viernes, 8 de mayo de 2015

Operadores del Derecho y Performatividad por Roberto C. Suárez



Existe una ficción jurídica mediante la cual se ha establecido que el derecho se reputa conocido por todos. Decimos que es una ficción, habida cuenta que nadie puede conocer todas las normas existentes y esto parece evidente.
El abogado por un lado se encuentra obligado a conocer las leyes, pero como humano, le caben las generales de la propia ficción enunciada, y es por ello, siguiendo este sencillo razonamiento, que el abogado, tampoco puede conocer todas las normas existentes, aunque el común de la gente así lo crea.
Es en esta instancia en donde el letrado, para salvar la situación descripta, debe recurrir a ciertos mecanismos aportados en su formación de técnico o de “experto” en la ley vigente.
Pero este fenómeno nos lleva a la presencia de letrados sabedores de determinadas porciones del derecho: “los especialistas”, cosa bien absurda, en principio, si entendemos que el derecho es único.
Pero ahora bien, si la formación del profesional, solamente se ha limitado a la enseñanza mecánica del derecho, como un dogma, conformado por elementos estáticos, vale decir, por ejemplo, ajena al proceso histórico sustentado por la fuerza de la tradición, sólo le quedará, según el caso, la memoria residual, para dar no siempre una respuesta apropiada o dicho en otros términos, más o menos ajustada al dogma oficial establecido. Dicho en otras palabras lo que el Estado le ordena.
En esta instancia, el abogado (usualmente llamado desde antiguo doctor en los ámbitos tribunalicios argentinos) se ha convertido, producto de la formación que ha recibido, en un operador del derecho.
No es un estigma ser operador del derecho, pero atención, el problema es confundir a los operadores del derecho con los juristas. Ser jurista es otra cosa.
En torno a la formación, me parece acertado pensar que los abogados que egresan de las distintas casas de estudio, no han sido preparados para ser juristas, esto implica que si bien pueden dar cuenta del sistema legal respecto del cual se han nutrido, resultan en definitiva incapaces de dar cuenta en debida forma de los fundamentos de la norma que por tanto tiempo ha estudiado.
Pueden dar cuenta de una norma que conocen, y así se les ha dicho mientras estudiaban y después que han egresado.
¿Por qué será que para la formación de los letrados se está buscado la practicidad para entender el sistema de leyes?
¿Por qué existe desde años una tendencia a la parcialización de las distintas porciones del saber jurídico?
Por otro lado, independientemente de la formación tradicional, tenemos además el fenómeno de aquel estudiante que desde lo interno, no se siente atraído por el pasado, por la historia, ya sea universal o tan solo la de nuestro país, tampoco por aspectos económico políticos, vinculados directamente a la sociedad de la cual no es ajena.
El estudiante de derecho es hoy el mejor ejemplo del sujeto que formado históricamente está rompiendo con la repetición del pasado y con el conexus o red de fuerzas que lo sostienen, proyectándose al futuro sin la fuerza de la tradición, sostenido por el flujo del capital que a su vez orienta y retroalimenta sus expectativas.
La enseñanza de certezas o prescripciones consideradas como tal, abortan la posibilidad del pensamiento reflexivo. No preparan al abogado para buscar comprender el mundo en el que vive, la sociedad que integra en donde eventualmente desarrollará la actividad profesional.
En el tiempo presente se está formando abogados que solamente acumulan información. Pero si bien este fenómeno se viene produciendo desde hace algunos años (décadas), en la actualidad lo que estaría cambiando es el modo de producción mismo del saber.
Hoy no resulta un objetivo primario, el discernimiento del fenómeno jurídico en toda su amplitud, en toda su extensión. Se está evitando deliberadamente el análisis del pasado, al amparo del conocimiento de una realidad putativa fragmentaria.
Dentro del campo del derecho, desde su formación, el mercado sostenido por el incesante de flujo de capitales no demanda una cantidad exorbitante de pensadores, por el contrario, requiere solamente operadores del derecho. Vale decir, alguna persona egresada de una Facultad de Derecho, que posea título de abogado y matrícula habilitante para ejercer la profesión en cualquiera de sus ramas. El “como” para resolver los problemas no es un asunto del demandante, quien en definitiva abona los servicios que contrata (en el mejor de los casos) sino del abogado que ha sido contratado para ello.
Los mecanismos son una segunda instancia en donde poco tiene que ver lo que el abogado ha visto en sus tiempos de estudiantes.

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