OMAR PALERMO INTEGRA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA |
Las investigaciones y dictámenes de Palermo permitieron repensar el rol de los funcionarios judiciales durante la dictadura. En esta entrevista, analiza la responsabilidad civil, incluida la empresarial, y sus dificultades.
Omar Palermo integra la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Académico, profesor de derecho penal de la Universidad Nacional de Cuyo, fue fiscal general en las causas de lesa humanidad que impulsaron la investigación sobre la complicidad del aparato judicial durante la dictadura. Sus investigaciones, y más tarde los dictámenes, permitieron repensar el rol de los agentes del Poder Judicial. Fueron claves para leer cómo lo que ellos alegaban como “inacción” había sido una “obstrucción al acceso de justicia”, cuando no una participación en la complicidad del aparato estatal. Como jurista desde hace tiempo es convocado aquí y en distintos países para hablar, entre otros temas, de la complicidad civil en regímenes de dictadura. Incluida la responsabilidad empresarial. En diálogo con Página/12 aborda los dilemas que atraviesa la justicia en ese campo. Sus avances y retrocesos. Reflexiona sobre la evolución de la doctrina jurídica impulsada desde el Juicio a las Juntas para pensar las imputaciones sobre las Fuerzas Armadas y ahora sobre quienes no formaron parte formal del aparato estatal.
–Usted suele trazar un paralelo entre lo político y lo jurídico para hablar de estas causas. ¿Como piensa esa relación?
–El Poder Judicial, históricamente, ha tenido un doble estándar en la persecución penal según el grado de protección del que han gozado los intereses afectados. En la dictadura, por ejemplo, el sistema de justicia legitimaba la persecución política a través de condenas por la Ley 20.840 mientras que silenció las atrocidades que se cometían, de las que tomó conocimiento mediante denuncias concretas o por los hábeas corpus que presentaban los familiares de las víctimas. Es decir, toda la violencia del sistema penal se concentraba en los perseguidos políticos a la vez que el terror estatal gozaba de absoluta impunidad. Este doble estándar se advierte también hoy cuando el sistema de justicia muestra toda su dureza con los sectores más desaventajados mientras se muestra indulgente con los sectores que gozan de mayor protección. Los juicios de lesa humanidad no son ajenos a esta lógica: prosperan con facilidad entre los sectores que han perdido protección y se advierten mayores trabas donde se intuye que existe todavía protección.
–¿Se refiere a las responsabilidades empresarias y judiciales?
–Me refiero a los casos de responsabilidad judicial y a los de responsabilidad empresarial. Los problemas teóricos que plantean estos casos están vinculados con el problema político: se pretenden encontrar problemas teóricos para buscar soluciones que han sido tomadas políticamente de antemano.
–¿Como si lo político precediera entonces a lo teórico?
–Yo no advierto problemas teóricos distintos a los que puede encontrarse en la investigación de otro tipo de delitos. Se pueden discutir, como en cualquier caso, las formas de imputación. Son problemas de autoría y de participación. Y son problemas que existen en cualquier caso penal en el que intervienen varias personas. Sucede en un robo con armas, por ejemplo. Y con una desaparición forzada. En todo caso, tengo la intuición de que evidentemente hay ciertas resistencias a este tipo de imputaciones.
–¿Cómo hizo la Justicia para avanzar, entonces, con las imputaciones a los responsables judiciales? ¿Ahí algo cambió?
–La clave de la responsabilidad judicial fue pensar la cuestión colectiva y sistemática. Nosotros teníamos al comienzo cuatro o cinco hechos denunciados. Pero la clave fue acumular un gran número de hechos y toda la prueba. La ventaja que tienen los casos de responsabilidad judicial es que las pruebas están en los armarios de los juzgados. Ahí están los expedientes. Las pruebas están a la vista. Es palmaria. Uno ve un homicidio denunciado. Un hábeas corpus denunciado. Una desaparición forzada denunciada y la omisión sistemática de investigar. Los casos gravísimos eran archivados sin producción de prueba, es decir, sin hacer absolutamente nada. Ni el fiscal ni el juez hicieron nada. Una vez, dos veces, cien veces. Con eso está documentada la prueba. Desde el punto de vista probatorio, el de los jueces puede decirse que es un caso sencillo. Pero así y todo costó muchísimo obtener las mayorías para el enjuiciamiento. Y pese a que los casos se han sucedido en todo el país, no ha habido ni un solo pronunciamiento de los sectores interesados.
–Hasta aquí tenemos claro que la doctrina de Claus Roxin permitió pensar responsabilidades en las Fuerzas Armadas. Sobre todo con los que daban las órdenes, los autores de escritorio o mediatos. ¿Qué sucede con esa teoría frente a estas otras responsabilidades?
–Roxin dice que autor es quien domina la ejecución del hecho y partícipe o cómplice es quien interviene en la fase previa. ¿Qué problemas tiene eso? Que quien interviene en el fase previa, en general, tiene menos responsabilidad que quien ejecuta el hecho. De modo que no podía fundamentar la autoría de quienes intervienen en fases previas pero efectivamente dieron las órdenes y planificaron los hechos. Por ello, hubo que buscar algún elemento parecido al “dominio de la ejecución” en la fase previa (una especie de “dominio” pero no “de la ejecución” porque quien ordena estos hechos no domina la ejecución). Ahí nació la idea de Roxin, según la cual, en estos supuestos, “el hombre de atrás” no domina la ejecución del hecho sino que domina el aparato organizado de poder que garantiza esas ejecuciones. La ejecución queda así en manos de sujetos intercambiables que sin embargo ni siquiera se conocen entre sí. Esta teoría está muy bien. El único problema es que el propio Roxin dice que este modelo de imputación no sirve para el ámbito de las empresas. Sirve sólo donde hay una estructura organizada de poder.
–Es decir, sirve para las Fuerzas Armadas. ¿Por qué no para empresarios?
–Para la imputación de los aportes empresariales rigen las reglas comunes. Esto puede traer algunos problemas en la práctica: que se cuente con reglas de imputación para las fuerzas de seguridad como la teoría de Roxin del aparato organizado de poder y otras reglas de atribución de responsabilidad para los autores y cómplices civiles, como sería el caso de los aportes empresarios. Eso puede generar alguna confusión. Puede presentar problemas que no son teóricos, porque ambas teorías pueden convivir, sino problemas de aplicación práctica.
–¿Cuál sería entonces la lógica de la imputación empresarial que evite la confusión pero a la vez los ubique en el lugar adecuado?
–Pienso que entender que quien interviene en la ejecución es autor y el que lo hace en la fase previa es sólo un cómplice, es una idea equivocada. También quien interviene en la fase previa puede ser autor, si su aporte fue decisivo para la comisión del hecho. El jefe de una banda organizada es autor aunque no cometa de mano propia ni uno solo de los hechos cometidos por la banda. Tampoco es relevante que quienes intervienen se conozcan unos a otros o que sepan de sus aportes, sino que es importante que haya un vínculo objetivo entre ellos que para mí está basado en la división de tareas. Esa división de tareas vincula a todos los que intervienen en el hecho. Y además, lo que importa no es el momento del aporte sino la importancia de ese aporte. Por eso los jefes de las Fuerzas Armadas son autores pese a que no se mancharon las manos con la sangre de las víctimas. En este contexto, si una empresa entrega legajos personales de los trabajadores que fueron víctimas del terrorismo de Estado; ofrece fotos de ellos; señala sus domicilios; les da licencia casualmente el día en que se lleva a cabo el secuestro, estos aportes empresariales tienen un peso tal que están más cerca de ser aportes de autor que de partícipes. En un contexto como el del terrorismo de Estado es muy difícil distanciar los aportes empresariales de los hechos que se cometieron. Quién el día en que se produce un apagón generalizado en la ciudad entrega camionetas con el que se llevan a cabo detenciones masivas está más cerca de ser un cómplice de los secuestros que alguien que presta una simple colaboración socialmente adecuada.
–Usted suele trazar un paralelo entre lo político y lo jurídico para hablar de estas causas. ¿Como piensa esa relación?
–El Poder Judicial, históricamente, ha tenido un doble estándar en la persecución penal según el grado de protección del que han gozado los intereses afectados. En la dictadura, por ejemplo, el sistema de justicia legitimaba la persecución política a través de condenas por la Ley 20.840 mientras que silenció las atrocidades que se cometían, de las que tomó conocimiento mediante denuncias concretas o por los hábeas corpus que presentaban los familiares de las víctimas. Es decir, toda la violencia del sistema penal se concentraba en los perseguidos políticos a la vez que el terror estatal gozaba de absoluta impunidad. Este doble estándar se advierte también hoy cuando el sistema de justicia muestra toda su dureza con los sectores más desaventajados mientras se muestra indulgente con los sectores que gozan de mayor protección. Los juicios de lesa humanidad no son ajenos a esta lógica: prosperan con facilidad entre los sectores que han perdido protección y se advierten mayores trabas donde se intuye que existe todavía protección.
–¿Se refiere a las responsabilidades empresarias y judiciales?
–Me refiero a los casos de responsabilidad judicial y a los de responsabilidad empresarial. Los problemas teóricos que plantean estos casos están vinculados con el problema político: se pretenden encontrar problemas teóricos para buscar soluciones que han sido tomadas políticamente de antemano.
–¿Como si lo político precediera entonces a lo teórico?
–Yo no advierto problemas teóricos distintos a los que puede encontrarse en la investigación de otro tipo de delitos. Se pueden discutir, como en cualquier caso, las formas de imputación. Son problemas de autoría y de participación. Y son problemas que existen en cualquier caso penal en el que intervienen varias personas. Sucede en un robo con armas, por ejemplo. Y con una desaparición forzada. En todo caso, tengo la intuición de que evidentemente hay ciertas resistencias a este tipo de imputaciones.
–¿Cómo hizo la Justicia para avanzar, entonces, con las imputaciones a los responsables judiciales? ¿Ahí algo cambió?
–La clave de la responsabilidad judicial fue pensar la cuestión colectiva y sistemática. Nosotros teníamos al comienzo cuatro o cinco hechos denunciados. Pero la clave fue acumular un gran número de hechos y toda la prueba. La ventaja que tienen los casos de responsabilidad judicial es que las pruebas están en los armarios de los juzgados. Ahí están los expedientes. Las pruebas están a la vista. Es palmaria. Uno ve un homicidio denunciado. Un hábeas corpus denunciado. Una desaparición forzada denunciada y la omisión sistemática de investigar. Los casos gravísimos eran archivados sin producción de prueba, es decir, sin hacer absolutamente nada. Ni el fiscal ni el juez hicieron nada. Una vez, dos veces, cien veces. Con eso está documentada la prueba. Desde el punto de vista probatorio, el de los jueces puede decirse que es un caso sencillo. Pero así y todo costó muchísimo obtener las mayorías para el enjuiciamiento. Y pese a que los casos se han sucedido en todo el país, no ha habido ni un solo pronunciamiento de los sectores interesados.
–Hasta aquí tenemos claro que la doctrina de Claus Roxin permitió pensar responsabilidades en las Fuerzas Armadas. Sobre todo con los que daban las órdenes, los autores de escritorio o mediatos. ¿Qué sucede con esa teoría frente a estas otras responsabilidades?
–Roxin dice que autor es quien domina la ejecución del hecho y partícipe o cómplice es quien interviene en la fase previa. ¿Qué problemas tiene eso? Que quien interviene en el fase previa, en general, tiene menos responsabilidad que quien ejecuta el hecho. De modo que no podía fundamentar la autoría de quienes intervienen en fases previas pero efectivamente dieron las órdenes y planificaron los hechos. Por ello, hubo que buscar algún elemento parecido al “dominio de la ejecución” en la fase previa (una especie de “dominio” pero no “de la ejecución” porque quien ordena estos hechos no domina la ejecución). Ahí nació la idea de Roxin, según la cual, en estos supuestos, “el hombre de atrás” no domina la ejecución del hecho sino que domina el aparato organizado de poder que garantiza esas ejecuciones. La ejecución queda así en manos de sujetos intercambiables que sin embargo ni siquiera se conocen entre sí. Esta teoría está muy bien. El único problema es que el propio Roxin dice que este modelo de imputación no sirve para el ámbito de las empresas. Sirve sólo donde hay una estructura organizada de poder.
–Es decir, sirve para las Fuerzas Armadas. ¿Por qué no para empresarios?
–Para la imputación de los aportes empresariales rigen las reglas comunes. Esto puede traer algunos problemas en la práctica: que se cuente con reglas de imputación para las fuerzas de seguridad como la teoría de Roxin del aparato organizado de poder y otras reglas de atribución de responsabilidad para los autores y cómplices civiles, como sería el caso de los aportes empresarios. Eso puede generar alguna confusión. Puede presentar problemas que no son teóricos, porque ambas teorías pueden convivir, sino problemas de aplicación práctica.
–¿Cuál sería entonces la lógica de la imputación empresarial que evite la confusión pero a la vez los ubique en el lugar adecuado?
–Pienso que entender que quien interviene en la ejecución es autor y el que lo hace en la fase previa es sólo un cómplice, es una idea equivocada. También quien interviene en la fase previa puede ser autor, si su aporte fue decisivo para la comisión del hecho. El jefe de una banda organizada es autor aunque no cometa de mano propia ni uno solo de los hechos cometidos por la banda. Tampoco es relevante que quienes intervienen se conozcan unos a otros o que sepan de sus aportes, sino que es importante que haya un vínculo objetivo entre ellos que para mí está basado en la división de tareas. Esa división de tareas vincula a todos los que intervienen en el hecho. Y además, lo que importa no es el momento del aporte sino la importancia de ese aporte. Por eso los jefes de las Fuerzas Armadas son autores pese a que no se mancharon las manos con la sangre de las víctimas. En este contexto, si una empresa entrega legajos personales de los trabajadores que fueron víctimas del terrorismo de Estado; ofrece fotos de ellos; señala sus domicilios; les da licencia casualmente el día en que se lleva a cabo el secuestro, estos aportes empresariales tienen un peso tal que están más cerca de ser aportes de autor que de partícipes. En un contexto como el del terrorismo de Estado es muy difícil distanciar los aportes empresariales de los hechos que se cometieron. Quién el día en que se produce un apagón generalizado en la ciudad entrega camionetas con el que se llevan a cabo detenciones masivas está más cerca de ser un cómplice de los secuestros que alguien que presta una simple colaboración socialmente adecuada.
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