Claudio Javier Castelli |
(Esquema presentado para una materia de la maestría en filosofía del derecho, de la Facultad de Derecho, de la UBA)
ESQUEMA DE MORAL, ETICA Y DERECHO
-La Moral y la Ética, están
inescindiblemente unidas e interrelacionadas, pero no son lo mismo. Reservamos
el término moral, para la voluntad que se determina en la vida privada, sus
elecciones sexuales, religiosas etc. Y Ética para la voluntad determinada en
sus relaciones sociales, la familia, la sociedad civil, y la vida política,
estadual, así como profesional. La concretización de esa moral.
De alguna manera la moral
privada, es presupuesto de la ética. Pero no es una relación directa
irremediable. Puede haber un sujeto amoral, con una marcada ética social. Puede
haber una moral privada muy férrea, con desinterés para la ética social.
La relación entre moral, ética
y derecho es directa e imprescindible. No existe algo como el derecho en estado
puro. La valoración en el derecho no sólo es imprescindible, sino inevitable.
Nos acercamos mucho al
trialismo, en el sentido de un orden de conductas (o Hechos), normas y valores.
Es necesario una base moral y
ética para el derecho, de lo contrario sus imposiciones son abstracta, una base
moral y ética que implique libres convicciones aceptadas socialmente.
Tanto la moral como la ética,
tienen como presupuesto la libertad de elección, aun en materia de presupuestos
religiosos.
La escuela crítica privilegia
los hechos, los positivistas las normas, y el iusnaturalismo los valores. Puede
decirse que el trialismo es una forma integrada del ver el fenómeno jurídico.
-Del ser puede derivarse el
deber ser, pues en la propia ontología de lo real, están las valoraciones, que
el individuo aprehende y desarrolla.
Del deber ser, puede derivarse
el ser que lo sustenta, y el ser que pretende, puesto que el impulso a
transformar el mundo es una fuerza utópica y principio esperanza, desde de los
orígenes de la civilización.
- La pregunta fundamental es
¿Qué es la justicia?. Hay criterios para ese concepto (distinguimos concepto de
definición, pues aquel tiene los requisitos de universalidad, particularidad, y
singularidad o individualidad).
Un
primer criterio es la debida evaluación de la relación débil/poderoso.
Poderoso es básicamente un criterio económico político o político económico. En
ocasiones puede ser el Estado, pero en muchas ocasiones es el poder económico
privado, el poder de las corporaciones. En la mayoría de los casos debe
privilegiarse al más débil, porque la injusticia aparece como evidente, que se
desprende de la exterioridad e interioridad del suceso, a plena luz
contemplable.
Debería ser un interrogante de
todo alumno de derecho y todo profesional: ¿Si voy a estar del lado de los
poderosos, o de los más débiles? La respuesta a esta pregunta no solo resuelve
un conflicto, sino que profundiza la democracia, pues la mayoría de los
abogados eligen la vereda del sol del poder político o económico, en
consecuencia cuando más abogados elijan la vereda de la sombre de los débiles,
podría hacerse una democracia más equitativa.
Por supuesto que en esas
decisiones y todas las resoluciones sobre el camino a seguir abunda la
ideología, que cada quién tiene y adopta. Ideología no es “partidismo”, sino
cosmovisión (Weltanschauung), visión de mundo que le permite a un
sujeto posicionarse en la realidad, y adoptar una pauta de acción e
interpretación. Todos, absolutamente todos los abogados tienen ideología.
Quienes la niegan, en la mayoría de los casos son de derecha.
El
segundo criterio es el daño patrimonial o social que se provoque con la
resolución, o decisión dogmática, daño que debe evaluarse tanto materialmente
como inmaterialmente. Material o inmaterial el daño, es igualmente perjuicio
jurídico. Según la vieja prescripción del Código Civil reformado (“Los objetos inmateriales susceptibles de
valor, e igualmente las cosas, se llaman “bienes”. El conjunto de los bienes de
una persona constituye su “patrimonio”. Art. 2312 CC). Ese patrimonio puede ser
individual, grupal, social o estadual, y social o daño social. Este último es
el que provoca a toda la comunidad, imposible de cuantificar, aunque se puedan
hacer aproximaciones.
El
tercer criterio es la valoración de la igualdad y la libertad de la
resolución o decisión dogmática, o del hecho acaecido y sus autores. Debe
estarse a la decisión más equilibrada entre igualdad y libertad, para lo cual
deben hacerse jugar los dos criterios anteriores. Deben intuirse y pensarse los
criterios indicados: universal, particular y singularmente.
La actualidad de la decisión
intuitivo/pensante justa debe privilegiarse al pasado, y/o las costumbres.
El
cuarto criterio es que la decisión profundice la democracia en un Estado de
bienestar, o social y democrático de derecho.
Profundizar la democracia es
ampliar derechos en primer lugar para los más desprotegidos, o grupos
minoritarios o excluidos tradicionalmente, en segundo lugar a toda la sociedad.
El Estado de bienestar, o
social y democrático de derecho, es aquel donde una activa intervención del
Estado en pos de los más débiles, o para ponerle límites al poder económico,
garantiza mayor democracia; pero también es aquel donde se le ponen límites al
estado y su avance sobre los individuos. Donde se reconoce la igualdad, la libertad
y la justicia, como valores prioritarios, pero donde la justicia es el valor
supremo.
Conceptualizamos como justicia,
el privilegiar a los débiles por sobre el poder económico político o político
económico, la debida ponderación del daño patrimonial y social, y la
equilibrada valoración entre igualdad y libertad, de un caso actual y concreto,
que profundice la democracia, en un estado de bienestar o social y democrático
de derecho.
-Algunas de las acepciones de
Bien, según la RAE:
1. m. Aquello que en sí mismo tiene el
complemento de la perfección en su propio género, o lo que es objeto de la
voluntad, la cual ni se mueve ni puede moverse sino por el bien,
sea verdadero o aprehendido falsamente como tal.
4. m. Econ. Todo aquello que es apto para
satisfacer, directa o indirectamente, una necesidad humana.
5. m. Fil. En la teoría de los valores, la
realidad que posee un valor positivo y por ello es estimable.
6. m. pl. Der. Cosas materiales o
inmateriales en cuanto objetos de derecho.
Claudio Javier Castelli.
Noviembre de 2015
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