martes, 26 de mayo de 2015

EL DERECHO A LA POESÍA, POR JULIÁN AXAT (TIEMPO ARGENTINO, 26.05.15)


CARLOS COSSIO

Lo que la mayoría de los alumnos de la carrera de abogacía se enteran durante su primer año, es que Hans Kelsen escribió un librito llamado La Teoría Pura del Derecho. Lo recitan de memoria. La mayoría lo critica pero después lo usan de Biblia. Algunos curiosos, quizás, se enteran de que allá por 1949, en pleno contexto de reforma constitucional, Kelsen fue invitado por la UBA para dictar una serie de conferencias. Hay quienes sugieren que esa invitación fue la excusa tramada por un conjunto de seguidores de un ignoto profesor de derecho argentino que se sabía se memoria la obra del vienés, y que parecía dispuesto a refutarlo.
Carlos Cossio nació en San Miguel de Tucumán el 3 de febrero de 1903. Estudió abogacía y desde muy joven se dedicó a la vida académica. Se especializó en filosofía del derecho. Se desempeño como profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de la Plata (1934-1946) y en la de Buenos Aires (1946-1956 y 1973- 1975). Dice la anécdota que aquel día de 1949 Cossio fue presentado ante el maestro Kelsen en los pasillos de la Facultad de Derecho de calle Libertador. La conversación se desarrolló en privado, de manera amable. Los fragmentos de aquella conversación privada se hicieron visibles en la edición de la obra capital de Cossio, quien la citaba para refutar pasajes de la teoría pura. Kelsen recibió aquella edición, y entendió que había sido víctima de una suerte de traición filosófica. Bajo un encuentro privado de apariencia "casual", estaba la fuente de los comentarios de Cossio, y no las referencias a su conferencia.
Claro que Carlos Cossio era un grandísimo pensador, un hombre ilustrado con capacidad de reflexionar a la vez en alemán (la fenomenología), y mantener el agudo y refinado estilo del existencialismo francés. La frase "Dios es una hipótesis de la que no necesito" fue pronunciada por Laplace a Napoleón, cuando este le preguntó por qué en su obra La mecánica celeste no mencionaba la palabra "Dios". Cossio atribuye a Kelsen haber dicho esa frase al pasar durante el encuentro en la UBA. Dios es, en términos jusfilosóficos, una categoría que por metafísica, estaría fuera de la lógica estricta del Derecho. Como Dios, la Justicia y la Poesía serían meras especulaciones fuera del Derecho Puro. Pura literatura para las musas (como para el primer Wittgenstein, si de todo lo que no se puede decir es preferible callar, para Kelsen todo lo que la lógica de la norma jurídica no dice, no es derecho sino metafísica o política).
Pero Cossio entendió esas categorías como elementos ónticos culturales nada despreciables, partes del Ser en interferencia intersubjetiva. Por lo tanto el Ser del Derecho (su Dasein o ser arrojado al mundo), comprende al mundo axiológico, que la analítica kelseniana no puede negar como mero juicio hipotético. Para Cossio, la justicia y el derecho son aspectos no separables. Si el juicio a kantiano "todos los metales se dilatan al calor", entonces también el juicio estético "la poesía se dilata al calor" forma parte de la necesidad del mundo. Los poetas y los juristas tienen pasión. La poesía o el juicio poético están todo el tiempo en el pensamiento de Cossio como Poet: "Me vence la palabra/ lo que ella expresa/ lo que nombra…". Tres libros de poesía publicó el iusfilosofo argentino: Paz de santidad (1929); Las páginas de seda (El Inca, Buenos Aires, 1939), y la de madurez: Agua Herrada (Emecé, 1967). Basten estos versos de Cossio cercanos al mejor Hölderlin: "Invocación al silencio" (Agua Herrada, pág 36): (…) Sin duda en eso está tu discreción / en respetar esa partícula breve / por la que se mueve / nuestra vida toda / y a la cual se acomoda / hasta lo que no tiene acomodación. / Tu sabiduría da la respuesta exacta / para la herida honda y para el caso trágico, / arte de curar, arte mágico / que siempre deja al alma intacta. / Arte mágico de destreza inverosímil / ya que el alma es una corola de rosa, / múltiple entre tis sus pasiones para perfección del símil, / que se desmorona a la más mínima cosa. / Maravillosa alquimia / donde se vuelve de oro cuanto mojas; / que así se anuncia la sazón de la vendimia / con el marchitamiento de las hojas. / Tú subsistes sin formas; oficias sin liturgia; / tú manejas el tiempo y ésa es tu taumaturgia. / Por eso nada importa que a los ojos tiña / un violeta de sufrimiento; / tú sabes madurar en él, como en la viña, / el racimo de uvas del momento" (…)
El mismo año en que Cossio publica su último libro de poemas, Hans Kelsen es visitado por Ulises Ordoñez en su largo exilio californiano. El discípulo mexicano recién relata el encuentro en 1996 (Doxa 19). En algún momento de la charla el vienés le hace entrega unos versos de su autoría. El poema se titula en latín “Carpe diem”, homólogo al de D.H Thoerau (recordemos La Sociedad de los Poetas muertos). “Tomate el día o aprovecha el día”. Dice Kelsen: "Pronto, oh pronto empalidecerás / Dejarás este bello mundo / Y serás olvidado / Por eso, no debes preocuparte / Siempre es hoy, nunca es mañana / El tiempo es ilusión / No sueñes con cosas lejanas / así puedes tener dichas cercanas / ¡Sólo lo que tú tomas es tuyo!"
La anécdota deja en evidencia que Han Kelsen era un intenso jurista, pero, al parecer, un pésimo poeta (o ni siquiera lo era, se trata de la única poesía que se le atribuye). Pero discusión sobre los engranajes jurídicos y la democratización de la justicia desempolva la teoría egológica del derecho, pues la Teoría Pura ha sido ingenua y permisiva de los modelos jurídicos de validez, no de legitimidad. Hay teoría pura sin poesía. Hay egología con poesía. Pues en el fondo, en aquella esgrima de café entre bambalinas en la UBA durante 1949, Cossio y Kelsen discurrían sobre el interrogante: ¿Cómo fabricar abogados poetas y no indolentes burócratas? ¿Quiénes discutían, ese día, dos juristas o dos poetas? La separación de Cossio de sus cátedras, en 1955 y a partir de 1976, habla de que al poder le molestaba sus enseñanzas y sus seguidores. Cossio era vinculado al peronismo, aunque no necesariamente lo era (su tesis doctoral de 1927, muestra la potencia un Irigoyenista pensando la idea actual de "recambio generacional"). Más allá de los premios que recibió en vida, sus búsquedas y discípulos se perdieron, otros desaparecieron o se exiliaron. El modelo kelseniano se instaló y afianzó en las instituciones y en la academia argentina hasta hoy. En cambio, Carlos Cossio terminó sus días como los poetas, en el olvido. Murió el 24 de agosto de 1987. <

jueves, 21 de mayo de 2015

MULTAS MULTIMILLONARIAS POR MANIPULAR TASAS (Página12, 21.05.15)


(Sanciones a sus propios dueños, a los propietarios principales del capitalismo, a responsables de la delincuencia financiera, la celebramos, y queremos que en nuestros pagos, ocurra lo mismo)
WASHINGTON Y LA FED SANCIONARON A SEIS BANCOS DE PRIMERA LINEA POR 5775 MILLONES DE DOLARES
Multas multimillonarias por manipular tasas

La investigación, iniciada en 2007 por las autoridades fiscales de Estados Unidos e Inglaterra, permitió conocer la operatoria de las instituciones bancarias, las cuales habrían obtenido un beneficio ilícito cercano a los 10 mil millones de dólares.





El Departamento de Justicia norteamericano y la Reserva Federal sancionaron a seis bancos con multas por 5775 millones de dólares por haber manipulado durante cinco años el tipo de cambio de las divisas. La investigación, iniciada en 2007 por las autoridades fiscales de Estados Unidos e Inglaterra, permitió conocer la operatoria de las instituciones bancarias, las cuales habrían obtenido un beneficio ilícito cercano a los 10.000 millones de dólares.

La fiscal general de Estados Unidos, Loretta Lynch, anunció que los bancos alcanzados por la sanción son el UBS, Barclays, Citigroup, JP Morgan, Royal Bank of Scotland (RBS) y Bank of America, que tendrán que pagar un total de casi 3000 millones (de dólares) en multas y sanciones impuestas por el Departamento de Justicia. Además, Lynch explicó que también la Reserva Federal impuso sanciones adicionales, por lo que la suma total finalmente ascendió a 5775 millones de dólares.

Según la procuradora general, los operadores de divisas de los bancos involucrados formaron un grupo que se autodenominó El Cartel, tras el cual encubrieron su comportamiento ilegal durante cinco años. “Casi todos los días, durante cinco años, utilizaron una sala de chat privada para manipular el tipo de cambio entre euros y dólares utilizando un lenguaje cifrado para ocultar su complot”, apuntó Lynch. La actuación de los bancos “como compañeros en vez de competidores” para hacer que les favoreciera el tipo de cambio perjudicó a “incontables” inversionistas e instituciones de todos el mundo, incluyendo a otros bancos y clientes que confiaron en que el mercado generaría un cambio competitivo.

Lynch indicó que Barclays deberá abonar 2400 millones de dólares de multa, por lo que el banco inglés será el más afectado por las sanciones. Citigroup abonará 1267 millones, mientras que JP Morgan tendrá que desembolsar 892 millones. En el caso de RBS, la multa asciende a 699 millones, en tanto que el Bank Of America fue multado con 205 millones.

Por su parte, el suizo UBS tendrá que pagar 342 millones de dólares para zanjar su implicación en el escándalo financiero. Como resultado de los acuerdos alcanzados con el Departamento de Justicia y con la Reserva Federal, UBS no deberá afrontar cargos criminales por su conducta en el mercado de divisas. Asimismo, según el acuerdo, la entidad helvética se beneficiará de inmunidad condicional en la investigación, como reflejo del papel jugado por la entidad en reportar potenciales malas prácticas al Departamento de Justicia y la plena cooperación con las autoridades. No obstante, UBS aceptó declararse como culpable de manipulación del indicador Libor, por lo que abonará una multa adicional de 203 millones de dólares y quedará sometido “a un período de prueba” de tres años. El índice Libor es una tasa de referencia para el mercado financiero mundial.

“Esta severa reprimenda debe servir como recordatorio de que se va a perseguir a cualquier entidad de Wall Street o empleado que use el sistema financiero a su favor e infle los beneficios de sus compañías en perjuicio de sus clientes y del consumidor en general”, señaló la fiscal general.

En tanto, el superintendente del Departamento de Servicios Financieros del estado de Nueva York, Benjamin Lawsky, sugirió a Barclays a despedir a ocho empleados identificados por las autoridades. “Pongámoslo en estos términos. Los empleados de Barclays entraron en un descarado ‘si sale cara, gano yo; si sale ceca, también gano yo’, un esquema que perjudica fuertemente a sus clientes”, expresó.

UBS fue la única entidad que se pronunció respecto de la sanción. El presidente del banco con sede en Basilea, Sergio Ermotti, expresó que la cúpula directiva de la institución ya tomó las medidas disciplinarias correspondientes. “Nuestras acciones demuestran la determinación que tenemos de seguir una política de tolerancia cero con las malas prácticas y el deseo de fomentar la cultura correcta dentro de nuestra industria”, señaló.

Las autoridades fiscales norteamericanas y británicas ya habían castigado en noviembre a seis entidades con una sanción de 4300 millones, en un pacto en el que también participó el supervisor de las operaciones con divisas. De aquel pacto, repiten ahora JP Morgan, Citigroup, RBS y UBS. Además, se actuó contra HSBC. Barclays, sin embargo, decidió por no involucrarse en el acuerdo por problemas con el regulador en Nueva York. En aquella ocasión, se acusó a las entidades de no haber aplicado los controles internos para evitar que sus operadores pusieran los intereses del banco por delante del de sus clientes.

Esta es la segunda sanción derivada de esta investigación en menos de dos meses. Esta vez, a diferencia de la anterior, las entidades admitieron su culpabilidad en el fraude, lo que podría llevar acciones penales contra sus empleados. Según el diario El País de España, el 40 por ciento del mercado de divisas se realiza en Londres, mientras que un 20 por ciento en Nueva York. Los controles internos que aplican los bancos a estas operaciones son clave para evitar que los operadores puedan verse tentados a realizar conductas abusivas cuando realizan estas transacciones.

domingo, 17 de mayo de 2015

LA LEY Y JUSTICIA, POR JULIO MAIER (Página12, 16.05.15)



Por Julio Maier *


La ley, buena o mala, es una prerrogativa del Poder Legislativo, su función principal y su modo de existir, según se comprende casi onomatopéyicamente, unido a su carácter de representación popular y, entre nosotros, de las provincias federadas argentinas. Es comprensible y acaso saludable que entes colectivos, incluidos aquellos integrados por funcionarios del Poder Judicial, critiquen los proyectos, las leyes sancionadas y las promulgadas con los mejores argumentos, pero es intolerable que una asociación de funcionarios judiciales, por enorme o mayoritaria que ella sea, se dedique a pergeñar mecanismos para lograr decisiones judiciales que inhabiliten una ley, la tornen inaplicable o retrasen su puesta en vigencia práctica. Esto es aquello que, según he leído y escuchado, ocupa actualmente a algunos de los dirigentes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación, que prometen andanadas de amparos en contra del nuevo Código Procesal Penal de la Nación o de sus leyes complementarias.

Nuestra práctica judicial tiene muy a flor de piel la llamada “declaración de inconstitucionalidad”. Ya he dicho varias veces que tal “declaración” debería ser inexistente en nuestro Derecho pues, incluso siguiendo a pie juntillas el llamado sistema difuso de control de constitucionalidad –esto es, conforme a una explicación sencilla, para el ciudadano de a pie, desprovista de todo arte literario jurídico, aquella que confiere poder a todos y cada uno de los jueces de este país, provinciales y federales, para declarar esa “inconstitucionalidad”, un verdadero despropósito sistemático–, la tan fastuosamente llamada “declaración” no es otra cosa que la exposición de motivos que un juez hace pública para fundar la norma que aplica y que no aplica para decidir un caso concreto. Este increíble exceso y la facilidad con la que los jueces argentinos tratan un problema excepcional, la inaplicabilidad al caso concreto de una norma legislativa por oponerse a la Constitución Nacional, ha terminado por transfigurar nuestro sistema jurídico y judicial al quebrar los límites naturales del Poder Judicial, único Poder estatal que no proviene de la elección popular –al menos hasta ahora–. En verdad, el calificativo de “inconstitucional” para una norma significa –otra vez en términos vulgares– no me gusta su contenido, aquello que expresa y para lo que sirve.

Creo que va siendo ya hora de que, sobre todo los juristas, principales responsables de este desaguisado, reaccionen contra esta realidad judicial y este sistema que confiere poder a decenas de miles de jueces y funcionarios judiciales de cualquier instancia y función para no aplicar reglas parlamentarias o legítimas en su promoción y sanción, e inhabilitarlas conforme a la organización vertical de nuestra judicatura. Si prescindo de la reforma de la Constitución Nacional, mecanismo también excepcional, porque no conviene estar tocándola cada vez que se presenta un problema jurídico, no diviso otro medio para ello que la derogación de la ley 48 y el conferir sólo a nuestra Corte Suprema, con la actual u otra integración, el control de constitucionalidad. No teman, existen modos y formas en el Derecho comparado para atacar la cuestión.

* Profesor titular consulto Derecho Penal y Derecho Procesal Penal UBA.

GAS PIMIENTA, POR HORACIO VERBITSKY (Página12, 17 de Mayo de 2015)



EL PAIS › EL LABERINTO DE LORENZETTI, LA OPOSICION Y EL GOBIERNO
Gas pimienta

La situación de la Corte Suprema de Justicia está llegando a niveles de bochorno con pocos precedentes en períodos democráticos, por responsabilidad compartida de sus autoridades y de las principales fuerzas políticas, en las que reside la posibilidad y la obligación de rescatar de su marasmo a uno de los poderes del Estado.

Por Horacio Verbitsky

Antes que en las anécdotas sombrías sobre su valetudinario decano, es aconsejable detenerse en los principales elementos de la crisis de la Corte Suprema de Justicia. Con pocos meses de distancia se produjo la baja de sus mejores jueces (Carmen Argibay murió el 10 de mayo, Enrique Petracchi el 12 de octubre y Raúl Zaffaroni renunció el 31 de diciembre), lo que acentuó el mesianismo de su presidente. Halagado por las cámaras patronales empresarias siempre solícitas con la corporación judicial, Ricardo Lorenzetti intenta erigirse en contracara de la presidente CFK, lo cual termina por alinearlo con sus más poderosos adversarios, enardecidos al iniciarse un proceso electoral que no está resultando como esperaban. No era ése su perfil cuando fue designado para el cargo y no es seguro que se sienta cómodo en ese peligroso sendero, del que tampoco puede retroceder.
Opinión innecesaria

En octubre de 2013, con una injustificada demora de cuatro años, la Corte convalidó la constitucionalidad de la ley audiovisual. La presión social y la paupérrima representación del Grupo Clarín en las audiencias públicas tornaron inviable otra solución. Sin embargo, Lorenzetti introdujo en el voto mayoritario un insidioso obiter dictum. Según el Black`s Law Dictionary, que se edita en Estados Unidos desde 1891, esa expresión latina describe “una opinión completamente innecesaria para la decisión del caso”, introducida por un tribunal “de paso y no sobre el asunto puesto a su consideración”. Lorenzetti escribió en su voto que ese superfluo estatuto del deber ser regulatorio sobre publicidad oficial, subsidios, medios públicos, carácter del órgano de aplicación, pluralismo y acceso a la información, podría hacerse valer en la etapa de aplicación de la ley. Así fue: en el último semestre dos jueces volvieron a paralizar la plena vigencia de la ley para el actor más poderoso del panorama mediático, que además está en plena operación para organizar un frente electoral más prometedor que las dispersas opciones de 2011. La confrontación se agudizó el año pasado, cuando el Congreso sancionó un paquete de leyes de “democratización de la Justicia”. La Corte Suprema declaró inconstitucional la que modificaba la composición del Consejo de la Magistratura y suspendió varias otras por liso y llano decreto administrativo, sin un caso en el que alguien las impugnara. Esta tropelía no mereció ni una observación por parte de los más entusiastas paladines republicanos de la calidad institucional, porque el objetivo único es doblarle la mano al gobierno nacional. El 3 de marzo, al inaugurar el año judicial, la acostumbrada homilía de Lorenzetti fue precedida por un video sobre las tragedias argentinas y la impunidad que se cerró con una imagen del fiscal Natalio Alberto Nisman, a dos semanas de la marcha de los paraguas con la que se intentó escorar al gobierno. El nerviosismo creciente obedece al fracaso de esos intentos y la ratificación del liderazgo de Cristina, como volvió a demostrar el baño de humildad al que se prestaron todos los destinatarios de su mensaje.
La tri-tetra elección

Ese es el contexto de la apresurada rrrreelección de Lorenzetti, cuando aún le quedaba un tercio de su actual mandato. La Acordada 11, del 21 de abril, dice que sus miembros la firmaron reunidos en el salón de acuerdos de la Corte. Cuando en esta página se informó que Fayt no estuvo allí y la firmó en su casa, donde sólo reconoció a uno de los secretarios que se la llevaron, la Corte respondió que era un error formal. Sin embargo, la Acordada también dice que Fayt propuso como vicepresidente a Elena Highton, lo cual ya es una cuestión de fondo. La asesora de imagen de Lorenzetti comunicó a sus medios amigos la renuncia del presidente de la Corte a su cuarto mandato, por cansancio moral. Lorenzetti me escribió que la renuncia era inmediata y que sería sucedido hasta fin de año por Highton y Juan Carlos Maqueda. Joaquín Morales Solá narró que “esa debilidad anímica duró pocas horas” hasta que Maqueda le hizo comprender “que no podía rendirse ante algunos voceros oficiales”. Si la elección anticipada, aduciendo la presencia de un juez ausente se apartaba de los usos y costumbres de la Corte, el comunicado sin firma que el martes 5 “ratifica total y absolutamente las autoridades designadas mediante acordada 11 del 21 de abril de 2015” llega al pasmo. Y ni siquiera ese paso de varieté fue suficiente, porque el miércoles 13 una nueva acordada, con la firma de los cuatro ministros, ratificó de oficio el acto administrativo anterior. Incluyó una alambicada explicación sobre la génesis del acta rrrreelecionaria: el acuerdo ordinario se realizó el 14 de abril, con la presencia de Fayt, pero recién se firmó el 21 y es irrelevante que esto suceda dentro o fuera del Salón de Acuerdos. Así se intentó salvar la ostensible falsedad ideológica del primer texto. La enmienda no sólo fue firmada por los cuatro jueces sino también por los dos secretarios que intervinieron (Cristian Abritta, que recogió el autógrafo de Fayt, y Alfredo Kraut, que protocolizó lo decidido la primera vez), de modo que todos quedaran a cubierto.

La tridocumentación de la tetrareelección contiene dos menciones extraordinarias:

1. Al justificar la premura en elegir a un presidente que recién al año siguiente entraría en funciones, la Acordada 15 menciona la seguridad jurídica en la relación institucional con los otros poderes del Estado y “la ingente actuación” de la Corte en defensa de “la necesaria independencia del Poder Judicial que exige el sistema republicano de gobierno”. Es decir, ponerle límites al gobierno nacional, como predicó Lorenzetti en su última incursión por Córdoba para explicar su Código. Lo mismo dijeron el viernes 8 la Asociación Empresaria que orientan el Grupo Clarín y la transnacional italiana Techint, la Comisión Empresaria de Medios de Comunicación Independiente que también conduce el Grupo Clarín, la Sociedad Rural, el pequeño pero influyente Colegio Público de la City de Buenos Aires que integran los lawyers de las grandes empresas locales y extranjeras, la Cámara de Comercio de los Estados Unidos, la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresas que depende del Episcopado Católico, la usina ideológica del sector IDEA, la Fundación Mediterránea y otras entidades afines: “un Poder Judicial independiente es un pilar fundamental del Régimen Republicano y cumple un rol central como garante de los derechos establecidos por nuestra Constitución”. En ese párrafo se advierte la pluma de Lorenzetti: es casi idéntico a uno del fallo “Aparicio” sobre los conjueces. Desde el púlpito, Lorenzetti destaca siempre el rol del tribunal en defensa de los derechos humanos y de los más vulnerables frente al poder; en la realidad política el poder contramayoritario que encabeza garantiza el derecho de propiedad tal como lo conciben los firmantes de la declaración: sin intromisiones regulatorias por parte de los poderes de elección popular.

2. Entre los fallos que la Corte menciona como antecedentes sobre cómo realizar los Acuerdos está el 233:172 (es decir el fallo publicado en la página 172 del tomo 233). Tanto fue el apuro, que citaron un fallo inexistente. En realidad está en la página 17 de ese tomo y es casi una confesión. Fue dictado el 19 de octubre de 1955 por los delegados en la Corte Suprema del general y el almirante golpistas Eduardo Lonardi e Isaac Rojas, y anula un fallo de la verdadera Corte Suprema, removida por decreto con la excusa de que había elogiado a Eva Perón al morir. Los secretarios de un juzgado civil de Córdoba Carlos Otero Torres y Marcelo Barrera habían sido removidos de sus cargos en marzo por lucir distintivos de la Acción Católica y de la Hermandad del Santo Viático y quebrado así la “solidaridad total” con Perón y la causa del justicialismo. Los justices de la Revolución Fusiladora revocaron la resolución con un argumento de fondo (la ley no veda el uso de esas insignias) y uno de forma (al Acuerdo en el que se confirmó la sanción no fue citado el ministro Tomás Casares, tan católico que sus nueve hijos, tanto varones como mujeres, se llamaban María). No por críptico el mensaje es menos significativo: Lorenzetti y Fayt (quien ya entonces combatía contra el tirano depuesto con los cursos de educación cívica que le enrostró Jauretche) se ofrecen como muralla contra el embate de los bárbaros que sitian la ciudadela democrática.
Memorias del Grupo Ahhhh...

Dicho esto, sería injusto atribuir todo el problema a Lorenzetti. La oposición política tiene su parte, al reiterar la misma política que siguió en 2010 y 2011 cuando tuvo mayoría en la Cámara de Diputados y constituyó el Grupo Ahhhhhh... para torpedear todos los proyectos oficiales. Pero luego de repartirse los cargos en las comisiones sólo consiguieron imponerle al Poder Ejecutivo la ley del 82 por ciento jubilatorio, para hacerle pagar a Cristina un terrible costo político. Pero el veto presidencial no originó una sola protesta de los jubilados, conscientes de que éste es el único gobierno en más de medio siglo que se preocupó por ellos. Hoy el Grupo Ahhhh... no tiene mayoría, pero pasa del tercio en el Senado, lo cual le permite impedir la designación de cualquier nuevo miembro de la Corte Suprema de Justicia. Cuando comenzó a analizarse la posibilidad de un aumento en el número de miembros del tribunal, Lorenzetti ofreció la renuncia de Fayt, para que el gobierno pudiera acordar con la oposición. Pero no cumplió. Temeroso de que se realizara la ampliación y se cubrieran las vacantes con miembros de la lista de conjueces, la declaró nula, en el fallo “Aparicio”, que no figurará entre los mejor fundados y coherentes: los jueces de la Corte se habían excusado porque la causa versaba sobre salarios judiciales. Pero el mismo 21 de abril de la rrrreelección se retractaron y la resolvieron. La Corte fundamentó que su conjueces deben tener el mismo acuerdo por dos tercios que la Constitución fija para los ministros del tribunal, pero luego pisoteó sus mismos argumentos al convalidar que esa función la cumplieran los presidentes de cámaras federales de apelación, que sólo reciben acuerdo por mayoría simple. La Corte insinúa que es un asunto constitucional y por eso divaga sobre la forma de gobierno, pero la existencia de conjueces o suplentes no figura en la Constitución, lo cual anula el razonamiento. Y en la Argentina, durante 125 años, entre 1862 y 1987 los conjueces fueron designados por la propia Corte, sin intervención del Senado. ¿Esto afectó principio republicano de la división de poderes?
De frente a la pared

Cualquiera sea el resultado de las elecciones de este año, ninguna fuerza obtendrá los 2/3 del Senado. Ante este bloqueo recíproco no hay otra salida que la negociación política, tal como lo quiso la Constitución de 1994 al crear esa mayoría especial. El oficialismo prefirió otro camino. Desplazó de la Comisión de juicio político de la Cámara de Diputados a la irreprochable Adela Segarra (quien rescató y preservó durante tres décadas la libreta roja donde su compañero detenido-desaparecido Joaquín Areta escribió el poema “Quisiera que me recuerden”, que Néstor Kirchner leyó en forma conmovedora en la Feria del Libro de 2005) y la reemplazó por la mendocina Anabel Fernández Sagasti, cuyo compañero Lucas Ilardo Suriani es el responsable de La Cámpora en esa provincia. Luego de estudiar el reglamento interno de la Comisión de juicio político, entendió que su artículo 9 autorizaba a la presidencia a analizar si se dan las condiciones subjetivas y objetivas para abrir una investigación, si existen indicios o semiplena prueba, y el 12 regula la apertura del proceso informativo y las medidas probatorias que se pueden llevar a cabo. Recién culminada esa investigación puede decidirse si procede o no el enjuiciamiento. Pero ese análisis omite que el artículo 7 del mismo reglamento niega a la comisión la iniciativa para promover el juicio político y el 8 define los requisitos que debe tener la denuncia para que pueda formalizarse el expediente. En este caso no hay denuncia sino un pedido de evaluación presentado por el ex senador Aníbal Fernández. El reglamento del Senado es modificable y alguien podría presentar una denuncia contra Fayt, dado que su deterioro cognitivo es manifiesto, como cuentan los funcionarios de la Corte que deben tratar con él, a quienes sólo a veces reconoce, y que deben repetirle una y otra vez cada cosa, porque las que entiende se las olvida. Aún así, para investigar una causa es preciso un auto formal de apertura del proceso de juicio político. Además, es discutible que un reglamento pueda anteponerse a la Constitución, cuyo artículo 53 estatuye los dos tercios para “la formación de la causa”. Una discusión acerca de si esto comprende o no el proceso informativo previo carece de sentido. En el actual contexto, lloverían las medidas cautelares inhibiendo el avance de la Comisión. Por eso cuando me preguntaron por la convocatoria de la Comisión respondí que sólo sabía de esa posibilidad por los diarios y que recién si me citaran evaluaría qué hacer, porque me parece un procedimiento irregular que colisiona con la Constitución. Lamento que la oposición obstruccionista e irresponsable coincida en este punto, pero un mínimo de previsión política hubiera podido preverlo. Anabel Fernández Sagasti respondió que podrían llevarme con la fuerza pública, excelente demostración de que la lengua es más veloz que la mente.

¿Esto quiere decir, como afirmaron algunos análisis, que estoy enfrentado con La Cámpora? Para nada. Me parece una de las mejores cosas que han ocurrido en la política argentina y tengo respeto y afecto por los camporitas que conozco, tanto dirigentes como militantes de base. Pero por este camino sólo llegan a una pared y no tengo ninguna obediencia que me impida decirlo.

domingo, 10 de mayo de 2015

Los tiempos de los cortesanos por Mario Wainfeld (Página12 10.05.2015)

La causa de los veteranos de Malvinas: un ejemplo de decisión lenta e infundada de la Corte. Más de dos años para escribir tres renglones. Poner sello en vez de sentenciar, una mala praxis habitual. Un tribunal abarrotado y reducido, floja combinación, riesgo institucional. Errores y actas falsas.

Debieron transcurrir años para que conscriptos que participaron en la guerra de Malvinas se atrevieran a denunciar que habían sufrido torturas, vejámenes, delitos atroces cometidos por sus superiores. Los motivos de la tardanza son imaginables, lógicos, humanos. En algún momento se fueron animando: las víctimas se expresaron, contaron.
Fueron muchos, algunos padecieron los tormentos en las islas, otros en el territorio continental argentino. Un libro de la Subsecretaría de derechos humanos de Corrientes, compilado por Pablo Andrés Vassel, acumula dolorosos datos, declaraciones y reseñas sobre las causas judiciales que iniciaron, años después. El volumen es menos conocido que recomendable, se sugiere acá su lectura. Vassel fue subsecretario del área en la mencionada provincia.
Los expedientes iniciaron su lento transcurrir, atravesando la maleza de los procedimientos, la desidia de los tribunales, las articulaciones de las defensas de los presuntos represores.
El tiempo pasa, la prescripción puede ser la valla para muchos reclamos. Se llegó a un punto habitual en causas por violaciones de derechos humanos: decidir si los hechos investigados deben considerarse delitos de lesa humanidad, imprescriptibles, como condición necesaria para su juzgamiento.
Los expedientes tienen sus bemoles, que esta nota saltea porque no hacen a su objeto central, no porque carezcan de importancia. Pero vale subrayar que se trató de delitos feroces perpetrados por miembros de las Fuerzas Armadas contra ciudadanos argentinos, en el contexto del terrorismo de Estado. Convengamos en que es sensato considerarlos de lesa humanidad.
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Un tweet para Taranto: En uno de esos pleitos, caratulado “Taranto, Jorge” la Cámara de Casación rechazó ese planteo de los demandantes. Se recurrió ante la Corte. El procurador Luis Santiago Warcalde dictaminó a favor del pedido: la Corte debía tratar el reclamo y admitirlo. Se expidió el 10 de agosto de 2012. Correspondía que los jueces supremos adoptaran un criterio definitivo.
Lo hicieron en febrero de este año, o sea dos años y medio después. Es lo que se llama “una cuestión de puro derecho”: los magistrados no tienen que revisar la prueba frondosa, sino analizar un encuadre jurídico. El lapso que se tomó la Corte es descomunal para esa tarea.
El pronunciamiento se transcribe porque tiempos y dedicaciones son el núcleo de esta columna. Dice así: “El recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14 de la ley 48). Por ello, se la desestima”. Son 146 caracteres, sin contabilizar espacios: apenas más que un tweet aunque menos atractivo que muchas manifestaciones de ese género.
Tienta decir que la Corte se tomó 30 meses para redactar 3 líneas y calcular un promedio de eficacia, cuántas letras por día... Sería injusto, en un sentido insólito: la “sentencia” ni siquiera se redactó porque es una vieja fórmula anquilosada. En jerga se la apoda “plancha”, como sinónimo de “sello”. Es preescrita, arcaica, colocada en centenares o miles de precedentes.
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A reclamar a otra parte: Los ciudadanos reclamantes argumentaron que el rechazo de Casación equivalía a una sentencia definitiva, el Fiscal de Corte coincidió. Esas posturas merecen o mejor exigen considerandos escritos que expliquen la divergencia.
Lo firmado por los cuatro actuales vocales de la Corte no es una sentencia, sino un simulacro. No está fundada, es pura discrecionalidad. Un acto estatal que limita derechos debe estar razonablemente fundado, una sentencia lo es por antonomasia.
La famosa plancha vulnera el derecho de defensa, es arbitraria. Esta postura no es invento del cronista, la sostienen muchos juristas y abogados. No es unánime.
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El futuro y la palabra vana: Los damnificados hicieron pública su frustración cuando se dio a conocer la pseudo sentencia y anunciaron que recurrirían a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, agotadas las instancias en los tribunales locales.
La Corte despreció el derecho de los litigantes, por el tiempo que se tomó para poner un sello berreta, sin darles siquiera una explicación digna.
En un reportaje realizado por la periodista Victoria Ginzberg, publicado en Página/12, Ricardo Lorenzetti arguyó que no es para tanto. El presidente de la Corte comentó que ésta no se expidió. “La Corte no tiene un caso –expresó, textual–. Si le llega un caso en el que se plantea si hay un delito de lesa humanidad con torturas probadas en el caso Malvinas, lo va a tratar. En ese expediente, de acuerdo al criterio de la Corte, no se podía tratar ese tema. Es un expediente muy complejo en el que había muchas cuestiones procesales. Y tampoco se cerró, se puso falta de sentencia definitiva. Eso no significó que la Corte dijera sí o no respecto de la existencia de delitos de lesa humanidad en el caso de torturas en Malvinas.”
El razonamiento es falaz, vueltero, impreciso pero especialmente superfluo. La Corte, Lorenzetti lo sabe bien, no tiene otros casos semejantes en su generosa lista de espera.
Pero, además, sus palabras carecen de todo valor legal: no están en el expediente, para el Foro “no están en el mundo”. No equivalen siquiera a un voto de Lorenzetti, aunque la decisión hubiera sido mínimamente mejor si el hombre la dejaba en negro sobre blanco, donde correspondía. Su análisis personal no tiene peso jurídico, los perjudicados no podrían hacerlo valer presentando un recorte o un link en tribunal alguno.
Involuntariamente, Lorenzetti sinceró la carencia conceptual de la decisión, que cerró el camino de las víctimas, aunque él porfíe lo contrario hablando de otros expedientes, virtuales por el momento.
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Hacer la plancha: Las planchas son muy habituales en la práctica cotidiana de la Corte. Desechan recursos que pueden ser infundados pero no dan cuenta de por qué. La práctica está bendecida por la tradición, que a veces es valiosa y otras no: la elusión impositiva o la connivencia con los golpes de estado son ejemplos conspicuos.
Hay un motivo, escrito en filigrana, que “explica” la costumbre de hacer la plancha. Es que el tribunal está atiborrado de demandas, no todas razonables, tiene que sacarse de encima una cantidad. Hasta ahí, es pura verdad. Lo que falla no es el diagnóstico sino la monárquica solución adoptada. Los supremos se alivian de expedientes con el mentado, desdeñoso, rebusque. Ellos alegan que antes de poner el sello, los han leído. Es imposible, republicanamente, corroborarlo porque no queda constancia escrita.
La Corte está atosigada desde hace muchos años, lo padecía cuando contaba con siete integrantes, lo que se agrava cuando quedan cuatro, tres de los cuales concurren asiduamente a los Acuerdos semanales.
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Matemática ¿estás ahí?: Vamos llegando de la historia trágica a la paródica crónica de estas semanas. Repasemos datos duros. La Corte remozada e higienizada por el presidente Néstor Kirchner, estaba compuesta por siete vocales, tres de ellos ya no están por motivos diferentes. Un cuerpo colegiado que se reduce casi a la mitad en un término no sufre un cambio apenas cuantitativo, es cualitativo. Las deliberaciones son menos ricas y plurales, los aportes subjetivos más escasos. El Tribunal contaba con dos penalistas, ahora no hay ninguno. Lo componían dos mujeres, por primera vez en su historia: hoy queda una.
Son libres, subjetivas, las opiniones acerca de las condiciones de los lamentablemente fallecidos Carmen Argibay y Enrique Petracchi o del renunciante Eugenio Raúl Zaffaroni. El piso compartido es que eran jueces calificados con criterios propios, no fungibles con los de sus pares. Este escriba cree que los doctores Petracchi y Zaffaroni eran los mejores jueces del tribunal, en todo caso todos eran de primera línea y ya no están.
La Corte Suprema, contra lo que aducen los medios dominantes, no es “la que designó Kirchner”. Ese cuerpo cumplió su ciclo: no se reunirá más, no discutirá colectivamente. Cuando esté correctamente integrado, según la nueva normativa, tendrá cinco integrantes, en vez de siete. Hasta entonces pesará sobre los actuales una sobrecarga indebida de trabajo, que resentirá su desempeño.
Con licencia, hagamos una comparación con otras autoridades públicas que son cuerpos colegiados. El Senado nacional tiene 72 bancas: si aconteciera la misma proporción de bajas que en la Corte quedaría achicado a 41, suprimiendo decimales. Si eso pasara en Diputados, se extrañaría la presencia de alrededor de 120 representantes del pueblo. No es bicoca, ni carece de consecuencias prácticas.
En el caso de un tribunal “corto” (como se dice ahora de los planteles de fútbol) el impacto real es evidente. El más burdo es que la mayoría de un cuerpo que debe tener cinco porque así lo manda ley casi equivale a la unanimidad: tres sobre cuatro.
Se subestima ese demérito pensando en acudir a conjueces. Más allá de otras polémicas atractivas de la coyuntura, es un mal reemplazo un conjuez convocado ad hoc para un caso no dirimido por el cuerpo estable. Funge como paracaidista que no comparte la cotidianidad del equipo, que la Corte lo es. Entra y sale, no ha compartido la dinámica de años de labor común.
La Corte no puede cumplir su rol con eficiencia y calidad en esas condiciones. Y, acaso, no pueda desempeñarlo en modo alguno.
A eso se ha llegado por circunstancias inmanejables, ajenas a la voluntad de todos los protagonistas. Pero también por la necedad de la oposición parlamentaria que abusó de su derecho cuando planteó que no aceptaría ningún postulante nuevo propuesto según mandan las normas vigentes. Claro que no está compelida a consentir a libro cerrado las iniciativas del Ejecutivo, que la mayoría calificada exige el consenso de oficialismo y oposición, en general. Pero esa prerrogativa no es absoluta, porque ningún derecho lo es. La negativa cerrada, apriorística, deja mocha a la Corte por un período de más de un año y resiente su accionar. Cualquiera está facultado a hacer gravitar su número pero también le cabe hacerse responsable de las consecuencias.
Esas serán, desde ya, un funcionamiento menos rico, menos plural. La parálisis absoluta es un escenario inquietante: no deseable ni automático pero para nada imposible. Tal vez ya esté ocurriendo, aunque por ahora sea invisible a los ojos.
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Cuotas de poder: Vamos de los números redondos a los quebrados y a “eso de lo que no se habla... en ciertos círculos: el poder. Participar en un cuerpo de cuatro miembros otorga el cuarto del poder disponible, que es más que un séptimo. La diferencia aumenta si uno es presidente. Lorenzetti, muy perspicaz en esas lides lo sabe y, quién sabe, lo disfruta. La merma no es su responsabilidad aunque vendría bien que sincerara las dificultades que acechan a un tribunal incompleto.
En pocos meses, el titular de la Corte ha pronunciado o escrito información errada o falsa. Es una mala nueva, sobre todo si se torna rutinaria. En su discurso de apertura del año judicial macaneó sobre la investigación del atentado a la embajada de Israel. Pontificó que había “cosa juzgada” granjeándose alabanzas de los medios dominantes. Se concluyó que le había dado una lección de derecho a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner quien había denunciado molicie del tribunal. Dudoso que se pueda ser didáctico con base de datos falaces. Lorenzetti debió desdecirse al día siguiente. Lo hizo de modo sinuoso, mediante un comunicado elíptico, sin la bonhomía de reconocer su error en materia de proceso penal.
Más seria es toda la parodia de su anticipada recontra reelección. Nada explica la necesidad o urgencia como no sea la necesidad de convalidarla con cuatro firmas. Esa cifra permite que Lorenzetti y la jueza Elena Highton de Nolasco declinen sus designaciones, aliviándose de la inmodestia de votar por sí mismos. Para lograr ese resultado, se inventó el contenido del acta. Una reunión no realizada, conforme reveló el periodista Horacio Verbitsky en este diario. Fayt no participó, lo que desmiente no sólo el lugar en que se adujo que firmó sino también el vivaz diálogo en que, pretendidamente, intervino. La falsedad es ostensible.
Si alcanza el rango de delito es otro debate, connotado por la exigencia de perjuicio para que lo haya y la presunción de inocencia.
El acta de reelección de Lorenzetti es un mito urbano, bastante más extenso que la decisión tomada en la causa “Taranto, Jorge”.
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Repaso y transición ordenada: La “justicia” lenta no es justicia, he ahí un factor de consenso extendido. Las decisiones no fundadas por escrito también la niegan. “Taranto” es una combinación (sobresaliente pero no excepcional) de ambas carencias. La Corte incurre en ellas en innumerables cuestiones, muchas se desconocen pero se suceden.
Un tribunal incompleto es un problema institucional de primera magnitud que exige que las distintas fuerzas políticas se hagan cargo, en la proporción de sus responsabilidades y sin renunciar derechos. Es difícil pero imprescindible.
Queda para otro día discutir si la condición vitalicia del cargo de juez supremo es compatible con la idea republicana de que los cargos son renovables. Era justo que Fayt no fuera jubilado de oficio por la Constitución de 1994. Es mucho más controvertible que eso le permita desafiar la regla sensata que ahí se establece por veinte años más. De nuevo: la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos.
Entre tanto, Lorenzetti ha sido reelegido con la premura que no siempre urge a las sentencias de la Corte. La transición, todo lo indica, será ordenada y pacífica.

mwainfeld@pagina12.com.ar

viernes, 8 de mayo de 2015

¿Camino al imperio de los jueces autómatas? por Roberto C. Suárez

Ensayemos brevemente en estas líneas el siguiente pensamiento futurológico:

Si estimamos que el derecho no se encuentra ligado a una realidad cambiante, ello nos conduciría inexorablemente a la concepción de una norma estática. (Gran anhelo de los codificadores del siglo XIX).
La prescripción legal se situaría en un estadio ideal de donde es tomada para ser aplicada a la realidad, al caso concreto.
Entonces, un magistrado o un abogado exitoso, sería aquel que conocería todas las normas, si las ha memorizado adecuadamente.
Las situaciones y problemas jurídicos que demandarían una respuesta de la ley, podrían encontrarla en la aplicación lisa y llana de lo prescripto por el Estado o mejor dicho, por el poder oculto detras del Estado.
De manera tal que siendo que ningún abogado puede conocer todas las normas existentes, al estilo de una máquina, en el futuro podría ser reemplazado por ésta, con algún programa ideado ad hoc.
Imaginemos en esta inteligencia que un particular y/o administrado, frente a la controversia, frente a la duda, o simplemente el desconocimiento de las leyes aplicables, podría solicitar a este programa de computadoras que le suministre las respuestas correspondientes a una situación dada.
Avancemos más sobre este punto. 

Llegado el caso, podría incluso codificarse el reclamo de justicia, de manera tal que una demanda o una petición al propio Estado, podría iniciarse completando una grilla, la cual contendría los campos necesarios, para decodificar el reclamo, la petición, la cual quedaría consignada en los términos de proposiciones legales vigentes, y de esta manera prescindir de los abogados y/o juristas.
En este orden de ideas, podría también requerirse a otro programa de computadoras que decodificando estos libelos judiciales informáticos, aplicando estrictamente el derecho vigente, estaría en condiciones de declarar derechos o negarlos, etc..
Fin del universo de las apelaciones y quejas por apelaciones denegadas y/o recursos procesales de cualquier tipo, porque las máquinas no podrían equivocarse. Imperaría el algoritmo.
Todo ello podría ser factible en tanto si entendemos como dice Lyotard que: “El saber en general no se reduce a la ciencia, ni siquiera al conocimiento. El conocimiento sería el conjunto de los enunciados que denotan o describen objetos, con exclusión de todos los demás enunciados y, susceptibles de ser declarados verdaderos o falsos.”.
Y en esta inteligencia también, el reclamo judicial por caso, podría ser traducido al lenguaje de máquina y todo aquel saber que no es traducible, codificable, irremediablemente sería dejado de lado.
Para terminar, entendemos que hoy la sociedad parece no demandar juristas en cantidades industriales, demandaria por el contrario, operadores del derecho, técnicos en la norma y a su vez en sistemas informáticos. 

Y por ello, en un futuro no muy lejano, no alcanzará con conocer solamente una porción del derecho, será necesario saber además de otras disciplinas agiornadas al futuro y a los sistemas de información. 
Bajo estas especulaciones parecería que justamente no resultará necesaria la presencia de juristas en grandes cantidades, porque los mismos serán relegados para colaborar con el diseño del sistema, para operarlo llegado el caso en las más altas esferas, así como para colaborar en cualquier modificación que el propio sistema demande atendiendo a aquello que resulte legítimo según el caso.
Como en un determinado momento un filósofo conocía todo el saber de su tiempo, diremos que alguna vez fue patrimonio del doctor en leyes, el mundo de la ley.
Estamos a mitad de camino del imperio de los jueces automatas, y para esquivar tan triste destino, practiquemos el libre pensamiento.

Los operadores del derecho vs los juristas por Roberto C. Suárez

El derecho es en gran medida un entramado de normas ubicadas según el rango asignado en distintos cuerpos normativo. Pero las normas, inmersas en esos distintos cuerpos normativos, no encuentran dispersas en forma inconexa, sino que por el contrario conforman un sistema, guardan una lógica.
Estas normas básicamente: prohíben, facultan, permite y también obligan, entre otras muchas posibilidades y son complementadas a su vez, por la opinión de los autores, la doctrina y la opinión de los Magistrados al momento del dictado de sus sentencias, Jurisprudencia, incluso con el propio obrar de la Administración.
Pero el derecho no se agota en estas someras preposiciones, por el contrario, muchos han señalado que el derecho es una manifestación cultural emanada de una determinada sociedad sobre la cual se aplica y de la cual recibe los reflejos e impulsos que determinan su carácter y los signos de su evolución.
Detrás de dar a cada uno lo suyo que referían los antiguos, está un universo de situaciones en donde la presencia del derecho puede verificarse, no por nada algunos autores dijeron que el derecho es la vida misma.
¿O es que acaso existe situaciones que no sea puedan de algún modo ser alcanzados por el derecho?
Inmersos estrictamente en el campo del derecho, el mundo del presente y el del futuro demandan operadores de la norma, dispuesta en porciones, al amparo de los sistemas informáticos y en donde la necesidad de reflexionar sobre el propio sistema queda relegada solamente a un pequeño grupo, a una selecta elite de pensadores o juristas, que colaboran diseñando el propio sistema, al cual la norma debe ajustarse.
El jurista tiene su razón de ser cuando el hombre muerde al perro, cuando acontece lo opuesto aparece el operador del derecho. 

Y por ello, un valor agregado lo conforma el Conocimiento de la Historia
"El Derecho no puede comprenderse sin la Historia y la Historia no puede comprenderse sin el Derecho" dijo Víctor Tau Anzoátegui al incorporarse como miembro de número a la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. (1)
El derecho es un producto histórico, es una realidad histórica y su generación y desarrollo, su mutación, depende de los distintos cambios que sufre el medio que le sirve de marco y que a su vez lo nutre.
Determinados sistemas jurídicos tienen pretensiones de vigencia, pero la dinámica de la historia, así como el desarrollo y evolución de los acontecimientos, demanda en muchos casos respuesta o soluciones, frente a problemas concretos que se plantean.
Si la facultad tiende solamente a preparar operadores de derecho: ¿Cómo podrán los abogados de ahora y del mañana, hacer frente a las innumerables problemas que plantea la vida?
Es en este contexto que debemos pensar que la historia del derecho resulta formativa para el estudiante de derecho.
No es un mero complemento que extiende el horizonte cultural del estudiante, si no que viene a proporcionar el la visión del derecho vivido en las diversas épocas, contribuyendo como guía señera de la evolución seguida, que permite conocer y comprender los procesos por los que se ha pasado hasta llegar a nuestro derecho actual, al derecho positivo.
La mejor forma de entender las instituciones del presente, es justamente el análisis pormenorizado de las instituciones en el pasado. La evolución de determinado instituto, nos está explicando los fundamentos del instituto actual.
La historia es la única capaz de explicar por qué nuestras instituciones son de cierta manera y por qué son las que existen.
Ahora bien: ¿Será esto realmente necesario en el futuro?
También en líneas generales, es oportuno destacar que también propenden a la formación dogmática los mismos profesores, quienes desconocen a su vez la historia, el desarrollo, la evolución de las mismas instituciones que explican, pasando por alto cuestiones que bien pueden dar al estudiante un acabado conocimiento de determinada institución jurídica.
Los profesores desde aquello que hemos denominado en estos articulos del blog como "el dogma legal", enseñan una certeza al alumno que en realidad no es tal. Y es justamente el estudio de la propia historia la que nos está demostrando la volatilidad de determinados preceptos, aceptados como verdad divina.
Sin perjuicio de señalar que incluso la enseñanza de la misma historia también solía enseñar en base a criterios dogmáticos y descriptivos
La Historia del Derecho busca los planteamientos críticos del derecho actual, que viene investido de racionalidad y que pretende a todas luces ser definitivo a la vez que necesario.
Lamentablemente, la necesidad de una formación así presentada, no se condice con las necesidades de un mercado desalmado, en donde priman las utilidades.
La necesidad de investigar o ahondar en cuestiones histórico jurídicas parecería estar agotada, en razón de la mercantilización del saber.

Operadores del Derecho y Performatividad por Roberto C. Suárez



Existe una ficción jurídica mediante la cual se ha establecido que el derecho se reputa conocido por todos. Decimos que es una ficción, habida cuenta que nadie puede conocer todas las normas existentes y esto parece evidente.
El abogado por un lado se encuentra obligado a conocer las leyes, pero como humano, le caben las generales de la propia ficción enunciada, y es por ello, siguiendo este sencillo razonamiento, que el abogado, tampoco puede conocer todas las normas existentes, aunque el común de la gente así lo crea.
Es en esta instancia en donde el letrado, para salvar la situación descripta, debe recurrir a ciertos mecanismos aportados en su formación de técnico o de “experto” en la ley vigente.
Pero este fenómeno nos lleva a la presencia de letrados sabedores de determinadas porciones del derecho: “los especialistas”, cosa bien absurda, en principio, si entendemos que el derecho es único.
Pero ahora bien, si la formación del profesional, solamente se ha limitado a la enseñanza mecánica del derecho, como un dogma, conformado por elementos estáticos, vale decir, por ejemplo, ajena al proceso histórico sustentado por la fuerza de la tradición, sólo le quedará, según el caso, la memoria residual, para dar no siempre una respuesta apropiada o dicho en otros términos, más o menos ajustada al dogma oficial establecido. Dicho en otras palabras lo que el Estado le ordena.
En esta instancia, el abogado (usualmente llamado desde antiguo doctor en los ámbitos tribunalicios argentinos) se ha convertido, producto de la formación que ha recibido, en un operador del derecho.
No es un estigma ser operador del derecho, pero atención, el problema es confundir a los operadores del derecho con los juristas. Ser jurista es otra cosa.
En torno a la formación, me parece acertado pensar que los abogados que egresan de las distintas casas de estudio, no han sido preparados para ser juristas, esto implica que si bien pueden dar cuenta del sistema legal respecto del cual se han nutrido, resultan en definitiva incapaces de dar cuenta en debida forma de los fundamentos de la norma que por tanto tiempo ha estudiado.
Pueden dar cuenta de una norma que conocen, y así se les ha dicho mientras estudiaban y después que han egresado.
¿Por qué será que para la formación de los letrados se está buscado la practicidad para entender el sistema de leyes?
¿Por qué existe desde años una tendencia a la parcialización de las distintas porciones del saber jurídico?
Por otro lado, independientemente de la formación tradicional, tenemos además el fenómeno de aquel estudiante que desde lo interno, no se siente atraído por el pasado, por la historia, ya sea universal o tan solo la de nuestro país, tampoco por aspectos económico políticos, vinculados directamente a la sociedad de la cual no es ajena.
El estudiante de derecho es hoy el mejor ejemplo del sujeto que formado históricamente está rompiendo con la repetición del pasado y con el conexus o red de fuerzas que lo sostienen, proyectándose al futuro sin la fuerza de la tradición, sostenido por el flujo del capital que a su vez orienta y retroalimenta sus expectativas.
La enseñanza de certezas o prescripciones consideradas como tal, abortan la posibilidad del pensamiento reflexivo. No preparan al abogado para buscar comprender el mundo en el que vive, la sociedad que integra en donde eventualmente desarrollará la actividad profesional.
En el tiempo presente se está formando abogados que solamente acumulan información. Pero si bien este fenómeno se viene produciendo desde hace algunos años (décadas), en la actualidad lo que estaría cambiando es el modo de producción mismo del saber.
Hoy no resulta un objetivo primario, el discernimiento del fenómeno jurídico en toda su amplitud, en toda su extensión. Se está evitando deliberadamente el análisis del pasado, al amparo del conocimiento de una realidad putativa fragmentaria.
Dentro del campo del derecho, desde su formación, el mercado sostenido por el incesante de flujo de capitales no demanda una cantidad exorbitante de pensadores, por el contrario, requiere solamente operadores del derecho. Vale decir, alguna persona egresada de una Facultad de Derecho, que posea título de abogado y matrícula habilitante para ejercer la profesión en cualquiera de sus ramas. El “como” para resolver los problemas no es un asunto del demandante, quien en definitiva abona los servicios que contrata (en el mejor de los casos) sino del abogado que ha sido contratado para ello.
Los mecanismos son una segunda instancia en donde poco tiene que ver lo que el abogado ha visto en sus tiempos de estudiantes.

El Dogma Legal por Roberto C. Suárez


Durante un largo proceso probablemente de décadas, las materias Histórico Jurídicas, Sociológicas, Económico Políticas, así como aquellas vinculadas a la Filosofía o a la Filosofía del Derecho, han perdido terreno en el amplio espectro de materias necesarias para formar un abogado. Dicho sea de paso, no existe en la carrera de derecho dictada en la UBA una materia vinculada a la ética
Por propia experiencia - y no creo estar muy errado – es posible afirmar que en líneas generales, desde la expectativa del alumno, existe además un marcado desinterés, no solamente en la profundización de temas vinculados particularmente, a cuestiones histórico jurídicas, sino además, en el estudio de cualquier temática referente a cuestiones que rocen aspectos histórico jurídicos y por qué no hasta, filosóficos y/o sociológicos o político económicos.
Parecería que a contrario sensu del hombre de Nietzche, el signo de estos años, es la presencia masiva de estudiantes de derecho y jóvenes en general que manifiestan una fiebre ahistórica, la línea imperante es este hecho de “desentenderse del pasado de cara al futuro”.
Volviendo al tema estrictamente universitario, en este momento, deambulando por la facultad podemos ver a cientos de personas que con ahínco estudian la norma, desde la norma misma, como si ésta fuera susceptible de veneración, como la respuesta válida para todo momento y para todos, regalo de alguna deidad cósmica, convenientemente y convencionalmente ajustada a derecho, en donde principian y terminan brevemente las discusiones más acaloradas.
Por alguna razón oscura se ha conformado un dogma legal. Y los abogados en definitiva se forman para ser operadores del derecho y sostenedores de las impías leyes de mercado
¿Será éste el verdadero vicio hipertrófico mentado por Nietzsche, aplicable al campo del derecho? o por el contrario: ¿Tan solo una característica de estos últimos tiempos de formación histórica, híbrido, en mutación a la formación informática?
Esta forma de sentir la formación es un vicio que en parte puede resultar práctico y tentador, claro está, a la luz del vértigo de los días que nos han tocado vivir, pero a la vez nos habla de un presente que forma abogados especialistas en segmentos de la legislación positiva, el cual puede resultar ciertamente peligroso, teniendo en especial consideración que el derecho dentro de sus múltiples definiciones, es una respuesta frente a un determinado conflicto.
Parecería que si el estudiante no se plantea la posibilidad de cuestionar y entonces acepta sin miramientos las lecciones escuchadas al profesor, quien a su vez las recita, luego de haberlas escuchado a su turno de otros profesores, inmersos en la formación histórica. Me permito preguntar: ¿Dónde tendrá su hábitat en lo sucesivo la reflexión en materia legal?
Lo trágico de este panorama podemos proyectarlo, siempre en una primera mirada, en la idea de que los egresados de las facultades de derecho, insertos en los respectivos campos laborales, profesionales, académicos y políticos, serán los encargados de diseñar el orden jurídico o modificarlo. (La historia de nuestra nación nos ha demostrado que las clase dominantes se han nutrido de los egresados de las aulas de derecho, como fieles mastines de la desigualdad).

 En el juego de investigación y enseñanza caracterizado por Lyotard en la pragmática del saber científico, desde su concepción clásica, estaría inclinándose la balanza a favor de la enseñanza, entendida como el traspaso de los conocimientos de una generación a otra, sin que exista ánimo de reflexionar en profundidad respecto de estos, aceptando su validez, como un dogma legal.
Como en la matrix, el abogado corre el riesgo de convertirse en el centinela del sistema.