jueves, 7 de mayo de 2015

Sobre los Martires de Chicago y nuestro presente por Roberto C. Suárez

Casi unos cien años después de dictada la Constitución de los EEUU[1], la Enmienda XIII, del 6 de diciembre de 1865, trajo consigo aires frescos y renovados a la letra Constitucional de Filadelfia, al establecer que: “1. Ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción habrá esclavitud ni trabajo forzado, excepto como castigo de un delito del que el responsable haya quedado debidamente convicto.” Y que: “2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes apropiadas.”.
Pero conocido es que a la par de un gran avance normativo, en el gran país de norte imperaba aún un sistema laboral capitalista de semiesclavitud, caldo de cultivo que gestaría un movimiento de resistencia y lucha de trabajadores, el mismo que años más tarde, gracias a la organización, daría muchos de los frutos esperados por los desposeídos.
Para 1880 se conformó la federación de organizaciones de sindicatos y trade unions[2] (Federation of Organized Trades and Labor Unions), y para 1884 se aprobó una resolución para establecer a partir del primero de mayo de 1886, las ocho horas de trabajo, en reemplazo de las diez, doce o catorce horas usuales, respecto de las cuales no estaban exentos: los niños, las mujeres en cinta o los ancianos, esta norma fue la Ley Ingersoll[3], la cual no tuvo acatamiento de parte de los empresarios.
Así fue que los trabajadores se movilizaron a fin de exigir el cumplimiento de la norma, paralizando el país el 1° de mayo de 1886[4].
La respuesta del capitalismo descarnado, fue la represión y la cárcel para los trabajadores: la cacería de brujas contra inmigrantes y anarquistas y la clausura de periódicos, el allanamiento de casas y locales obreros y la prohibición de los mítines políticos.
El episodio más famoso de esta lucha fue el funesto incidente de mayo de 1886 en la Haymarket Square de Chicago: durante una manifestación contra la brutal represión de una reciente huelga una bomba provocó la muerte de varios policías.
Los medios de comunicación se abalanzaron también contra los trabajadores, lanzando proclamas de horca y al patíbulo para los “revolucionarios” y “subversivos”.
En Chicago se llenaron las cárceles de miles de revolucionarios y huelguistas, y muchos encontraron la muerte por pelear por el cumplimiento de los derechos reconocidos.
Y si bien nunca se pudo descubrir quién había sido el responsable del atentado de Chicago, cuatro líderes anarquistas fueron acusados, juzgados sumariamente y ejecutados[5].
Por ello, todos los 1° de mayo recordamos a estos luchadores de Chicago, como símbolo de dignidad de la clase trabajadora.
Por estos lugares el primer gran hito lo encontramos con el Estatuto del Peón sancionado por el peronismo mediante el Decreto N° 28.169, del 8 de octubre de 1944, en virtud del cual se otorgó protección legal del trabajador rural[6]. (en relación a la situación de los trabajadores para principios de siglo en nuestro país nos permitimos remitir a la nota de Telam publicada también en el blog de escalada peronista: ver nota).
Asimismo, también se estableció el Estatuto del Tambero-Mediero, y se apoyó públicamente y se comprometió a mantener la rebaja obligatoria del precio de los arrendamientos y la suspensión de los desalojos, así como el trasladó al Consejo Agrario Nacional al ámbito de la Secretaría de Trabajo y Previsión, desde donde se llevaron adelante algunas expropiaciones.
El peronismo introduce un cambio paradigmático para el campo y sobre la inagotable fuente de riquezas de la oligarquía, ello, en la inteligencia que “la tierra no debe ser un bien de renta, sino un bien de trabajo”.
Con la sanción de la Ley N° 12.921 (B.O. 27.06.1947), se ratificaron los Decretos Leyes dictados del 04.06.43 al 03.06.46, entre ellos el referente al Estatuto del Peón y mediante el dictado de la Ley N° 13.020[7] (B.O. 13.10.1947) se establecieron los salarios mínimos a regir en la recolección, trille, y manipulación de cosechas y también se crea la Comisión Nacional de Trabajo Rural. Lamentablemente, la última dictadura cívico-militar argentina (1976-1983), derogará las leyes rurales del peronismo.
Seguramente el pináculo en materia de derechos sociales se vio plasmado con la Constitución de 1949, puesto que en ella se incorporaron los derechos sociales conquistados por el movimiento obrero y la legalización de los cambios económicos, especialmente la política de nacionalizaciones del comercio exterior, de los combustibles y del transporte, la cual tuvo vigencia hasta la caída del General Perón en 1955 y la derogación de dicha constitución y la redacción del artículo 14 bis. (pero sobre ello nos referiremos en otro artículo).
Para terminar, me permito traer a colación el recientemente trágico suceso[8] que tuvo como saldo la muerte de dos niños de 7 y 10 años, durante el incendio de una casa tomada en el barrio de Flores en la que funcionaba un taller textil clandestino desde hace varios años, vuelve a poner en foco la problemática actual del trabajo esclavo en nuestro país, y nuevamente la paupérrima situación de los inmigrantes en la Argentina.
Parece mentira que tanta agua haya pasado bajo el puente, para que hoy, en pleno siglo XXI, dejemos constancia al futuro de la existencia de trabajo esclavo, como si nada hubiera pasado en materia de avances legales en la materia.
Y por ello, tanto como sociedad, como movimiento que la integra, deberíamos plantearnos los peronistas, cuál es nuestro rol en tamaña problemática, para no correr el riesgo de ser testigos impávidos de la iniquidad.

Notas
[1] La Constitución de los Estados Unidos fue adoptada en su forma original el 17 de septiembre de 1787 por la Convención Constitucional de Filadelfia, Pensilvania y luego ratificada por el pueblo en convenciones en cada estado en el nombre de «Nosotros el Pueblo» (We the People).
[2] Para la época, en todo los EEUU, los sindicatos y las trades unions aumentaron geométricamente. A modo de ejemplo, el número de miembros de los Caballeros del Trabajo subió de 100.000 en el verano de 1885 a 700.000 al año siguiente.
[3] En 1886, el presidente Andrew Johnson promulgó la llamada Ley Ingersoll, que estableció la jornada de ocho horas, aunque con cláusulas que permitían aumentarla a 14 y 18 horas. Aun así, debido a la falta de cumplimiento de la Ley Ingersoll, las organizaciones laborales y sindicales se movilizaron para hacerla cumplir.
[4] El 1º de Mayo de 1886 la paralización de los centros de trabajo se generalizó. La huelga paralizó cerca de 12.000 fábricas a través de los EEUU. En Detroit, 11.000 trabajadores marcharon en un desfile de ocho horas. En Nueva York, una marcha con antorchas de 25.000 obreros pasó como torrente de Broadway a Union Square; 40.000 hicieron huelga. En Cincinnati un batallón obrero con 400 rifles Springfield encabezó el desfile. En Louisville, Kentucky, más de 6000 trabajadores, negros y blancos, marcharon por el Parque Nacional violando deliberadamente el edicto que prohibía la entrada de gente de color. En Chicago que era el baluarte de la huelga, paró casi completamente la ciudad. 30.000 obreros hicieron huelga, aunque empresas como en la fábrica de materiales de Mc Cormick y alguna otra se dieron a la tarea de contratar esquiroles.
[5] El 11 de noviembre de 1887 se consumó la ejecución de Albert Parsons (estadounidense, 39 años, periodista), August Spies (alemán, 31 años, periodista), Adolph Fischer (alemán, 30 años, periodista) y Georg Engel (alemán, 50 años, tipógrafo). Louis Linng (alemán, 22 años, carpintero) se había suicidado antes en su propia celda. A Michael Swabb (alemán, 33 años, tipógrafo) y Samuel Fielden (inglés, 39 años, pastor metodista y obrero textil) les fue conmutada la pena por cadena perpetua y Oscar Neebe (estadounidense, 36 años, vendedor) fue condenado a 15 años de trabajos forzados.
[6] Con la sanción del Estatuto del Peón, el gobierno militar buscaba establecer medidas en defensa del salario del peón y la estabilidad del trabajador, disponiendo además la inembargabilidad de los salarios, el pago en moneda nacional, la ilegalidad de deducciones o retenciones, salarios mínimos, descansos obligatorios; alojamiento en mínimas condiciones de higiene, buena alimentación, provisión de ropa de trabajo, asistencia médico-farmacéutica y hasta vacaciones pagas.
[7] Ley hoy abrogada por el artículo 4° de la Ley N° 22.248 - B.O. 18.07.1980.

No hay comentarios:

Publicar un comentario