miércoles, 8 de julio de 2015

La Constitución Nacional de 1949 y la obra de Arturo Sampay, Por Marcela Vivona (1) y José Gabriel Yamuni (2) (Artículo publicado en la Revista de Infojus) *



 
MARCELA VIVONA
1. Breve semblanza de Sampay

Arturo E. Sampay (3) nació el 28/07/1911 en Concordia, Entre Ríos. Estudió

en el Colegio de Concepción del Uruguay (1925-1929). En 1932 recibió el

título de abogado (Universidad de La Plata) donde dictó cátedra de Derecho

Político entre 1944 y 1952. Cursó estudios de posgrado en Suiza con

Dietrich Schindler (discípulo de Herman Heller), en Milán con monseñor

Olgiati y Amintore Fanfani, y en París con Louis Le Fur y Jacques Maritain. (4)

(1) Abogada, especializada en derecho penal (UBA). Docente (Universidad Nacional de La

Matanza). Coordinadora de la materia Violencia de Género e Igualdad de Oportunidades

para la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

(2) Abogado y Procurador (UBA). Profesor asociado a cargo de la titularidad de la cátedra de

Derecho Civil (Departamento de Ciencias Económicas, Universidad Nacional de La Matanza).

Se desempeñó como Asesor Sindical en la Asociación Obrera Textil de la RA (1991-2015).

(3) Los datos biográficos del Dr. Sampay han sido tomados, en general, de: González Arzac,

Alberto, ”Nota preliminar”, en Arturo Sampay, La Constitución Democrática, Bs. As., Ciudad

Argentina, 1999, pp. 7/42.

(4) Fernández Aguayo, Sergio, ”Persona, Sociedad y Economía en Jacques Maritain”, [en

línea] http://www.maritainargentina.org.ar/jacques/persona.html. El autor —Presidente del

Instituto Jacques Maritain de Chile— señala que ambos coincidían en que la idea de persona

se traduce en el plano político en ”una sociedad de hombres libres”, lo que supone una

sociedad pluralista en lo social, democrática y respetuosa de los derechos humanos, políticos

y sociales. Esto, además, sitúa a la persona culturalmente en un contexto de reciprocidad social



En 1945 fue asesor del interventor de la provincia de Buenos Aires (Domingo

Mercante) y fiscal de Estado, colaborando con el director del Banco

Provincia, Dr. Arturo Jauretche. Entre 1938 y 1942 escribió La crisis del Estado

de derecho liberal-burgués. (5) En su estudio sobre ”La filosofía del

iluminismo y la Constitución argentina de 1853” (1944) indicó la influencia

de tal corriente en nuestra Carta Magna, las instituciones y el sistema educacional

que lo complementó. (6)

Sancionada la Constitución de 1949, Sampay fue enviado por Perón a

Europa en misión oficial para mantener entrevistas con distintos líderes

políticos con el fin de evaluar la situación internacional en tiempos de

posguerra, de reconstrucción europea y de comienzo de la Guerra Fría.

Eric Calcagno (7) relata una anécdota no escrita y poco difundida de nuestro

jurista referida a la entrevista mantenida con el general De Gaulle, a

la sazón en su retiro de Colombey-les-Deux-Églises, un pequeño pueblo

alejado de París, en el que se dedicó a escribir sus Memorias de Guerra,

y donde nada hacía prever los acontecimientos de 1958 que lo llevarían

nuevamente al poder. ”Cuando Sampay —dice Calcagno— le preguntó

sobre sus actividades, le respondió: estoy esperando que Francia me llame

para gobernarla”.

Posteriormente se reunió con el Papa Pío XII (Eugenio Pacelli), quien

le concertó una serie de encuentros con el cardenal Giovanni Montini

—Secretario de Estado del Vaticano y futuro Papa Paulo VI— con quien

pasaron revista a la situación política mundial y argentina. (8)

donde los derechos del hombre constituyen el corazón de la democracia ya que obligan a los

poderes políticos a referirse al ciudadano y rendirle cuenta de sus decisiones.

(5) En esta obra, Sampay propició que la persona no sea absorbida por los entes estatales

o corporativos a contrario sensu de las tendencias europeas en el marco del fascismo en

general. Ver en González Arzac, Alberto, conferencia pronunciada en la sede del Instituto de

Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, 05/07/2007, [en línea] http://nomeolvidesorg.

com.ar/wpress/?p=666

(6) González Arzac, Alberto, La Constitución de 1949, Bs. As., Centro Editor de América

Latina, 1971, p. 119.

(7) Senador nacional por la Provincia de Buenos Aires (2008-2011). Diputado nacional por la

Provincia de Buenos Aires (2011-2015).

(8) Sampay refiere que Montini lo invitó a cenar la noche anterior a su regreso al país, con

una importante concesión: ”Podrá hacerme una pregunta sobre el tema que quiera y se la

contestaré con toda franqueza”. Llegó el día y Sampay le preguntó qué pasaría con la Iglesia

si el comunismo se imponía a escala mundial (hipótesis muy verosímil en ese momento).

La Constitución Nacional de 1949 y la obra de Arturo Sampay

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Hacia 1952, culminada su obra Introducción a la Teoría del Estado, y debido

a la acción persecutoria llevada a cabo por el mayor Carlos Aloé

—sucesor de Mercante en la gobernación de la Provincia de Buenos Aires—,

Sampay debió recorrer el camino del exilio.

El acuerdo entre Perón y Frondizi que llevó a este a ocupar la Presidencia

de la Nación en 1958 posibilitó el retorno de Sampay a quien, sin embargo,

no le fueron restituidos cátedras ni cargos. No obstante, participa

en el Instituto Argentino para el Desarrollo Económico (IADE) y dirige la

revista Realidad Económica, en colaboración con otros intelectuales como

Alfredo Eric Calcagno. Asesoró, además, en materia de derecho constitucional,

siendo recibido en Chile por Eduardo Frei Montalva en 1967 y por

Salvador Allende en 1971, quienes estaban particularmente interesados

en la inteligencia del art. 40 de la Constitución justicialista, que finalmente

adoptó la Constitución chilena. (9)

Recién en la década del 70 se reintegró a la cátedra universitaria. En 1973

publicó una recopilación de trabajos bajo el título Constitución y Pueblo,

y su artículo ”El cambio de las estructuras económicas y la Constitución

Argentina”. (10) Ese año también fue designado conjuez de la Corte Suprema

de Justicia. En 1975 publicó Las Constituciones de la Argentina (1810-

1972), recopilación en la que reseñó los objetivos de la Reforma de 1949 (11)

y que contiene la documentación fundamental de la misma. En 1976 fue

nuevamente privado de la cátedra por el golpe militar, y de inmediato

enfermó gravemente. (12)

Antes de su ingreso al justicialismo ya estaban delineadas las tres constantes

del pensamiento de Sampay, a saber: su ”teísmo metafísico-religioso”

Entonces Montini dijo: ”¡Nada, nada, nada!... Como sucede con las herejías triunfantes, la

Iglesia bautizará lo que tenga de verdadero; y lo que tiene de falso se perderá solo, como se

pierden en el mar la espuma y la resaca que quedan en las arenas de la playa”, en Calcagno,

Eric, ”Homenaje a Arturo Sampay”, en Miradas al Sur, n° 166, año 4, 24/07/2011.

(9) González Arzac, Alberto, La Constitución de 1949, op. cit., p. 121.

(10) Publicado por el Instituto de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la

UBA, del que fue nombrado director en 1973.

(11) Ver Jaramillo, Ana (comp.), Arturo Enrique Sampay. Obras escogidas, Colección

Pensamiento Nacional, Remedios de Escalada, Bs. As., Ediciones de la UNLa, 2014, p. 147.

(12) Vilas, Carlos M., ”Arturo Enrique Sampay y la Constitución nacional de 1949”, [en línea]

http://cmvilas.com.ar/index.php/articulos/14-estado-y-democracia/4-arturo-enriquesampay-

y-la-constitucion-nacional-de-1949



y la ”aceptación de un orden moral objetivo, salvaguarda de la dignidad y

libertad humanas, y a la par, sostén de una concepción realista del Estado,

que da preeminencia al bien del todo sobre el bien del individuo”; su ”nacionalismo

y dirigismo económico, como único medio de liberar al país de

la dependencia extranjera y de ese modo posibilitar el desarrollo pleno y

armónico de sus recursos”, y por fin ”su confianza en el juicio estimativo

del pueblo”. (13)

La concepción realista de Sampay considera al hombre como un ser en

permanente distensión entre los requerimientos de sus pasiones egoístas

y los imperativos de la conciencia que le señalan el bien que debe perseguir

con su obrar social. (14) De ahí que ”los fines que el Estado persigue

para garantizar una existencia digna del hombre está dada por la primacía

de la persona humana y de su destino”, marcando así el sesgo metafísico

de la nueva Constitución. El Estado y la sociedad deben resguardar ese

fin para que el hombre no solo pueda vivir, sino vivir ”bien” —como decía

Santo Tomás—, promoviendo el bien común en un orden justo. Una

adecuada intervención estatal puede aparentar a primera vista un sometimiento

del interés individual al bien de todos, pero ”no es la renuncia

que una persona hace de un ‘bien suyo’ en favor de un ‘bien ajeno’, sino la

renuncia de un bien propio menor en favor de uno mayor, exigido por su

esencia social, por una dimensión ontológica del ser humano”. (15)

Se ha dicho que Sampay puede ser considerado como el único autor argentino

que, en la primera mitad del siglo XX, refutó científicamente los

presupuestos jurídicos y políticos del Iluminismo. Asimismo, se ha expresado

también que toda la estructura teorética de sus obras trasuntó en

la Constitución de 1949, dotando así a la Argentina de un instrumento

jurídico y político de raíz iusnaturalista. (16)

Resulta particularmente interesante vincular uno de los temas en los que

más insistía Sampay, el de ”la revolución de nuestro tiempo”, con la cir-

(13) González Arzac, Alberto, ”Nota preliminar”, op. cit., pp. 12/13.

(14) Calcagno, Eric, op. cit.

(15) Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1949, Bs. As., Imprenta

del Congreso de la Nación, 1949, pp. 273/274.

(16) Pierpauli, José R., ”Arturo E. Sampay: una fundamentación iusnaturalista en torno de la

relación entre Teoría del Estado y Constitución jurídica”, en Anales de la Fundación Francisco

Elías de Tejada, año V, 1999, p. 129.

cunstancia revolucionaria de la cual, según el autor, dimanan los regímenes

socialistas y el Concilio Vaticano II. En tal sentido observa que, por

primera vez en la historia, todo el género humano puede y quiere participar

de los beneficios de la civilización y hacer suyas las condiciones de

vida ofrecidas por el desarrollo científico, tener más tiempo libre —ocio—,

ser socialmente más libres e iguales y, por lo tanto, intervenir con más

conciencia y eficiencia en el gobierno de la comunidad. La madurez de la

democracia ordena así políticamente los recursos económicos para que

la producción de los bienes necesarios a un consumo acorde con la civilización

sea suficiente para todos. Sampay analiza la legitimación de los

regímenes socialistas que formula el Concilio Vaticano II, concluyendo que

el Concilio ”no tiene nada que reprocharle moralmente” a los regímenes

económicos socialistas ya que estos, dando primacía al bien colectivo sobre

los intereses individuales, se proponen conseguir, en el menor tiempo

posible, una producción de bienes modernos suficientes para cubrir las

necesidades de cada uno de los miembros de la comunidad; que ello sea

sí, no cabe duda, es un imperativo de la justicia. (17)

Se suele asociar a Sampay con las ideas económicas del marxismo. Él mismo

asumía que lo iban a tildar como ”filocomunista” en las soluciones que proponía,

a lo que replicaba que tales soluciones estaban ”animadas por la idea

clásica de justicia y por verdades prácticas abonadas como tales por la experiencia

política de nuestro tiempo”. (18) En todo caso, el giro hacia la izquierda

fue usual en los ambientes católicos de los años 60, lo que venía impulsado

por una lectura progresista de las conclusiones del Concilio Vaticano II y de la

encíclica Populorum Progressio (1967) del Papa Paulo VI, que Sampay aplicó

sin inconvenientes a la realidad argentina. Y si bien consideraba incompatible

la idea marxista de felicidad confrontada con la concepción cristiana de la felicidad

eterna, ”eso no significaba tener que repudiar el aporte marxista —la

aceleración de la revolución científico-económica—, más aún si se conseguía

(17) Entre los aspectos medulares de tal legitimación se señalan: el destino común de los

bienes; indemnización equitativa por el traspaso de bienes privados a la propiedad pública;

la transformación de los medios privados de producción en bienes públicos; el ineludible

deber y el derecho —que el Estado ha de reconocer— de contribuir, con todo lo que se

tiene, al desarrollo económico de la comunidad, sobre todo en regiones de menor progreso;

el deber de proporcionar a todos suficiente cultura; y la necesidad de que el mayor número

posible participe en la dirección de la política para el desarrollo de las fuerzas productivas,

en Jaramillo, ana, op. cit., pp. 243/249.

(18) Ibid., p. 162.



conjugar el protagonismo político de la clase trabajadora, con la organización

centralizada de la producción y la reparación de las injusticias sociales”. (19)

Señalamos que la Constitución, para Sampay, apenas establece las coordenadas

programáticas de un orden social justo, mas no tiene el poder mágico de

instituir un régimen económico justo cuya concreción real depende del obrar

humano, siempre perfectible. De ahí que en su obra póstuma reconoció con

espíritu autocrítico que la Reforma de 1949:

... no organizó adecuadamente el predominio y el ejercicio del poder

político por los sectores populares, debido, primero, a la confianza

que estos sectores tenían en la conducción carismática de

Perón, y segundo, al celoso cuidado que el propio Perón ponía para

que no se formara paralelamente al gobierno legal un coadyuvante

poder real de esos sectores populares, a fin de conservar el carácter

pluriclasista de su movimiento, por lo que el nuevo régimen iba

a durar hasta que la oligarquía cautivara a las Fuerzas Armadas;

porque es exacto lo que expresa Aristóteles, que el que tiene en

su poder las armas decide la permanencia o no del régimen político.

Tal era el talón de Aquiles de la reforma, la cual, precisamente

como Aquiles, fue muerta por el enemigo en la flor de la juventud

a causa de tener vulnerable nada menos que su soporte. (20)

2. La Constitución de 1949. Consideraciones generales

La Constitución de 1949 ha sido considerada un proyecto revolucionario

de transformación de la estructura política, social y económica que marcó

una ”bisagra” en nuestra historia. (21) Si bien solo rigió seis años, ha sido

ponderada como ”lo más valioso del peronismo”, aunque resulta ”sugestivo

el desinterés de sus dirigentes por esas normas”. (22)

(19) Segovia, Juan F., ”El método político-constitucional y el iusnaturalismo de Arturo Enrique

Sampay”, en Jornada de conmemoración de la obra y la persona de Arturo Enrique Sampay,

organizada por Pontificia Universidad Católica Argentina - Asociación Argentina de Derecho

Constitucional, 2012.

(20) Jaramillo, Ana, op. cit., p. 148.

(21) López, José I., ”Legalidad y legitimidad de la Constitución Nacional de 1949. Un enfoque

histórico”, 18/09/2012, [en línea] www.infojus.gov.ar

(22) Lozada, Salvador M., ”La Constitución del 49”, en Le Monde Diplomatique, n° 75, edición

Cono Sur, septiembre, 2005, [en línea] http://www.insumisos.com/diplo/NODE/738.HTM

La Constitución Nacional de 1949 y la obra de Arturo Sampay

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Cuadernos de la Escuela del Servicio de Justicia

La Constitución de 1853, inspirada en concepciones liberales en lo económico

y conservadoras en lo social, producto de quienes históricamente impusieron

su predominio, llegó a ser, según Cooke, ”un instrumento que respondía a la

interpretación única de la clase dirigente (…) Lo que tenía de democrático y

social, no llegó a concretarse nunca. Y lo que tenía en su aspecto económico,

al ser condicionado por las doctrinas de la época, ha quedado superado por

una realidad completamente distinta a los moldes y fórmulas del pasado”. (23)

La Constitución de 1949 rompió esencialmente esta génesis y planteó ideales

revolucionarios concibiendo un Estado activo y regulador que garantizó la

equidad en la distribución de los bienes y servicios en beneficio de los sectores

sociales que, desde el comienzo de nuestra historia independiente, solo

fueron gozados por grupos sociales minoritarios que detentaron el poder de

manera excluyente para el resto de la comunidad.

El día 11/03/1949 la Argentina sancionó una nueva Constitución que buscó

promover los derechos individuales y colectivos del hombre, siendo una

de las primeras en incorporar los derechos humanos e instaurar los sociales

y económicos con rango constitucional. Tras su derogación en 1956, se

restableció la Constitución de 1853 con pequeñas modificaciones, soslayando

así los derechos conquistados por el pueblo argentino.

La incorporación de derechos sociales, políticos y humanos al texto constitucional

fue acompañada con normas referidas a la economía y al papel

del Estado en el proceso económico, lo que apuntaba a garantizar el pleno

goce de aquellos. Con esas características, el derecho constitucional

argentino adscribió al denominado ”constitucionalismo social”, cuyas primeras

manifestaciones podemos hallar en las constituciones mexicana de

1917 y alemana de 1919.

Los derechos especiales de los trabajadores, la familia y la ancianidad incorporados

a la Constitución de 1949 constituyen verdaderos derechos

humanos al ser ”inherentes a la persona, subjetivos, inalienables, universales,

contextuales e interrelacionados sistémicamente con los demás derechos

consagrados en la misma”. (24)

(23) Zaffaroni, E. Raúl, ”Estudio Preliminar”, en Constitución de la Nación Argentina (1949),

Bs. As., Archivo Nacional de la Memoria, 2009, p. 221.

(24) Vior, Eduardo J., ”Los derechos especiales en la Constitución de 1949 desde una

perspectiva intercultural de los derechos humanos”, en Hugo E. Biagini y Arturo A. Roig

(dirs.), El pensamiento alternativo en la Argentina del siglo XX, t. II, Bs. As., Biblos, 2006,

pp. 191/208.

La concepción liberal del derecho de propiedad contenido en la Constitución

de 1853 quedó sustancialmente modificada al establecerse una

función social de la propiedad privada sometida a las obligaciones que

establezca la ley con fines de bien común.

Para Sampay, una constitución debe procurar que los principios y derechos

proclamados en ella no sean meras declamaciones, sino la garantía

de su goce efectivo y pleno por todos los medios materiales y jurídicos

disponibles. Si bien una Constitución debe establecer las coordenadas

programáticas de un orden social justo, no instituye per se un régimen

económico justo, pues sería una ingenuidad propia del racionalismo considerarla

como una panacea para todos los males”; esto porque, en rigor,

”la Constitución es solo un programa de vida colectiva, que la conducta

humana hará real o no”. (25) En ese sentido, la Constitución de 1949 cumplió

su cometido, pues al conferir un estatus constitucional a numerosos derechos,

al colocar la economía al servicio del hombre y al reasignar el rol del

Estado para el logro de ese fin, sentó las bases para llevar sus postulados

a la práctica.

Por último, los motivos de su autoritaria supresión y la relación con los sucesos

acaecidos en el orden político —largamente discutidos por la doctrina

nacional— serán la base sobre la que intentaremos indicar de qué

modo las circunstancias históricas y políticas han servido para fundamentar,

con distintos pretextos, su derogación, mostrar las contradicciones

existentes en ellos y contribuir a explicitar la determinante de su anulación

en el marco de la reposición de un proyecto de nación subordinado al

poder hegemónico internacional dominante.

3. De la Constitución liberal

de 1853 a la Constitución social de 1949

La Constitución de 1853 introdujo las instituciones jurídicas y políticas necesarias

para intentar promover un desarrollo industrial de inspiración liberal.

Esto propugnó un gobierno central fuerte que impedía la participación

de las masas en toda cuestión política; garantizaba la propiedad privada;

protegía el capital extranjero con idénticos derechos que los nacionales;

nacionalizaba la renta de la aduana, el comercio exterior y la moneda;

abría los ríos a la libre navegación y circulación de productos; uniformaba

(25) Jaramillo, Ana, op. cit., p. 26.

la legislación de fondo encomendando al Congreso la codificación de las

principales ramas del derecho con el fin de lograr ”la cristalización jurídica

de la pretendida unidad del Estado y de la necesaria aplicación del

Derecho a todo el ámbito espacial cubierto por el poder de los Estados

provinciales”; (26) y, por último, promovía las relaciones de comercio con

las naciones del mundo. Fue, en definitiva, una Constitución que en el

pensamiento de Alberdi y Sarmiento solo podía servir a las clases más

educadas para garantizar su libertad y su propiedad, pues para estos las

clases populares solo necesitan de ”leyes ordinarias” que aplican ”los jueces”

y ”la policía de seguridad”, siendo ”punto esencialísimo” llegar a la

”supresión de los derechos de la multitud”. (27) En función de lo expuesto,

es posible decir que, en términos absolutos, la Constitución de 1853

es una estructura política oligárquica” pues ”concede preeminencia a los

ricos”. (28)

Al incorporarse Buenos Aires, la Reforma de 1860 formalizó finalmente

la reunificación argentina, a la que coadyuvaron los intereses británicos

”que aprovechan de un mercado nacional ya modelado y de las buenas

perspectivas para cuando el país se pacificara totalmente”, manteniendo

algunos aspectos de la política de Rosas (29) como, entre otros, la supremacía

económica de la oligarquía porteña que sigue siendo inmune a la

supremacía federal; la preferencia del puerto de Buenos Aires para el comercio

ultramarino, y la autonomía del Banco de Buenos Aires fundado

por Rosas.

En suma, se trató de una Constitución que se basó en la federal de EEUU

que, además, imaginaba la ”importación” del modelo industrial inglés con

libertades económicas y máximo aprovechamiento del capital. Debe tenerse

en cuenta que con la segunda Revolución Industrial el capitalismo competidor

se transformó en un capitalismo organizado con sesgo imperialista; de

ahí que las empresas capitalistas, ”en lugar de concurrir a los países más

atrasados para competir entre sí, ahora, unificadas en grandes consorcios,

(26) Filippi, Alberto, ”Introducción Histórica”, en Irma A. García Netto (comp.), Principios

Generales del Derecho Latinoamericano, Bs. As., Eudeba, 2009, p. 33.

(27) Jaramillo, Ana, op. cit., p. 128.

(28) Ibid., p. 129.

(29) Ibid., p. 132.

m. vivona - j. yamuni

84 Infojus -

Sistema Argentino de Información Jurídica

se apoderan de esos países para explotarlos con exclusividad”, a favor de

sus intereses, al tiempo que imponen mediante sus industrias y empréstitos:

... una producción suplementaria y subordinada a la producción

del área metropolitana. Argentina ya no pudo servirse de un capitalismo

competidor para plasmar un desarrollo autónomo, ni explotar

sus recursos para forjar la infraestructura de una producción

moderna, y el rápido desarrollo experimentado a partir de la

octava década del siglo XIX resultó, en rigor, mutilado, parcial y

complementario como productor agrícola-ganadero de la economía

industrial europea, en especial de la inglesa. (30)

3.1. Proceso constituyente.

El paradigma de una nueva estructura económica

Tras el golpe militar de 1930, la Constitución de Alberdi recobró su sentido

esencial, excluyendo de la política a los sectores populares y propiciando

su expoliación en favor de los intereses británicos, lo que derivó

en un apoderamiento de los principales recursos nacionales por parte

del imperialismo inglés. Para fortalecer esos intereses tras el crack de

1929 y salvar de la quiebra a la oligarquía local, se implantó el dirigismo

político de la moneda, el crédito y el comercio exterior a través de

la creación del Banco Central, gobernado por la banca privada y con

control británico. Este ciclo oligárquico abierto con el derrocamiento de

Yrigoyen se cerró con la movilización popular del 17/10/1945 que surgió

en defensa del progreso de la justicia social alcanzada tras una profusa

legislación obrera (31) que, sin duda, allanó el camino para imponer la Reforma

constitucional de 1949.

Sampay explica que la II Guerra Mundial, que ”de entrada casi extenuó a

nuestro dominador británico”, nos brindó una segunda oportunidad para

mejorar la situación del país. Los gobiernos surgidos en 1943 y en 1946 pudieron

”echar los cimientos de nuestra industria pesada, intensificar nuestras

industrias livianas, nacionalizar el Banco Central, extirpar el cáncer”

de la deuda externa, e incorporar al pueblo argentino ”al género de vida

moderno”. Sin embargo, al final de la conflagración, ”Inglaterra cedió la

dominación de nuestro país a Norteamérica, como una cosa explotable de

(30) Ibid., p. 136.

(31) Ibid., pp. 146/147.



alta rentabilidad, en pago de préstamos y arriendos recibidos. Esta operación

está documentada en las ‘Memorias' de Churchill”. (32)

El crecimiento industrial, el fin del modelo agroexportador y la inclusión

económica, social y política de la clase trabajadora probaban que ”ya no

éramos un país subpoblado y agrario, conducido por una élite económica

e intelectual que monopolizaba la participación política para los miembros

de su propia clase mediante el fraude electoral y la proscripción de las

clases trabajadoras”. (33)

Promulgada la ley que declaró necesaria la reforma constitucional, distintas

argumentaciones cuestionaron la propuesta. Así, algunos se abroquelaron

en la declamada ”intangibilidad” de una Constitución supuestamente

”sabia” y con contenidos ”pétreos”, tales como los principios liberales

de la Constitución de 1853 o la presunta restricción a ciertas libertades

individuales. (34) Otros adujeron que la iniciativa provenía de un gobierno

”totalitario” que solo perseguía la reelección presidencial indefinida, reduciendo

a este único móvil político toda la Reforma. Por último, otros

más apuntaron a los procedimientos parlamentarios y constituyentes que

condujeron a la sanción de la Reforma de 1949, cuestionando su legalidad

y legitimidad. (35)

En los comicios del 05/12/1948, el peronismo se adjudicó 109 de los

158 escaños para convencionales. La Constituyente inició sus tareas el

24/01/1949, y fueron sus autoridades Domingo Mercante (presidente),

Héctor J. Cámpora (vicepresidente primero), y José G. Espejo (vicepresidente

segundo). Por mérito propio, su sólida formación intelectual y el

(32) La primera oportunidad de inaugurar una política autónoma surgió con la guerra

de 1914 que el gobierno de Yrigoyen llevó a cabo en distintos ámbitos de la economía

(hidrocarburos, flota mercante, astilleros navales, etc.). Los patriotas de 1810 cumplieron

la empresa de independizarnos de España, aunque simultáneamente caímos bajo la

dependencia económica de Inglaterra que nos impuso las modalidades de producción,

trabajo y consumo más convenientes a sus intereses, convirtiendo a nuestra economía en

subsidiaria de las necesidades del Imperio, ibid., pp. 159/161.

(33) Samp ay, Arturo E., Constitución y Pueblo, Bs. As., Cuenca Ediciones, 1974, pp. 236/245,

citado por Carlos M. Vilas, ”Arturo Enrique Sampay y la Constitución Nacional de 1949”,

op. cit.

(34) Nieto Ortiz, Manuel A., Los derechos humanos en la Argentina, su estado actual y

operatividad, La Rioja, edición del autor, 2001, pp. 146/147.

(35) Ver Bidart Camp os, Germán, Tratado elemental de Derecho Constitucional Argentino, t. I,

Bs. As., Ediar, 1993, p. 199.



ideario plasmado en su obra, el Dr. Sampay fue el miembro informante del

bloque mayoritario de convencionales. Ahora bien, para precisar el alcance

y el sentido que tuvo la Reforma en el cambio de paradigma económico

y social en ciernes por la vía de la Reforma constitucional, señalamos

cual era el contexto que signaba entonces la situación del país.

Siguiendo a Sampay, (36) nos interesa destacar que nuestras estructuras

económicas —concepto central en su pensamiento sobre el que regresaremos

más adelante— eran las de un país económicamente dependiente

pues, en lo principal, estaban concebidas para satisfacer los intereses de

los monopolios transnacionales que se habían apoderado de los recursos

naturales, las industrias, el comercio interno y externo, y la administración

del ahorro social. La tecnología constituía el instrumento más eficaz para

consolidar esa dependencia, ya que al adquirirla los monopolios imponían

la industrialización que les interesaba que adoptásemos, pues era la que

resultaba complementaria y subsidiaria de las radicadas en sus respectivos

países; esto creaba la necesidad de comprar las máquinas y repuestos que

estos fabricaban, constriñéndonos a producir según los deseos y necesidades

del sector más solvente de nuestra sociedad, al tiempo que monopolizaba

la elaboración de artículos imprescindibles para el consumo

popular, lo que les permitió obtener ganancias usurarias. Este mecanismo

cerrado y perverso posibilitaba a esos monopolios no solo girar sus extraordinarias

ganancias a sus casas matrices en el exterior, sino también

obtener elevadas regalías por el uso de esa tecnología.

En materia agropecuaria la situación era análoga: el régimen latifundista

imperante y la exportación agrícola-ganadera, a cargo también de monopolios

transnacionales, estancaron el rendimiento de nuestras tierras

fértiles. En función de esto, los ricos grupos terratenientes no precisaban

reinvertir sus ganancias para mantener sus pingües rentas, mientras que

los oligopolios exportadores de granos y carnes dejaban en el exterior el

grueso de sus utilidades. Estas circunstancias, unidas al mayor consumo

interno por el crecimiento demográfico, privaron al país de las divisas

necesarias para adquirir bienes de capital indispensables para el desarrollo

económico.

(36) Sampay, Arturo E., ”El cambio de las estructuras económicas y la Constitución argentina”,

en Dardo González y Néstor Lafleur (coords.), Sampay. Homenaje 1911-2011 en el centenario

de su nacimiento, 2ª ed. digital, Centro de Estudios Laborales (CEL) Regional La Plata,

Berisso y Ensenada, diciembre, 2011, [en línea] http://www.celregional.com/site/sampay/

sampay1.pdf

La Constitución Nacional de 1949 y la obra de Arturo Sampay

87

Cuadernos de la Escuela del Servicio de Justicia

Esta situación que caracterizó la etapa previa a la Reforma se mantuvo prácticamente

inalterada durante las décadas posteriores a la vigencia de la

Constitución de 1949, con el agravante de que a partir del derrocamiento

de Perón el país adscribió groseramente al círculo vicioso del endeudamiento

externo, lo que generó un crecimiento incesante y geométrico de nuestra

deuda exterior. Agregamos, además, que muchas de estas políticas antinacionales

fueron posibles merced a la connivencia local tanto de los funcionarios

de gobierno como del establishment económico-financiero y de los medios

de comunicación. Se comprende así por qué el pueblo, a la sazón la ”nación

real” —en clave de Sampay— expresó categóricamente su voluntad

de cambiar esas estructuras económicas impeditivas del bienestar general.

3.2. Ideas centrales del pensamiento de Sampay

Nos interesa enfocar algunos conceptos centrales del pensamiento de

Sampay para comprender las claves inspiradoras de la Reforma.

Con la expresión estructuras económicas, Sampay designa el modo en

que un país ordena el trabajo productor de bienes y la manera en que distribuye

sus resultados entre los miembros de la comunidad. Ello impone

decidir ”qué parte se destina a la producción de bienes de consumo y qué

parte a la producción de bienes de capital”; asimismo, si la orientación de

la inversión se encamina ”hacia una industrialización autónoma del país o

hacia una industrialización parcial y subalterna de una estructura económica

extranjera”, y si en el intercambio internacional se reciben valores

equivalentes a lo que se da o, en cambio, se recibe menos. (37)

El sustrato de las estructuras económicas es, según Sampay, la comunidad

política; esta ”ordena los intercambios entre sus miembros para conseguir

el bienestar de todos” y se asienta en dos realidades: la del grupo que

gobierna y la del resto de los gobernados. Al gobierno le corresponde determinar

la finalidad que deben perseguir ”los actos sociales de los miembros

de la comunidad y cómo se distribuyen los productos de esos actos”,

pues de esa determinación crítica, que implica la asunción o no de una

política de distribución justa, dependerá el surgimiento de un gobierno

oligárquico o democrático. En este contexto, si el sector social que predomina

utiliza en provecho propio los frutos de la producción del conjunto,

dejando a los gobernados solo los bienes y servicios indispensables para

su subsistencia biológica, estamos en presencia de una oligarquía, o sea,

(37) Ibid.



”el gobierno de unos pocos que utilizan en su beneficio los bienes de todos”.

En cambio, si la clase gobernante procura cubrir las necesidades de

la sociedad entera y se preocupa por que toda la comunidad participe de

los ”bienes de la civilización”, estaremos entonces ante una verdadera

democracia, una democracia en el fin, cualquiera sea la forma que asuma

el gobierno de la sociedad”. (38)

Una comunidad política se compone de individuos que buscan el bienestar

de todos. El bienestar, en este sentido, implica la distribución de los

bienes y el intercambio de cosas y servicios cuya producción depende del

trabajo humano, equilibrados por el concepto de justicia; y los individuos

reconocen el valor ”justicia” cuando adquieren la conciencia de ser libres

e iguales entre sí. De ahí que la comunidad ideada por Sampay se perfilara

en la izquierda política pues, según la metodología crítica propuesta por

Bobbio, ”el criterio más frecuentemente adoptado para distinguir la derecha

de la izquierda es la diferente actitud que asumen los hombres que

viven en sociedad frente al ideal de la igualdad, que es junto a la libertad y

a la paz, uno de los fines últimos que se proponen alcanzar y por los cuales

están dispuestos a luchar”. (39)

Surge con nitidez el concepto de ”Constitución real” en la visión de

Sampay y su doble tipología histórica: oligárquica o democrática. La

Constitución real es la que considera ”los elementos reales que estructuran

la sociedad y los propósitos que mueven a las clases componentes

de la sociedad, en especial los propósitos de la clase dominante que, por

lo mismo, es la que gobierna, y que, porque gobierna, maneja los bienes

de la comunidad”. (40) Por su lado, la Constitución escrita o jurídica es el

conjunto de instrumentos legales que comienzan por la Constitución,

con la que el sector social que gobierna ”afianza su predominio, regla

las funciones del poder que detenta y organiza las instituciones que ordenan

la actividad social de la comunidad”. La interrelación de ambos

tipos de Constitución determina que la Constitución real quede definida

por la clase social dominante, mientras que la escrita es el instrumento

de ese sector social que transforma en legal a la Constitución real. En

(38) Ibid.

(39) Bobbio, Norberto, Derecha e izquierda. Razones y significados de una distinción política,

Madrid, Taurus, 1995, p. 133.

(40) Ibid.



suma: ”el sector dominante determina las estructuras económicas y la

correlativa Constitución real, y para consolidar su predominio, dicta una

Constitución escrita”. (41)

Es clara la fuente aristotélica en el concepto de Constitución real de

Sampay. Decía el estagirita:

La Constitución es la ordenación de los poderes gubernativos

de una comunidad política soberana, de cómo están distribuidas

las funciones de tales poderes, de cuál es el sector social

dominante en la comunidad y de cuál es el fin asignado a la

comunidad política por ese sector social dominante. Y puesto

que el sector social dominante conforma el régimen político,

Constitución y sector social dominante significan lo mismo. (42)

Entonces, si en una comunidad predominan los ”amantes de los negocios

y la riqueza” —según la caracterización socrática de los ”oligarcas”— y

estos, como lo hacen siempre, ”utilizan la hegemonía para aprovechar

el trabajo de los demás y conservar, mediante la astucia y la fuerza, su

situación de predominio”, estaremos en presencia de una Constitución

real oligárquica, cuya correlativa Constitución escrita, aun cuando proclame

”promover el bienestar general”, no es más que un instrumento de

la oligarquía. En cambio, cuando dominan los sectores populares, y son

ellos los que manejan los recursos de la comunidad con miras a lograr

”el bienestar general”, ese sector representa realmente al pueblo entero

al realizar la justicia que todos anhelan, y su Constitución escrita será una

verdadera Constitución democrática. (43)

Un cambio de estructuras económicas y de Constitución real solo puede

tener lugar cuando una clase sustituye a otra en el predominio político;

tal proceso sustitutivo implica una etapa de transición del poder donde

coexistirán y disputarán el predominio político las dos clases sociales en

pugna: la que intenta imponer su predominio y aquella en trance de ser

sometida, conflicto que se suscita toda vez que hay un cambio de Constitución

real.

(41) Ibid.

(42) Jaramillo, Ana, op. cit., p. 36.

(43) Sampay, Arturo E., ”El cambio de las estructuras económicas…”, op. cit.



La ”elasticidad” que, según Sampay, tenían los preceptos constitucionales

de 1853 posibilitó el cambio de estructuras económicas sin que fuera

menester un nuevo instrumento para lograrlo. El carácter ”elástico” de

esos preceptos se explica porque ”tanto la idea de justicia que contienen,

como los tipos de relación social” que reglan, ”ya están determinados en

forma genérica”, lo que permitía asignar un nuevo contenido a la idea

de justicia y, con ello, interpretar la Constitución escrita ”de modo que

importe una metamorfosis radical o de lege ferenda”, porque el designio

político que le imprima el sector social que asciende al predominio hará

que la Constitución preexistente sea otra en realidad. (44)

En cuanto al rol que le deparaba la Reforma, Sampay postuló al Estado

como el ”promotor del bien de la colectividad que interviene para orientar

la economía conforme a un plan general de beneficios comunes”; (45) con

esto le asignaba la dirección de la política social y económica tanto en el

campo privado como en el público —incluida la nacionalización del Banco

Central—, de los servicios públicos y de las fuentes naturales de energía,

así como el desarrollo de actividades industriales ”cuando comporten monopolios

de hecho” y la estatización del comercio exterior ”en la medida

en que lo dispongan las leyes”. (46)

Respecto de la relación entre sociedad y Estado, mientras que para la filosofía

liberal constituyen instituciones diferenciadas, la Constitución de

1949, producto de una democracia de masas que motivó el viraje de nuestro

país de un Estado abstencionista hacia un Estado social, entendió que

la sociedad se organizaba políticamente en el Estado —al que Sampay

concebía como ”gerente del bien común”— porque sería este ”el ejecutor

de la apropiación de importantes llaves económicas que se encontraban

en manos privadas”. (47)

3.3. La situación internacional

En el plano internacional, tres meses antes del dictado de la nueva Constitución

de 1949, la ONU daba a luz la Declaración Universal de los Derechos

Humanos. Por otra parte, la guerra llegaba a su fin, Europa se encontraba

(44) Ibid.

(45) Diario de Sesiones..., op. cit., pp. 277 y 282.

(46) Ibid., p. 276.

(47) Sampay, Arturo E., ”El cambio de las estructuras económicas…”, op. cit.

La Constitución Nacional de 1949 y la obra de Arturo Sampay

91

Cuadernos de la Escuela del Servicio de Justicia

en proceso de reconstrucción (Plan Marshall mediante) y en Asia como en

África se gestaban movimientos anticolonialistas.

Tras la monstruosa experiencia del nazi-fascismo y la conflagración mundial,

se consolidaba ”una conciencia más universal acerca del carácter

imprescindible del derecho como única alternativa para la convivencia

humana y la salvación de la civilización, de modo que entre finales del

siglo pasado y nuestros días hemos pasado desde la afirmación de los

derechos —que, precisamente, Bobbio indicaba como de ”segunda” y

”tercera” generación respecto a los que se habían establecido en la Declaración

de 1948—, a la ampliación de los mismos, lo que, como explicaba

el filósofo italiano, implica el pasaje ”del hombre abstracto al hombre

concreto, a través de un gradual proceso de diferenciación o especificación

de las necesidades, individuales y colectivas, configuradas en estos

nuevos derechos para los que se exige cada día más su reconocimiento y

protección”. (48)

El mundo impulsaba la intervención económica del Estado para incentivar

la producción, el consumo y la redistribución con equidad y justicia social

lejos del fundamentalismo de mercado, al mismo tiempo que propugnaba

el progreso social, la incorporación de las masas a la producción y al

consumo, la asistencia, la previsión social y el fomento de la educación y

de la cultura. Así, mientras el laborismo triunfaba en Gran Bretaña y EEUU

continuaba en la línea del New Deal, en América Latina los gobiernos populares

de Cárdenas, Vargas y Perón defendían su independencia económica,

procurando el desarrollo autónomo de la región. (49)

La Constitución de 1949 armonizaba con el movimiento constitucional y

legislativo propio de la posguerra, como también con sus antecedentes

latinoamericanos de entreguerra en materia de consagración constitucional

de derechos económicos, sociales y culturales. (50)

(48) Filippi, Alberto, ”La lucha por los derechos y su defensa en América hispana: una

larguísima construcción histórica que comienza en Santo Domingo (1511)”, en Actas del II

Congreso Nacional de Defensa Pública, Santo Domingo, Ediciones del Comisionado de

Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, 2008. El autor recuerda la periodización

propuesta por Norberto Bobbio en El tiempo de los derechos, Madrid, 1991, especialmente

en la ”Introducción”, pp. 13/24.

(49) Zaffaroni, E. Raúl, op. cit., pp. 17/18.

(50) Ibid., pp. 18/19.



Sin embargo, Zaffaroni advierte que desde mediados de los años cincuenta,

el poder mundial adquirió un rostro cada vez más siniestro y la Guerra Fría

sirvió de pretexto para todo, de modo que ”expresar cualquier resistencia

autónoma frente al capital financiero internacional, significaba resistirse en

la defensa de occidente, plegarse al comunismo o convertirse en un idiota

útil y obstaculizador al que era menester neutralizar o eliminar”. En ese

marco, ”las dictaduras, las proscripciones, las torturas, los crímenes contra

la humanidad, pasaban a ser detalles menores en la lucha frontal por la supuesta

defensa de occidente”, convirtiéndose en los ”efectos colaterales

de la época”. La Constitución de 1949 transita así ”entre esta apertura de

posguerra hacia un constitucionalismo generoso como proyecto de una

humanidad mejor y su repliegue hacia un dominio económico que arrasaría

con todo obstáculo ético y se entiende tanto su surgimiento como la

tentativa de borrarla de la historia”. (51)

4. Propósitos de la Reforma

constitucional. Sus aspectos más salientes

Sintetizaremos las normas que le otorgaron originalidad a la Reforma,

cuya magnitud puede verse en los 80 artículos modificados, la supresión

de muchos de ellos y la aparición de nuevos que, sumados al cambio en el

preámbulo, hacen un total de 103 modificaciones. Sin embargo, excedería

el objeto de este trabajo analizar de modo exhaustivo cada uno de los

cambios trascendentales que refleja la Constitución de 1949.

La economía es un sistema de medios que carece de un fin en sí mismo

y sirve para realizar los fines del hombre. Este se encuentra en oposición

al concepto moderno de ”capitalismo” que, en clave de Sampay, es ”el

orden económico cuya forma y proceso están determinados por los intereses

de la propiedad, extraños a los intereses del trabajo y que se desentienden

del bien de la comunidad; esto es, la prevalencia del capital en la

economía, con un móvil puramente lucrativo”. (52)

La Reforma se proponía resolver dos cuestiones que involucraban la organización

económica del capitalismo: una, de tipo político, consistía en

desterrar la influencia de los poderes económicos que tienden a poner al

Estado a su servicio; la otra, de tipo económico, se refería a la actividad

(51) Ibid., pp. 20-21.

(52) Jaramillo, Ana, op. cit., p. 17.



privada que, por ser una relación social, ”no debe realizarse al margen

del contralor del Estado, para no convertirse en antisocial”. En relación a

esto, aparecen otros conceptos que son medulares en el pensamiento de

Sampay: Estado y soberanía. El Estado es, para Sampay, una ”comunidad

perfecta” porque al cumplir el fin natural para el que fue creado, ”es el

lugar donde el hombre halla todo lo necesario para lograr su suficiencia en

la vida temporal, y posee, para ese fin, un ordenamiento jurídico propio y

autoridades con competencia para tomar decisiones acordes con el orden

impuesto por el Estado”. La soberanía del Estado se encuentra así ligada

a una situación sociológica o de hecho, pues si bien un Estado puede

ser soberano de jure, no lo será de facto si sus decisiones ”dependen de

otro Estado u otra organización de poderes económicos supra o infraestatales”.

La soberanía tiene, en suma, un sentido positivo que expresa supremacía

sobre todos los que existen en su interior, y otro negativo que

significa la independencia frente a otros Estados. (53)

La nueva Constitución contiene, en palabras de Sampay, ”sobrios preceptos

tendientes a librar al país del predominio capitalista que mutilaba

nuestra soberanía interna y externa, y a poner en manos del Estado la baza

decisiva para ganar su legítimo señorío”. (54)

4.1.

En líneas generales, debido al carácter ”elástico” de sus preceptos, la Constitución

de 1949 no alteró el estilo ni la estructura de la Constitución de

1853, lo que se aprecia desde el Preámbulo, apenas retocado para ilustrar

el sentido general de la Reforma, ”que consistía en la incorporación al constitucionalismo

social sin alterar la estructura básica del edificio legal”. (55)

La primera parte de la nueva Constitución argentina tiene cierta semejanza,

según Sampay, ”con la que le es afín en la Constitución italiana de 1947

[aprobada el 22 de diciembre], y se inspira —como esta— en la clasificación

de las relaciones entre los sujetos y el Estado que a fines del siglo XIX hizo

Georges Jellinek en su obra System der Subjektiven Offentlichen Rechte,

hoy unánimemente aceptada por la doctrina jurídica universal”. (56)

(53) Ibid., pp. 19/20.

(54) Ibid., p. 20.

(55) Zaffaroni, E. Raúl, op. cit., p. 25.

(56) Diario de Sesiones..., op. cit., p. 556.



La Carta Fundamental italiana posee una impronta filosófica, jurídica y política

en la que confluyen las originales teorizaciones de las fuerzas políticas italianas

de la época —desde los católicos a los comunistas, de los socialistas a

los liberales y los republicanos— que se reunieron especialmente en la célebre

Comisión de los 75 (por el número de sus miembros) con el fin de redactar

la versión final; entre ellos, recordemos a Pietro Calamandrei, Giorgio

La Pira, Palmiro Togliatti, Lelio Basso, etc. También tuvieron su influencia

el Partido d’Azione y el joven jurista Norberto Bobbio para el cual, como

para muchos de los constituyentes, los derechos de libertad y los derechos

sociales debían ser constitucionalizados de manera conjunta.

El pensamiento de Bobbio se había definido tiempo atrás en dos ensayos

que se remontan al inicio de su magisterio en la Universidad de Camerino,

y que constituyen el comienzo tanto de lo que luego se denominará académicamente

la ”sociología jurídica”, como también de su ”filosofía política”:

”La persona e la società” y ”La persona nella sociologia contemporánea”,

ambos de 1938; a estos dos escritos el propio Bobbio los considera como

su formal iniciación a la filosofía política. Sendos escritos abordan la temática

sobre la ”persona” entendida como ”valor” específico en una determinada

sociedad, y por ello emplea la denominación ”persone sociali” para

caracterizar su ”personalismo laico”, en contraposición de cuanto ya habían

elaborado en Francia Maritain y Monnier. Se trata, entonces, del concepto

filosófico-político de ”persona” —cuya ascendencia es neo-kantiana,

particularmente ligada a Hartmann—, a partir del cual el ”filósofo de la

democracia” evidencia la toma de posición como militante azionista y su

compromiso político en oposición al régimen fascista. (57)

Debe reconocerse que los textos camertes referidos son precedentes que

van a confluir en la concepción del vínculo jurídico-político entre ”persona

humana” y democracia como síntesis de los derechos de libertad e igualdad

que provienen de la cultura del anti-fascismo italiano y que, de acuerdo

con Filippi, ”encontraremos muy pronto formalizada en la síntesis constitucional

vertida en el célebre art. 3° de la Constitución elaborada por la

constituyente de 1946” (para la cual Bobbio fue candidato no electo); en

este ámbito las contribuciones de Piero Calamandrei del Partito d’Azione

—junto con legisladores democristianos, liberales, republicanos y socialistas

(57) Filippi, Alberto, ”La filosofía política de Norberto Bobbio”, en Francisco J. Roig y Alberto

Iglesias (eds.), Norberto Bobbio, Aportaciones al análisis de su vida y de su obra, a cargo de

Universidad Carlos III, Madrid, Dykinson, 2010, pp. 157/196.

como su admirado amigo Lelio Basso— ”fueron determinantes en la constitucionalización

de algunas de las teorías filosóficas contenidas en las Lecciones

de filosofía del derecho, dictadas en la Universidad de Padova durante

el año académico 1942/43 (y publicadas por Giappichelli en 1945); ‘lezioni’

consideradas por su concepción de la justicia como una suerte de ‘manifiesto

del Partido de Acción’, como lo reconoció el propio Bobbio evocando

sus contribuciones al pensamiento de la Resistenza y del post-fascismo”. (58)

De esta manera, el incipiente enfoque de los derechos humanos, unido a la

evolución del constitucionalismo social, lograrán la incorporación positiva

de una segunda generación de derechos (económicos, sociales y culturales),

cuya consagración jurídica en los Estados estará dada por la transformación

del Estado liberal en un Estado social de derecho. En la posguerra, estos derechos

van a ser incluidos, junto con los derechos individuales, en la Constitución

francesa de 1946, la italiana de 1947 y la alemana federal de 1949.

La Constitución que rige desde el 01/01/1948, en sus dos primeros artículos

define a Italia como una ”república fundada en el trabajo” donde ”la

soberanía pertenece al pueblo”; reconoce, además, los derechos inviolables

de los hombres tanto en su aspecto individual como colectivo

y exige ”el cumplimiento de los deberes inexcusables de solidaridad

política, económica y social”.

Pero es quizás su art. 3° el que mejor permite entender la vinculación de

la Carta Fundamental italiana con la Constitución de 1949, pues además

de consagrar la misma dignidad social e igualdad ante la ley para todos

los ciudadanos ”—sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opiniones

políticas ni circunstancias personales y sociales”—, estatuye el deber

de la república de suprimir los obstáculos de orden económico y social

que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de aquellos, ”impiden

el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de

todos los trabajadores en la organización política, económica y social del

país”. Esto halla franco correlato en su art. 4° al reconocer sin cortapisas

el derecho al trabajo e imponer, como deber del Estado, la promoción de

las condiciones que hagan efectivo este derecho. A ello se adunan otras

normas de profundo contenido social tales como: la protección del trabajo

en todas sus formas (art. 35); el derecho a una retribución justa que asegure

al trabajador y su familia mínimos estándares de vida digna: jornada

(58) Ibid., p. 164.

limitada, descanso semanal y vacaciones pagas de modo irrenunciable

(art. 36); la igualdad laboral de la mujer y la protección al trabajo de menores

(art. 37); la asistencia y seguridad social para mayores adultos (art. 38);

la organización sindical libre (art. 39); el impedimento de que la iniciativa

económica privada se desenvuelva en oposición al interés social y con

perjuicio a la dignidad humana (art. 41); la función social de la propiedad

(art. 42); la intervención del Estado en la expropiación de empresas que

exploten servicios públicos esenciales o situaciones de monopolio (art. 43);

la transformación de los latifundios (art. 44); entre otras.

En suma, la Constitución italiana asume los principios del Estado social

y democrático de derecho que considera al ser humano no como un individuo

aislado, sino como una persona que desarrolla su personalidad

dentro de una comunidad política cuya dimensión esencial es el trabajo,

base de la convivencia de la República. A nuestro juicio, de ella dimana,

sin hesitación y de modo incuestionable, una fuente inspiradora directa e

inmediata de la Constitución de 1949.

4.2.

La coordenada principal de la Reforma estriba en las disposiciones referidas

a la economía que, según Zaffaroni, ”fueron la determinante de su

eliminación por su obvia incompatibilidad con la marejada de poder mundial”

que siguió al final de la Guerra de Corea. (59)

Los arts. 38, 39 y 40 del texto de 1949 surgen como respuesta al carácter

”anarquizante del orden social” que deriva del capitalismo moderno

como contrapartida de una comunidad socialmente justa”. Para Sampay,

ya no era posible seguir dando cabida al prototipo del hombre burgués

que mide todo con criterios económicos y se mueve ”por el lucro cual fin

en sí mismo, pues hace a la riqueza venero de felicidad, sin que a esas

libertades se les aparejen obligaciones sociales”. (60)

La Constitución reconoce todos los derechos de la libertad personal pero,

como dice el art. 35, ello no significa amparar a un habitante en detrimento

de otro, razón por la que ”los abusos de esos derechos que perjudiquen a

la comunidad o que lleven a cualquier forma de explotación del hombre por

el hombre configuran delitos que serán castigados por leyes”.

(59) Zaffaroni, E. Raúl, op. cit., p. 25.

(60) Jaramillo, Ana, op. cit., pp. 23/24.

La Constitución Nacional de 1949 y la obra de Arturo Sampay

97

Cuadernos de la Escuela del Servicio de Justicia

Por idéntica razón, si bien reconoce la propiedad privada como derecho

fundamental, la somete por medio de su art. 38 ”a las obligaciones legales

con fines de bien común”; es decir, tiene una función social, e ”incumbe al

Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo e intervenir con el

objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad”.

Asimismo, establece en los arts. 39 y 40 que el capital debe estar al

servicio de la economía nacional, así como también que la explotación de

la riqueza ”tiene por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico

conforme a los principios de la justicia social”; asimismo, reconoce

la libertad económica de los particulares, pero desconoce la legitimidad

de las ganancias usurarias. (61)

El art. 40, ”el más determinante de todos”, según Zaffaroni, consagra primero

la posibilidad de una intervención económica amplia del Estado, (62)

en tanto el resto del texto fue ”indudablemente el más decisivo factor de

la tentativa de eliminación completa de la Constitución de 1949”, cuyas

consecuencias más catastróficas por ”su radical supresión y consiguiente

indefensión del capital del Estado, se vivieron casi medio siglo más

tarde”. (63)

El inc. 16 del art. 68 —”... colonización de tierras de propiedad nacional

y de las provenientes de la extinción de latifundios, procurando el desarrollo

de la pequeña propiedad agrícola...”— es ”un punto neurálgico de

la disputa económica, que había llegado a manchar de sangre el propio

recinto del Senado Nacional en la década precedente”. (64)

Por su lado, el inc. 5 del art. 68 estatiza los bancos oficiales —incluso el

Banco Central— desde el momento en que prohíbe la asignación de ese

cometido a entidades privadas.

(61) Ibid., p. 24.

(62) Prescribe el art. 40 que el Estado queda facultado para ”intervenir en la economía y

monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales”, asumiendo,

además, la dirección en materia de importación, exportación y explotación de los servicios

públicos; consagra también que las fuentes naturales de energía ”son propiedades

imprescriptibles e inalienables de la Nación”.

(63) Zaffaroni, E. Raúl, op. cit., p. 26.

(64) Zaffaroni alude al asesinato del senador Enzo Bordabehere, perpetrado el 23/07/1935,

existiendo coincidencia en que los disparos del sicario iban dirigidos al senador Lisandro De

La Torre, presidente de la comisión que investigaba los perjuicios que acarreaba para el país

el comercio de carne con Inglaterra tras la firma del pacto Roca-Runciman de 1933, ibid., p. 26.



El protagonismo del Estado contrasta con la filosofía del texto de 1853

que prohijó un Estado neutro, contenido en un mínimo de acción, donde

la no intervención del Estado ”implica la intervención a favor del más fuerte”,

confirmando la veracidad de la frase que Talleyrand usó para la política

exterior: ”La no intervención es un concepto difícil, significa aproximadamente

lo mismo que intervención”. Es que el liberalismo ”se asentaba

sobre un concepto absoluto de la propiedad y sobre la creencia de que la

acción privada, movida por el solo interés personal, sería capaz de generar

automáticamente un orden justo”. (65) Afloraba así en forma prístina el

basamento último de esta doctrina, es decir, la concepción ”angélica” del

hombre heredada de Descartes y Rousseau, según la cual si el hombre por

naturaleza era bueno no podía, en el ejercicio de su libertad económica,

explotar a otro hombre.

Los efectos de tal concepción política fueron penosos y tradujeron ”la

concentración de la riqueza en pocas manos y su conversión en un instrumento

de dominio y explotación del hombre por el hombre”, de manera

que mientras las potencias extranjeras ”proclamaban al exterior la libertad

económica para servirse de ella en su política de imperialismo y de monopolios

mercantiles”, nos llevaron a nosotros ”a poner en manos ajenas el

usufructo de nuestras riquezas”, promoviendo de esta manera el manejo

de nuestra economía desde el exterior. (66)

De este modo, el modelo liberal de 1853 es sustituido por un modelo social

y las actividades económicas son ordenadas en función de la justicia

social en virtud de lo previsto en el art. 40. Según Sampay, la actividad humana

en torno a la riqueza (economía) no ha de perseguir como finalidad

última el lucro individual, ni la potencia del Estado, sino la justicia social,

virtud moral ”innegablemente cristiana”.

Este comienzo de siglo demuestra que se terminó la época en la que

la política —según el esquema liberal— era considerada como un

factor de ”perturbación” para la economía libre, pues es verdad que

hoy es esta última la que constituye un factor de ”perturbación” para

aquella. (67)

(65) Diario de Sesiones..., op. cit., pp. 269/270.

(66) Ibid., p. 270.

(67) Ibid., p. 277.



4.3.

Las innovaciones más importantes en materia de derechos sociales se

introducen en el Capítulo III, ”Derechos del trabajador, de la familia, de

la ancianidad y de la educación y la cultura”. Con base en una frondosa

legislación obrera, la Reforma llevó a la Carta Fundamental un cuerpo de

disposiciones destinadas a la protección del trabajo en todas sus formas,

asignándole jerarquía equivalente a la libertad, ya que es también una

condición para la dignidad humana. En referencia a los derechos del trabajador,

el art. 37 declara el ”decálogo” de esos derechos especiales, (68)

convirtiéndose la norma en la más innovadora pues ”configura un verdadero

programa de paz y progreso humano” que demanda ”mayor carga

de solidaridad social”. (69)

La consagración constitucional de estos derechos que, en clave de Ferrajoli,

pueden ser considerados como ”derechos fundamentales” y, como tales,

derechos humanos, es uno de los rasgos más notables y novedosos de la

Constitución, justamente por ser los derechos que:

... constituyen la base de la moderna igualdad, que es precisamente

una igualdad en droits, en cuanto hacen visibles dos

características estructurales que los diferencian de todos los

demás derechos, a empezar por el de propiedad: sobre todo

su universalidad, es decir, el hecho de que corresponden a todos

y en la misma medida, al contrario de lo que sucede con los

derechos patrimoniales, que son derechos excludendi alios, de

los que un sujeto puede ser o no titular y de los que cada uno es

titular con exclusión de los demás; en segundo lugar, su naturaleza

de indisponibles e inalienables, tanto activa como pasiva,

que los sustrae al mercado y a la decisión política, limitando la

esfera de lo decidible de uno y otra y vinculándola a su tutela y

satisfacción. Siendo así, la constitucionalización rígida de estos

derechos sirve para injertar una dimensión sustancial no solo en

el derecho sino también en la democracia”. (70)

(68) Tales derechos son, 1: trabajar; 2: redistribución justa; 3: capacitación; 4: condiciones

dignas de trabajo; 5: preservación de la salud; 6: bienestar; 7: seguridad social; 8: protección de

su familia; 9: mejoramiento económico; 10: defensa de los intereses profesionales.

(69) Zaffaroni, E, Raúl, op. cit., p. 27.

(70) Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, Madrid, Trotta, 2010, p. 23.

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Por otra parte, la justicia social —virtud que requiere del propietario la gestión

y el uso correcto de sus bienes— resulta para Sampay ”el fiel que balancea

el uso personal de la propiedad con las exigencias del bien común”.

Explica el autor que en su concepto moderno:

... es una aplicación de los principios de la justicia legal a las

cuestiones económicas y sociales provocadas por la intrínseca

injusticia del capitalismo moderno”, y debe entenderse como

”la justicia que ordena las relaciones recíprocas de los grupos

sociales, los estamentos sociales y las clases con las obligaciones

individuales, moviendo a cada uno a dar a los otros la participación

en el bienestar general a que tienen derecho en la

medida en que contribuyeron a su realización. (71)

Por lo tanto, la noción de propiedad privada y libre actividad económica,

por una parte, y la de justicia social, por la otra, ”son las dos columnas

sobre las que se tiende el arco de la vida económica argentina”, a cuya

libertad de iniciativas la Constitución de 1949 ”no señala más límites que

el impedimento de monopolizar los mercados, y que las ganancias no

sean usurarias, vale decir, que la Constitución rechaza los beneficios injustos”.

Así, entonces, se repudia la usura, lo que implica asestar un certero

golpe al corazón del capitalismo moderno, es decir: la legitimación

moral del lucro sin límites, pues ”solo legitimando la actividad económica

no usuraria podrá restablecerse el espíritu económico precapitalista o

tradicionalista —así la llamaban Max Weber y Sombart, respectivamente,

a la ética económica cristiana—, con lo que la riqueza quedará sometida

a una función social”. (72) Con este sentido, la Reforma instaura un orden

económico que, en clave de Sampay, es esencialmente anticapitalista.

5. El golpe civil-militar y la derogación

antidemocrática de la Constitución de 1949

Los triunfos electorales de Perón dejaron en claro que era imposible para la

oposición derrotarlo en las urnas, por lo que solo restaba vencerlo por las

armas y al margen de la Constitución. Señala Ramos que ”en ningún momento

la oposición demo-oligárquica había abandonado la esperanza de

(71) Diario de Sesiones..., op. cit., pp. 278/279.

(72) Ibid., p. 279.

La Constitución Nacional de 1949 y la obra de Arturo Sampay

101

Cuadernos de la Escuela del Servicio de Justicia

derrocar por la violencia al peronismo. El imperialismo usa estas máscaras

para aniquilar las conquistas fundamentales realizadas por la clase obrera

argentina, que demuestra hasta el crimen el designio imperialista de concluir

con el ‘peronismo’, esto es, con la revolución”. (73)

El 16/09/1955 el pueblo argentino ingresó en un período sombrío de su historia

debido al Golpe de Estado que derrocó al gobierno de Perón. La dictadura

dictó el 27/04/1956 el bando militar abrogatorio de la Constitución

de 1949, por el que se declaraba ”vigente la Constitución sancionada en

1853, con exclusión de la de 1949”. De esta manera, se reimplantaba una

Constitución surgida bajo las circunstancias históricas reinantes en el país

más de una centuria atrás. Sampay, desde su exilio en Montevideo, condenó

la ilegitimidad del acto. Cooke, por su parte, diría después que ”la

caída de Perón significó el ingreso del país en ese orden imperial: la política

internacional repudió el tercerismo y las actitudes independientes”. (74)

La derogación de los golpistas fue el paso ineludible para restituir a la

oligarquía los privilegios de los que había sido despojada, lo que se explica

por el repudio que los poderes económicos y las clases acomodadas

profesaban tanto al líder político como a su ”engendro” constitucional por

la instrumentación de políticas sociales que elevaron a los trabajadores

y fortalecieron los sindicatos obreros, con abierto apoyo en los sectores

siempre relegados; lo mismo ocurrió con otros tantos líderes latinoamericanos

que rehusaron las imposiciones de los imperialismos.

Un durísimo ataque a los sindicatos obreros y la aniquilación de la justicia

social no fueron una excusa explícita de la derogación constitucional, sino

un subterfugio subrepticio para ello, ya que a poco de producido el golpe

de Estado se asaltaron los sindicatos para imponer dirigencias afines

al nuevo régimen. El mismo general Lonardi fue desplazado rápidamente

de su efímera presidencia y del poder por sus colegas de armas debido a

su negativa a intervenir la CGT y el partido peronista, dos blancos principales

de la autodenominada ”Revolución Libertadora”; se trata de datos

conocidos que ahora se corroboran gracias a los documentos rescatados

de los archivos españoles por el Profesor Filippi quien, recientemente, ha

(73) Ramos, Jorge A., La lucha por un partido revolucionario, Bs. As., Ediciones Pampa y Cielo,

1964, p. 18.

(74) Cooke, John W., Peronismo y Revolución, Bs. As., Papiro, 1971, p. 68.

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publicado el informe reservado enviado por Manuel Viturro —encargado de

negocios de la Embajada de España en Argentina— al Ministro de Asuntos

Exteriores español a escasos once días de sucedido el levantamiento militar.

En dicho informe el diplomático revelaba información confidencial según la

cual, entre los objetivos del levantamiento, se contaban la intervención de

la CGT (cargo para el que se designaría al Luis Gay en reemplazo de Hugo

de Pietro), y la restitución del diario La Prensa a sus anteriores dueños. Pero

la realidad, lejos de esto, marcaba que ”el Secretario de Pietro se afirma

y robustece en su autoridad, dialoga con el Presidente Lonardi y calma a

los obreros por la radio oficial como diciéndoles que sus condiciones han

sido aceptadas”. Estos hechos hacían especular a Viturro sobre la existencia

de una especie de pacto o armisticio presuntamente alcanzado para

evitar ”situaciones de violencia que obliguen a sangrientas represiones en

los obreros”, aun a costa de juzgarse la actitud oficial como de excesiva prudencia

o como un rasgo de debilidad; situación esta que de ningún modo

desvirtuaría una revolución ”profundamente antiperonista” ni a un gobierno

”presidido por un General de tradición católica, con un hogar cristiano” que

lideró el movimiento triunfante, hecho ”bajo el signo de ‘La Cruz Vence’ y

‘La Virgen Capitana’, elementos católicos e hispanistas llamados a las más

altas funciones gubernativas”. (75) El golpe militar que derrocó a Perón fue recibido

con beneplácito por el franquismo, lo que marcó el punto culminante

de degradación de las relaciones bilaterales con España.

Ahora bien, mientras en la superficie parecía reinar la calma y el clima conciliador,

cientos de ex funcionarios y dirigentes gremiales eran detenidos por

supuestas irregularidades, en tanto los sindicatos eran asaltados por los activistas

autodenominados ”democráticos” que respondían a los partidos tradicionales.

(76) Tras el golpe militar, las agrupaciones sindicales ”democráticas”,

junto con grupos de choque denominados ”comandos civiles”, ocupaban

por la fuerza una cantidad considerable de locales sindicales; por las

(75) ”Documento 29: Manuel Viturro [El primer informe político reservado sobre el golpe

militar de septiembre de 1955 que llevó al poder al general Eduardo Lonardi enviado por el

encargado de negocios de la embajada de España en Argentina al Ministro de Asuntos Exteriores,

Bs. As., 27/09/1955]”, en Filippi, Alberto (dir.), Argentina y Europa. Visiones españolas,

ensayos y documentos: 1910-2010, Bs. As., Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio

Internacional y Culto, 2011, pp. 481/482.

(76) Los socialistas actuaban a través del denominado Comité Obrero de Acción Sindical

Independiente (COASI), mientras que los comunistas controlaban el Movimiento Pro

Democratización e Independencia de los Sindicatos.

noches, estos grupos ingresaban violentamente a los sindicatos, desalojaban

a los ocupantes y designaban autoridades provisionales. (77)

El 13/11/1955 Lonardi fue reemplazado por el general Pedro E. Aramburu,

quien rápidamente procedió a dictar el decreto 3855/1955 disolviendo al

Partido Peronista en sus dos ramas. El ataque al movimiento obrero y sus

organizaciones no se hizo esperar. Los llamados ”gremialistas democráticos”,

con el apoyo de grupos paramilitares, se lanzaron a ocupar el edificio

de la CGT, mientras que los sindicatos leales llamaron a un paro a solo dos

días de asumido el nuevo gobierno por el desconocimiento de los acuerdos

arribados con Lonardi. Por el alto acatamiento del paro en el sector industrial,

la respuesta de Aramburu fue desatar una dura represión declarando

ilegal el paro. Se intervino la CGT, cuyos directivos fueron encarcelados, y

se formó una Comisión para investigar a los gremialistas. (78) Unos doscientos

dirigentes gremiales fueron recluidos en el penal de Ushuaia, y todo

aquel que hubiera participado en el gobierno peronista quedó inhabilitado

para ocupar cargos gremiales (medida que afectó a unos cien mil dirigentes

sindicales). (79) El claro impulso de la política antiobrera de los golpistas incluyó:

la proscripción de dirigentes sindicales peronistas; la nulidad y disolución

de las comisiones internas; la designación de delegados de fábrica por

parte del Ministerio de Trabajo; el nombramiento de interventores militares

en numerosos sindicatos; la derogación de la Ley de Asociaciones Profesionales;

y la sanción del decreto 7107 de abril de 1956 que excluía de cualquier

actividad a todos los que se hubieran desempeñado en la conducción

de la CGT o sus sindicatos entre febrero de 1952 y septiembre de 1955. (80)

De esta manera, comenzaba una de las etapas más heroicas del movimiento

obrero: la resistencia peronista. Los trabajadores mostrarán un elevado

espíritu combativo con el cual responderán a la salvaje política represiva

impuesta por el gobierno de Aramburu y Rojas, quienes suscribirían luego

— el 05/03/1956— el decreto 4161/1956 que estipulaba la prohibición de toda

(77) Rodríguez Lamas, Daniel, La Revolución Libertadora, Bs. As., Centro Editor de América

Latina, 1985, pp. 109/110.

(78) Ibid., pp. 118/121.

(79) Gasparri, Mario y Panella, Claudio, El Congreso Normalizador de la CGT de 1957, Bs. As.,

Corregidor, 2008, p. 13.

(80) Ceruti, Leónidas, ”Los fusilamientos en los basurales de José León Suárez”, [en línea]

http://www.ctarosario.org.ar/article266.html



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utilización o reproducción de ”imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas,

doctrinas, artículos y obras artísticas” vinculados al peronismo. (81)

El gobierno militar intentó neutralizar la resistencia popular con una medida

drástica que consistía en atentar contra la vida de Perón en el exilio.

El 25/05/1957, en Caracas, explotó un artefacto en el automóvil (Opel) de

Perón, quien no iba a bordo, salvando milagrosamente su vida el chofer

Gilaberte. La cancillería venezolana declaró en un comunicado ”persona

no grata” al embajador argentino Toranzo Montero por ”existir fundados

indicios de que en la sede de la Representación Diplomática de la República

Argentina se han venido fraguando sucesivos atentados contra la vida

de refugiados políticos que en nuestro país se acogen al derecho de asilo

territorial”; (82) a raíz de esto, el aramburismo rompió relaciones diplomáticas

con Venezuela y el embajador debió abandonar el país. Si bien Perón

culpó del atentado al embajador, existe coincidencia en que se trató de

una misión encargada por la dictadura a la misma dupla a la que se le había

encomendado el ”traslado” clandestino del cadáver de Evita al cementerio

mayor de Milán bajo el falso nombre de María Maggi de Magistris, es

decir: el coronel Héctor Cabanillas y el sargento primero Sorolla quien, fingiendo

ser Carlos Maggi (supuesto hermano menor de la difunta enterrada

en Milán) y mecánico de oficio, supo granjearse la confianza de Perón, por

lo que pudo contar con acceso irrestricto al vehículo en cuestión. (83)

Recién con la ley 14.444 del 26/06/1958, impulsada por Frondizi en cumplimiento

de los acuerdos previos con Perón, quedarían derogados los decretos-

leyes 4161/1956, 4258/1956, 7107/1956 y 22.490/1956. (84) El gobierno

(81) El decreto consideraba como especialmente violatoria de tal disposición la utilización

de fotos o ”retratos de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera

peronista, el nombre propio del presidente depuesto, el de sus parientes, las expresiones

’peronismo’, ’peronista’, ’justicialismo’, ’justicialista’, ’tercera posición’, la abreviatura ’PP’,

las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales ’Marcha de los

Muchachos Peronistas’ y ’Evita Capitana’ o fragmentos de las mismas, y los discursos del

presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos”.

(82) Perón, Juan D., Los Vendepatria. Pruebas de una traición, Bs. As., Liberación, 1958,

pp. 224/225.

(83) Martínez, Tomás E., ”Cómo se salvó Perón del ataque en Caracas”, en Diario La Nación,

31/07/2002, [en línea] http://www.lanacion.com.ar/418282-como-se-salvo-peron-del-ataqueen-

caracas

(84) Álvarez Ripalta, Adrián, Arturo Frondizi. La doble vía del peronismo, 2001, libro electrónico

disponible en www.quedeibros.com

La Constitución Nacional de 1949 y la obra de Arturo Sampay

105

Cuadernos de la Escuela del Servicio de Justicia

militar había fracasado en la tarea de constituir una CGT adicta —la recuperación

de la CGT se logrará recién durante el gobierno de Guido en 1963—; no

obstante esto, los militares estaban decididos a impedir que su conducción recayera

en manos peronistas, tal como lo reconocía el Ministro de Marina, contraalmirante

Teodoro Hartung, cuando expresaba que: ”La CGT tendrá que

aprender a elegir las personas que nosotros queremos para futuros dirigentes

de los gremios. Hasta entonces, no habrá elecciones de ninguna clase”. (85)

Acaso la caída de Perón se pueda explicar en la obstinada pretensión argentina

de encontrar ”su lugar bajo el sol”, en el abandono del modelo liberal

y el afianzamiento de la independencia económica, la soberanía política y

la justicia social. (86) Para Perón quedaba claro que el golpe de Estado había

respondido a los intereses extranacionales como reacción de la oligarquía

imperialista argentina al servicio de la plutocracia internacional. (87)

En julio de 1957, decía Cooke:

El Gobierno de ocupación espera consagrar constitucionalmente

el retorno al coloniaje. Lo grave para nosotros no es esta pretendida

legalización, sino el hecho real y concreto de la pérdida de

la soberanía, la libertad y la independencia; y hacer el juego a los

intereses foráneos consiste, precisamente, en aceptar que la voluntad

de los déspotas pueda invalidar la Constitución de 1949. (88)

Entretanto, la dictadura formalizaba el ingreso al Fondo Monetario Internacional

y se tomaba el primer empréstito con el Club de París; un

(85) Beraza, Luis F., José Ignacio Rucci, Bs. As., Vergara, 2007, p. 52, citado por Cecilia González

Espul, ”El Congreso Normalizador de la CGT de 1957 y la participación del Sindicato de la

Madera”, [en línea] http://www.rebanadasderealidad.com.ar/espul-09-13.htm

(86) El autor reproduce el artículo publicado por el semanario Jours de France el

08/10/1955, que expresaba: ”Uno de los factores pocos conocidos de la caída de Perón

es la industrialización del país. Esto significaba un perjuicio considerable para los tejidos

británicos, cuyas exportaciones a la Argentina disminuían visiblemente. Estados Unidos, por

su parte, no veía con buenos ojos el ejemplo dado a los otros países latinoamericanos por

este dictador, socialista efectivo, que se preocupaba por dotar a su país de una industria

adecuada a sus necesidades. El malestar británico se transformó en hostilidad declarada

cuando se comprendió que Perón se preparaba a explotar las enormes reservas petrolíferas

del subsuelo argentino”, en Perón, Juan D., op. cit., p. 72.

(87) Ibid, pp. 160/163.

(88) Cooke, John W., ”Artículo de John William Cooke en la publicación clandestina Palabra

Argentina en julio de 1957, donde denuncia la derogación ilegal de la Constitución de 1949”,

en Eduardo Luis Duhalde (comp.), John William Cooke, Obras Completas, Bs. As., Colihue,

2007, [en línea] http://archivohistorico.educ.ar/sites/default/files/VIII-%2004_0.pdf

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alineamiento por el cual el país dejaba de ser libre, justo y soberano para

subordinarse a un circuito financiero que fomentaba la dependencia, la

injusticia y el sometimiento.

Las razones formales aducidas en el bando derogatorio del 27/04/1956

fueron las de restablecer el goce de la libertad, la libre expresión y la falta

de discusión por el pueblo de la Reforma constitucional, cuyo objetivo fue

la reelección indefinida de Perón, por lo que era imperativo ”devolver al

pueblo el pleno goce de las instituciones”, motivos que, a nuestro juicio,

resultan dudosos y cuestionables pues, en esencia, los planes del gobierno

militar exigían el retorno al modelo político-económico de 1853. Se ha dicho

que a través de la invocada ”redemocratización” operaba una restauración

de los grupos dirigentes hechos a un lado por Perón, en la que los

”dueños del país” volvían a tomar en sus manos las riendas del Estado. (89)

Debemos recordar que una vez instalado en el poder, el gobierno militar

requirió los servicios de Raúl Prebisch, a quien se le encomendó la elaboración

de un informe económico sobre la situación del país. En dicho informe,

Prebisch sostuvo que la Argentina ”atraviesa por la crisis más aguda

de su desarrollo económico; más que aquella que el presidente Avellaneda

hubo de conjurar ahorrando sobre el hambre y la sed, y más que la del

90 y que la de hace un cuarto de siglo, en plena depresión mundial”. (90) En

consonancia con ello, el 27/10/1955 la agencia United Press transmitía profusamente

al mundo el informe de Prebisch mediante un cable intitulado

”La Argentina encara la peor crisis económica de su historia”. (91)

Aunque el factor económico obró como publicitado pretexto para justificar

el derrocamiento de Perón, cabe poner de relieve que tras el declive

económico que afectó al país durante el bienio 1951-1952, hacia 1954

la economía comenzaba a recuperarse de manera notoria y el nivel general de

la actividad económica estaba otra vez en alza. Cabe señalar que ”al desper-

(89) Rouquié, Alain, Poder militar y sociedad política en Argentina, Bs. As., Emecé, 1981, p. 130.

(90) Sobre Prebisch y su relación con los golpistas, ver Jauretche, Arturo, El Plan Prebisch:

Retorno al coloniaje, Bs. As., A. Peña Lillo Editor, 1973.

(91) El texto del cable exponía: ”Argentina se halla en la peor crisis económica de su historia,

mucho más grave que las sufridas en 1890 o en 1931, dice el economista argentino doctor

Raúl Prebisch, Secretario General de la CEPAL, en un estudio presentado al gobierno, donde

presenta la primera parte de un estudio y se refiere solo a la situación económico-financiera

en que el ex presidente Perón dejó al país”; dicho informe fue calificado por Perón como

absolutamente falso y tendencioso, Perón, Juan D., op. cit., p. 7.

tar 1955 la Argentina no solo había superado dificultades de índole socio-económico,

sino que daba indicios de una mejor situación en el futuro inmediato.

El panorama económico era alentador, la balanza comercial era favorable,

y los índices inflacionarios habían evidenciado una merma considerable”; (92)

para ilustrar esto, basta decir que en 1954 y 1955 se alcanzó los niveles de

crecimiento del PBI más altos en lo que iba del siglo XX, así como la mayor

participación porcentual del salario de los trabajadores en el ingreso nacional

(50,80% en 1954), guarismo que a la fecha no ha sido superado. (93)

Para Zaffaroni, a la Constitución de 1949 ”se la quiso borrar de la historia”,

y por vez primera en el país, un decreto emitido en función de dudosos

poderes revolucionarios derogó una Constitución Nacional en un

acto cuya aberración ”trasciende su propio alcance inmediato y proyecta

su sombra nefasta sobre las décadas posteriores”. Vale aclarar que no se la

pretendió derogar y borrar por defectos formales de convocatoria, ni por la

reelección presidencial; (94) bastará, entonces, con repasar sus arts. 38, 39 y 40

(92) Rodríguez Lamas, Daniel, op. cit., p. 50.

(93) Basualdo, Eduardo M., ”Concepto de patrón o régimen de acumulación y conformación

estructural de la economía”, en Maestría en Economía Política Argentina. Área de Economía

y Tecnología de la FLACSO, marzo, 2007.

(94) La voluntad de Perón de postularse a su reelección no suscita consenso entre los estudiosos,

si bien existe acuerdo en que figuras como Mercante o Bramuglia eran sus potenciales

competidores en los comicios de 1951. En su mensaje al Congreso del 01/05/1948, Perón

se refirió al impedimento hasta entonces vigente de la reelección inmediata: ”Creo que la

prescripción existente es una de las más sabias y prudentes de cuantas establece nuestra Carta

Magna (…) No hay recurso al que no se acuda, lícito o ilícito; es escuela de fraude e incitación

a la violencia (...) En mi concepto, tal reelección sería un enorme peligro para el futuro de la

República”. Hay quienes sostienen que Perón tanteó a Mercante con la idea de la sucesión

presidencial (ver Mercante, Domingo A., Mercante: El corazón de Perón, Bs. As., de La Flor, 1995,

p. 122) y este, ingenuamente, admitió que lo seducía la idea de sucederlo (Viau, Susana, ”Nadie

llega a presidente dando lástima”, en Clarin.com, 08/08/2012). Al respecto, Miguel Bonasso

(El presidente que no fue. Los archivos ocultos del peronismo, Bs. As., Planeta, 1997) dice que

Perón había salido al cruce de las acusaciones reeleccionistas, manifestándose contrario a

la eliminación del art. 77 que impedía la reelección: ”En mi concepto, tal reelección sería un

enorme peligro para el futuro político de la República”, diría a su círculo de poder, y remataría:

”yo dejaría todo como está”. Los historiadores se dividen en torno a creer o no esta aparente

indiferencia de Perón; para la mayoría de ellos, el conductor negaba la posibilidad para que

se creyera exactamente lo contrario (según el artículo de Grondona, Mariano, "La hoja de ruta

para la oposición", en Diario La Nación, [en línea] http://www.lanacion.com.ar/807833-la-hoja-deruta-

para-la-oposicion%29, Perón explicó en su exilio de Puerta de Hierro: ”Cuando quiera algo,

nunca lo proponga. Haga que otros lo propongan, ofreciendo, incluso, cierta resistencia. No

demasiada, por supuesto”), mientras que para los menos, el líder no estaba interesado en una

nueva candidatura, a la que finalmente accedió merced a la acción de Evita. El 11/01/1949 Perón

leyó y comentó a los convencionales peronistas el Proyecto oficial de reforma. Al leer el artículo

referido a la reelección inmediata, el Presidente reiteró su oposición, aunque esta vez puso

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para descubrir la determinante de la pretensión de suprimirla de la memoria

de todos los argentinos y para convencerse de que, al margen de

la buena o mala fe o de la ingenuidad de muchos, su supresión autoritaria

fue un capítulo más de una decisión hegemónica planetaria”. (95)

6. Consideraciones finales

Este breve recorrido por el pensamiento de Arturo Sampay nos permite

comprender la vigencia que mantienen los principales postulados de la

Constitución de 1949 en el marco de nuestra realidad actual: ayer como

hoy, la disyuntiva no se planteaba entre economía libre o dirigida, sino en

quién manejaría la economía y con qué fin. En ese sentido, la Constitución

de 1949 instauró una organización social superadora de la república liberal

ideada en 1853 mediante la introducción de normas que motivaron sustanciales

reformas en diversos campos.

En lo político, el elitismo decimonónico fue reemplazado por la democracia

de masas. El vigor del Poder Ejecutivo, elegido en forma directa, contribuyó

a erradicar las prácticas del fraude electoral dando paso al veredicto popular.

Se incorporó el voto femenino, al que se sumó el derecho al sufragio en los

”territorios nacionales” previo proceso de provincialización, lo que permitió

integrar mayor cantidad de población al ejercicio de los derechos políticos.

objeciones personales: ”Aquí el partido, aún contra mi voluntad, ha colocado la reelección en el

proyecto. Es indudable que doctrinariamente corresponde que sea así. A mí me han convencido

a este respecto (...) porque si el pueblo elige, debe elegir sin ninguna limitación. Ahora, bajo

el aspecto personal, se imaginarán que yo reservo opinión en lo que a mí se refiere. Yo no

solo no voy a aceptar una segunda presidencia, sino que no creo que quede en condiciones

de aceptar una reelección (...) Creo que en nuestro movimiento hay hombres capaces, que

pueden reemplazarme con ventaja”. (Rosa, José M., ”La Reforma constitucional”, 12/03/2014,

[en línea] http://bibliotecajosemariarosa.blogspot.com.ar/2014/03/la-reforma-constitucional.

html). Según Rodolfo Decker, figura histórica del peronismo y testigo de estos hechos, Perón no

estaba interesado en un segundo mandato presidencial, lo que habría alentado las esperanzas

de un grupo ”evitista” (entre los que figuraban Héctor Cámpora, José Visca, Rodolfo Valenzuela

y otros) que apostaba a la candidatura de Eva, aunque ella misma se ocupó de desbaratar tales

expectativas y mantuvo que Perón debía ser presidente otra vez, sobre todo cuando comenzó

a desconfiar de las intenciones de Mercante (Zanatta, Loris, Eva Perón. Una biografía política,

Bs. As., Sudamericana, 2011) a quien le manifestó con severidad: ”convénzase que el General

quiere la reelección (...) Tenemos que hacerlo presidente de ahora para siempre” (Mercante,

Domingo A., op. cit., p. 123), lo que se concretó con el ”renunciamiento histórico” del 03/08/1951

que algunos adjudican al veto de las Fuerzas Armadas a su potencial candidatura (Santos

Martínez, Pedro, ”La Nueva Argentina”, en Félix Luna (dir.), Memorial de la Patria, t. 1, Bs. As., Ed.

La Bastilla, 1976). Según una de las biógrafas de Eva, la ”caída de Mercante dejó un vacío que

solo Evita podía llenar” (Navarro, Marysa, Evita, Bs. As., Corregidor, 1981).

(95) Zaffaroni, E. Raúl, op. cit., pp. 16/17.



En lo económico, la idea individualista fue sustituida por designios colectivos

que apuntaron a la justicia distributiva, definiendo la función social

del capital, del campo, de la propiedad, del trabajo e incluso del Estado,

reservándole nuevos roles como ”gerente del bien común; todo esto, en

un marco de nacionalización de las riquezas estratégicas, los servicios públicos

esenciales, el sistema financiero, el Banco Central y el comercio exterior,

llaves maestras de la economía que, hasta ese entonces, ostentaban

la impronta del colonialismo británico.

Los derechos sociales tuvieron consagración expresa con la incorporación

del decálogo de los derechos del trabajador, los cuales adquirieron categoría

de ”derechos fundamentales”. En clave de Ferrajoli, estos son ”todos

aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a ’todos‘

los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos

o personas con capacidad de obrar”; para él, están ”adscritos por

un ordenamiento jurídico a todas las personas físicas en cuanto tales, en

cuanto ciudadanos o en cuanto capaces de obrar” y corresponden a la primera

clase de derechos en la distinción cuatripartita que formula el autor, es

decir: los ”derechos humanos” que, por ser tales, ”forman el fundamento y

el parámetro de la igualdad jurídica y por ello de la que llamar[á] dimensión

‘sustancial’ de la democracia, previa a la dimensión política o ‘formal’ de

esta”. (96) La constitucionalización de los derechos sociales se justifica, además,

en ”la falta de elaboración de un sistema de garantías de los derechos

sociales equiparable al sistema de las garantías tradicionalmente predispuestas

para la propiedad y la libertad, [que] representan, en efecto, no solo

un factor de ineficacia de los derechos, sino el terreno más fecundo para la

corrupción y el arbitrio”, (97) así como también se justifica en las enseñanzas

del maestro Filippi acerca de los costos de los derechos sociales, los cuales

resultan superiores a los gastos que pudieran derivarse de su violación.

En ese amplio y profundo espectro de reformas quedaron plasmadas las

claves de la concepción doctrinaria y filosófica de Sampay, cuyos principios

mantienen una actualidad incuestionable, perdurando en el ideario

popular y, sobre todo, en la conciencia de los trabajadores.

Lamentablemente, Sampay fue silenciado y la Constitución de 1949 borrada

de los programas de estudio y omitidas por los catedráticos, sin que se la

(96) Ferrajoli, Luigi, op. cit., pp. 37, 40 y 42.

(97) Ibid., p. 16.

recordara siquiera como un acontecimiento histórico. Varios constitucionalistas

de nota predicaron su inexistencia y, de esa manera, el derecho

constitucional argentino perdió calidad y retrocedió en su evolución.

Al elaborar las teorías que forjaron la arquitectura estratégica de la Constitución

social de 1949, Sampay propició que la justicia social recompense

el esfuerzo de los más débiles en una concepción que podríamos llamar

bobbiana”, la cual no se agotaba en un sentido meramente económico,

sino que se vinculaba con la emancipación del hombre respecto de todas

sus servidumbres históricascon una proyección colectiva reformista que

bien puede ajustarse a la idea del socialismo liberal de Bobbio. La Constitución

de 1853, verdadero talismán del individualismo liberal que permitía

conservar los espacios de poder ganados a costa de la explotación obrera

y la extranjerización de nuestras riquezas, fue blanco de severas críticas

para quienes, como Sampay, querían fundar un nuevo orden jurídico con

eje en la felicidad del hombre proyectado en la sociedad, en un orden

económico sustentado por la justicia social y custodiado por el Estado; en

el afianzamiento de la conciencia nacional como defensa de nuestra soberanía

política tantas veces permeada por el imperialismo, y en el diagrama

de una política tendiente al retorno a la tierra, marcándose así lo que la

agudeza de Portantiero calificaba como ”repugnancia real, una antinomia

casi imposible de conciliar” entre los modelos social y liberal de la época,

”reforzada con la aparición del peronismo”. (98)

Sampay nos ha dejado con su obra aplicada a la Reforma el objetivo propuesto,

esto es: el acceso al poder de los sectores populares y la liberación

del país del imperialismo a través de la nacionalización del manejo de los

recursos financieros, naturales, y productivos; esto, con el fin de planificar

un desarrollo autónomo de la economía que concediera bienestar para todos

los miembros de la comunidad, concretando así la revolución social o,

en sus palabras, la ”revolución de nuestro tiempo”, la cual ”se opera en la

medida que la mayor cantidad posible de esclavos mecánicos sustituya a las

personas humanas en el proceso de producción”, por lo que ”el motor de la

extraordinaria revolución de nuestro tiempo es la producción energética”. (99)

Concluimos, entonces, que la verdadera causa de la derogación constitucional

de los golpistas fue la aniquilación del tan innovador andamiaje de

(98) Filippi, Alberto, ”Introducción Histórica”, op. cit., pp. 46/47.

(99) Jaramillo, Ana, op. cit., pp. 203/207.

justicia social que contenía la Constitución de 1949 y que implicó el ascenso

de la clase trabajadora a los círculos del poder integrándose así a la clase

dominante que, en términos de Sampay, trasunta la ”Constitución real”

del país. Los trabajadores, organizados en sindicatos poderosos y representativos,

adquirieron de esta forma la libertad necesaria para constituirse

en un factor de poder determinante con todas las consecuencias que

de ello derivan. Porque sabemos, como enseña Bobbio, (100) que ”quien

adquiere la libertad también adquiere el poder. Quien pierde poder, pierde

también libertad”, así como también que ”toda lucha por la libertad es

también lucha por el poder” y que en tanto mayor sea la libertad, mayor

será el poder que se tenga. Es que, en rigor, el reconocimiento y fortalecimiento

de los derechos de la persona que expresa la Constitución de

1949 son fuente de la autonomía de la persona que le permite integrar,

con mayor vigor, los sujetos colectivos en los que se involucra y la comunidad

a la que pertenece; esto, según la fórmula de Bobbio, debe denominarse

democracia integralen cuanto es síntesis del ejercicio efectivo

de los ”derechos de libertad” y de los ”derechos sociales” (101) en un marco

de ”centralidad de los derechos humanos como condición indispensable

para la realización de la justicia y de la paz” (102) y, también, en consonancia

con el concepto de Salvemini de democracia como valor, como ”ideales

democráticos, es decir, la justicia social, la superación de la explotación y

de la opresión, el respeto universal de los derechos humanos y la paz”. (103)

El advenimiento de la clase trabajadora al poder y su consagración como

grupo dominante en el marco de la Constitución de 1949 pueden leerse

como un llamado a la defensa de los derechos del hombre y de los

pueblos que, según Lelio Basso, deben entenderse como reconocidos y

tutelados en continuidad con la concepción ”constituyente” de la persona

humana como sujeto de derecho de los individuos y de los ”pueblos”

(100) Filippi, Alberto, ”La construcción histórica de los derechos: desde los pueblos indígenas

a los mestizajes de origen ibérico”, en Primer Encuentro Latinoamericano de los derechos

de los pueblos indígenas, Bs. As., Ministerio Público de la Defensa, 2009/2010, p. 17, citado

en Bobbio, Norberto, ”Voz ’democrazia’”, en Ángelo d’Orsi (comp.), Alla ricarca della politica.

Voci per un Dizionario, Turín, Bolatti Boringhieri, 1995.

(101) Filippi, Alberto, ”Las peculiaridades históricas de las transiciones democráticas: el legado

de Lelio Basso en Sudamérica y en sus archivos de Roma”, en Jueces para la democracia,

n° 77, Madrid, julio, 2013, pp. 109 y 116.

(102) Filippi, Alberto, ”La filosofía política de ...”, op. cit., p. 162.

(103) Ibid., pp. 178/179.

m. vivona - j. yamuni

112 Infojus -

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(en cuanto comunidades de múltiples personas organizadas en sociedad).

Esto, en una transición de los derechos de las personas a los derechos de

los pueblos que extiende así a nuevos sujetos colectivos y comunidades la

titularidad de los derechos que se hubieran reconocido como ”derechos

humanos” a la persona individual. Se trata, en definitiva, de una concepción

de la ”persona” que se encuentra potenciada en Basso con su ideal

socialista de la emancipación de las clases trabajadoras, de los grupos

subalternos y de los jurídicamente más débiles. (104)

Arturo Sampay murió el 14/02/1977. En 1983, cuando el país recuperó la democracia,

no retornó a la Constitución de 1949. Más tarde, en 1994, merced

de un pacto político que aún hoy es cuestionado y criticado, se acordó

una Reforma constitucional que ignoró olímpicamente su existencia misma.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, y teniendo en cuenta que la

Constituyente de 1949 fue convocada antes de proclamarse en las Naciones

Unidas la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, compartimos

el criterio expuesto por Vior según el cual ”la redacción de los derechos

especiales como derechos humanos fue una obra específicamente argentina”,

razón por la que ”los derechos humanos tienen varias fuentes y orígenes

y no solo la tradición del pensamiento liberal anglosajón y francés”.

De ahí que la Constitución de 1949 ”debe ser recuperada en pie de igualdad

como una fuente más para el estudio de las constituciones argentinas

y como fuente de doctrina constitucional al mismo nivel que la Constitución

de 1853/60”. A la luz de lo expuesto, tanto su derogación como la Reforma

constitucional de 1957 aparecen viciadas de ilegalidad e ilegitimidad, en

tanto ”la Convención de 1994 debería haber considerado el texto de 1949

como uno de los antecedentes a tener en cuenta para su obra”. (105)

La enseñanza jurídico-política de Sampay nos sigue recordando, a modo de

demanda histórica, que mantenemos una deuda constitucional para poder

consolidar la democracia de los derechos, de la libertad y de la igualdad.


(104) Filippi, Alberto, ”Las peculiaridades históricas...”, op. cit., p. 112.

(105) Vior, Eduardo J., op. cit.

 (*)Artículo publicado en la Revista de Infojus-http://www.infojus.gob.ar/docs-f/ediciones/revistas/Cuadernos_Escuela_Servicio_Justicia_N2.pdf

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