jueves, 27 de julio de 2017

¿Y LOS HECHOS?, Por Agustín Carrara



Cuando damos clases de litigación, partimos de una premisa básica: litigamos sobre hechos. Las leyes dan abstracciones jurídicas, pero cada caso concreto tiene sus propios hechos y pruebas. Si no entendemos eso, no hay discusión real posible.
Hoy, el Gobierno remueve a un Director del Banco Central. Para sacar a un funcionario que tiene acuerdo del Senado y que integra una entidad autárquica e independiente, se basa en que hubo "mala conducta" e "incumplimiento de los deberes de funcionario público". Esas son las abstracciones jurídicas. Ahora hay que ponerles hechos. ¿Qué dice el decreto de remoción?

1) "Que debido a diversas manifestaciones realizadas por el Director del BCRA señor D. Pedro Martín BISCAY respecto de medidas adoptadas por la mencionada entidad", el Ejecutivo solicitó su remoción.
¿Qué manifestaciones? No se sabe, porque no citan ninguna. ¿Cuántas son "diversas"? Tampoco sabemos, pueden ser 2 o 200. ¿Respecto de qué medidas del Banco? Te la debo también, no se menciona ninguna medida en concreto del Central.

2) "Que en el presente caso, existen variados y consistentes elementos de juicio que determinan la violación de la Carta Orgánica del BCRA por parte del señor Pedro Martín BISCAY".
¿Cuáles son esos elementos de juicio? No se sabe, porque en ninguna parte están enumerados. ¿Cuántos son como para considerar que son "variados"? Tampoco sabemos. ¿Qué valoración hacen de esos supuestos elementos como para entender que son "consistentes"? Tampoco hay ninguna valoración de prueba en el decreto.

3) Que una Comisión del Congreso concluyó que "las actitudes del mencionado Director no se compadecen con las obligaciones de su cargo y que afectan el marco de legalidad del BANCO CENTRAL y los objetivos constitucionales del mismo, lo que configura un caso de mala conducta y violación de los deberes de prudencia y responsabilidad requeridos por la función que desempeña".
¿En qué se basó la Comisión para concluir eso? Lo dice el mismo decreto: en cuáles son las funciones del Banco Central. O sea, copian y pegan normativa de la Constitución y de la Carta Orgánica del Banco. Y consideran que eso es una justificación.

4) Recién en el considerando número 12 viene el primer hecho: que en tal fecha de 2016 se juntaron el Presidente del Banco Central, su Gerente Principal de Comunicación y el Sr. Biscay para hablar "sobre la política de Comunicación del banco". "En dicha reunión se expuso sobre la necesidad de ajustarse a las pautas de comunicación para lograr cumplir con un adecuado mensaje a la población, tema central para los objetivos del BCRA. En ese sentido, se aclaró y destacó la importancia de no formular declaraciones sobre temas técnico/coyunturales que se encuentran en tratamiento por parte de los órganos internos del banco, así como otros de importancia institucional que pueden resultar un mensaje erróneo o incorrecto a la sociedad y al sector específico que conforman las entidades financieras reguladas por esta entidad. En ese mismo encuentro se le ofreció todo el soporte profesional de esta gerencia, no habiendo recurrido a tal ofrecimiento".
El primer hecho que citan es una reunión donde a un Director del Banco Central se le dice que no puede salir a opinar públicamente sobre cuestiones de política económica, por más que no exista ninguna normativa que lo prohíba. Las únicas normas de prohibición que hay en este sentido, por supuesto, tienen que ver con la violación de ciertos secretos e información confidencial. ¿Difundió Biscay información confidencial? No. ¿Y entonces qué fue lo que dijo en prensa? Vas a tener que buscarlo en Google, porque como mostramos en el punto 1, el decreto no explica cuáles son esas "diversas manifestaciones". Acá te facilito una nota; vos fijate si encontrás la revelación de algún secreto de Estado, o simplemente una opinión divergente a las decisiones de política económica que están tomando el Central y el Ejecutivo: 
En síntesis, después de 11 párrafos de abstracciones y conceptos jurídicos, el primer hecho que relata el decreto es una reunión donde a un funcionario público -que debe ser independiente del Poder Ejecutivo y que integra un Directorio donde debe haber pluralidad de voces- le dicen “no salgas a hablar”, cuando él expresa críticas técnicas hacia ciertas decisiones de política económica y monetaria.

5) Que la Comisión del Congreso dijo que “las declaraciones públicas hechas por un director del Banco Central, no se adecúan en lo más mínimo a las políticas de comunicación de cualquier Banco Central mínimamente responsable. Tampoco se adecúan al deber de generar previsibilidad y confianza en las políticas del Banco Central, sino que por el contrario van en sentido inverso a dichas políticas, impactando por lo tanto negativamente en los efectos que dichas políticas buscan generar”
(Un detalle, para que se entienda: esa comisión tiene 5 legisladores. La votación salió 3 a 2. Los tres que votaron a favor de la remoción responden al oficialismo).
Nuevamente, ¿qué declaraciones públicas? Acá no hay ninguna citada. ¿Por qué “no se adecúan en lo más mínimo a las políticas de comunicación de cualquier Banco Central mínimamente responsable”? Acá no hay ni un mínimo intento de argumentación. Directamente saltan a una conclusión que no está fundada en ningún hecho. 
¿Las declaraciones de un Director del Banco Central impactan negativamente en los efectos que las políticas del Banco buscan generar? Bueno, ¿nos podrían mostrar cómo? Un ejemplo, nomás. No es tan difícil.
Y además, si eso es cierto, ahora que echan al Director se supone que ya no debería haber un impacto negativo sobre los efectos de las políticas del BCRA, ¿no? Es decir, ahora debería bajar la inflación, bajar el dólar, frenarse la fuga de capitales, llegar las inversiones, bajar la tasa de interés de los bancos, etc.

6) “Que no se trata en el caso de su supuesto de afectación de la libertad de expresión, tal como ha sido compartido por la Comisión, pues con tal criterio se podría sostener que también deberían violarse los secretos de estado o publicarse elementos de la vida privada de las personas -protegidos por las normas constitucionales- o dejarse de lado la reserva que impone la responsabilidad del desempeño de determinados cargos”.
El razonamiento que siguen es el siguiente: acá no se afecta la libertad de expresión, porque la libertad de expresión no es un derecho absoluto. En realidad, lo que quieren decir es que no se trata de una afectación “ilegítima” de la libertad de expresión.
Esto sería lo mismo que si yo dijera lo siguiente. El Estado puede mandar a alguien a la guerra, donde la persona puede morir (cierto). Por lo tanto, el derecho a la vida no es absoluto (cierto). Por lo tanto, si el derecho a la vida no es absoluto, el Estado puede matar a quien quiera (falso). Un nene de 6 años te entiende la falacia de ese razonamiento.

7) “Que, en consecuencia, cabe afirmar que media mala conducta e incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica del Banco al realizar uno de sus Directores afirmaciones que ponen en riesgo los objetivos establecidos en la misma, particularmente en lo que se refiere a la estabilidad financiera en un sistema bancario de encajes fraccionarios y en el marco de un país que ha atravesado múltiples crisis cambiarias y bancarias en las últimas décadas”.
En primer lugar, para decir “en consecuencia”, antes debería haber una cadena de razonamientos lógicos, que en todo este decreto no hay.
Segundo, otra vez “afirmaciones que ponen en riesgo los objetivos establecidos en la Carta Orgánica del Banco Central”. ¿Qué afirmaciones? ¿Cómo ponen en riesgo esos objetivos?
Si lo que está en riesgo es la estabilidad financiera, posiblemente se deba a la forma en que los bancos eligen estructurar el sistema y sus negocios, ya que son ellos los que generan riesgo sistémico. No olvidemos, además, que se trata de un sistema donde los principales actores económicos y financieros son a su vez los principales intermediarios en el mercado criminal de servicios offshore, donde se evaden impuestos, se lavan activos y se fugan capitales. 
Entonces, pensar que la estabilidad financiera de la Argentina no se ve afectada por la conducta de los bancos sino por lo que un Director del Banco Central pueda decir en una columna en un diario es, en el mejor de los casos, ingenuo. Y en el peor de los casos es directamente una mentira.
En conclusión, ¿qué tenemos?
Un caso donde se afecta la libertad de expresión de manera arbitraria, prohibiendo a un funcionario público expresar una opinión distinta a la del Gobierno y la conducción oficialista del Banco Central.
Un decreto que prácticamente no menciona ningún hecho. Por lo tanto, una norma que no está motivada, y que como tal no cumple con el art. 1 de la Constitución, según el cual todos los actos de Gobierno deben ser motivados y racionales.
Un Banco Central que parece no entender que los cuerpos colegiados (como el Directorio) justamente deben garantizar la pluralidad de voces. Por algo quienes hicieron esa ley dijeron “acá necesitamos 10 personas debatiendo, en lugar de una sola”.
Finalmente, un doble discurso que no es exclusivo de este partido político sino de varios: cuando soy oposición, exijo libertad y autonomía en la conducción de ciertos organismos autárquicos; cuando soy oficialismo, les pido que renuncien porque necesito “gente de confianza”. Y si no renuncian, los sacamos como sea.
¿Realmente se olvidaron los hechos? No creo. Me inclino a pensar que han decidido no incluirlos. Porque si los incluyeran, tendrían que citar todas las declaraciones públicas que ha hecho Biscay. Y al hacer eso, se estarían poniendo en evidencia ellos mismos, porque quedaría claro que no están echando a alguien por difundir información confidencial. Lo están echando por pensar distinto. Para ser más precisos, lo están echando por pensar distinto y no ser sumiso al Gobierno.

Agustín Carrara (Director Ejecutivo - Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica)

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