lunes, 29 de junio de 2015

EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES, POR NICOLÁS LANTOS (PÁGINA12 28/06/15)

La Justicia dispuso la medida en una causa penal que inició el Gobierno. El secretario de Asuntos Relativos a Malvinas, Daniel Filmus, dijo que “perseguiremos permanentemente toda apropiación de bienes” y adelantó que habrá nuevas presentaciones para proteger la pesca.


La jueza federal de Río Grande, Lilian Herráez, ordenó embargos por 156,4 millones de dólares, el secuestro de barcos y de otros bienes pertenecientes a cinco empresas petroleras que operan ilegalmente en las islas Malvinas. La medida judicial había sido solicitada por el Ministerio Público Fiscal en el marco de la causa penal iniciada por el gobierno argentino por la exploración y explotación ilegal de hidrocarburos en la plataforma continental de nuestro país. La magistrada fueguina dispuso también, como medida de no innovar, el “cese inmediato de la comisión del delito”, que implicaría la interrupción de las actividades en la zona de las compañías denunciadas. Para intentar hacer efectivos el secuestro, los embargos y el cese del delito, se ordenó a la Cancillería argentina liberar los exhortos necesarios. “Esto es en consonancia con la modificacion de la ley hecha por este gobierno en 2013, que no sólo prohíbe explotar recursos en la Argentina continental a quienen lo hacen en el Atlántico Sur, sino que prevé otras penas”, explicó el secretario de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Daniel Filmus.

“Perseguiremos permanentemente toda apropiación de bienes que les corresponden a los 40 millones de argentinos por parte del Reino Unido o de cualquier otro país”, le dijo a Página/12 el funcionario, que también anticipó que podría haber nuevas presentaciones judiciales por parte del Estado argentino, apuntando en este caso a la pesca ilegal en aguas del Atlántico Sur. “La protección de la pesca y de la biodiversidad en la región es importante para nosotros y esperamos que la Justicia también avance en ese sentido –dijo–. Este es un gobierno que ha tomado en serio la defensa de la soberanía, que acá pasa por la protección de los recursos naturales, el objetivo principal por el que el Reino Unido mantiene una presencia enorme y costosa en las islas”.

El fallo de la jueza Herráez responde a una denuncia que primero realizaron los ministros de Relaciones Exteriores, Héctor Timerman, y de Planificación Federal, Julio De Vido, y que luego motivó la intervención del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Las empresas involucradas son Falkand Oil and Gas Limited, Edison International SPA, Noble Energy Inc. y su filial Noble Energy Falkland Limited, Premier Oil plc y Rockhopper Exploration plc. El fiscal general a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), Carlos Gonella, y el fiscal general coordinador de distrito de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Adrián García Lois, les imputaron la presunta comisión de “actividades ilícitas de exploración, búsqueda y eventual extracción de hidrocarburos en proximidades a las Malvinas”.

En tanto que el fiscal federal de Río Grande, Marcelo Rapoport, junto con María del Carmen Chena, la titular de la flamante Unidad de Recupero de Activos (que depende también de la Procuración General de la Nación), realizaron el 1º de junio los pedidos de medidas cautelares patrimoniales para “asegurar y decomisar los activos ilícitos involucrados”. La URA había logrado identificar los activos de las compañías en el exterior y descubrió que una de las firmas imputadas, la estadounidense Noble Energy, registra una sucursal local en la Argentina, por lo que también impulsaron el embargo de sus bienes.

Además, se solicitó el secuestro y embargo preventivo de tres buques dedicados a tareas de relevamiento de datos estratégicos en el Atlántico Sur –el PGS M/V Ramform Sterling, PGS Ramform Titan y el Falcon Explorer–; del MV Poseidon, especializado en estudios geoquímicos; de la plataforma semisumergible Eirik Raude, utilizada para hacer perforaciones; y del dique flotante Noble frontier, afectado a un programa de perforación petrolera en la zona. La jueza ordenó también la “interdicción de navegar” de todos las naves afectadas, con el argumento de que “no se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Buques”, y explicó que la restricción “impide la salida de los puertos donde se encuentren”.

"EL PODER JUDICIAL TUVO DOBLE ESTÁNDAR", POR ALEJANDRA DANDAN (PÁGINA12, 29/06/15)

OMAR PALERMO INTEGRA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA


Las investigaciones y dictámenes de Palermo permitieron repensar el rol de los funcionarios judiciales durante la dictadura. En esta entrevista, analiza la responsabilidad civil, incluida la empresarial, y sus dificultades.

Omar Palermo integra la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Académico, profesor de derecho penal de la Universidad Nacional de Cuyo, fue fiscal general en las causas de lesa humanidad que impulsaron la investigación sobre la complicidad del aparato judicial durante la dictadura. Sus investigaciones, y más tarde los dictámenes, permitieron repensar el rol de los agentes del Poder Judicial. Fueron claves para leer cómo lo que ellos alegaban como “inacción” había sido una “obstrucción al acceso de justicia”, cuando no una participación en la complicidad del aparato estatal. Como jurista desde hace tiempo es convocado aquí y en distintos países para hablar, entre otros temas, de la complicidad civil en regímenes de dictadura. Incluida la responsabilidad empresarial. En diálogo con Página/12 aborda los dilemas que atraviesa la justicia en ese campo. Sus avances y retrocesos. Reflexiona sobre la evolución de la doctrina jurídica impulsada desde el Juicio a las Juntas para pensar las imputaciones sobre las Fuerzas Armadas y ahora sobre quienes no formaron parte formal del aparato estatal.

–Usted suele trazar un paralelo entre lo político y lo jurídico para hablar de estas causas. ¿Como piensa esa relación?

–El Poder Judicial, históricamente, ha tenido un doble estándar en la persecución penal según el grado de protección del que han gozado los intereses afectados. En la dictadura, por ejemplo, el sistema de justicia legitimaba la persecución política a través de condenas por la Ley 20.840 mientras que silenció las atrocidades que se cometían, de las que tomó conocimiento mediante denuncias concretas o por los hábeas corpus que presentaban los familiares de las víctimas. Es decir, toda la violencia del sistema penal se concentraba en los perseguidos políticos a la vez que el terror estatal gozaba de absoluta impunidad. Este doble estándar se advierte también hoy cuando el sistema de justicia muestra toda su dureza con los sectores más desaventajados mientras se muestra indulgente con los sectores que gozan de mayor protección. Los juicios de lesa humanidad no son ajenos a esta lógica: prosperan con facilidad entre los sectores que han perdido protección y se advierten mayores trabas donde se intuye que existe todavía protección.

–¿Se refiere a las responsabilidades empresarias y judiciales?

–Me refiero a los casos de responsabilidad judicial y a los de responsabilidad empresarial. Los problemas teóricos que plantean estos casos están vinculados con el problema político: se pretenden encontrar problemas teóricos para buscar soluciones que han sido tomadas políticamente de antemano.

–¿Como si lo político precediera entonces a lo teórico?

–Yo no advierto problemas teóricos distintos a los que puede encontrarse en la investigación de otro tipo de delitos. Se pueden discutir, como en cualquier caso, las formas de imputación. Son problemas de autoría y de participación. Y son problemas que existen en cualquier caso penal en el que intervienen varias personas. Sucede en un robo con armas, por ejemplo. Y con una desaparición forzada. En todo caso, tengo la intuición de que evidentemente hay ciertas resistencias a este tipo de imputaciones.

–¿Cómo hizo la Justicia para avanzar, entonces, con las imputaciones a los responsables judiciales? ¿Ahí algo cambió?

–La clave de la responsabilidad judicial fue pensar la cuestión colectiva y sistemática. Nosotros teníamos al comienzo cuatro o cinco hechos denunciados. Pero la clave fue acumular un gran número de hechos y toda la prueba. La ventaja que tienen los casos de responsabilidad judicial es que las pruebas están en los armarios de los juzgados. Ahí están los expedientes. Las pruebas están a la vista. Es palmaria. Uno ve un homicidio denunciado. Un hábeas corpus denunciado. Una desaparición forzada denunciada y la omisión sistemática de investigar. Los casos gravísimos eran archivados sin producción de prueba, es decir, sin hacer absolutamente nada. Ni el fiscal ni el juez hicieron nada. Una vez, dos veces, cien veces. Con eso está documentada la prueba. Desde el punto de vista probatorio, el de los jueces puede decirse que es un caso sencillo. Pero así y todo costó muchísimo obtener las mayorías para el enjuiciamiento. Y pese a que los casos se han sucedido en todo el país, no ha habido ni un solo pronunciamiento de los sectores interesados.

–Hasta aquí tenemos claro que la doctrina de Claus Roxin permitió pensar responsabilidades en las Fuerzas Armadas. Sobre todo con los que daban las órdenes, los autores de escritorio o mediatos. ¿Qué sucede con esa teoría frente a estas otras responsabilidades?

–Roxin dice que autor es quien domina la ejecución del hecho y partícipe o cómplice es quien interviene en la fase previa. ¿Qué problemas tiene eso? Que quien interviene en el fase previa, en general, tiene menos responsabilidad que quien ejecuta el hecho. De modo que no podía fundamentar la autoría de quienes intervienen en fases previas pero efectivamente dieron las órdenes y planificaron los hechos. Por ello, hubo que buscar algún elemento parecido al “dominio de la ejecución” en la fase previa (una especie de “dominio” pero no “de la ejecución” porque quien ordena estos hechos no domina la ejecución). Ahí nació la idea de Roxin, según la cual, en estos supuestos, “el hombre de atrás” no domina la ejecución del hecho sino que domina el aparato organizado de poder que garantiza esas ejecuciones. La ejecución queda así en manos de sujetos intercambiables que sin embargo ni siquiera se conocen entre sí. Esta teoría está muy bien. El único problema es que el propio Roxin dice que este modelo de imputación no sirve para el ámbito de las empresas. Sirve sólo donde hay una estructura organizada de poder.

–Es decir, sirve para las Fuerzas Armadas. ¿Por qué no para empresarios?

–Para la imputación de los aportes empresariales rigen las reglas comunes. Esto puede traer algunos problemas en la práctica: que se cuente con reglas de imputación para las fuerzas de seguridad como la teoría de Roxin del aparato organizado de poder y otras reglas de atribución de responsabilidad para los autores y cómplices civiles, como sería el caso de los aportes empresarios. Eso puede generar alguna confusión. Puede presentar problemas que no son teóricos, porque ambas teorías pueden convivir, sino problemas de aplicación práctica.

–¿Cuál sería entonces la lógica de la imputación empresarial que evite la confusión pero a la vez los ubique en el lugar adecuado?

–Pienso que entender que quien interviene en la ejecución es autor y el que lo hace en la fase previa es sólo un cómplice, es una idea equivocada. También quien interviene en la fase previa puede ser autor, si su aporte fue decisivo para la comisión del hecho. El jefe de una banda organizada es autor aunque no cometa de mano propia ni uno solo de los hechos cometidos por la banda. Tampoco es relevante que quienes intervienen se conozcan unos a otros o que sepan de sus aportes, sino que es importante que haya un vínculo objetivo entre ellos que para mí está basado en la división de tareas. Esa división de tareas vincula a todos los que intervienen en el hecho. Y además, lo que importa no es el momento del aporte sino la importancia de ese aporte. Por eso los jefes de las Fuerzas Armadas son autores pese a que no se mancharon las manos con la sangre de las víctimas. En este contexto, si una empresa entrega legajos personales de los trabajadores que fueron víctimas del terrorismo de Estado; ofrece fotos de ellos; señala sus domicilios; les da licencia casualmente el día en que se lleva a cabo el secuestro, estos aportes empresariales tienen un peso tal que están más cerca de ser aportes de autor que de partícipes. En un contexto como el del terrorismo de Estado es muy difícil distanciar los aportes empresariales de los hechos que se cometieron. Quién el día en que se produce un apagón generalizado en la ciudad entrega camionetas con el que se llevan a cabo detenciones masivas está más cerca de ser un cómplice de los secuestros que alguien que presta una simple colaboración socialmente adecuada.

martes, 23 de junio de 2015

A VUELTAS CON EL LIBRE ALBEDRÍO, por Claudio Javier Castelli



(Artículo realizado para una materia de la maestría en Filosofía del Derecho, en la Facultad de Derecho de la UBA



SUMARIO: 1. Crítica del escepticismo. 2. Determinismo y libre albedrío. 3. Libre albedrío



1)     Crítica del escepticismo


El profesor Ricardo A. Guibourg se ha mostrado como partidario del escepticismo, a lo largo de todo el curso, en las clases, aunque en los dos libros consultados (La construcción del pensamiento, Decisiones metodológicas, Colihue, universidad, filosofía, (2006), y Pensar en las normas, Eudeba,1999) escritos por el mismo se muestra mucho más optimista, optimismo que no sólo surge de la enjundia de sus trabajos, sino en su pasión meticulosa para desarrollar cada tema.

La 22 edición, con las actualizaciones hasta 2012, del Diccionario de la Real Academia Española dice:

escepticismo.

(De escéptico e -ismo).

1. m. Desconfianza o duda de la verdad o eficacia de algo.

2. m. Doctrina de ciertos filósofos antiguos y modernos, que consiste en afirmar que la verdad no existe, o que, si existe, el hombre es incapaz de conocerla.

escéptico, ca.

(Del lat. sceptĭcus, y este del gr. σκεπτικς).

1. adj. Que profesa el escepticismo. Filósofo escéptico. Hombre escéptico. Apl. a pers., u. t. c. s.

2. adj. Que no cree o afecta no creer. U. t. c. s.

En realidad la duda para empezar cualquier conocimiento es imprescindible para esbozar, la propia crítica y autocrítica de lo que pretende desarrollarse. Pero no solamente para la crítica y autocrítica. Sino para dudar del método, el contenido y el resultado. Es un camino necesario de toda ciencia.

A veces pienso, que la duda, puede tomarse como temor a errar, o ser impreciso, por la imposibilidad de aprehender con los conceptos la cosa tratada. Hegel, en La fenomenología del espíritu”, Fondo de Cultura Económica, traducción Wenceslao Roces, 1991, en la introducción, pág. 52, dice “No obstante, si el temor a equivocarse infunde desconfianza a la ciencia, la cual se entrega a la tarea sin semejantes reparos y conoce realmente, no se ve porque no ha de sentirse, a la inversa, desconfianza a esa desconfianza y abrigar la preocupación de que ese temor a errar sea ya el error mismo”.

Concomitantemente decimos, si la duda infunde temor sobre los resultados de la ciencia (considero el derecho como una ciencia social), porque no se alberga la duda sobre la propia duda (permanente), y considerar que esa duda sea la imprecisión misma, para abordar la ciencia.

Esto último tendría dos consecuencia que la duda sistemática es un error, o que la duda sobre los resultados científicos del derecho, son constituciones ontológicas de su forma y contenido. En consecuencia podemos hablar de aproximaciones, que nunca es posible normativamente, con el tosco instrumento del lenguaje, apresar el significado de una palabra y su objeto. Esto desde luego nos remite a la textura abierta del lenguaje, del cual es imposible escapar. Pero también remite a que siempre la ciencia tiene resultados imprecisos o aproximados. Esto último es lo que quien escribe piensa, no solo para las ciencias sociales, donde el componente cualitativo es más importante, sino también para las ciencias duras, donde los componente cuantitativos son más importantes.

Puede afirmarse que el escepticismo del profesor X, tiene muy en cuenta la ley de la selva, que se vive en el mundo capitalista, más en su etapa neoliberal financiera. Ideas que son tributarias de Darwin y el “Origen de las especies”. Aplicación posible a la naturaleza, sobre todo animal.

Pero la naturaleza humana no se reduce a simple sujeto que piensa egoístamente. Las religiones, sobre todo la cristiana, y los antiguos,  hicieron mucho por el mundo de los valores. De alguna manera Sócrates y Cristo, son fundadores de la moral occidental.

Para el profesor Guibourg: dignidad y respeto humanos configuran galimatías, concibe el lenguaje como la matemática, y el significado con la misma precisión que el cálculo. La excesiva precisión del lenguaje nos lleva directamente al sentido común más primitivo, del cual necesariamente hay que salir, para avanzar hacia el conocimiento. En los prejuicios del sentido común, residen las más duras contradicciones y arbitrariedades. Mucho más acentuado es así, desde fines del Siglo XX y el transitar de las primeras décadas del Siglo XXI, con la influencia decisiva de los medios de comunicación de masas, con sus intereses en juego y disputa permanente por colonizar las subjetividades, para crear un mundo sin historia, un eterno presente, y un hombre lábil, acomodaticio, que sea solo un sujeto consumidor, y de alguna manera esclavo de las grandes corporaciones económicas internacionales, a las cuales están unidos esos medios de comunicación.

En el famoso ejemplo de Genáro Carrió (“Notas sobre Derecho y Lenguaje”, Quinta edición, Abeledo Perrot, 2011, pág. 164/165,  sobre el hombre simio y el contrato de compraventa. Si se contrató un hombre primitivo y no un simio se derrumba el contrato de compraventa, y el habeas corpus tiene lugar. En este este año, la Cámara de Casación Penal, hizo lugar a un habeas corpus, por un Orangután, imagínense el caso de Carrió hoy..

Enojarse por la amplitud de la interpretación y pretender detener esa corriente, en un lenguaje preciso, es como la abstracción de la moral cristiana, con el amor que debe darse a todo ser humano. Es además una regla tan general que se vuelve imprecisa como la metáfora que se intenta evitar.

En otro punto el método lógico no es un problema sobre la verdad y validez de un razonamiento solamente, sino también sobre la ontología que la sustenta, que concebimos como relación entre sujeto y objeto, u objeto y sujeto, dialécticamente.



  2)     Determinismo y libre albedrío.



El diccionario de la real academia dice:

determinismo.

(De determinar).

1. m. Teoría que supone que la evolución de los fenómenos naturales está completamente determinada por las condiciones iniciales.

2. m. Fil. Sistema filosófico que subordina las determinaciones de la voluntad humana a la voluntad divina.

3. m. Fil. Sistema que admite la influencia irresistible de los motivos.



“En una concepción general, el determinismo sostiene que todo lo que ha habido, hay y habrá, y todo lo que ha sucedido, sucede y sucederá, está de antemano, fijado, condicionado y establecido.” (Ferrater Mora, ibíd., pág. 190). “Las doctrinas deterministas modernas, a las cuales nos referiremos aquí principalmente, están vinculadas a una concepción mecanicista del universo, hasta el punto de que a veces se han identificado determinismo y mecanicismo. Característico del determinismo moderno es lo que puede llamarse su “universalismo”; una doctrina determinista suele referirse a todos los acontecimientos del universo” (ibíd, pág.190).

El determinismo no podría justificar, cuando alguien perteneciente a una clase social acomodada, abraza una ideología que es la propia de clases más desfavorecidas, en incluso contra su propia clase, implica un acto de libertad. También en el acto del mártir, del héroe y el santo.

Algunas de las acepciones de la Real academia para la palabra libertad:

libertad.

(Del lat. libertas, -ātis).

1. f. Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.

2. f. Estado o condición de quien no es esclavo.

3. f. Estado de quien no está preso.

4. f. Falta de sujeción y subordinación. A los jóvenes los pierde la libertad.

5. f. Facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas de hacer y decir cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres.

6. f. Prerrogativa, privilegio, licencia. U. m. en pl.

7. f. Condición de las personas no obligadas por su estado al cumplimiento de ciertos deberes.

8. f. Contravención desenfrenada de las leyes y buenas costumbres.

9. f. Licencia u osada familiaridad. Me tomo la libertad de escribir esta carta. Eso es tomarse demasiada libertad. En pl., u. en sent. peyor.

10. f. Exención de etiquetas. En la corte hay más libertad en el trato; en los pueblos se pasea con libertad.

11. f. Desembarazo, franqueza. Para ser tan niña, se presenta con mucha libertad.

12. f. Facilidad, soltura, disposición natural para hacer algo con destreza. Algunos pintores tienen libertad de pincel. Ciertos grabadores tienen libertad de buril.



Y el significado de libre:

libre.

(Del lat. liber, -ĕra).

1. adj. Que tiene facultad para obrar o no obrar.

2. adj. Que no es esclavo.

3. adj. Que no está preso.

4. adj. Licencioso, insubordinado.

5. adj. Atrevido, desenfrenado. Es muy libre en hablar.

6. adj. Disoluto, torpe, deshonesto.

7. adj. Suelto, no sujeto.

8. adj. Dicho de un sitio o de un edificio: Que está solo y aislado y que no tiene casa contigua.

9. adj. Exento, privilegiado, dispensado. Estoy libre del voto.

10. adj. soltero.

11. adj. independiente. El que no está sujeto a padres ni amos o superiores domésticos, es libre.

12. adj. Desembarazado o exento de un daño o peligro. Renta libre de penas, de cuidados.

13. adj. Que tiene esfuerzo y ánimo para hablar lo que conviene a su estado u oficio.

14. adj. Dicho de un sentido o de una parte del cuerpo: Que tiene expedito el ejercicio de sus funciones. Tiene la voz libre.

15. adj. inocente (‖ sin culpa).

16. adj. Se dice del tiempo de que dispone alguien, al margen de sus ocupaciones habituales.

17. adj. Dicho de un espacio o de un lugar: No ocupado.


MORF. sup. irreg. libérrimo.

por ~.

1.       loc. adv. Sin someterse a las costumbres establecidas. Ir, actuar, andar por libre.



 Mientras que el de libre albedrío:

albedrío.

(Del lat. arbitrīum).


2. m. Voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito, antojo o capricho.

3. m. Costumbre jurídica no escrita.

4. m. ant. Sentencia del juez árbitro.

5. m. ant. Libertad de resolución.

libre ~.

1. m. Potestad de obrar por reflexión y elección.

a mi, tu, su, etc., ~.

1. loc. adv. Según el gusto o voluntad de la persona de que se trata, sin sujeción o condición alguna. Hazlo a tu albedrío.

rendir el ~.

1. loc. verb. Someter la propia voluntad a la ajena.



Pensar que con el método del ensayo y el error puede actuar el hombre permanentemente, presupone un hombre estrictamente racional que no se da en la realidad; solo en personas imbuidas de un fuerte sentido común puede darse una situación así, pero muy pocas veces con precisión matemática, como lo sugiere el profesor Guibourg. El hombre es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra. Que también es una manifestación de la locura.

Por supuesto que el método de ensayo y error puede defenderse en cuestiones groseras como el agua caliente quema, o las espinas de las rosas, pero no para las sutilezas de la vida. La circunstancia que un razonamiento lógico sea válido para el método, no implica que sea realidad para la vida cotidiana.

Pero en la decisión de elegir entre el bien y el mal, entre desprenderse de lo absoluto –que es Dios- el hombre adviene a la libertad. Podríamos hablar de un turbión del ímpeto vital, del fundamento divino al contingente.

A través de la melancolía del no ser, el ser afirmativo se yergue sobre el mundo.

Pero en el hombre religioso, en su afán de perfección y de pecado, en la oración y su encuentro místico se derrumba el logicismo causal, porque es la experiencia con algo absolutamente otro, donde todo se reconcilia, se perdona y el espíritu se llena de plenitud de gozo, donde el yo forma parte de ese absoluto.

También en la experiencia estética (Música, poesía, literatura, cine, pintura, etc.), ante una obra bella, las antinomias de la existencia desaparecen, para encontrarnos en un decir esencial y genuino. Es la unidad donde el yo, la conciencia se fusiona en el poema, o en el tango, o “Milonga del Angel, de Astor Piazzolla.

Hay un fundamento lógico en el ser, pero también un fundamento alógico en el ser y en lo obscuro del fundamento primitivo e irracional que tienen las conductas humanas.

Los griegos sabían que eran siempre hombres, y conciliaban responsabilidad con el sentido de destino.

“La libertad trascendental que sitúa a la esencia inteligible del hombre fuera de toda causalidad, no desplaza la responsabilidad de la esfera fenomenal” (“Estudio preliminar sobre la filosofía de Schelling”, Carlos Astrada, en “Sobre la esencia de la libertad humana”, Federico Schelling, Juarez Editor, 1969, traducción Arturo Altman).

Esto significa que hay una esencia inteligible del hombre, que lo hace moralmente responsable. La esencia inteligible del hombre, o esencia discernidora es espíritu como horizonte común de las experiencias de un grupo.

Habría que preguntarse ¿libre para qué? ¿Las ideas obsesivas nos determinan? Supongamos un psicótico, pero a quien los psicótropicos lo decontruyen y le dan libertad de actuar. Medio Buenos Aires y Ciudades alienantes como ésta, en el mundo, viven con clonazepan (Rivotril)  en la sangre y cerebro.

Algo tan limitado como la causa no puede neutralizar la fuerza vivificante de la libertad; la distancia valorativa, entre la libertad de actuar y el acontecer causal, es infinita. Qué importancia tienen las causas por las cuales un hombre es bueno. Si su acto de bondad, es casi una manifestación divina en la tierra, una epifanía. Cualquieras que sean las condiciones o motivos, que influyan en el actuar de una persona, no es la piedra más valorable que el espíritu humano.

Por otro lado, el resultado de sus acciones si son positivas, aunque los motivos sean negativos, es como “la astucia de la razón”, en Hegel, acecha agazapada, en las acciones particulares y pasiones de los individuos, y que se evalúa básicamente y predominantemente por sus resultados.

Sabemos que  la sustancia única spinoziana (sustancia divina infinita), influyó sobre todo el idealismo alemán, para quienes “todas las cosas singulares aparecen, por ello, como modos de existencia del Absoluto; y el absoluto como actividad, devenir, querer” (Astrada, ibid, pág.41).

La caída (pecado original) es el desenlace del mundo, el genuino y natural planeta que nos ha tocado en suerte, por esa caída somos libres. Sabemos que esta afirmación tiene un alto componente religioso y místico, y puede interpretarse como mito, pero el determinismo “no es susceptible de prueba, tampoco lo es la doctrina opuesta al determinismo, por cuya razón el determinismo es considerado habitualmente como una hipótesis. Algunos estiman que se trata de una hipótesis metafísica, otros, de una hipótesis científica” (Ferrater Mora, ibid. Pág.190).

Desde nuestro punto de vista es una hipótesis metafísica porque está más allá de toda comprobación empírica, e implica un modelo ideal aplicable a todas las singularidades del universo. Aquí ciencia y metafísica coinciden.



  3)    Libre albedrío.



Pensar un mundo determinado en sus causas, donde cada acción tenga su correspondiente causalidad física, es un mundo no libre, preso como el materialismo dialéctico, de su propio mecanismo, y es, como el neoliberalismo, apropiación de toda la realidad, en una realidad sin rebeldía, que, precisamente, se muestra deshistorizada, en un presente perpetuo.

No es lo mismo pensar que todo está en Dios, y nos da libertad de actuar y de elegir entre el bien y el mal. La libertad del pecado (y del delito), la libertad de decidir, implica también libertad para la ética y la política, territorio del derecho.

Analógicamente: ley causal absoluta y legalismo leguleyo, que busque cada conducta en cada norma, no es más que un falansterio (Charles Fourier) súper organizado (ver “Legalidad y bellotas”, Horacio González, Página12, 15.11.14) sin pasiones que articulan libertad, porque todo se quebranta en su propio simulacro procedimental, “Una sociedad igual a su ley, bien puede llamarse dictadura”; una sociedad donde cada acto, cada hecho, cada fenómeno está determinado causalmente, también es una forma abisal de dictadura, porque no reconoce el libre albedrío.

No se trata de desconocimiento o ceguera sobre las condicionamientos de los hechos y acciones, sino de valorar las decisiones  y elecciones de los hombres, o los comportamientos electorales de un pueblo, por sobre las “fichas de dominó para empujarlos”, no solo porque las fichas no tienen el mismo valor, que la elección libre hacedora del bien o del mal, pero es humana, sino porque ese bien hace al bienestar común y grandeza de una nación. Iluminar o no iluminar las causas no es la cuestión, la cuestión son los resultados de las acciones y los comportamientos sociales de un pueblo.

La arbitraria elección de las causas, condiciones o justificaciones por el observador, no quitan la libertad de elección, como presupuesto, como relación y como “decisión que resuelve una paradoja” (Niklas Luhmann).

¿Es el azar el nombre de nuestra ignorancia? ¿Es la ignorancia obra del azar? Ninguna educación puede ser absoluta o totalitaria, y aun así no impediría que nos podemos desviar del afán previsto, o garantizar, que no recibiremos daño, o seamos producto del delito, o cometamos delito. Si no hay libertad, la piedra tiene el mismo valor del acto humano.

El azar no es la ignorancia de las condiciones o el desinterés por conocer las causas sino la imprevisibilidad de los sucesos. Si los encuentros amorosos no fueron sino el obrar del destino causal, habría que permitir darle besos a los colectivos, micros, o boliches donde se produjeron “causalmente” los imprevistos acercamientos.

Pensar que todo lo hace el hombre por sobrevivir la existencia, a la manera de la teoría de la evolución darwiniana, donde los más fuertes sobreviven, es la negación del derecho y de toda justicia. Con esta idea deberíamos someternos a los poderosos. La reflexión de Laplace no es un límite, es una totalidad infinita megalómana.

La libertad es vida creadora. Uno es hijo de la luz y las tinieblas, que conviven en el hombre.

Como nos trae Ferrater Mora (ibíd, pág.191), citando a Lequier, según “la cual afirmar que todo está determinado equivale a afirmar que la afirmación, está asimismo determinada, y, por lo tanto, quitarle todo valor de afirmación”.

Pero la afirmación de la existencia del libre albedrío en el hombre es valorar la acción humana más allá de todo condicionamiento, y llevar la libertad al territorio del espíritu y metafísica, como dice Alejandro Korn, en su obra capital (La libertad creadora, editorial Claridad, 1963, pág. 104, “Un siglo después de la crítica de la razón pura, no debiera ser necesario demostrar la imposibilidad de la metafísica como ciencia” (hoy son más de dos siglos). Un siglo después de la crítica de la razón, tampoco debiera ser necesario demostrar, a escépticos y positivistas, que no podemos pensar ni vivir sin metafísica”.

En última instancia el cuento de Borges “La lotería en Babilonia” (Ficciones, Emecé, 1986) demuestra tanto la necesidad, como imposibilidad del determinismo, azar, libertad y metafísica.

Pero le estaba vedado un detalle, no sólo por su condición de artista, sino también porque es más propio de abogados y metafísicos, que de escritores, la  ética valoración  suprema de la libertad, por encima de la cadena infinita del azar o  causalidad.

Asimismo,  su extremismo anárquico libertario, convive con escepticismo, y sugestivo pesimismo  schopenhaueriano.





Bibliografía:

-Astrada, Carlos, “Estudio Preliminar sobre la filosofía de Schelling”, en “Sobre la esencia de la libertad humana”,  Juarez Editor, 1969.

-Borges, Jorge Luis, “La lotería en Babilonia,  “Ficciones”, Emecé, 1986.

-Carrió, Genaro R., “Notas sobre Derecho y Lenguaje”, quinta edición, Abeledo Perrot, 2011.

-Carpio, Adolfo P., “La metafísica como libertad y sentido”, Glauco, 1998.

-Ferrater Mora, José, “Diccionario de Filosofía de Bolsillo, compilado por Priscilla Cohn, Alianza Editorial, Tomo 1,  1990.

Guibourg, Ricardo A., “Pensar las normas”, Eudeba, primera edición 1999; “La construcción del pensamiento”, Decisiones Metodológicas, primera reimpresión 2006, Colihue, Universidad, Filosofía

-Hegel, G. W.F., “Fenomenología del Espíritu”, Fondo de Cultura Económica, traducción Wenceslao Roces, octava reimpresión 1991.

-Horacio González, “Legalidad y bellotas”, en Página12, 15.11.14.

-Korn, Alejandro, “La libertad creadora”, Editorial claridad, 1963.

-Schelling, Federico “Sobre la esencia de la libertad humana”, Juarez Editor, traducción de Arturo Altman, 1969.