APUNTES SOBRE DERECHO Y LITERATURA (Paul Ricceur, Enrique Marí, Stanley Fish, y Robin West), Por Claudio Javier Castelli
Claudio Javier Castelli |
CONSIGNA
A)
A.1)
Trabajamos “Del Texto a la Acción”, el punto “Acerca de la
interpretación”, de Paul Ricceur, y “Derecho
y Literatura, algo de lo que sí se puede hablar, pero en voz baja”, de Enrique
Marí
Del primer texto, queremos
señalar:
“La trama es precisamente la unidad
narrativa básica que ordena estos ingredientes heterogéneos, en una totalidad
inteligible” (Ricceur, pag.19).
“Sólo es pensable una
imaginación regulada” (Ricceur, pág.20).
“Una asimetría irreductible
parece oponer lo real histórico y lo irreal ficcional” (Ricceur, pag. 20).
“La fábula es imitación de la
acción” (Aristóteles, cit. Por Ricceur, pag. 20).
“Si el mundo del texto no
tuviera una relación consignable con el mundo real, entonces el lenguaje no
sería peligroso, en el sentido en que lo expresaba Holderling, antes de
Nietzsche y Walter Benjamín” (Ricceur, pag. 21).
“La de preservar la amplitud,
la diversidad, y la irreductibilidad de los usos del lenguaje” (Ricceur pag.
15).
“Una noción ingenua del relato,
como serie deshilvanada de acontecimientos, se vuelve a encontrar siempre en el
trasfondo de la crítica del carácter narrativo de la historia. Sólo se ve allí
el carácter episódico y se olvida la propiedad de configuración que es la base
de la inteligibilidad” (Ricceur, pág. 18).
“La alternancia entre
innovación y sedimentación, lleva a la tradición.
“No me es posible pensar en una
anomia radical, sino sólo en un juego con reglas. Sólo es pensable una
imaginación regulada”. (Ricceur, pág. 20).
“La reconstrucción del pasado,
como Collingwood ya lo había dicho con fuerza, es obra de la imaginación.
También el historiador, en virtud de los vínculos antes mencionado entre la
historia y el relato, configura tramas que los documentos autorizan o prohíben,
pero nunca contienen” (pág. 21).
“Un procedimiento paralelo se
impone del lado de la historia. Del mismo modo que la ficción narrativa no
tiene referente, la referencia propia de la historia está relacionada con la
referencia productora del relato de ficción” (Ricceur, pág. 21).
“Gracias a este juego completo
entre la referencia indirecta al pasado y la referencia productora de la
ficción, la experiencia humana, en su dimensión temporal profunda, no cesa de
ser reconfigurada” (Ricceur, pág. 22).
“Se advierte entonces que la
metáfora es un trabajo con el lenguaje, que consiste en atribuir a sujetos
lógicos predicados incompatibles con ellos” (Ricceur, pág. 23).
“Una y otra, en efecto, tienen
que ver con fenómenos de innovación semántica” (Ricceur, lpág. 23).
“Cada metáfora es un poema en
miniatura” (Ricceur, pág. 23).
“Aristóteles decía que
metaforizar bien es percibir lo semejante” (Cit. Por Ricceur, pág. 24).
“Aquí entra en juego la
imaginación productora como esquematización de esa operación sintética de
acercamiento”(Ricceur, pág. 24).
“Este mundo del texto
interviene en el mundo de la acción para darle nuevas formas o, si se quiere,
para transfigurarlo” (Ricceur, pág. 26)
“El lenguaje asume una función
poética cada vez que desplaza la atención de la referencia hacia el mensaje
mismo” (Ricceur, pág. 26).
“Mientras –que la
fenomenología- planteaba el problema del
sentido, principalmente en el plano cognitivo y perceptivo, la hermenéutica lo
planteaba, desde Dilthey, en el plano de la historia y las ciencias humanas.
Sin embargo, en ambos casos se trataba del mismo problema fundamental: el de la
relación entre el sentido y el sí mismo, entre la intelegibilidad del primero,
y la reflexividad del segundo” (Recceur, pág. 30).
En Husserl la relación entre
sujeto, objeto es fundamental; en Heidegger es ontológico el ser arrojado en el
mundo, proyecta sus posibilidades más propias. Antes de juzgar los objetos
estamos en el mundo, y no están para nuestro dominio y manejo.
“No hay autocomprensión que no
esté mediatizada por signos, símbolos y textos: La autocomprensión coincide, en
última instancia con la interpretación aplicada a estos términos mediadores”
(Ricceur, pág. 31).
“Condición originariamente
lingüística de toda experiencia humana” (Ricceur, pág. 31).
“No hay quizá creación
simbólica que no esté arraigada en última instancia en el acervo simbólico
común de toda comunidad” (Ricceudr, Pág. 32).
“La definición de la
hermenéutica como interpretación simbólica es demasiado estrecha” (Ricceur,
pag. 32).
“La consecuencia más importante
es que se pone definitivamente punta final al ideal cartesiano, fichteano y, en
parte también husserliano, de la transparencia del sujeto para sí mismo
(Ricceur, pág. 33).
“Ya no se trata de definir la
hermenéutica mediante la coincidencia entre el espíritu del lector y el espíritu
del autor. La intención del autor, ausente de su texto, se ha convertido en sí
misma en un problema hermenéutico, En cuanto a la otra subjetividad, la del
lector, es al mismo tiempo el fruto de la lectura y el don del texto, y
portador de las expectativas con las que ese lector aborda y recibe el texto. Por consiguiente,
no se trata tampoco de definir la hermenéutica mediante la supremacía de la subjetividad del que lee por sobre el
texto, es decir mediante una estética de la recepción. No serviría de nada
reemplazar una intentional fallacy (falacia intencional) por una affective
fallacy (falacia afectiva. Comprenderse es comprenderse ante el texto y recibir
de él las condiciones de un sí mismo distinto del yo que se pone a leer.
Ninguna de las dos subjetividades, ni la del autor, ni la del lector, tiene
pues prioridad en el sentido de una presencia originaria de uno ante sí mismo”
(Ricceur, pág. 33).
“Una vez librada de la
supremacía de la subjetividad, ¿Cuál puede ser la primera tarea de la
hermenéutica’ A mi juicio , buscar en el texto mismo, por una parte, la
dinámica interna que rige la estructuración de la obra, y por otra, la
capacidad de la obra para proyectarse
fuera de sí misma y engendrar un mundo que sería verdaderamente la cosa del
texto. Dinámica interna y proyección externa constituyen lo que llamo el
trabajo del texto. La tarea de la hermenéutica consiste en reconstruir ese
doble trabajo.” (Ricceur, pág. 34).
“He presentado, entonces, el
camino recorrido desde el primer supuesto el de la filosofía de la reflexión,
pasando por el segundo, el de la filosofía como fenomenología hasta el tercero,
el de la mediación a través de los signos, luego a tráves de los símbolos y,
por último, a través de los textos.” (Ricceur, pág. 34).
“Una filosofía hermenéutica es
una filosofía que asume todas las exigencias de ese largo rodéo y que renuncia, al sueño de una mediación
total, al final de la cual la reflexión se igualaría de nuevo a la intuición
intelectual en la autotransparencia de un sujeto absoluto.” (Ricceur, pág. 34).
En efecto, bajo el signo de lo
que acabo de llamar el empeño ontológico en la teoría del lenguaje, me ocupo de
dar un alcance ontológico a la pretensión referencial de los enunciados
metafóricos; así, me atrevo a decir que ver algo, como es poner de manifiesto
el ser-cómo de la cosa. Pongo el “como” en posición de exponente del verbo ser,
y hago del ser como el referente último del enunciado metafórico. Esta tesis
tiene indiscutiblemente el sello de la ontología posheideggeriana. Pero, por
otra parte, creo que la constatación del ser como no podría separarse de un
estudio detallado de los modos referenciales del discurso y requiere un
tratamiento propiamente análitico de la referencia indirecta, sobre la base del
concepto de splít reference (“referencia partida”) recibido de Roman Jakobson.
Mi tesis sobre la mímesis de la obra narrativa y mi distinción de sus tres
estadios –prefiguración, configuración y transfiguración del mundo de la acción
por el poema- expresan el mismo deseo de unir la precisión del análisis con la
constatación ontológica.” (Ricceur, pág.36).
A.2)-Del
segundo texto “Derecho y Literatura, algo de lo que sí se puede hablar, pero en
voz baja”, de Enrique Marí
-Literatura y derecho solo ofrecía
ecos y resonancias poco simpáticas con los artículos de Erkenntnis y no más
agradable al Journal of Unified Science o la Internastional Encyclopaedia of
Unified Science.
-Todos los enunciados
descriptivos, incluso las predicciones, en cuya confirmación o rechazo Carnap
veía la medida de la ciencia, era para él reducible a enunciados de observación, a proposiciones
en los que se comprometen los individuos percipientes y los objetos que ejercen
estímulos. Lo que había que evitar era
“la ilusión de los sentidos” con respecto a esas coordenadas. Era la trabazón
metafísica que se suele desprender de ellas, las aglomeraciones superfluas que
obstruyen el lenguaje fenoménico. Los enunciados se comparan con enunciados y
no con vivencias ni con el mundo, ni con ninguna otra cosa.
-No es que el Círculo de Viena
limitara el fisicalismo a las ciencias de la naturaleza: comprendía también las
del espíritu pero ¿en qué grado y
sentido se podría atribuir a la estética, a la literatura o, más bien, a la
crítica literaria, el carácter de una ciencia?
-Más que evitar la ilusión de
los sentidos había que incentivarlos, había que coordinarlos en un
amontonamiento conexo, había que percibirlos pero no, como proponía el Círculo
de Viena, a la manera de meros estímulos cerebrales, como manchas en el sistema
nervioso central, como procesos o fenómenos de la digestión, de la circulación
de la sangre, o de inervaciones musculares.
Para Marí, se trata de construir un puente, “El puente sobre el
río Kwai”, un puente para ser destruido de inmediato, en celada para el
enemigo, consecuencia de otra guerra: la guerra de las ideas.
-Carnap hace una lectura de la
metafísica, comparándola con el arte. Para lo que sirven sus enunciados es para
una actitud emotiva ante la vida. Cómo la que hacen los poetas, pero estos
saben que están en el terreno del arte.
-El hombre de arte, según
Carnap, el novelista, tiene la ventaja sobre el metafísico de no confundir su
papel, de descreer que este es teórico o cognoscitivo, de no estimar que está
ligado al conocimiento.
-De cualquier modo resulta
imposible construir una proposición que exprese un juicio de valor. Ni el
derecho, ni la literatura o cualquier
otra expresión de la estética), tienen la más mínima posibilidad de convertirse
en campos sobre los que se pueda construir algo racional, asociando racional
con empírico y lógico-metodológico.
En años posteriores al primer
cuarto de siglo veinte, cuando el fisicalismo comenzó a perder peso
epistemológico debe agregarse a todos los destacados pensadores, dar cuenta de
las modalidades que propugnan para este enlace, de sus contradicciones y
oposiciones, de sus dificultades, de su régimen de análisis encarados por unos
y otros, ya que no existe una línea común, sino más bien pensamientos cruzados,
transversales y heterogéneos. Lo que los une, es que consideran que sí se puede
hablar de este puente, que los separa.
b)
El enlace derecho y literatura antes de su captación en el marco de la teoría
iusfilosófica y de la teoría estética.
-Poeta Mario Jose de Lellis.
Johann W. Goethe: El Fausto. Shakespeare: El mercader de Venecia. Homero.
Esquilo. Eurípides. Sófocles. Kleist. Dickens. Dostoiesvsky. Twain. Kafka.
Camus. Melville. Zola.
-También la versatilidad
literaria de un letrado, de un Juez, sus metáforas, sintaxis, prosa poética, lo
alejará de ser considerado un “hombre de papel sellado”.
c)
La cuestión teórica del puente entre literatura y derecho.
-Mari reconoce que tal puente
supone hablar de interpretación, y la obra de Hans-Georg Gadamer, por lo cual
desarrolla sus ideas en “Verdad y Método”.
-El caso de la hermenéutica
jurídica no es por lo tanto un caso especial, sino que está capacitado para
devolver a la hermenéutica histórica todo el alcance de sus problemas y
reproducir así la vieja unidad del problema hermenéutico en la que vienen a
encontrarse el jurista, el teólogo y el filólogo.”
-Ahora bien, dice Mari, la
unidad de la hermenéutica excede estas tres dimensiones. La literatura, y la
estética en general, no dejan de estar presentes en el marco hermenéutico
gadameriano.
-En Estética y Hermenéutica, de
Gadamer dice que “la realidad de la obra de arte y su fuerza declarativa no se
dejan limitar por el horizonte histórico originario en el cual el creador de la
obra y el contemplador eran efectivamente simultáneos. Antes bien, parece que
forma parte de la experiencia artística
el que la obra de arte siempre tenga su propio presente, que solo hasta cierto
punto mantenga en sí su origen histórico y, especialmente, que sea expresión de
una verdad que en modo alguno coincide con lo que el autor espiritual de la
obra propiamente se había figurado”. Marí llama a esto imaginación creadora en
Gadamer.
-Nada distinto ocurre con el
derecho y su interpretación, en donde también aparece un lector con un texto
ante sus ojos. Tampoco aquí este lector leerá simplemente lo que el texto pone
en el pasado para él, conforme su sentido originario. (Marí).
-Qué otra cosa se propusieron
Savigny y Schleiermacher confundiendo sentido jurídico con sentido histórico de
la ley.
-Los focos centrales de
Gadamer: comprender es siempre interpretar; comprender es aplicar: y la unidad de la hermenéutica, se convierten
en un marco general que orienta, en mayor o menor grado a los teóricos del derecho,
y a los de la estética, que aceptan el habla sobre el puente entre derecho y
literatura.
-Posner dice que si lo único
que se intenta es comprender al artista que lo creó, no se logra ir más allá de
una estricta actividad pedagógica.
-Gadamer brinda sólido apoyo a
los juristas y hombres de letras que simpatizan con el tendido de puentes entre
ambas disciplinas (Marí).
-Una de las cosas que da al
intencionalismo su fuerza en la crítica literaria es la fascinación romántica
con la personalidad del artista, o sea, la concepción romántica de la obra de
arte como una emanación, más que artefacto. Pero, en cambio, una ley, un
estatuto, es una emanación, una condición de autoridad.” (Posner).
-Se extiende con el
antifundacionalismo y el fundacionalismo. El antifuncionalismo enseña que las cuestiones de hecho, verdad,
corrección, validez y claridad no pueden ser planteadas, no contestadas, en
referencia a algo extracontextual, ahistórico, realidad no situacional, regla o
derecho o valor.
-La concepción fundacionalista
ya no se sostiene: todo lo que hay en este tipo de discurso se ha convertido en
dependiente irreductiblemente de lo histórico, lo contingente, lo variable y lo
teórico. El fundamentalismo yace en ruinas, pues lo que afirma que lo
trasciende, en realidad lo implica.
-Entre los fundacionalistas más
extremos habrá que colocar a los positivistas herederos del fisicalismo.
d)
Comencemos por Ronald D Dworkin
e)
Richard A. Posner o sobre cómo no conviene provocar a un economicista.
f)
Conclusiones
El enlace entre derecho y
literatura ha recibido distintas respuestas en ambos campos.
-Para Carnap, es algo
totalmente vedado. Con Wittgenstein diría: “De lo que no se puede hablar, mejor
callar”.
- Paras Gadamer, inspirador
privilegiado del antifundacionalismo, se puede hablar en voz alta.
-A la academia del derecho, le
va a costar mucho salir del estado de ciego, “sordo y mudo”. Mejor que un
puente, prefiere un subterráneo que la conduzca firme y segura.
A los hombres de letras y los
críticos literarios, pese a su desconfianza sobre los “hombres de negro cello
de oca”, no les costará tanto.
A.3)
UNIÓN REFLEXIVA PARCIAL
Tomamos
del primer texto de Paul Ricceur, una frase clave:
“Una vez librada de la
supremacía de la subjetividad, ¿Cuál puede ser la primera tarea de la
hermenéutica’ A mi juicio , buscar en el texto mismo, por una parte, la
dinámica interna que rige la estructuración de la obra, y por otra, la
capacidad de la obra para proyectarse
fuera de sí misma y engendrar un mundo que sería verdaderamente la cosa del
texto. Dinámica interna y proyección externa constituyen lo que llamo el
trabajo del texto. La tarea de la hermenéutica consiste en reconstruir ese
doble trabajo.” (Ricceur, pág. 34).
Tomamos
del segundo texto de Enrique Marí, sus conclusiones:
“El enlace entre derecho y literatura
ha recibido distintas respuestas en ambos campos.
-Para Carnap, es algo
totalmente vedado. Con Wittgenstein diría: “De lo que no se puede hablar, mejor
callar”.
- Paras Gadamer, inspirador
privilegiado del antifundacionalismo, se puede hablar en voz alta.
-A la academia del derecho, le
va a costar mucho salir del estado de ciego, “sordo y mudo”. Mejor que un
puente, prefiere un subterráneo que la conduzca firme y segura.
A los hombre de letras y los
críticos literarios, pese a su desconfianza sobre los “hombres de negro cello
de oca”, no les costará tanto”.
Decimos:
Los abogados han tenido en la
historia argentina un papel excesivo, en la vida política. Demasiada
incumbencia. Opinan de todo. Parlan sobre todo. Muchas veces me recuerdan
a una frase de Borges, que cito de
memoria: “hablaba con fluidez e incorrección”. La mucha lectura de textos
jurídicos, no nos habilita a pensar que nos expresamos y escribimos bien. A los
textos jurídicos hay que agregarle mucha literatura, mucha poesía, mucho ensayo.
Esta materia prima de la formación, debiera ser cuidadosamente considerada,
para elaborar puentes entre literatura y derecho.
Cuando estudiaba periodismo y
derecho, un camarista civil, que había sido mi profesor de Obligaciones, y
valoraba mucho, me dijo, algo muy sabio: -Fíjese que quiere ser, o un
periodista bien formado, o un abogado, que escriba bien”. Era esa la opinión
generalizada, puentes muy pequeños con el periodismo.
Con la literatura es más
complicado. Pero todos sabemos, por la práctica profesional cuánto nos acerca
al fondo humano de la cuestión, las citas literarias adecuadas.
¿No conocimos abogados
geniales, lectores empedernidos de literatura? ¿Quién no? Y cómo queríamos
imitarlos, en su bellísimo arte de la elocuencia, su tremenda cultura general,
“Qué hable el doctor”.
Sin embargo, siempre fueron
naturales los tejidos del derecho con la hermenéutica. Desde el fondos de la
historia. Interpretar en un principio, fue, la Biblia, y los textos jurídicos.
La controversia paradojal del
proceso hace todo lo demás. En un abogado leído los puentes entre literatura y
derecho son naturales, en su práctica diaria.
Otra cosa, es el marco
filosófico de los puentes entre literatura y derecho. Comparto con Ricceur, en
realidad, con Heidegger, sobre el marco ontológico de ese ser arrojado al
mundo, donde la interpretación del mundo se vuelve genética. En Husserl, existe la
distinción entre sujeto y objeto. La crítica de Heidegger a esa relación, es la
base de su crítica furibunda a la técnica, y base de su propia ontología.
Gianni Vattimo, en algún lugar, transformaba la tesis 11 de Marx sobre
Feurbach, “Hasta ahora los filósofos han interpretado el mundo, de lo que se
trata es de tranformarlo”, diría Marx, Vattimo dice: “de lo que se trata es de
interpretarlo”, y funda también una ética de la interpretación. Y si
interpretamos transformando el mundo. Y transformamos el mundo interpretando.
No están tan lejos. Es que ocurre que lo que veraderamente transforma el mundo
es el pensamiento, obviamente que esta última sentencia está fundada en Hegel.
B.)
CONSIGNA DOS:
B.1)
Primer texto: “Trabajando en cadena: La interpretación en derecho y
literatura”, Stanley Fish, queremos decir:
Stanley Fish |
-Según Dworkin cuando los
jueces resuelven un caso, o bien encuentran el significado “ahí afuera”, o lo
crean según su capricho o preferencias personales.
-¿Cuál es la fuente de la
autoridad interpretativa?
-En la comunidad literaria hay
quienes insisten en lo que está en el texto.
-Las lecturas de los jueces son
siempre racionalizaciones de sus deseos políticos o personales; los defensores
de una subjetividad crítica aseguran que lo que un lector ve es un reflejo de
sus predisposiciones y preferencias.
-En ambas disciplinas (Derecho
y Literatura) existe una interpretación basada en objetividad y los que piensan
que los intérpretes son libres en todo lo relativo a sus intenciones y
propósitos.
-Para Dworkin: La
interpretación jurídica y literaria es una “empresa en cadena” ( prolongación
de una historia institucional hecha de innumerables decisiones, estructuras,
convenciones y prácticas. De esa forma ni es plenamente objetiva, ni es
plenamente subjetiva.
-Stanley Fish encuentra
atractiva esta concepción de la interpretación, en parte es lo que ha defendido
bajo la rúbrica de “comunidades intepretativas”.
-Dworkin se aparta de su
posición original para caer en una versión de falacias de pura objetividad o
subjetividad.
-“Empresa en cadena”: Novela
imaginaria escrita no por un único autor sino por un grupo de coautores, cada
uno escribe un capítulo. El nro. Más bajo escribe el nro. Inicial.
-El primero de la cadena tiene
una posición cualitativamente más difícil: debe crear, mientras los segundos
interpretan y crean (Fish).
-Los segundos tienen una doble
responsabilidad de interpretar y crear; cada uno lee el capítulo anterior.
(Dworkin).
-Dworkin: a medida que se
prolonga la cadena la libertad el primer autor de la secuencia se restringe, y
para quién que se agrega, llega un momento tan denso, que sólo se admite una
interpretación de buena fe, que vendría exigida por lo escrito.
-El primer autor no sería libre
porque se decide hacer una novela con sus colaboradores (Fisch); pero además el
acto de empezar no es libre porque está sujeta al comienzo de una serie de
prácticas para escribir una novela.
-Es libre para comenzar
cualquier tipo de novelas que decide escribir; pero está restringido por la
posibilidad limitada (aunque no inmodificable) que se encuentra bajo las
nociones de “tipo de novela” y “comenzar una novela” (Fish). Lo mismo para
aquello que siguen.
-Crea el primero dentro de las restricciones de la práctica
novelista.
-El último autor es tan libre
como el primero para determinar cómo son los personajes (Fish).
-Cuánto más historia tiene, más
dirigida sea la interpretación (Dworkin).
-Pero los segundos podrían
decir “¿No ves que es una crónia, una sátira social?”; “En absoluto “en su
mayor parte es una comedia de costumbres”. A lo que contesta un tercero: están
equivocados los dos es una pieza perfectamente clara de realismo” (Fish). Si el
argumento de Dworkin estuviera en lo cierto, debería ser posible resolver el
desacuerdo apelando al texto.
-“Sátira social”, “novela de
costumbres”, o “pieza de realismo”, son nombres para formar una lectura de
manera que puedan relacionar los hechos, de forma que puedan citar los puntos
relevantes para cada posición (Fish)
-Es posible que cada parte de
la imaginada discusión se encuentre hablando de la misma pieza de lenguaje, y
cada uno dará razones para ello (Fish)
-Esos límites no son un texto
superior, no dirigen a hacer esto, en lugar de aquello.
Pero tanto el primero, como los
segundos están constreñidos, pero no con respecto a la condición de la libertad
(Fish).
-Fish dice que Dworkin asume
las dos posiciones: La de los primeros (que están sujeto a deseos y
preferencias), la de los segundos: que están ajustados por el texto escrito.
-Dworkin aplica el ejemplo al
mundo jurídico.
Llevado al mundo jurídico del
Common Law: esto es cuando ninguna ley figura de manera central en el discurso
jurídico, se basa en las reglas y decisiones de otros jueces. Cada Juez es como
el novelista de la cadena.
Cada Juez debe considerarse
como un socio de una compleja empresa. (DWorkin).
El énfasis que Dworkin da a la
palabra “debe” demuestra el sentido que
da a la idea de “empresa en cadena”.
¿En qué medida los jueces están
privados de su libertad para decidir? (Fish).
-¿Qué significaría cambiar el
rumbo, por parte de un juez. “Por el “pelo rojo” de una persona no es legítimo.
(DWorkin)
-El deber del juez –dice
Dworkin- “es interpretar la historia jurídica que encuentra, no inventar una
mejor.
-Si el Juez se ciñe a la
historia tal y como la encuentra hará una interpretación responsable, pero si
se oriente por las preferencias personales hará una interpretación caprichosa y
subjetiva. (Dworkin).
-Fish dice que DWorkin vuelve
una y otra vez a ese insistente ejemplo; pero dice que no es posible la entidad
autoevidente o encontrada, ni el libre descontrolado.
-Nos encontramos –dice Fish-
por un conjunto de materiales supuestamente organizado por intereses judiciales
(forma encontrada), la semejanza no es propiedad de los textos, es una
propiedad que se otorga con un argumento racional.
-Sólo podemos ser fieles a una
historia, manejándola, describiéndola. (Fish).
Un juez nunca puede inventar de
lleno una historia; un juez nunca está totalmente sujeto a la historia. (Fish)
-En última instancia –dice
Fish- la distinción entre una historia “encontrada” y otra “inventada”, no es
más que la distinción entre una historia persuasiva y una que no ha logrado
conmover.
Dworkin dice que leer una obra
de Agatha Christie como una novela filosófica supone cambiar el texto en lugar
de explicarlo.
-Es lo mismo que decir el Juez
está constreñido por las propiedades autoevidentes de la historia. Fish dice
que los lectores no deciden leerlo de una forma, sino sometidos a alguna razón.
-Hace mucho tiempo que a
novelistas históricos se los reconoce seriamente, porque no seriamente se puede
reconocer aun novelista actual. (Fish).
-A los defensores de la
“cultura popular” requieren también de una lectura seria, motivadas en las
investigaciones realizadas.
-La clave NI ESTÁ CONSTREÑIDO
POR LO QUE ESTÁ AHÍ, NI ES ABSOLUTAMENTE LIBRE PARA LEER CUALQUIER COSA (Fish)
-Explicar y cambiar no pueden
ser actividades diferentes (Fish).
-Para Fish la interpretación es
una estructura de restricciones, que hace que el texto independiente y no
interpretado sea una quimera, y que un lector que crea, interpreta libremente
sea inimaginable.
Dworkin prevé posibilidades que
nunca podrían realizarse. Dice que hacer de la intención la clave de la
interpretación es ignorar el contexto interpretativo.
-Fish dice que el acto mismo de
leer es al mismo tiempo preguntar y responder a la cuestión: “Qué es lo que se
quiso decir con estas palabras’”.
-Dworkin cree que el hecho de
que el autor reinterprete su obra supone salirse del campo de las intenciones;
Fish ve en ello, al autor que lee su propia obra.
-Para Fish la intención es un
hecho que puede ser interpretado.
Fish rescata una frase de
Dworkin “El artista no puede crear nada sin interpretar, dado que ha de tener
al menos una teoría de lo que el produce en arte”. Tal restricción es
interpretativa, y de alguna manera, se vuelve contra sus presupuestos
B.2)
Segundo texto, Comunidades, textos y derecho: Reflexiones sobre el movimiento
Derecho y Literatura”, de Robin West
Robin West |
La Comunidad a través de los textos.
“La inmersión en la lectura de los textos de nuestra comunidad,
afirma White, es el principal medio por el que adherimos a creencias comunes
(ibíd. Pág.5)
Conformamos y desarrollamos comunidades a través de la
exploración, crítica y transformación de los textos de determinada cultura
–entre ello textos legales-.
Los textos comunitarios y legales, reflejan y
constituyen “compromisos comunitarios” compartidos.
Todo texto “crea” una comunidad y es el principal
medio por el cual adherimos a “creencias comunes”, fuente de convicción y
verdad de los valores morales, incluso frente la facticidad.
Los textos están escritos en un lenguaje, que es
concebido, no, como canal de comunicación
de ideas e información solamente, sino como medio de “construirnos frente a
los demás”. Ofrece una “Experiencia de Lenguaje”. El papel central de los
textos en la vida moral social de la comunidad, impone el deber de repensar los
textos jurídicos.
La literatura vive a través del lenguaje y White
propone vivir del mismo modo en el mundo jurídico, enfocando nuestra atención
en la escritura e interpretación de los textos legales.
Para White, la crítica y transformación de los valores comunitarios dominantes debe
basarse en textos constitutivos comunes. Solo podemos criticar los valores que
son producto de los textos comunitarios.
Los ideales promovidos por el crítico de una comunidad
y los códigos morales adoptados y seguidos por esa comunidad, no derivan de una
sumatoria de “preferencias individuales”, sino de los “textos compartidos” de
donde la comunidad y el crítico obtienen sus identidades colectivas.
DICE WEST
El crítico, (producto de los textos de la
comunidad), esta “atado” por los mismos,
textos que él se dispone a criticar, por lo cual su crítica resulta limitada y
entorpecida por tales textos. Muchas veces los textos de una comunidad excluyen
a quienes no pertenecen a la comunidad textual, deshumanizándolos. Para White
una comunidad se mejora a si misma a través de la lectura de los textos que la
constituyen, pero aquéllos que no participan del proceso de formación y
transformación de textos (analfabetos, y carentes de competencia
lingüística) son “cosificados” y puestos
por fuera de la comunidad; “no hablan”, son objetos, y no pueden generar
empatía con la comunidad textual. Sin embargo, estos excluidos de la comunidad
textual se comunican mediante otras formas de lenguaje resaltando la
subjetividad sustraída por esa comunidad y no responden a los valores plasmados
en los textos sino a sus propias subjetividades.
El crítico de White, en la medida que se remite a sus
propios textos, sigue marginando la voz y la experiencia de los excluidos
textuales. Pues si la comunidad es definida por sus “propios textos” nos volvemos ciegos y sordos a los reclamos
de quienes no pertenecen a esa comunidad.
West, postula que no sólo a través de los textos
formamos comunidades, también lo hacemos “interactuando
con otros”. La cualidad de esa interacción, determina diferentes tipos de
comunidades – de violencia, de opresión de respecto y compasión-. West llama a
estas comunidades, “Comunidades Interactivas”.
Los procesos de crítica, formación y transformación de
textos, se encuentra implicada en la conformación de comunidades interactivas.
Estas resultan más amplias que las comunidades textuales, pues aquéllas
incluyen tanto a quienes oprimimos como aquéllos con quienes nos comunicamos
mediante textos. Son comunidades que implican una intimidad construida de formas,
“no textuales” y la forma de mejorar estas comunidades no es solamente
transformando textos sino mejorando como personas. A través del habla y los
relatos, a veces se forman comunidades morales de intimidad y respeto.
Los textos se expresan en lenguaje y en el caso de los
textos legales estos reflejan y constituyen nuestras tradiciones morales y
culturales. El derecho, es una de las formas a través de las cuales
interactuamos con otros. Las sentencias y las leyes resultan constitutivas de
comunidades interactivas del mismo modo que los textos jurídicos son
constitutivos de la comunidad textual. Esto conlleva el deber de entender y
comprender a nuestras normas no solo como textos prescriptivos sino como
instrumentos interactivos que impactan en la subjetividad de las personas
participen o no de la comunidad textual. El movimiento derecho y literatura
puede desempeñar un papel preponderante en el mejoramiento de nuestras
comunidades.
B.3) UNIÓN REFLEXIVA
PARCIAL
TOMAMOS DEL PRIMER TEXTO Trabajando en cadena: La
interpretación en derecho y literatura”, Stanley Fish, unas frases:
-Para Dworkin: La
interpretación jurídica y literaria es una “empresa en cadena” (prolongación de
una historia institucional hecha de innumerables decisiones, estructuras, convenciones
y prácticas. De esa forma ni es plenamente objetiva, ni es plenamente
subjetiva.
-El primer autor no sería libre
porque se decide hacer una novela con sus colaboradores (Fisch); pero además el
acto de empezar no es libre porque está sujeta al comienzo de una serie de
prácticas para escribir una novela
-La clave NI ESTÁ CONSTREÑIDO
POR LO QUE ESTÁ AHÍ, NI ES ABSOLUTAMENTE LIBRE PARA LEER CUALQUIER COSA (Fish).
TOMAMOS
DEL SEGUNDO TEXTO Comunidades, textos y derecho: Reflexiones sobre el movimiento
Derecho y Literatura”, de Robin West
Los textos se expresan en lenguaje y en el caso de los
textos legales estos reflejan y constituyen nuestras tradiciones morales y
culturales. El derecho, es una de las formas a través de las cuales
interactuamos con otros. Las sentencias y las leyes resultan constitutivas de
comunidades interactivas del mismo modo que los textos jurídicos son
constitutivos de la comunidad textual. Esto conlleva el deber de entender y
comprender a nuestras normas no solo como textos prescriptivos sino como
instrumentos interactivos que impactan en la subjetividad de las personas
participen o no de la comunidad textual. El movimiento derecho y literatura
puede desempeñar un papel preponderante en el mejoramiento de nuestras
comunidades.
DECIMOS:
Lectura, interpretación y asunción de lo leído en
comunidades interactivas parece un
procedimiento natural, que se da en la realidad, sin que lo pensemos.
En realidad la interpretación debe ser absolutamente
libre, no condicionada por ningún estorbo literario, decimos esto de manera
figurada. En literatura, todo es posible e imposible.
Diríamos, pero en derecho, no puede ser así. En la
práctica, Comodoro Py, interpreta lo que se le da la gana, más amplio aun, que
un poeta interpretando un poema.
En literatura defiendo a rajatablas “el delirio a
partir de”. Es decir el texto es el punto, a partir del cual volamos. En ese
vuelo se debe escupir todo el libre fluir de lo que nos relaciona el texto, de
todo el libre fluir, que nos lleva muy lejos, por las múltiples vivencias
reales, inventadas, o sugeridas del intérprete y los personajes de la trama.
Pero en realidad, no hay forma de frenar ese delirio, puede ser una sarta de
disparates, pero: “a partir de”.
En derecho no es posible leer delirantemente, pero sí
en literatura y toda obra de arte.
A veces, leer delirantemente una ley, puede ser un
punto máximo, desde el cual volver al mundo jurídico-literario.
En el mundo de los delitos económico, de manera circular, aparecen permanentemente
Franz Kafka, y su novela “El proceso”, porque allí “José K” tuvo una
resolución, horrorosamente injusta, pero un final hubo, en cambio, aquí, en
Sudamérica, las causas se transforman en laberintos borgianos, donde nunca,
pero nunca, hay una resolución sobre el fondo del asunto. Casi todas
prescriben.
Pero la literatura vive en cada texto jurídico, por el
clima de opresión, y carcelario que destila, o, porque la pluma inverosímil de
un juez, o, un letrado, dibuja los mejores textos de la literatura.
C) CONSIGNA 3
Pequeño
análisis
El Juez de Primera Instancia
realiza una interpretación literal del art. 232 del Código Procesal de la
Nación. Literal en tanto que puede ordenar, literal, en tanto que exime a los
testigos por razón de parentesco, secreto profesional o de Estado. Pero es obvio,
que no puede requerirse a un imputado que entregue el 08, de una motocicleta en
cuestión, pues este, puede negarse a declarar, ni puede declarar contra sí
mismo. No realiza una interpretación
contextual y sistemática, que tenga en cuenta otros artículos que regulan la
actividad de defensa del imputado.
Solo quería hacerlo y lo hizo,
como forma de burlar el constitucional derecho de defensa. Es muy habitual para
birlar derechos, acudir a una interpretación literal.
Algo similar ocurre con la
interpretación de la biblia, las cartas paulinas, sus recomendaciones a las
mujeres dentro de la congregación. No pueden interpretarse literalmente, sin
ocurrir a una interpretación histórica, contextual, y sistemática de las cartas
paulinas, así como toda la biblia. Cuando uno quiere quedarse ahí, con una
sentencia durísima, basta leer literalmente el texto. Toda interpretación
literal es siempre escasa, pequeña.
Como este pequeño análisis.
Claudio Javier Castelli,
Octubre de 2016.-
Bibliografía:
-“Del
Texto a la Acción”, el punto “Acerca de la interpretación”, de Paul Ricceur.
-“Derecho
y Literatura, algo de lo que sí se puede hablar, pero en voz baja”, de Enrique
Marí, en “Derecho y Literatura”, Textos y Contextos, Jorge Roggero, compilador,
Eudeba, Buenos Aires, 2015.
-“Trabajando
en cadena: La interpretación en derecho y literatura”, Stanley Fish, en
“Derecho y Literatura”, Textos y Contextos (…)
-“Comunidades,
textos y derecho: Reflexiones sobre el movimiento Derecho y Literatura”, de
Robin West, en “Derecho y Literatura”, Textos y Contextos (…) –El resumen del
texto de Robin West, es sobre la base de un texto de Conrado Cotella-
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