Comentario del libro “UNA TEORIA HEGELIANA DE LA JUSTICIA”, DE ESTEBAN MIZRAHI,
Editorial Ad-Hoc, Bs. As., Abril de 2009.
Evidentemente el autor, al decir: “Una teoría…”, supone que lo suyo es una interpretación posible del gran pensador alemán; y donde muchos quedan, y quedamos, agobiados con la palabra del filósofo, Mizrahi pudo sacar una obra clara de interpretación con el fin de evaluar la competencia que exhiben sus tesis principales en el marco de la polémica entre posiciones liberales y comunitarias (pág.17).
Es sabido que la filosofía del derecho de Hegel había influido mucho sobre los filósofos y poco sobre
los juristas. Tal vez hoy, no siga siendo así, pero es un gusto de hegelianos escondidos disfrutar este tipo de obras, que revalorizan lo que Croce decía a principios de siglo XX, en un libro recordado, lo que está vivo en la obra hegeliana. En realidad en un mundo abusado por la irracionalidad de los medios de comunicación y el consumo exagerado y arbitrario, el pensamiento lógico y sistemático hegeliano es, no sólo un refugio, sino un arma para desmenuzar ese mundo.
Quizá lo más valioso de Hegel, es no sólo la potencia de un pensamiento descomunal, sino la idea de pensamiento en relación a otros; si bien la filosofía del derecho de este autor, empieza por la voluntad, es esa voluntad que se va purificando de lo inmediato y contingente para elevarse a verdadera autoconciencia, el principio del derecho y de toda eticidad.
En la Ciencia de la Lógica, Hegel intenta pensar los pensamientos de Dios antes de la creación de la naturaleza y de un espíritu finito; ese logos que posiblemente aluda al prólogo del Evangelio de San Juan, ¿es el principio de todo el sistema? Esa es la conclusión cuando se revisa la Enciclopedia de las Ciencias Filosóficas en Compendio, que nadie debe desdeñar, aunque era el manual para sus clases: Lógica, Filosofía de la Naturaleza y Filosofía del Espíritu.
Una teoría hegeliana de la justicia debía empezar por la argumentación dialéctica y a cómo funciona esa dialéctica. Frecuentemente se la ha mal entendido –y difundido- como tésis, antítesis y síntesis; pero debe mejor entenderse por “tres momentos (unidad, escisión y síntesis) que involucran cuatro términos o determinaciones” (Mizrahi, pág.37).Este aspecto fundamental en el filósofo alemán, es también uno de los más oscuros, porque suele entenderse intuitivamente, y resulta difícil de aplicar fuera de ella. A decir verdad, el capítulo 1, es el más complejo de toda la obra de Mizrahi.
Pero las “categorías jurídicas esenciales se determinan en el campo del derecho abstracto” (pág.34), al cual Mizrahi, lo valoriza como “un dominio de significación”, es decir como un vasto marco teórico dentro del cual los conceptos se generan y articulan según la lógica argumentativa desplegada en el capitulo uno.
La tesis central es que la persona como categoría ética-jurídica se asienta en una doble estructura de legitimidad: por un lado, en la estructura autorreflexiva del yo: por el otro, en el reconocimiento intersubjetivo (pág.52). Es en la lucha por el reconocimiento donde se reconoce una autoconciencia.
El criterio para determinar que es posible alienar lo da la esencia de la voluntad libre; nadie podría alienar su religión, su libertad, etc. “Del carácter inalienable de las acciones que involucran la eticidad de la persona, es decir aquella en la que se juega la libertad de la voluntad, se divisa como importante consecuencia jurídica-normativa que una ley semejante a la conocida en Argentina como de obediencia debida, resulta íntimamente contradictoria con su carácter de determinación jurídica en la medida que atenta contra el fundamento mismo que garantiza la racionalidad de un sistema de derecho…Ni la víctima ni el victimario son considerados como persona sino sólo como cosas; y, las cosas, no son sujetos de derecho.”(Mizrahi, pag.76).
La voluntad libre requiere del contrato para objetivarse; en el contrato se afirma una voluntad reconociendo el derecho parejo de otra voluntad. En consecuencia el contrato constituye una insistencia de retorno a la unidad de la voluntad enunciada de manera inmediata con la persona. El contrato como vehículo para superar el estado de naturaleza sólo conduce a lo ilícito, debido a la tensión entre voluntades (pag.78 y 81).
Considera al delito como una acción racional ejercida por un sujeto de derecho responsable de sus acciones; el delincuente en tanto ser racional instaura una ley, según la cual es lícito lesionar a alguien: castigar no es otra cosa que el acto de subsumir al delincuente bajo la ley que el mismo proporciona, luego la pena queda justificada como el acabamiento de la ley del delito por parte del delincuente; constituye para el delincuente su derecho.(pág.90, 91)
Es Norberto Bobbio quien dice que la tarea de la filosofía del derecho es la justificación del Estado como momento supremo de la vida colectiva (Estudios sobre la Filosofía del Derecho de Hegel, Edición preparada por Gabriel Amengual Coll, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989, pag.396); la tesis decisiva de Hegel respecto de la realidad efectiva de un Estado de Derecho es que sólo es posible allí donde las instituciones jurídicas, cuya validez se reconoce en la constitución estatal coinciden con las íntimas convicciones de los hombres que conforman el Estado y cuya interacción se propone regular (pág.109).
La idea hegeliana es reconciliar pensamiento con realidad y ese es el camino que toma desde el mundo griego, a través de una unidad inmediata entre la ley divina (o de la familia) y la ley humana (o del Estado), el principio de la subjetividad y el de objetividad; principio de unidad roto por Sócrates, desde entonces mundo exterior y mundo interior quedan divorciados y su reconciliación no sólo fue imposible en el contexto del mundo griego sino que se transformó en una meta digna de coronar el titánico movimiento de objetivación del espíritu a lo largo de la historia (pag.114)
En el mundo Romano la imagen de la eticidad griega como un individuo vivo es sustituído por el de la máquina imperial de un organismo muerto. Esta reducción del hombre ciudadano de la polis a hombre persona privada, es decir al yo atomístico desconectado de cualquier nexo social con sus conciudadanos, despierta el miedo a la muerte, como noción central de la conciencia humana; la propiedad se transforma en el fin del individuo; entonces el amo del mundo ejerce un poder sangriento (pág. 121).
El mundo de la cultura abarca históricamente desde el imperio romano hasta la revolución francesa; en el medioevo cristiano y la modernidad temprana hay una conciencia religiosa y una conciencia ilustrada, la reunificación de ambos mundos tendrá lugar con esa revolución.
Hegel puede ser considerado un positivista jurídico con el sólo reparo que su concepto de positividad es más rico y complejo que el que elaboraron los positivistas posteriores; la pregunta es en que medida el concepto de derecho positivo hegeliano logra superar el relativismo histórico sin caer en el polo opuesto del dogmatismo normativo (pág.126; 149).
En principio la superioridad de un sistema jurídico normativo no se dirime entonces sólo en el terreno de la mera facticidad sino también en el campo más complejo de la competencia racional, y eso implica una resignificación positiva de la teoría penal, pues el saber de la ley como determinación válida tiene lugar en la conciencia jurídica de la comunidad, y la racionalidad depende que el individuo privado deje de tener el rol protagónico y aparezca en su lugar la personalidad ética, esto es, el individuo normado y consciente del valor que su condición supone (pag.150;152 y 153).
Estos últimos individuos luchando por su reconocimiento devienen comunidad estatal, y ese reconocimiento requiere de educación crítica que comprenda al otro como momento esencial en la constitución de su propia identidad (pág.153).
En la sociedad civil se da la paradoja de que algunos grupos pueden maximizar sus ganancias, y otros son reconocidos como persona al derecho de propiedad y el contrato, pero no pueden ejercer el derecho mediante el trabajo: “Por el exceso de riqueza, la sociedad civil no es lo bastante rica, es decir no posee un patrimonio propio suficiente para impedir el exceso de pobreza y la creación de la plebe” (Hegel, cit. Por Mizrahi, pag.164).
Si con el ilícito la persona niega a la persona, con la plebe la sociedad civil niega a la sociedad civil; se presenta así como condición necesaria para la organización positiva de una sociedad en un Estado de derecho la existencia de algún organismo encargado de regular la producción y distribución de riqueza y bienestar (pág.164; 168).
Es decir entran en juego criterios redistributivos, a ese respecto Nozick entiende que la aplicación de esos principios “supone la apropiación de acciones de otras personas” (Nozick, cit. por Mizrahi, pag.172), pero que hacemos con la plebe, la dejamos a su suerte o aplicamos criterios redistributivos de bienes y riquezas impracticable sin violar derechos subjetivos (pag.175).
Hegel introduce la policía, la corporación y el Estado como respuesta al problema redistributivo; el Estado hegeliano entendido en sentido amplio puede ser identificado con el concepto mismo de eticidad,y requiere de una burocracia administrativa que vele por el desarrollo armonioso de intereses generales. (pág.179; 182).
Marx (en las citas de Mizrahi, pág.183;184) critica que el Estado burocráticamente organizado a la manera hegeliana no puede sino operar según las maneras propias de la sociedad civil, pues los funcionarios han sido formados en su seno, tomándose a sí mismos por fin último del Estado, y haciendo de los problemas públicos asuntos privados, y tomando al Estado como su propiedad.
Hay en Hegel una consideración realista de lo político y cierto horizonte utópico de realización.
El objetivo es alcanzar un estado de derecho que haga valer en todo su alcance el principio de la universalidad de la persona; eso requiere de filosofía y praxis.
Mizrahi concluye “que muchas de las soluciones aportadas por Hegel, tal como él lo previera no lograron saltar sobre su propia sombra, pero todavía resultan iluminadoras del pensamiento cuando se trata de mentar los fundamentos jurídicos de una sociedad más justa” (pág.190).
Esa sociedad más justa –decimos nosotros- puede sacar muchas conclusiones de Hegel y por supuesto de Marx, pero también de la imaginación del pensamiento utópico como universal concreto, es decir, siempre como unión de pensamiento y realidad, sin pretender repetir los socialismos reales tales como se dieron en la historia y el capitalismo vigente –realidad efectiva- de la historia, tal como lo conocemos.
La controversia con Mizrahi, la haremos en el campo de la doxa, y llevando el horizonte de significación hegeliano dentro de lo sugerido por su pensamiento. En toda la filosofía del derecho de Hegel nunca aparece la palabra norma; para él el transitar del derecho configura distintos puntos de vista de la conciencia. Desde Hegel podemos decir utópicamente: hacia un derecho sin normas: “sé una persona y respeta a los demás en tanto persona” (Hegel, Principios de la Filosofía del Derecho, Los Libros de Sísifo, Edhasa, Barcelona, España, 1999, traducción Juan Luis Vermal, pág.106); “La voluntad libre que quiere la voluntad libre” (ibídem pág. 106). “Una autoconciencia sólo alcanza satisfacción en otra autoconciencia” (Fenomenología del Espíritu, Fondo de Cultura Económica, Traducción Wenceslao Roces, México, 1991, pág.112). La norma se cancela por el comportamiento humano acorde con una disposición en referencia al respeto del otro. La autoconciencia comprende que necesita a otra autoconciencia para reconocerse a sí mismo y para realizarse en la vida en sociedad. (al respecto, “La Fundamentación de la Administración de Justicia en la Filosofía del derecho de Hegel”, por el autor de este comentario, inédito). En definitiva, el horizonte ontoteológico hegeliano (recordemos que la filosofía del derecho termina con una apelación a la historia universal –ibidem pág.490; la fenomenología con el saber absoluto; la Enciclopedia, con el retorno a la idea lógica, como principio y fin, y qué es esa idea lógica sino dios), acentúa una interpretación donde la constitución y la convicción se unen, sin necesitar la norma como algo exterior (cómo exterior es el imperativo categórico kantiano y todas las constituciones vigentes); claro que en esta sociedad más justa, la educación crítica es vital en un marco que supere la mera redistribución (sin perjuicio que en el marco histórico de los países latinoamericanos existe una enorme dificultad de establecer un Estado de derecho, que haga de la redistribución su norte, ante el amenazante “neoliberalismo”) que con frecuencias es sólo limosnas, y alcance una sociedad basada en la solidaridad (que neutralice las relaciones de dominio), por supuesto imposible de conseguir en el orden económico vigente, sino en donde se lleve a término la unión desplegada por Hegel de metafísica e historia. ¿Será esta sociedad, el socialismo del Siglo XXI?.
No se pretende correr a Mizrahi por izquierda apelando, a una consigna común en la década del 70 –la sociedad socialista- como panacea, además ya lo hizo alguien un poco más importante que el comentarista (Marx) con el propio Hegel, pero es que con frecuencia se dice que a los clásicos hay que leerlos no para repetirlos, nosotros pensamos que hay leerlos para repetirlos e ir más allá del horizonte del desgarramiento permanente entre pensamiento y realidad, sin caer en la mera abstracción (a veces, eso parece tener, mucho de la discusión entre posiciones liberales y comunitarias).
De todas formas, mucho de esa “idea” hegeliana (final y principio también de la Ciencia de la Lógica) hay en la obra de Mizrahi, para interpelar a la sociedad argentina, donde está presente la puja redistributiva. En verdad, se trata de un libro muy valioso para lectores ávidos en general, sean o no filósofos, sabiendo en todo momento que su lectura es clara y amena.
(Este texto fue publicado por la revista Tierra Socialista, N°1, 2009, publicada por el Centro de Políticas Públicas para el Socialismo)
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