., p. 276.
(47) Sampay, Arturo E., ”El cambio de las estructuras económicas…”, op. cit.
La Constitución Nacional de 1949 y la obra de
Arturo Sampay
91
Cuadernos de la Escuela del Servicio de Justicia
en proceso de reconstrucción (Plan Marshall
mediante) y en Asia como en
África se gestaban movimientos
anticolonialistas.
Tras la monstruosa experiencia del nazi-fascismo
y la conflagración mundial,
se consolidaba ”una conciencia más universal
acerca del carácter
imprescindible del derecho como única
alternativa para la convivencia
humana y la salvación de la civilización”, de modo que entre finales del
siglo pasado y nuestros días hemos pasado desde
la afirmación de los
derechos —que, precisamente, Bobbio indicaba
como de ”segunda” y
”tercera” generación respecto a los que se
habían establecido en la Declaración
de 1948—, a la ampliación de los mismos, lo que,
como explicaba
el filósofo italiano, implica el pasaje ”del
hombre abstracto al hombre
concreto, a través de un gradual proceso de
diferenciación o especificación
de las necesidades, individuales y colectivas,
configuradas en estos
nuevos derechos para los que se exige cada día
más su reconocimiento y
protección”. (48)
El mundo impulsaba la intervención económica del
Estado para incentivar
la producción, el consumo y la redistribución
con equidad y justicia social
lejos del fundamentalismo de mercado, al mismo
tiempo que propugnaba
el progreso social, la incorporación de las
masas a la producción y al
consumo, la asistencia, la previsión social y el
fomento de la educación y
de la cultura. Así, mientras el laborismo
triunfaba en Gran Bretaña y EEUU
continuaba en la línea del New Deal, en América Latina los gobiernos populares
de Cárdenas, Vargas y Perón defendían su
independencia económica,
procurando el desarrollo autónomo de la región. (49)
La Constitución de 1949 armonizaba con el
movimiento constitucional y
legislativo propio de la posguerra, como también
con sus antecedentes
latinoamericanos de entreguerra en materia de
consagración constitucional
de derechos económicos, sociales y culturales. (50)
(48) Filippi, Alberto, ”La lucha por los derechos y su defensa en América hispana: una
larguísima construcción histórica que comienza
en Santo Domingo (1511)”, en Actas del II
Congreso Nacional de Defensa Pública, Santo Domingo, Ediciones del Comisionado de
Apoyo a la Reforma y Modernización de la
Justicia, 2008. El autor recuerda la periodización
propuesta por Norberto Bobbio en El tiempo de los derechos, Madrid, 1991, especialmente
en la ”Introducción”, pp. 13/24.
(49) Zaffaroni, E. Raúl, op. cit., pp.
17/18.
(50) Ibid., pp. 18/19.
Sin embargo, Zaffaroni advierte que desde
mediados de los años cincuenta,
el poder mundial adquirió un rostro cada vez más
siniestro y la Guerra Fría
sirvió de pretexto para todo, de modo que
”expresar cualquier resistencia
autónoma frente al capital financiero
internacional, significaba resistirse en
la defensa de occidente, plegarse al comunismo o
convertirse en un idiota
útil y obstaculizador al que era menester
neutralizar o eliminar”. En ese
marco, ”las dictaduras, las proscripciones, las
torturas, los crímenes contra
la humanidad, pasaban a ser detalles menores en
la lucha frontal por la supuesta
defensa de occidente”, convirtiéndose en los
”efectos colaterales
de la época”. La Constitución de 1949 transita
así ”entre esta apertura de
posguerra hacia un constitucionalismo generoso
como proyecto de una
humanidad mejor y su repliegue hacia un dominio
económico que arrasaría
con todo obstáculo ético y se entiende tanto su
surgimiento como la
tentativa de borrarla de la historia”. (51)
4. Propósitos de la Reforma
constitucional. Sus aspectos más salientes
Sintetizaremos las normas que le otorgaron
originalidad a la Reforma,
cuya magnitud puede verse en los 80 artículos
modificados, la supresión
de muchos de ellos y la aparición de nuevos que,
sumados al cambio en el
preámbulo, hacen un total de 103 modificaciones.
Sin embargo, excedería
el objeto de este trabajo analizar de modo
exhaustivo cada uno de los
cambios trascendentales que refleja la Constitución
de 1949.
La economía es un sistema de medios que carece
de un fin en sí mismo
y sirve para realizar los fines del hombre. Este
se encuentra en oposición
al concepto moderno de ”capitalismo” que, en
clave de Sampay, es ”el
orden económico cuya forma y proceso están
determinados por los intereses
de la propiedad, extraños a los intereses del
trabajo y que se desentienden
del bien de la comunidad; esto es, la
prevalencia del capital en la
economía, con un móvil puramente lucrativo”. (52)
La Reforma se proponía resolver dos cuestiones
que involucraban la organización
económica del capitalismo: una, de tipo
político, consistía en
desterrar la influencia de los poderes
económicos que tienden a poner al
Estado a su servicio; la otra, de tipo
económico, se refería a la actividad
(51) Ibid., pp. 20-21.
(52) Jaramillo, Ana, op. cit., p. 17.
privada que, por ser una relación social, ”no
debe realizarse al margen
del contralor del Estado, para no convertirse en
antisocial”. En relación a
esto, aparecen otros conceptos que son medulares
en el pensamiento de
Sampay: Estado y soberanía. El Estado es, para
Sampay, una ”comunidad
perfecta” porque al cumplir el fin natural para
el que fue creado, ”es el
lugar donde el hombre halla todo lo necesario
para lograr su suficiencia en
la vida temporal, y posee, para ese fin, un
ordenamiento jurídico propio y
autoridades con competencia para tomar decisiones
acordes con el orden
impuesto por el Estado”. La soberanía del Estado
se encuentra así ligada
a una situación sociológica o de hecho, pues si
bien un Estado puede
ser soberano de jure, no lo será de facto si sus decisiones ”dependen de
otro Estado u otra organización de poderes
económicos supra o infraestatales”.
La soberanía tiene, en suma, un sentido positivo
que expresa supremacía
sobre todos los que existen en su interior, y
otro negativo que
significa la independencia frente a otros
Estados. (53)
La nueva Constitución contiene, en palabras de
Sampay, ”sobrios preceptos
tendientes a librar al país del predominio
capitalista que mutilaba
nuestra soberanía interna y externa, y a poner
en manos del Estado la baza
decisiva para ganar su legítimo señorío”. (54)
4.1.
En líneas generales, debido al carácter
”elástico” de sus preceptos, la Constitución
de 1949 no alteró el estilo ni la estructura de
la Constitución de
1853, lo que se aprecia desde el Preámbulo,
apenas retocado para ilustrar
el sentido general de la Reforma, ”que consistía
en la incorporación al constitucionalismo
social sin alterar la estructura básica del
edificio legal”. (55)
La primera parte de la nueva Constitución
argentina tiene cierta semejanza,
según Sampay, ”con la que le es afín en la
Constitución italiana de 1947
[aprobada el 22 de diciembre], y se inspira
—como esta— en la clasificación
de las relaciones entre los sujetos y el Estado
que a fines del siglo XIX hizo
Georges Jellinek en su
obra System der Subjektiven Offentlichen Rechte,
hoy unánimemente aceptada por la doctrina
jurídica universal”. (56)
(53) Ibid., pp. 19/20.
(54) Ibid., p. 20.
(55) Zaffaroni, E. Raúl, op. cit., p. 25.
(56) Diario de Sesiones..., op. cit., p. 556.
La Carta Fundamental italiana posee una impronta
filosófica, jurídica y política
en la que confluyen las originales teorizaciones
de las fuerzas políticas italianas
de la época —desde los católicos a los
comunistas, de los socialistas a
los liberales y los republicanos— que se
reunieron especialmente en la célebre
Comisión de los 75 (por el número de sus
miembros) con el fin de redactar
la versión final; entre ellos, recordemos a
Pietro Calamandrei, Giorgio
La Pira, Palmiro Togliatti, Lelio Basso, etc.
También tuvieron su influencia
el Partido d’Azione y el joven jurista Norberto Bobbio para el cual, como
para muchos de los constituyentes, los derechos
de libertad y los derechos
sociales debían ser constitucionalizados de
manera conjunta.
El pensamiento de Bobbio se había definido
tiempo atrás en dos ensayos
que se remontan al inicio de su magisterio en la
Universidad de Camerino,
y que constituyen el comienzo tanto de lo que
luego se denominará académicamente
la ”sociología jurídica”, como también de su
”filosofía política”:
”La persona e la società” y ”La persona nella sociologia contemporánea”,
ambos de 1938; a estos dos escritos el propio
Bobbio los considera como
su formal iniciación a la filosofía política.
Sendos escritos abordan la temática
sobre la ”persona” entendida como ”valor”
específico en una determinada
sociedad, y por ello emplea la denominación ”persone sociali” para
caracterizar su ”personalismo laico”, en
contraposición de cuanto ya habían
elaborado en Francia Maritain y Monnier. Se
trata, entonces, del concepto
filosófico-político de ”persona” —cuya
ascendencia es neo-kantiana,
particularmente ligada a Hartmann—, a partir del
cual el ”filósofo de la
democracia” evidencia la toma de posición como
militante azionista y su
compromiso político en oposición al régimen
fascista. (57)
Debe reconocerse que los textos camertes
referidos son precedentes que
van a confluir en la concepción del vínculo
jurídico-político entre ”persona
humana” y democracia como síntesis de los
derechos de libertad e igualdad
que provienen de la cultura del anti-fascismo
italiano y que, de acuerdo
con Filippi, ”encontraremos muy pronto
formalizada en la síntesis constitucional
vertida en el célebre art. 3° de la Constitución
elaborada por la
constituyente de 1946” (para la cual Bobbio fue
candidato no electo); en
este ámbito las contribuciones de Piero
Calamandrei del Partito d’Azione
—junto con legisladores democristianos,
liberales, republicanos y socialistas
(57) Filippi, Alberto, ”La filosofía política de Norberto Bobbio”, en Francisco J. Roig
y Alberto
Iglesias (eds.), Norberto Bobbio, Aportaciones al
análisis de su vida y de su obra, a cargo de
Universidad Carlos III, Madrid, Dykinson,
2010, pp. 157/196.
como su admirado amigo Lelio Basso— ”fueron determinantes en la constitucionalización
de algunas de las teorías filosóficas contenidas
en las Lecciones
de filosofía del derecho, dictadas en la Universidad de Padova durante
el año académico 1942/43 (y publicadas por
Giappichelli en 1945); ‘lezioni’
consideradas por su concepción de la justicia
como una suerte de ‘manifiesto
del Partido de Acción’, como lo reconoció el
propio Bobbio evocando
sus contribuciones al pensamiento de la Resistenza y del post-fascismo”. (58)
De esta manera, el incipiente enfoque de los
derechos humanos, unido a la
evolución del constitucionalismo social,
lograrán la incorporación positiva
de una segunda generación de derechos
(económicos, sociales y culturales),
cuya consagración jurídica en los Estados estará
dada por la transformación
del Estado liberal en un Estado social de
derecho. En la posguerra, estos derechos
van a ser incluidos, junto con los derechos
individuales, en la Constitución
francesa de 1946, la italiana de 1947 y la
alemana federal de 1949.
La Constitución que rige desde el 01/01/1948, en
sus dos primeros artículos
define a Italia como una ”república fundada en
el trabajo” donde ”la
soberanía pertenece al pueblo”; reconoce,
además, los derechos inviolables
de los hombres tanto en su aspecto individual
como colectivo
y exige ”el cumplimiento de los deberes
inexcusables de solidaridad
política, económica y social”.
Pero es quizás su art. 3° el que mejor permite
entender la vinculación de
la Carta Fundamental italiana con la
Constitución de 1949, pues además
de consagrar la misma dignidad social e igualdad
ante la ley para todos
los ciudadanos ”—sin distinción de sexo, raza,
lengua, religión, opiniones
políticas ni circunstancias personales y
sociales”—, estatuye el deber
de la república de suprimir los obstáculos de
orden económico y social
que, limitando de hecho la igualdad y la
libertad de aquellos, ”impiden
el pleno desarrollo de la persona humana y la
participación efectiva de
todos los trabajadores en la organización
política, económica y social del
país”. Esto halla franco correlato en su art. 4°
al reconocer sin cortapisas
el derecho al trabajo e imponer, como deber del
Estado, la promoción de
las condiciones que hagan efectivo este derecho.
A ello se adunan otras
normas de profundo contenido social tales como:
la protección del trabajo
en todas sus formas (art. 35); el derecho a una
retribución justa que asegure
al trabajador y su familia mínimos estándares de
vida digna: jornada
(58) Ibid., p. 164.
limitada, descanso semanal y vacaciones pagas de modo irrenunciable
(art. 36); la igualdad laboral de la mujer y la
protección al trabajo de menores
(art. 37); la asistencia y seguridad social para
mayores adultos (art. 38);
la organización sindical libre (art. 39); el
impedimento de que la iniciativa
económica privada se desenvuelva en oposición al
interés social y con
perjuicio a la dignidad humana (art. 41); la
función social de la propiedad
(art. 42); la intervención del Estado en la
expropiación de empresas que
exploten servicios públicos esenciales o
situaciones de monopolio (art. 43);
la transformación de los latifundios (art. 44);
entre otras.
En suma, la Constitución italiana asume los
principios del Estado social
y democrático de derecho que considera al ser
humano no como un individuo
aislado, sino como una persona que desarrolla su
personalidad
dentro de una comunidad política cuya dimensión
esencial es el trabajo,
base de la convivencia de la República. A
nuestro juicio, de ella dimana,
sin hesitación y de modo incuestionable, una
fuente inspiradora directa e
inmediata de la Constitución de 1949.
4.2.
La coordenada principal de la Reforma estriba en
las disposiciones referidas
a la economía que, según Zaffaroni, ”fueron la
determinante de su
eliminación por su obvia incompatibilidad con la
marejada de poder mundial”
que siguió al final de la Guerra de Corea. (59)
Los arts. 38, 39 y 40 del texto de 1949 surgen
como respuesta al carácter
”anarquizante del orden social” que deriva del
capitalismo moderno
como contrapartida de una comunidad socialmente
justa”. Para Sampay,
ya no era posible seguir dando cabida al
prototipo del hombre burgués
que mide todo con criterios económicos y se
mueve ”por el lucro cual fin
en sí mismo, pues hace a la riqueza venero de
felicidad, sin que a esas
libertades se les aparejen obligaciones
sociales”. (60)
La Constitución reconoce todos los derechos de
la libertad personal pero,
como dice el art. 35, ello no significa amparar
a un habitante en detrimento
de otro, razón por la que ”los abusos de esos
derechos que perjudiquen a
la comunidad o que lleven a cualquier forma de
explotación del hombre por
el hombre configuran delitos que serán
castigados por leyes”.
(59) Zaffaroni, E. Raúl, op. cit., p. 25.
(60) Jaramillo, Ana, op. cit., pp.
23/24.
La Constitución Nacional de 1949 y la obra de
Arturo Sampay
97
Cuadernos de la Escuela del Servicio de Justicia
Por idéntica razón, si bien reconoce la
propiedad privada como derecho
fundamental, la somete por medio de su art. 38
”a las obligaciones legales
con fines de bien común”; es decir, tiene una
función social, e ”incumbe al
Estado fiscalizar la distribución y la
utilización del campo e intervenir con el
objeto de desarrollar e incrementar su
rendimiento en interés de la comunidad”.
Asimismo, establece en los arts. 39 y 40 que el
capital debe estar al
servicio de la economía nacional, así como
también que la explotación de
la riqueza ”tiene por fin el bienestar del
pueblo, dentro de un orden económico
conforme a los principios de la justicia
social”; asimismo, reconoce
la libertad económica de los particulares, pero
desconoce la legitimidad
de las ganancias usurarias. (61)
El art. 40, ”el más determinante de todos”,
según Zaffaroni, consagra primero
la posibilidad de una intervención económica
amplia del Estado, (62)
en tanto el resto del texto fue ”indudablemente
el más decisivo factor de
la tentativa de eliminación completa de la Constitución
de 1949”, cuyas
consecuencias más catastróficas por ”su radical
supresión y consiguiente
indefensión del capital del Estado, se vivieron
casi medio siglo más
tarde”. (63)
El inc. 16 del art. 68 —”... colonización de
tierras de propiedad nacional
y de las provenientes de la extinción de
latifundios, procurando el desarrollo
de la pequeña propiedad agrícola...”— es ”un
punto neurálgico de
la disputa económica, que había llegado a
manchar de sangre el propio
recinto del Senado Nacional en la década precedente”.
(64)
Por su lado, el inc. 5 del art. 68 estatiza los
bancos oficiales —incluso el
Banco Central— desde el momento en que prohíbe
la asignación de ese
cometido a entidades privadas.
(61) Ibid., p. 24.
(62) Prescribe el art. 40 que el Estado queda
facultado para ”intervenir en la economía y
monopolizar determinada actividad, en
salvaguardia de los intereses generales”, asumiendo,
además, la dirección en materia de
importación, exportación y explotación de los servicios
públicos; consagra también que las fuentes
naturales de energía ”son propiedades
imprescriptibles e inalienables de la Nación”.
(63) Zaffaroni, E. Raúl, op. cit., p. 26.
(64) Zaffaroni alude al asesinato del senador
Enzo Bordabehere, perpetrado el 23/07/1935,
existiendo coincidencia en que los disparos
del sicario iban dirigidos al senador Lisandro De
La Torre, presidente de la comisión que
investigaba los perjuicios que acarreaba para el país
el comercio de carne con Inglaterra tras la
firma del pacto Roca-Runciman de 1933, ibid., p. 26.
El protagonismo del Estado contrasta con la
filosofía del texto de 1853
que prohijó un Estado neutro, contenido en un
mínimo de acción, donde
la no intervención del
Estado ”implica la intervención a favor del más fuerte”,
confirmando la veracidad de la frase que
Talleyrand usó para la política
exterior: ”La no intervención es un concepto
difícil, significa aproximadamente
lo mismo que intervención”. Es que el
liberalismo ”se asentaba
sobre un concepto absoluto de la propiedad y
sobre la creencia de que la
acción privada, movida por el solo interés
personal, sería capaz de generar
automáticamente un orden justo”. (65) Afloraba
así en forma prístina el
basamento último de esta doctrina, es decir, la
concepción ”angélica” del
hombre heredada de Descartes y Rousseau, según
la cual si el hombre por
naturaleza era bueno no podía, en el ejercicio
de su libertad económica,
explotar a otro hombre.
Los efectos de tal concepción política fueron
penosos y tradujeron ”la
concentración de la riqueza en pocas manos y su
conversión en un instrumento
de dominio y explotación del hombre por el
hombre”, de manera
que mientras las potencias extranjeras
”proclamaban al exterior la libertad
económica para servirse de ella en su política
de imperialismo y de monopolios
mercantiles”, nos llevaron a nosotros ”a poner
en manos ajenas el
usufructo de nuestras riquezas”, promoviendo de
esta manera el manejo
de nuestra economía desde el exterior. (66)
De este modo, el modelo liberal de 1853 es
sustituido por un modelo social
y las actividades económicas son ordenadas en
función de la justicia
social en virtud de lo previsto en el art. 40. Según Sampay, la actividad humana
en torno a la riqueza (economía) no ha de
perseguir como finalidad
última el lucro individual, ni la potencia del
Estado, sino la justicia social,
virtud moral ”innegablemente cristiana”.
Este comienzo de siglo demuestra que se terminó
la época en la que
la política —según el esquema liberal— era
considerada como un
factor de ”perturbación” para la economía libre,
pues es verdad que
hoy es esta última la que constituye un factor
de ”perturbación” para
aquella. (67)
(65) Diario de Sesiones..., op. cit., pp. 269/270.
(66) Ibid., p. 270.
(67) Ibid., p. 277.
4.3.
Las innovaciones más importantes en materia de
derechos sociales se
introducen en el Capítulo III, ”Derechos del
trabajador, de la familia, de
la ancianidad y de la educación y la cultura”.
Con base en una frondosa
legislación obrera, la Reforma llevó a la Carta
Fundamental un cuerpo de
disposiciones destinadas a la protección del
trabajo en todas sus formas,
asignándole jerarquía equivalente a la libertad,
ya que es también una
condición para la dignidad humana. En referencia
a los derechos del trabajador,
el art. 37 declara el ”decálogo” de esos
derechos especiales, (68)
convirtiéndose la norma en la más innovadora
pues ”configura un verdadero
programa de paz y progreso humano” que demanda
”mayor carga
de solidaridad social”. (69)
La consagración constitucional de estos derechos
que, en clave de Ferrajoli,
pueden ser considerados como ”derechos
fundamentales” y, como tales,
derechos humanos, es uno de los rasgos más
notables y novedosos de la
Constitución, justamente por ser los derechos
que:
... constituyen la base de la moderna igualdad,
que es precisamente
una igualdad en droits, en cuanto hacen visibles dos
características estructurales que los
diferencian de todos los
demás derechos, a empezar por el de propiedad:
sobre todo
su universalidad, es decir, el hecho de que
corresponden a todos
y en la misma medida, al contrario de lo que
sucede con los
derechos patrimoniales, que son derechos excludendi alios, de
los que un sujeto puede ser o no titular y de
los que cada uno es
titular con exclusión de los demás; en segundo
lugar, su naturaleza
de indisponibles e inalienables, tanto activa
como pasiva,
que los sustrae al mercado y a la decisión
política, limitando la
esfera de lo decidible de uno y otra y
vinculándola a su tutela y
satisfacción. Siendo así, la
constitucionalización rígida de estos
derechos sirve para injertar una dimensión
sustancial no solo en
el derecho sino también en la democracia”. (70)
(68) Tales derechos son, 1: trabajar; 2:
redistribución justa; 3: capacitación; 4: condiciones
dignas de trabajo; 5: preservación de la
salud; 6: bienestar; 7: seguridad social; 8: protección de
su familia; 9: mejoramiento económico; 10:
defensa de los intereses profesionales.
(69) Zaffaroni, E, Raúl, op. cit., p. 27.
(70) Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, Madrid, Trotta, 2010, p. 23.
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Por otra parte, la justicia social —virtud que
requiere del propietario la gestión
y el uso correcto de sus bienes— resulta para
Sampay ”el fiel que balancea
el uso personal de la propiedad con las
exigencias del bien común”.
Explica el autor que en su concepto moderno:
... es una aplicación de los principios de la
justicia legal a las
cuestiones económicas y sociales provocadas por
la intrínseca
injusticia del capitalismo moderno”, y debe
entenderse como
”la justicia que ordena las relaciones
recíprocas de los grupos
sociales, los estamentos sociales y las clases
con las obligaciones
individuales, moviendo a cada uno a dar a los
otros la participación
en el bienestar general a que tienen derecho en
la
medida en que contribuyeron a su realización. (71)
Por lo tanto, la noción de propiedad privada y
libre actividad económica,
por una parte, y la de justicia social, por la
otra, ”son las dos columnas
sobre las que se tiende el arco de la vida
económica argentina”, a cuya
libertad de iniciativas la Constitución de 1949
”no señala más límites que
el impedimento de monopolizar los mercados, y
que las ganancias no
sean usurarias, vale decir, que la Constitución
rechaza los beneficios injustos”.
Así, entonces, se repudia la usura, lo que
implica asestar un certero
golpe al corazón del capitalismo moderno, es
decir: la legitimación
moral del lucro sin límites, pues ”solo
legitimando la actividad económica
no usuraria podrá restablecerse el espíritu
económico precapitalista o
tradicionalista —así la llamaban Max Weber y
Sombart, respectivamente,
a la ética económica cristiana—, con lo que la
riqueza quedará sometida
a una función social”. (72) Con este sentido, la
Reforma instaura un orden
económico que, en clave de Sampay, es
esencialmente anticapitalista.
5. El golpe civil-militar y la derogación
antidemocrática de la Constitución de 1949
Los triunfos electorales de Perón dejaron en
claro que era imposible para la
oposición derrotarlo en las urnas, por lo que
solo restaba vencerlo por las
armas y al margen de la Constitución. Señala
Ramos que ”en ningún momento
la oposición demo-oligárquica había abandonado
la esperanza de
(71) Diario de Sesiones..., op. cit., pp. 278/279.
(72) Ibid., p. 279.
La Constitución Nacional de 1949 y la obra de
Arturo Sampay
101
Cuadernos de la Escuela del Servicio de Justicia
derrocar por la violencia al peronismo. El
imperialismo usa estas máscaras
para aniquilar las conquistas fundamentales
realizadas por la clase obrera
argentina, que demuestra hasta el crimen el
designio imperialista de concluir
con el ‘peronismo’, esto es, con la revolución”.
(73)
El 16/09/1955 el pueblo argentino ingresó en un
período sombrío de su historia
debido al Golpe de Estado que derrocó al
gobierno de Perón. La dictadura
dictó el 27/04/1956 el bando militar abrogatorio
de la Constitución
de 1949, por el que se declaraba ”vigente la
Constitución sancionada en
1853, con exclusión de la de 1949”. De esta
manera, se reimplantaba una
Constitución surgida bajo las circunstancias
históricas reinantes en el país
más de una centuria atrás. Sampay, desde su
exilio en Montevideo, condenó
la ilegitimidad del acto. Cooke, por su parte,
diría después que ”la
caída de Perón significó el ingreso del país en
ese orden imperial: la política
internacional repudió el tercerismo y las
actitudes independientes”. (74)
La derogación de los golpistas fue el paso
ineludible para restituir a la
oligarquía los privilegios de los que había sido
despojada, lo que se explica
por el repudio que los poderes económicos y las
clases acomodadas
profesaban tanto al líder político como a su
”engendro” constitucional por
la instrumentación de políticas sociales que
elevaron a los trabajadores
y fortalecieron los sindicatos obreros, con
abierto apoyo en los sectores
siempre relegados; lo mismo ocurrió con otros
tantos líderes latinoamericanos
que rehusaron las imposiciones de los
imperialismos.
Un durísimo ataque a los sindicatos obreros y la
aniquilación de la justicia
social no fueron una excusa explícita de la
derogación constitucional, sino
un subterfugio subrepticio para ello, ya que a
poco de producido el golpe
de Estado se asaltaron los sindicatos para
imponer dirigencias afines
al nuevo régimen. El mismo general Lonardi fue
desplazado rápidamente
de su efímera presidencia y del poder por sus
colegas de armas debido a
su negativa a intervenir la CGT y el partido
peronista, dos blancos principales
de la autodenominada ”Revolución Libertadora”;
se trata de datos
conocidos que ahora se corroboran gracias a los
documentos rescatados
de los archivos españoles por el Profesor
Filippi quien, recientemente, ha
(73) Ramos, Jorge A., La lucha por un partido revolucionario, Bs. As., Ediciones Pampa y Cielo,
1964, p. 18.
(74) Cooke, John W., Peronismo y Revolución, Bs. As., Papiro, 1971, p. 68.
m. vivona - j. yamuni
publicado el informe reservado enviado por
Manuel Viturro —encargado de
negocios de la Embajada de España en Argentina—
al Ministro de Asuntos
Exteriores español a escasos once días de
sucedido el levantamiento militar.
En dicho informe el diplomático revelaba
información confidencial según la
cual, entre los objetivos del levantamiento, se
contaban la intervención de
la CGT (cargo para el que se designaría al Luis
Gay en reemplazo de Hugo
de Pietro), y la restitución del diario La Prensa a sus anteriores dueños. Pero
la realidad, lejos de esto, marcaba que ”el
Secretario de Pietro se afirma
y robustece en su autoridad, dialoga con el
Presidente Lonardi y calma a
los obreros por la radio oficial como
diciéndoles que sus condiciones han
sido aceptadas”. Estos hechos hacían especular a
Viturro sobre la existencia
de una especie de pacto o armisticio
presuntamente alcanzado para
evitar ”situaciones de violencia que obliguen a
sangrientas represiones en
los obreros”, aun a costa de juzgarse la actitud
oficial como de excesiva prudencia
o como un rasgo de debilidad; situación esta que
de ningún modo
desvirtuaría una revolución ”profundamente
antiperonista” ni a un gobierno
”presidido por un General de tradición católica,
con un hogar cristiano” que
lideró el movimiento triunfante, hecho ”bajo el
signo de ‘La Cruz Vence’ y
‘La Virgen Capitana’, elementos católicos e
hispanistas llamados a las más
altas funciones gubernativas”. (75) El golpe
militar que derrocó a Perón fue recibido
con beneplácito por el franquismo, lo que marcó
el punto culminante
de degradación de las relaciones bilaterales con
España.
Ahora bien, mientras en la superficie parecía
reinar la calma y el clima conciliador,
cientos de ex funcionarios y dirigentes
gremiales eran detenidos por
supuestas irregularidades, en tanto los sindicatos
eran asaltados por los activistas
autodenominados ”democráticos” que respondían a
los partidos tradicionales.
(76) Tras el golpe militar, las agrupaciones
sindicales ”democráticas”,
junto con grupos de choque denominados ”comandos
civiles”, ocupaban
por la fuerza una cantidad considerable de
locales sindicales; por las
(75) ”Documento 29: Manuel Viturro [El primer
informe político reservado sobre el golpe
militar de septiembre de 1955 que llevó al
poder al general Eduardo Lonardi enviado por el
encargado de negocios de la embajada de España
en Argentina al Ministro de Asuntos Exteriores,
Bs. As., 27/09/1955]”, en Filippi, Alberto (dir.), Argentina y Europa. Visiones españolas,
ensayos y documentos: 1910-2010, Bs. As., Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio
Internacional y Culto, 2011, pp. 481/482.
(76) Los socialistas actuaban a través del
denominado Comité Obrero de Acción Sindical
Independiente (COASI), mientras que los
comunistas controlaban el Movimiento Pro
Democratización e Independencia de los
Sindicatos.
noches, estos grupos ingresaban violentamente a los sindicatos, desalojaban
a los ocupantes y designaban autoridades
provisionales. (77)
El 13/11/1955 Lonardi fue reemplazado por el
general Pedro E. Aramburu,
quien rápidamente procedió a dictar el decreto
3855/1955 disolviendo al
Partido Peronista en sus dos ramas. El ataque al
movimiento obrero y sus
organizaciones no se hizo esperar. Los llamados
”gremialistas democráticos”,
con el apoyo de grupos paramilitares, se
lanzaron a ocupar el edificio
de la CGT, mientras que los sindicatos leales
llamaron a un paro a solo dos
días de asumido el nuevo gobierno por el
desconocimiento de los acuerdos
arribados con Lonardi. Por el alto acatamiento
del paro en el sector industrial,
la respuesta de Aramburu fue desatar una dura
represión declarando
ilegal el paro. Se intervino la CGT, cuyos
directivos fueron encarcelados, y
se formó una Comisión para investigar a los
gremialistas. (78) Unos doscientos
dirigentes gremiales fueron recluidos en el
penal de Ushuaia, y todo
aquel que hubiera participado en el gobierno
peronista quedó inhabilitado
para ocupar cargos gremiales (medida que afectó
a unos cien mil dirigentes
sindicales). (79) El claro impulso de la
política antiobrera de los golpistas incluyó:
la proscripción de dirigentes sindicales
peronistas; la nulidad y disolución
de las comisiones internas; la designación de
delegados de fábrica por
parte del Ministerio de Trabajo; el nombramiento
de interventores militares
en numerosos sindicatos; la derogación de la Ley
de Asociaciones Profesionales;
y la sanción del decreto 7107 de abril de 1956
que excluía de cualquier
actividad a todos los que se hubieran
desempeñado en la conducción
de la CGT o sus sindicatos entre febrero de 1952
y septiembre de 1955. (80)
De esta manera, comenzaba una de las etapas más
heroicas del movimiento
obrero: la resistencia peronista. Los trabajadores mostrarán un elevado
espíritu combativo con el cual responderán a la
salvaje política represiva
impuesta por el gobierno de Aramburu y Rojas,
quienes suscribirían luego
— el 05/03/1956— el decreto 4161/1956 que
estipulaba la prohibición de toda
(77) Rodríguez Lamas, Daniel, La Revolución
Libertadora, Bs. As., Centro Editor
de América
Latina, 1985, pp. 109/110.
(78) Ibid., pp. 118/121.
(79) Gasparri, Mario y Panella, Claudio, El Congreso Normalizador de la CGT de
1957, Bs. As.,
Corregidor, 2008, p. 13.
(80) Ceruti, Leónidas, ”Los
fusilamientos en los basurales de José León Suárez”, [en línea]
http://www.ctarosario.org.ar/article266.html
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utilización o reproducción de ”imágenes,
símbolos, signos, expresiones significativas,
doctrinas, artículos y obras artísticas”
vinculados al peronismo. (81)
El gobierno militar intentó neutralizar la
resistencia popular con una medida
drástica que consistía en atentar contra la vida
de Perón en el exilio.
El 25/05/1957, en Caracas, explotó un artefacto
en el automóvil (Opel) de
Perón, quien no iba a bordo, salvando
milagrosamente su vida el chofer
Gilaberte. La cancillería venezolana declaró en
un comunicado ”persona
no grata” al embajador argentino Toranzo Montero por
”existir fundados
indicios de que en la sede de la Representación
Diplomática de la República
Argentina se han venido fraguando sucesivos
atentados contra la vida
de refugiados políticos que en nuestro país se
acogen al derecho de asilo
territorial”; (82) a raíz de esto, el
aramburismo rompió relaciones diplomáticas
con Venezuela y el embajador debió abandonar el
país. Si bien Perón
culpó del atentado al embajador, existe
coincidencia en que se trató de
una misión encargada por la dictadura a la misma
dupla a la que se le había
encomendado el ”traslado” clandestino del
cadáver de Evita al cementerio
mayor de Milán bajo el falso nombre de María
Maggi de Magistris, es
decir: el coronel Héctor Cabanillas y el
sargento primero Sorolla quien, fingiendo
ser Carlos Maggi (supuesto hermano menor de la
difunta enterrada
en Milán) y mecánico de oficio, supo granjearse
la confianza de Perón, por
lo que pudo contar con acceso irrestricto al
vehículo en cuestión. (83)
Recién con la ley 14.444 del 26/06/1958,
impulsada por Frondizi en cumplimiento
de los acuerdos previos con Perón, quedarían
derogados los decretos-
leyes 4161/1956, 4258/1956, 7107/1956 y
22.490/1956. (84) El gobierno
(81) El decreto consideraba como especialmente
violatoria de tal disposición la utilización
de fotos o ”retratos de los funcionarios
peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera
peronista, el nombre propio del presidente
depuesto, el de sus parientes, las expresiones
’peronismo’, ’peronista’, ’justicialismo’,
’justicialista’, ’tercera posición’, la abreviatura ’PP’,
las fechas exaltadas por el régimen depuesto,
las composiciones musicales ’Marcha de los
Muchachos Peronistas’ y ’Evita Capitana’ o
fragmentos de las mismas, y los discursos del
presidente depuesto o su esposa o fragmentos
de los mismos”.
(82) Perón, Juan D., Los Vendepatria. Pruebas de una traición, Bs. As., Liberación, 1958,
pp. 224/225.
(83) Martínez, Tomás E., ”Cómo se salvó Perón del ataque en Caracas”, en Diario La Nación,
31/07/2002, [en línea]
http://www.lanacion.com.ar/418282-como-se-salvo-peron-del-ataqueen-
caracas
(84) Álvarez Ripalta, Adrián, Arturo Frondizi. La doble vía del peronismo, 2001, libro electrónico
disponible en www.quedeibros.com
La Constitución Nacional de 1949 y la obra de
Arturo Sampay
105
Cuadernos de la Escuela del Servicio de Justicia
militar había fracasado en la tarea de constituir
una CGT adicta —la recuperación
de la CGT se logrará recién durante el gobierno
de Guido en 1963—; no
obstante esto, los militares estaban decididos a
impedir que su conducción recayera
en manos peronistas, tal como lo reconocía el
Ministro de Marina, contraalmirante
Teodoro Hartung, cuando expresaba que: ”La CGT
tendrá que
aprender a elegir las personas que nosotros
queremos para futuros dirigentes
de los gremios. Hasta entonces, no habrá
elecciones de ninguna clase”. (85)
Acaso la caída de Perón se pueda explicar en la
obstinada pretensión argentina
de encontrar ”su lugar bajo el sol”, en el
abandono del modelo liberal
y el afianzamiento de la independencia
económica, la soberanía política y
la justicia social. (86) Para Perón quedaba
claro que el golpe de Estado había
respondido a los intereses extranacionales como
reacción de la oligarquía
imperialista argentina al servicio de la
plutocracia internacional. (87)
En julio de 1957, decía Cooke:
El Gobierno de ocupación espera consagrar
constitucionalmente
el retorno al coloniaje. Lo grave para nosotros
no es esta pretendida
legalización, sino el hecho real y concreto de
la pérdida de
la soberanía, la libertad y la independencia; y
hacer el juego a los
intereses foráneos consiste, precisamente, en
aceptar que la voluntad
de los déspotas pueda invalidar la Constitución
de 1949. (88)
Entretanto, la dictadura formalizaba el ingreso
al Fondo Monetario Internacional
y se tomaba el primer empréstito con el Club de
París; un
(85) Beraza, Luis F., José Ignacio Rucci, Bs. As., Vergara, 2007, p. 52, citado por Cecilia González
Espul, ”El Congreso Normalizador
de la CGT de 1957 y la participación del Sindicato de la
Madera”, [en línea] http://www.rebanadasderealidad.com.ar/espul-09-13.htm
(86) El autor reproduce el artículo publicado
por el semanario Jours de France el
08/10/1955, que expresaba: ”Uno de los
factores pocos conocidos de la caída de Perón
es la industrialización del país. Esto
significaba un perjuicio considerable para los tejidos
británicos, cuyas exportaciones a la Argentina
disminuían visiblemente. Estados Unidos, por
su parte, no veía con buenos ojos el ejemplo
dado a los otros países latinoamericanos por
este dictador, socialista efectivo, que se
preocupaba por dotar a su país de una industria
adecuada a sus necesidades. El malestar
británico se transformó en hostilidad declarada
cuando se comprendió que Perón se preparaba a
explotar las enormes reservas petrolíferas
del subsuelo argentino”, en Perón, Juan D., op. cit., p. 72.
(87) Ibid, pp. 160/163.
(88) Cooke, John W., ”Artículo
de John William Cooke en la publicación clandestina Palabra
Argentina en julio de 1957, donde denuncia la
derogación ilegal de la Constitución de 1949”,
en Eduardo Luis Duhalde (comp.), John William Cooke, Obras Completas, Bs. As., Colihue,
2007, [en línea]
http://archivohistorico.educ.ar/sites/default/files/VIII-%2004_0.pdf
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106 Infojus
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alineamiento por el cual el país dejaba de ser
libre, justo y soberano para
subordinarse a un circuito financiero que
fomentaba la dependencia, la
injusticia y el sometimiento.
Las razones formales aducidas en el bando
derogatorio del 27/04/1956
fueron las de restablecer el goce de la
libertad, la libre expresión y la falta
de discusión por el pueblo de la Reforma
constitucional, cuyo objetivo fue
la reelección indefinida de Perón, por lo que
era imperativo ”devolver al
pueblo el pleno goce de las instituciones”,
motivos que, a nuestro juicio,
resultan dudosos y cuestionables pues, en
esencia, los planes del gobierno
militar exigían el retorno al modelo
político-económico de 1853. Se ha dicho
que a través de la invocada ”redemocratización”
operaba una restauración
de los grupos dirigentes hechos a un lado por
Perón, en la que los
”dueños del país” volvían a tomar en sus manos
las riendas del Estado. (89)
Debemos recordar que una vez instalado en el
poder, el gobierno militar
requirió los servicios de Raúl Prebisch, a quien
se le encomendó la elaboración
de un informe económico sobre la situación del
país. En dicho informe,
Prebisch sostuvo que la Argentina ”atraviesa por
la crisis más aguda
de su desarrollo económico; más que aquella que
el presidente Avellaneda
hubo de conjurar ahorrando sobre el hambre y la
sed, y más que la del
90 y que la de hace un cuarto de siglo, en plena
depresión mundial”. (90) En
consonancia con ello, el 27/10/1955 la agencia United Press transmitía profusamente
al mundo el informe de Prebisch mediante un
cable intitulado
”La Argentina encara la peor crisis económica de
su historia”. (91)
Aunque el factor económico obró como publicitado
pretexto para justificar
el derrocamiento de Perón, cabe poner de relieve
que tras el declive
económico que afectó al país durante el bienio
1951-1952, hacia 1954
la economía comenzaba a recuperarse de manera
notoria y el nivel general de
la actividad económica estaba otra vez en alza.
Cabe señalar que ”al desper-
(89) Rouquié, Alain, Poder militar y sociedad política en Argentina, Bs. As., Emecé, 1981, p. 130.
(90) Sobre Prebisch y su relación con los
golpistas, ver Jauretche, Arturo, El Plan Prebisch:
Retorno al coloniaje, Bs. As., A. Peña Lillo Editor, 1973.
(91) El texto del cable exponía: ”Argentina se
halla en la peor crisis económica de su historia,
mucho más grave que las sufridas en 1890 o en
1931, dice el economista argentino doctor
Raúl Prebisch, Secretario General de la CEPAL,
en un estudio presentado al gobierno, donde
presenta la primera parte de un estudio y se
refiere solo a la situación económico-financiera
en que el ex presidente Perón dejó al país”;
dicho informe fue calificado por Perón como
absolutamente falso y tendencioso, Perón, Juan D., op. cit., p. 7.
tar 1955 la Argentina no solo había superado dificultades de índole socio-económico,
sino que daba indicios de una mejor situación en
el futuro inmediato.
El panorama económico era alentador, la balanza
comercial era favorable,
y los índices inflacionarios habían evidenciado
una merma considerable”; (92)
para ilustrar esto, basta decir que en 1954 y
1955 se alcanzó los niveles de
crecimiento del PBI más altos en lo que iba del
siglo XX, así como la mayor
participación porcentual del salario de los
trabajadores en el ingreso nacional
(50,80% en 1954), guarismo que a la fecha no ha
sido superado. (93)
Para Zaffaroni, a la Constitución de 1949 ”se la
quiso borrar de la historia”,
y por vez primera en el país, un decreto emitido
en función de dudosos
poderes revolucionarios derogó una Constitución
Nacional en un
acto cuya aberración ”trasciende su propio
alcance inmediato y proyecta
su sombra nefasta sobre las décadas
posteriores”. Vale aclarar que no se la
pretendió derogar y borrar por defectos formales
de convocatoria, ni por la
reelección presidencial; (94) bastará, entonces,
con repasar sus arts. 38, 39 y 40
(92) Rodríguez Lamas, Daniel, op. cit., p. 50.
(93) Basualdo, Eduardo M., ”Concepto de patrón o régimen de acumulación y conformación
estructural de la economía”, en Maestría en Economía Política
Argentina. Área de Economía
y Tecnología de la FLACSO, marzo, 2007.
(94) La voluntad de Perón de postularse a su
reelección no suscita consenso entre los estudiosos,
si bien existe acuerdo en que figuras como
Mercante o Bramuglia eran sus potenciales
competidores en los comicios de 1951. En su
mensaje al Congreso del 01/05/1948, Perón
se refirió al impedimento hasta entonces
vigente de la reelección inmediata: ”Creo que la
prescripción existente es una de las más
sabias y prudentes de cuantas establece nuestra Carta
Magna (…) No hay recurso al que no se acuda,
lícito o ilícito; es escuela de fraude e incitación
a la violencia (...) En mi concepto, tal
reelección sería un enorme peligro para el futuro de la
República”. Hay quienes sostienen que Perón
tanteó a Mercante con la idea de la sucesión
presidencial (ver Mercante, Domingo A., Mercante: El corazón de Perón, Bs. As., de La Flor, 1995,
p. 122) y este, ingenuamente, admitió que lo
seducía la idea de sucederlo (Viau,
Susana, ”Nadie
llega a presidente dando lástima”, en Clarin.com, 08/08/2012). Al respecto, Miguel Bonasso
(El presidente que no fue. Los archivos ocultos del peronismo, Bs. As., Planeta, 1997) dice que
Perón había salido al cruce de las acusaciones
reeleccionistas, manifestándose contrario a
la eliminación del art. 77 que impedía la
reelección: ”En mi concepto, tal reelección sería un
enorme peligro para el futuro político de la
República”, diría a su círculo de poder, y remataría:
”yo dejaría todo como está”. Los historiadores
se dividen en torno a creer o no esta aparente
indiferencia de Perón; para la mayoría de
ellos, el conductor negaba la posibilidad para que
se creyera exactamente lo contrario (según el
artículo de Grondona, Mariano, "La hoja de ruta
para la oposición", en Diario La Nación, [en línea]
http://www.lanacion.com.ar/807833-la-hoja-deruta-
para-la-oposicion%29, Perón explicó en su exilio
de Puerta de Hierro: ”Cuando quiera algo,
nunca lo proponga. Haga que otros lo
propongan, ofreciendo, incluso, cierta resistencia. No
demasiada, por supuesto”), mientras que para
los menos, el líder no estaba interesado en una
nueva candidatura, a la que finalmente accedió
merced a la acción de Evita. El 11/01/1949 Perón
leyó y comentó a los convencionales peronistas
el Proyecto oficial de reforma. Al leer el artículo
referido a la reelección inmediata, el
Presidente reiteró su oposición, aunque esta vez puso
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”para descubrir la determinante de la pretensión de suprimirla de
la memoria
de todos los argentinos y para convencerse de
que, al margen de
la buena o mala fe o de la ingenuidad de muchos,
su supresión autoritaria
fue un capítulo más de una decisión hegemónica
planetaria”. (95)
6. Consideraciones finales
Este breve recorrido por el pensamiento de
Arturo Sampay nos permite
comprender la vigencia que mantienen los
principales postulados de la
Constitución de 1949 en el marco de nuestra
realidad actual: ayer como
hoy, la disyuntiva no se planteaba entre
economía libre o dirigida, sino en
quién manejaría la economía y con qué fin. En
ese sentido, la Constitución
de 1949 instauró una organización social
superadora de la república liberal
ideada en 1853 mediante la introducción de
normas que motivaron sustanciales
reformas en diversos campos.
En lo político, el elitismo decimonónico fue
reemplazado por la democracia
de masas. El vigor del Poder Ejecutivo, elegido
en forma directa, contribuyó
a erradicar las prácticas del fraude electoral
dando paso al veredicto popular.
Se incorporó el voto femenino, al que se sumó el
derecho al sufragio en los
”territorios nacionales” previo proceso de
provincialización, lo que permitió
integrar mayor cantidad de población al
ejercicio de los derechos políticos.
objeciones personales: ”Aquí el partido, aún
contra mi voluntad, ha colocado la reelección en el
proyecto. Es indudable que doctrinariamente
corresponde que sea así. A mí me han convencido
a este respecto (...) porque si el pueblo
elige, debe elegir sin ninguna limitación. Ahora, bajo
el aspecto personal, se imaginarán que yo
reservo opinión en lo que a mí se refiere. Yo no
solo no voy a aceptar una segunda presidencia,
sino que no creo que quede en condiciones
de aceptar una reelección (...) Creo que en
nuestro movimiento hay hombres capaces, que
pueden reemplazarme con ventaja”. (Rosa, José M., ”La Reforma constitucional”, 12/03/2014,
[en línea]
http://bibliotecajosemariarosa.blogspot.com.ar/2014/03/la-reforma-constitucional.
html). Según Rodolfo Decker, figura histórica
del peronismo y testigo de estos hechos, Perón no
estaba interesado en un segundo mandato
presidencial, lo que habría alentado las esperanzas
de un grupo ”evitista” (entre los que
figuraban Héctor Cámpora, José Visca, Rodolfo Valenzuela
y otros) que apostaba a la candidatura de Eva,
aunque ella misma se ocupó de desbaratar tales
expectativas y mantuvo que Perón debía ser
presidente otra vez, sobre todo cuando comenzó
a desconfiar de las intenciones de Mercante (Zanatta, Loris, Eva Perón. Una biografía política,
Bs. As., Sudamericana, 2011) a quien le
manifestó con severidad: ”convénzase que el General
quiere la reelección (...) Tenemos que hacerlo
presidente de ahora para siempre” (Mercante,
Domingo A., op. cit., p. 123), lo que se concretó con el
”renunciamiento histórico” del 03/08/1951
que algunos adjudican al veto de las Fuerzas
Armadas a su potencial candidatura (Santos
Martínez, Pedro, ”La Nueva Argentina”, en Félix Luna (dir.), Memorial de la Patria, t. 1, Bs. As., Ed.
La Bastilla, 1976). Según una de las biógrafas
de Eva, la ”caída de Mercante dejó un vacío que
solo Evita podía llenar” (Navarro, Marysa, Evita, Bs. As., Corregidor, 1981).
(95) Zaffaroni, E. Raúl, op. cit., pp.
16/17.
En lo económico, la idea individualista fue
sustituida por designios colectivos
que apuntaron a la justicia distributiva,
definiendo la función social
del capital, del campo, de la propiedad, del
trabajo e incluso del Estado,
reservándole nuevos roles como ”gerente del bien
común; todo esto, en
un marco de nacionalización de las riquezas
estratégicas, los servicios públicos
esenciales, el sistema financiero, el Banco
Central y el comercio exterior,
llaves maestras de la economía que, hasta ese
entonces, ostentaban
la impronta del colonialismo británico.
Los derechos sociales tuvieron consagración
expresa con la incorporación
del decálogo de los derechos del trabajador, los
cuales adquirieron categoría
de ”derechos fundamentales”. En clave de
Ferrajoli, estos son ”todos
aquellos derechos subjetivos que corresponden
universalmente a ’todos‘
los seres humanos en cuanto dotados del status
de personas, de ciudadanos
o personas con capacidad de obrar”; para él,
están ”adscritos por
un ordenamiento jurídico a todas las personas
físicas en cuanto tales, en
cuanto ciudadanos o en cuanto capaces de obrar”
y corresponden a la primera
clase de derechos en la distinción cuatripartita
que formula el autor, es
decir: los ”derechos humanos” que, por ser
tales, ”forman el fundamento y
el parámetro de la igualdad jurídica y por ello
de la que llamar[á] dimensión
‘sustancial’ de la democracia, previa a la
dimensión política o ‘formal’ de
esta”. (96) La constitucionalización de los
derechos sociales se justifica, además,
en ”la falta de elaboración de un sistema de
garantías de los derechos
sociales equiparable al sistema de las garantías
tradicionalmente predispuestas
para la propiedad y la libertad, [que]
representan, en efecto, no solo
un factor de ineficacia de los derechos, sino el
terreno más fecundo para la
corrupción y el arbitrio”, (97) así como también
se justifica en las enseñanzas
del maestro Filippi acerca de los costos de los
derechos sociales, los cuales
resultan superiores a los gastos que pudieran
derivarse de su violación.
En ese amplio y profundo espectro de reformas
quedaron plasmadas las
claves de la concepción doctrinaria y filosófica
de Sampay, cuyos principios
mantienen una actualidad incuestionable,
perdurando en el ideario
popular y, sobre todo, en la conciencia de los
trabajadores.
Lamentablemente, Sampay fue silenciado y la
Constitución de 1949 borrada
de los programas de estudio y omitidas por los
catedráticos, sin que se la
(96) Ferrajoli, Luigi, op. cit., pp.
37, 40 y 42.
(97) Ibid., p. 16.
recordara siquiera como un acontecimiento histórico. Varios constitucionalistas
de nota predicaron su inexistencia y, de esa
manera, el derecho
constitucional argentino perdió calidad y
retrocedió en su evolución.
Al elaborar las teorías que forjaron la
arquitectura estratégica de la Constitución
social de 1949, Sampay propició que la justicia
social recompense
el esfuerzo de los más débiles en una concepción
que podríamos llamar
”bobbiana”, la cual no se agotaba en
un sentido meramente económico,
sino que se vinculaba con la ”emancipación del hombre respecto de todas
sus servidumbres históricas” con una proyección colectiva reformista que
bien puede ajustarse a la idea del socialismo
liberal de Bobbio. La Constitución
de 1853, verdadero talismán del individualismo
liberal que permitía
conservar los espacios de poder ganados a costa
de la explotación obrera
y la extranjerización de nuestras riquezas, fue
blanco de severas críticas
para quienes, como Sampay, querían fundar un
nuevo orden jurídico con
eje en la felicidad del hombre proyectado en la
sociedad, en un orden
económico sustentado por la justicia social y
custodiado por el Estado; en
el afianzamiento de la conciencia nacional como
defensa de nuestra soberanía
política tantas veces permeada por el
imperialismo, y en el diagrama
de una política tendiente al retorno a la
tierra, marcándose así lo que la
agudeza de Portantiero calificaba como ”repugnancia
real, una antinomia
casi imposible de conciliar” entre los modelos
social y liberal de la época,
”reforzada con la aparición del peronismo”. (98)
Sampay nos ha dejado con su obra aplicada a la
Reforma el objetivo propuesto,
esto es: el acceso al poder de los sectores
populares y la liberación
del país del imperialismo a través de la
nacionalización del manejo de los
recursos financieros, naturales, y productivos;
esto, con el fin de planificar
un desarrollo autónomo de la economía que
concediera bienestar para todos
los miembros de la comunidad, concretando así la
revolución social o,
en sus palabras, la ”revolución de nuestro
tiempo”, la cual ”se opera en la
medida que la mayor cantidad posible de esclavos
mecánicos sustituya a las
personas humanas en el proceso de producción”,
por lo que ”el motor de la
extraordinaria revolución de nuestro tiempo es
la producción energética”. (99)
Concluimos, entonces, que la verdadera causa de
la derogación constitucional
de los golpistas fue la aniquilación del tan
innovador andamiaje de
(98) Filippi, Alberto, ”Introducción Histórica”, op. cit., pp.
46/47.
(99) Jaramillo, Ana, op. cit., pp. 203/207.
justicia social que contenía la Constitución de 1949 y que implicó el ascenso
de la clase trabajadora a los círculos del poder
integrándose así a la clase
dominante que, en términos de Sampay, trasunta la
”Constitución real”
del país. Los trabajadores, organizados en
sindicatos poderosos y representativos,
adquirieron de esta forma la libertad necesaria
para constituirse
en un factor de poder determinante con todas las
consecuencias que
de ello derivan. Porque sabemos, como enseña
Bobbio, (100) que ”quien
adquiere la libertad también adquiere el poder.
Quien pierde poder, pierde
también libertad”, así como también que ”toda
lucha por la libertad es
también lucha por el poder” y que en tanto mayor
sea la libertad, mayor
será el poder que se tenga. Es que, en rigor, el
reconocimiento y fortalecimiento
de los derechos de la persona que expresa la
Constitución de
1949 son fuente de la autonomía de la persona
que le permite integrar,
con mayor vigor, los sujetos colectivos en los
que se involucra y la comunidad
a la que pertenece; esto, según la fórmula de
Bobbio, debe denominarse
”democracia integral” en cuanto es síntesis del
ejercicio efectivo
de los ”derechos de libertad” y de los ”derechos
sociales” (101) en un marco
de ”centralidad de los derechos humanos como
condición indispensable
para la realización de la justicia y de la paz” (102)
y, también, en consonancia
con el concepto de Salvemini de democracia como
valor, como ”ideales
democráticos, es decir, la justicia social, la
superación de la explotación y
de la opresión, el respeto universal de los
derechos humanos y la paz”. (103)
El advenimiento de la clase trabajadora al poder
y su consagración como
grupo dominante en el marco de la Constitución
de 1949 pueden leerse
como un llamado a la defensa de los derechos del
hombre y de los
pueblos que, según Lelio Basso, deben entenderse
como reconocidos y
tutelados en continuidad con la concepción
”constituyente” de la persona
humana como sujeto de derecho de los individuos
y de los ”pueblos”
(100) Filippi, Alberto, ”La construcción histórica de los derechos: desde los pueblos
indígenas
a los mestizajes de origen ibérico”, en Primer Encuentro Latinoamericano de los
derechos
de los pueblos indígenas, Bs. As., Ministerio Público de la Defensa,
2009/2010, p. 17, citado
en Bobbio, Norberto, ”Voz
’democrazia’”, en Ángelo d’Orsi (comp.), Alla ricarca della politica.
Voci per un Dizionario, Turín, Bolatti Boringhieri, 1995.
(101) Filippi, Alberto, ”Las peculiaridades históricas de las transiciones democráticas:
el legado
de Lelio Basso en Sudamérica y en sus archivos
de Roma”, en Jueces para la
democracia,
n° 77, Madrid, julio, 2013, pp. 109 y 116.
(102) Filippi, Alberto, ”La filosofía política de ...”, op. cit., p. 162.
(103) Ibid., pp. 178/179.
m. vivona - j. yamuni
112 Infojus
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(en cuanto comunidades de múltiples personas
organizadas en sociedad).
Esto, en una transición de los derechos de las
personas a los derechos de
los pueblos que extiende así a nuevos sujetos
colectivos y comunidades la
titularidad de los derechos que se hubieran
reconocido como ”derechos
humanos” a la persona individual. Se trata, en
definitiva, de una concepción
de la ”persona” que se encuentra potenciada en
Basso con su ideal
socialista de la emancipación de las clases
trabajadoras, de los grupos
subalternos y de los jurídicamente más débiles. (104)
Arturo Sampay murió el 14/02/1977. En 1983,
cuando el país recuperó la democracia,
no retornó a la Constitución de 1949. Más tarde,
en 1994, merced
de un pacto político que aún hoy es cuestionado
y criticado, se acordó
una Reforma constitucional que ignoró
olímpicamente su existencia misma.
Desde la perspectiva de los derechos humanos, y
teniendo en cuenta que la
Constituyente de 1949 fue convocada antes de
proclamarse en las Naciones
Unidas la Declaración Universal de los Derechos
del Hombre, compartimos
el criterio expuesto por Vior según el cual ”la
redacción de los derechos
especiales como derechos humanos fue una obra
específicamente argentina”,
razón por la que ”los derechos humanos tienen
varias fuentes y orígenes
y no solo la tradición del pensamiento liberal
anglosajón y francés”.
De ahí que la Constitución de 1949 ”debe ser
recuperada en pie de igualdad
como una fuente más para el estudio de las
constituciones argentinas
y como fuente de doctrina constitucional al
mismo nivel que la Constitución
de 1853/60”. A la luz de lo expuesto, tanto su
derogación como la Reforma
constitucional de 1957 aparecen viciadas de
ilegalidad e ilegitimidad, en
tanto ”la Convención de 1994 debería haber
considerado el texto de 1949
como uno de los antecedentes a tener en cuenta
para su obra”. (105)
La enseñanza jurídico-política de Sampay nos
sigue recordando, a modo de
demanda histórica, que mantenemos una deuda
constitucional para poder
consolidar la democracia de los derechos, de la
libertad y de la igualdad.
•
(104) Filippi, Alberto, ”Las peculiaridades históricas...”, op. cit., p. 112.
(105) Vior, Eduardo J., op. cit.
(*)Artículo publicado en la Revista de Infojus-http://www.infojus.gob.ar/docs-f/ediciones/revistas/Cuadernos_Escuela_Servicio_Justicia_N2.pdf
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