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viernes, 15 de mayo de 2020

¿ES ESTE MUNDO UNA PRISIÓN? por Sebastián Chavarría (") para Vagos y Derecho


I. Introducción 
Hay muchas creencias místicas, esotéricas y religiosas que sostienen, entre su marco de creencias, la idea de que este mundo en el que vivimos es una prisión. Nosotros descreemos de ello. Daremos dos razones: una de corte naturalista y otra de corte metafísico. Aclaramos que, el naturalismo también puede asumirse en sede de la ontología (i.e., es una posición ontológica). Pero acá, -y solo a efectos de este trabajo-, con metafísico nos referimos a un sistema de creencias que da razones en favor de entidades que superan lo físico (que es, lo que niega el naturalismo). 

Reconstruiremos muy sucintamente uno de los argumentos con los que se concluye que este mundo es una prisión. De conformidad con algunas ideas, por ejemplo, las gnósticas, se afirma que este mundo es una prisión en virtud de que la experiencia humana es un estado de limitación. Y, esta limitación deriva del principio material del mundo (que, según esta misma mitología, está sometida a un número de potestades y arcontes (i.e., gobernantes) que resguardan la prisión). 

Otra razón que suele darse en favor del cosmos[1] como prisión, es que esa prisión se instituye debido a la caída del propio ser humano: esto lo lleva a vivir en contradicción. Por un lado, el ser humano desea; pero el deseo se ve limitado por su corporeidad que no le permite pensar y existir sin las contradicciones a las que está sometido en ese mundo. 

A partir de este segundo punto (el de la condena), procederemos a nuestra objeción mediante dos razones: una de corte naturalista y otra de corte metafísico. 

II. Razón naturalista 

Vamos a comenzar negando que este mundo es una prisión, por medio de las siguientes premisas que son, en sede de la Filosofía del Derecho, premisas de corte iuspositivista -en particular, con fundamento en la tesis de las fuentes sociales-: 

1. Para que hablemos de prisión -fuera de la nomenclatura jurídica- tendría que haber un ordenamiento normativo que nos establezca qué normas hay que incumplir, para que, sobre el delincuente, se aplique la debida sanción. (= si hay pena de prisión fuera de la nomenclatura jurídica entonces necesariamente existe un ordenamiento normativo que nos correlacione los actos ilícitos con las penas correspondientes; para este caso, la pena de prisión = Q) 

Sin embargo, 

2. En el mundo no hay un ordenamiento normativo que nos establezca qué penas hay que imponer en caso de incumplir un mandato (= en el mundo (fuera de la experiencia humana) no existe un ordenamiento normativo que nos correlacione los actos ilícitos con las penas correspondientes, que, para este caso, sería la prisión = ¬Q) 

3. Ergo, no hay una prisión fuera de la nomenclatura jurídica. (Es decir, no hay un castigado por pena de prisión fuera de la experiencia humana). 

Así entonces: 
Si no hay una prisión fuera de la nomenclatura jurídica entonces el mundo no es una prisión. 

Por lo tanto, el mundo no es una prisión (4 y 3, MP). 

III. Razón metafísica 

Ahora, alguien que no sostiene un punto de partida naturalista, podría invocar en favor de la tesis del mundo como prisión, razones extrasensoriales o sobrenaturales que permitan decir que habría una inteligencia o alguna situación fuera de este mundo donde sí se podría dar esa situación de delitos y castigos. Aunque, en principio se trataría de una creencia de orden pístico (=un asentimiento por conducto de la fe del sujeto cognoscente), cabría sin embargo objetar el fundamento metafísico sobre el que se pretende adherir a la creencia de que este mundo es una prisión. 

La tesis metafísica sobre la que se fundamenta la creencia en que este mundo es una prisión, está en la referencia al dolor de las personas y en la existencia del mal. El mal, aparece como un principio de certeza cognitiva para aseverar que estamos en una prisión. 

Ahora, ¿qué es el mal? El mal puede ser visto, o como privación o como una entidad. La tradición cristiana desde San Agustín, negando a los maniqueos, la considera una privación del ente. Los maniqueos, así como otras creencias gnósticas, lo consideran el efecto de una entidad que es su causa. Creemos que es más consistente la primera proposición y sobre esa partiremos para nuestro demostrandum[2]. Para ello, elaboraremos una secuencia de silogismos categóricos. 

Demostrandum: Este mundo no es una prisión 
Ningún lugar donde existe la mera posibilidad para superar una condición es una prisión. 

1.1. Ningún lugar donde es posible un cambio sustantivo en el ser es una prisión 

1.2. Todo lugar en el que existe la mera posibilidad para superar una condición es lugar donde es posible un cambio sustantivo en el ser 

1.3. Ergo, ningún lugar donde existe la mera posibilidad para superar una condición es una prisión.

El mundo es un lugar donde existe la mera posibilidad para superar una condición. 

Sobre esta premisa haremos uso de nuestro concepto de mal como privación: 

2.1. Todo segmento sometido al tiempo y espacio en el que una privación resulte susceptible de ser superada por una perfección es un segmento donde existe la mera posibilidad para superar una condición 

2.2. El mundo es un segmento sometido al tiempo y espacio en la que una privación es susceptible de ser superada por una perfección. 

2.3. El mundo es un lugar donde existe la mera posibilidad para superar una condición. 

3. Ergo, el mundo no es una prisión. (1 y 2, por Fig.1 E-I-O) 

IV. Conclusiones 

Ya sea que partamos de una concepción naturalista del mundo, así como una metafísica, creemos que hay razones para negar la creencia de que este mundo es una prisión. Desde una visión naturalista, no hay razones para pensar que el mundo intrínsecamente contenga un ordenamiento jurídico en el que se establece normas jurídicas por las que se castigue a los seres del universo y que, dependiendo de su conducta, se ordene a los seres a ir a una prisión como lo sería, verbigracia, el planeta tierra. 

Tampoco desde un punto de vista metafísico se sostiene que este mundo sea una prisión. En general, todas las creencias esotéricas y religiosas, aunque invocan fuentes sobrenaturales para sus creencias, hay siempre un punto de partida de las experiencias de este mundo para asegurar cierta verosimilitud a sus creencias. Respecto del mundo, suele ser la invocación de la existencia del mal. Creemos que, si entendemos el mal como una privación, y, que esa privación puede ser de alguna manera remediada, vemos entonces que no hay relación entre pensar que este mundo es una prisión con respecto a esas privaciones. 



[1] Para estos efectos, equiparamos cosmos y mundo: la totalidad sistémica de los entia naturalia. Sin embargo, tenemos consciencia que, desde otros puntos filosóficos de vista, deben distinguirse. 


[2] Nos atenemos a la demostración sobre el problema del mal tal como lo propone el ilustre metafísico costarricense Juan Diego Moya Bedoya en sus divertimentos.

(")Abogado, UNITEC, Honduras, Maestrando de Filosofía del Derecho, de la Facultad de Derecho de la UBA. 

viernes, 21 de abril de 2017

PARA ENTENDER: EL NEOCONSTITUCIONALISMO, Por Sebastián Chavarría (#), para Vagos y Derecho


Sebastián Chavarría

1. Empezamos esta nueva sección “para entender: [...]”  en la que procuraré, en unos pocos párrafos, explicar algún tema de teoría general del derecho. Con ello, divulgar algunas curiosidades para estudiantes y profesionales del derecho no muy involucrados en estas andanzas; así como para el ciudadano que a veces se pregunta por qué los jueces hacen lo que hacen (o más bien, ¿cómo logran hacerlo?)
Así que sin más, vamos a por el neoconstitucionalismo.

2. La verdad, es que se trata de un concepto un tanto equívoco. Algunos lo entienden como una doctrina. Otros como ideología; están quienes piensan que es otra forma de abordar la comprensión del derecho. Y sus detractores que simplemente lo ven como una nueva forma, políticamente correcta, del iusnaturalismo.

Sin embargo, creo que una forma de explicarlo sería presentarlo de una manera intuitiva.  Para ello, lo invito a que leamos esta garantía:

“La Constitución garantiza asimismo, como derechos naturales y civiles:
- la libertad de todo hombre para ir, permanecer y partir, sin poder ser arrestado o detenido, más que según las formas determinadas por la Constitución”.

Es un extracto del artículo 3 de la Constitución Francesa de 1791
Ahora leamos un pequeño extracto del casi infinito artículo 5 de la Constitución del Brasil de 1988:

“Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaleza, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos…”

3. He presentado dos artículos de dos constituciones de épocas muy diferentes (la primera del siglo XVIII y la otra del siglo XX) y de países ubicados en dos continentes separados a miles de kilómetros de distancia (Europa y América respectivamente). Pueden ver que el contenido de ambos artículos es bastante parecido en cuanto a que:

-Habla de valores (libertad, igualdad, seguridad, etc.)
-No se habla de ningún estado hipotético de cosas (si alguien roba, si alguien mata, si alguien no paga el debido, etc.)
-No se establecen castigos ni premios en caso de que alguno de esos estados hipotéticos ocurriera.

Vemos pues, que en ese sentido los artículos señalados son muy parecidos.

4. Sin embargo, queda la pregunta, ¿cuál sería la diferencia entre eso que manda la Constitución de 1791 y la de 1988?
La respuesta es algo sencilla de decir. En el caso de 1791, la Constitución en sí no representaba una auténtica garantía para el ciudadano. Era más un programa de lo que la República se proyectaba y que luego debía ser materializado en leyes o políticas (lo que vendrá a constituir el Estado Legal De Derecho). Era algo que se enunciaba pero que en realidad, no tenía fuerza legal para el ciudadano común. 

En el segundo caso, sí lo tiene: por eso hoy se habla del control de Constitucionalidad y Convencionalidad; el ciudadano invocando la constitución puede hacer valer el derecho que esa Carta Magna le otorga. La Constitución es directamente aplicable.

Hoy resulta bastante natural hablar de que algo es inconstitucional, que va contra los Derechos Humanos y que atenta contra la supremacía de la Constitución. Pero lo cierto es que eso, que hoy parece lo normal, más bien, es nuevo. En los países de derecho continental, -como se les suele llamar-, aparecen luego de la Segunda Guerra Mundial. Precisamente para eso: no volver a cometer las atrocidades de aquel momento.

Recuerden, estamos tratando de explicar el neoconstitucionalismo de una manera intuitiva e inevitablemente se me escapan algunos detalles y matices. Pero para ir cerrando, neoconstitucionalismo significa: superioridad jerárquica de la constitución, la constitución permea todo el ordenamiento jurídico delineando la labor del legislador; los jueces invocan las constituciones como instrumento jurídico directamente aplicable; y, para cerrar, que los principios remiten a la moral.

Ahora, para darle la oportunidad a sus detractores, decir unas cuantas palabras críticas. Dijimos que por ejemplo, en el caso de la constitución francesa, era un programa: postulados que tendrían que materializarse en la medida se van creando instrumentos jurídicos que hagan reales dichos postulados. Pero en la brasileña (como en casi todas las constituciones hoy en día) esos postulados no son programas: deben hacerse cumplir aun en el caso de que haya un incumplimiento de uno de esos derechos constitucionales. Y como dijimos, muchos de estos remiten a la moral. Estamos así entonces hablando de valores.

Será en otro momento que desarrollaremos este punto sobre la moral y el derecho que hoy en día está en boga, pues ha dado a una larga discusión sobre cómo entender esos valores y además, cómo se pueden explicar a la luz de la ciencia, si es que desde una posición científica se puede dar razón de ellos.


#Abogado, UNITEC, Honduras, Maestrando de Filosofía del Derecho, de la Facultad de Derecho de la UBA.






martes, 21 de marzo de 2017

POSMOS E IDENTIDAD, Por Sebastián Chavarría (#), para Vagos y Derecho



Posmos e identidad
Sebastián Chavarría

Por: Sebastián Chavarría, para Vagos y Derecho

No hace mucho, estuve releyendo y pensando en el texto “La esencia hegeliana de la comunidad política”, cuyo autor es el editor de este blog, el Dr. Claudio Javier Castelli[1]. En el texto, -apunto al mismo sin mayor detalle-, cuestiona los planteamientos que la teoría crítica sustenta contra la noción tradicional de comunidad. Quizás, y esta es mi interpretación, la pregunta central del texto es ¿qué menta la patria? Lo dice de esta manera:

“Si la comunidad no menta un destino, una lengua, un origen, un suelo. ¿Qué menta la comunidad?”
La pregunta viene a cuenta, ya que los posmodernos proclaman la muerte del sujeto y a su vez, cierta línea de esa corriente piensa que además  debe ocurrir la muerte de toda forma de pensar la comunidad desde lo común. La renuncia a un nacionalismo, a la identidad, a la idea de la patria como una sustancia, un origen a añorar o un destino a prefigurar[2]

Para los posmodernos, lo nacional es el recuerdo de Auswitch, de la Alemania nazi, del fascismo; de una serie de maniobras del poder para enraizar a sus sujetos a una comunidad. Y con eso, establecer un estado de cosas en el que las líneas entre el yo y el otro, sea clara. Lo suficientemente clara como para descalificar y aniquilar a ese otro. 

Los posmodernos latinoamericanos piensan que debemos cuidarnos de eso en Latinoamérica. Que nosotros podemos evitar esas catástrofes, vividas por nuestros hermanitos mayores, los europeos. 

Lo cierto es que, escucharlos hablar así, me recuerda al debate que existe en Honduras sobre si desarmar o no a la población. Debido a la violencia existente en mi querido país centroamericano (es harto conocido que es uno de los países más violentos del mundo),  piensan que la gran solución a esa problemática está en un desarme general. Sin embargo, las propuestas se amparan en soluciones ingenuas y poco pensadas: un desarme improvisado, bajo la jurisdicción de un poder teatral, -es decir, un poder que manda simplemente emitiendo decretos pero que carece de poder para hacer prevalecer su autoridad-, lo único que producirá es que los ciudadanos honrados, en efecto, se desarmen. Mientras tanto,  los sanguinarios de siempre seguirán armándose con AK-47 y M16. Instrumentos, de más está decir, autorizados únicamente con fines militares En el caso de la AK-47, ni siquiera en las esferas militares está permitido su uso (aun así, estos matones las consiguen).

Cuando los posmodernos latinoamericanos me dicen que hay que tener cuidado con conceptos como la identidad, nacionalidad, la patria, etc., lo que producen en mí es escepticismo respecto de su propuesta. Dudo mucho en la supuesta conveniencia de su fórmula, de la manera en que dudo que la solución para acabar con la violencia en Honduras estriba en el desarme general.

Lo primero que me preguntaría es si realmente existe un nacionalismo. ¿Qué puede ser nacionalismo, por ejemplo, en Honduras? Justo, en lo que estamos es en la búsqueda de configurar esa identidad. ¿Qué idea conformar en el otro, respecto de nosotros? Pero más aún, ¿qué idea tenemos de nosotros mismos, dentro de la totalidad del mundo? Y dicha búsqueda la considero completamente legítima, pues dicha identidad cumple una función para lograr un avance social serio.

A mis amigos posmodernos sólo puedo pedirles, que pensemos esto con más detalle. Porque al sugerir que hay que matar al sujeto, que hay que desarraigarlo de la comunidad o de todo aquello que podría ser elemento constitutivo de una comunidad, más bien entiendo que nos exhortan a  que nos desarmemos de un arma que ni existe.
Más que preocuparnos sobre los supuestos peligros para nosotros de un nacionalismo y de la identidad, pensemos qué tipo de bandera podemos ondear ante las nuevas formas más sofisticadas de imposición de identidad.

Las grandes corporaciones, asentadas en las grandes potencias, han sofisticado sus aparatos de identidad colectiva. Mediante la identidad que sus marcas proveen, aseguran la globalización y su discurso. Pero sobre todo para aquellos que no definen una identidad con la cual hacer frente a ese bombardeo mediático. 

¿Cuántas personas hoy en día no se sienten identificadas con una marca? Lo irónico, es que el no establecer identidad para una nación, exigido por ciertos posmodernos latinoamericanos, es un aspecto que no ha sido abandonado en los países en los que se encuentran las grandes corporaciones. Además de eso, pensemos algunas notas sobre la identidad: ¿no es la disciplina, característica japonesa? Y los alemanes, ¿acaso no son ciudadanos del “land der ideem”? Respecto a esto, bien podríamos conjeturar que el triunfo de Trump y su proteccionismo es indicio también de lo que ahora expongo: dar una cara nueva, de éxito y gloria, características con la cuales los norteamericanos se han presentado.

Cada país en el que se encuentra la casa matriz de una gran corporación, tiene bajo su suelo una identidad que forma parte de su activo. Forma parte de su haber que lo constituye, lo hace más competitivo. Y, por qué no decirlo, le da un valor agregado. A la marca de cada una de estas corporaciones, se le agrega la identidad del país en el que está afincada. Por lo que, al final, adquirir Sony es adquirir calidad japonesa. Así en cada caso.

Lo que han hecho los países que produjeron atrocidades como Auschwitz, fue perfeccionar su nacionalismo. Sólo lo han depurado para seguir imponiendo su visión del mundo. Así que la petición de los posmodernos no es más que una idea de un par de desilusionados con su realidad: la europea.
Nuestra forma de contrarrestarlo, no puede ser con armas. De hecho, esa es una estrategia muy torpe. Precisamente, el gran refinamiento de estas nuevas formas de exportación de identidad, estriba en su aparente neutralidad. Pero al menos, deberíamos tener un concepto de identidad, de nacionalismo, lo suficiente para que nosotros como ciudadanos podamos decidir el destino de nuestras naciones. Y dentro de las formas en que se decide el destino, está el control de nuestras ideas. Y estas últimas, son las partículas con las que creamos nuestra identidad y realidad social. Pero a los posmodernos parece que esto les da miedo. Les da temor que hagamos un Auschwitz. Como que si lo segundo fuese una consecuencia inevitable de mi propuesta. En este punto discrepamos, pues creemos en la potencialidad creadora del sujeto, tanto activa como preventiva. Crear mediante la acción explícita y crear mediante la prevención de consecuencias no deseadas.

Palabras como nacionalismo, identidad, no deberían asustarnos en sí mismas. Los posmodernos y en su obsesión con el lenguaje, deberían reconocer que no está en las palabras el peligro. A partir de estos términos, podemos configurar conceptos adecuados para nuestra realidad y de esta forma evitar, como bien puntualizan, atrocidades inenarrables. Atrocidades que en efecto ya han ocurrido y compartimos que pueden ser prevenidas. Pero de ello a decir que toda forma de pensar la comunidad sin pensar en lo que de alguna manera nos constituye, idioma, historia común, etc., me parece que se está bastante cerca del disparate. 

Pienso que el problema más bien estriba en cómo conformar una identidad, o si se quiere, un ideario con el cual unir esfuerzos para superar las dificultades sociales y económicas. Para superar dichas dificultades,  es necesario confrontar dichas realidades con nuestro ideario y de ahí partir.

Así que invito a mis amigos posmodernos latinoamericanos que reconsideren su criterio al momento de decir que hay que matar las formas de identificación en la comunidad. En nuestro caso, hacerlo es desarmar al desarmado. Es manifestar un discurso que no es propio: es pensar desde un escenario que no es el que vivimos.


[1] Dicha propuesta fue presentada para el interescuelas de Filosofía del Derecho del año 2016, en la Facultad de Derecho, UBA. Puede leerse en el siguiente enlace: https://interescuelas.files.wordpress.com/2016/08/hdd-castelli.pdf
[2] Puede encontrarse más detalles sobre los autores franceses e italianos que trabajaron esta línea en el mismo texto de Castelli ya citado.

#Abogado, UNITEC, Honduras, Maestrando de Filosofía del Derecho, de la Facultad de Derecho de la UBA.