viernes, 12 de agosto de 2016

¿QUÉ ES EL DERECHO?, Por Claudio Javier Castelli



Claudio Javier Castelli




“EL DERECHO ES EL ORDEN SOCIAL JUSTO”. Tomamos la vieja definición de LLambías, que él, a su vez, tomaba de un autor francés, porque fue la que sostuvimos a lo largo de la carrera de derecho. Y sostenemos ahora en la maestría.

Pero la reinterpretamos libremente.

Es un orden, porque supone una organización aún en medio del caos. Puede organizarse el caos, para que sea un orden, o puede organizarse el caos, para que sea caos organizado.

Organizar supone coordinar, mediar, ordenar el tiempo,  los hombres y mujeres, los animales y las cosas.

Ese orden es social, es lo que acontece en la vida en comunidad, con el otro, y con los otros. Si bien el derecho debe preocuparse por el individuo en soledad, en el sentido de garantizarle su privacidad y libertad. El territorio del derecho se da en comunidad, cuando aparece el número dos, cuando se reintegra, o integra en vida social. El derecho no puede estar ajeno a lo social. Pensar el derecho solo como orden jurídico, es incompleto. No negamos el orden jurídico, ni su necesidad de sistematicidad, solo que es una parte del derecho. La otra, la fundamental, es la de orden  social.

Lo social es el entrelazamiento de una persona con otro, u otros. Puede ser tanto una persona individual, colectiva o jurídica. Ese orden en tanto coordinación es norma.

Ese orden social es JUSTO. No es cualquier organización, es una organización justa.

La pregunta fundamental es ¿Qué es la justicia?. Hay criterios para ese concepto (distinguimos concepto de definición, pues aquel tiene los requisitos de universalidad, particularidad, y singularidad o individualidad).

Un primer criterio es la debida evaluación de la relación débil/poderoso. Poderoso es básicamente un criterio económico político o político económico. En ocasiones puede ser el Estado, pero en muchas ocasiones es el poder económico privado, el poder de las corporaciones. En la mayoría de los casos debe privilegiarse al más débil, porque la injusticia aparece como evidente, que se desprende de la exterioridad e interioridad del suceso, a plena luz contemplable.

Debería ser un interrogante de todo alumno de derecho y todo profesional: ¿Si voy a estar del lado de los poderosos, o de los más débiles? La respuesta a esta pregunta no solo resuelve un conflicto, sino que profundiza la democracia, pues la mayoría de los abogados eligen la vereda del sol del poder político o económico, en consecuencia cuando más abogados elijan la vereda de la sombre de los débiles, podría hacerse una democracia más equitativa.

Por supuesto que en esas decisiones y todas las resoluciones sobre el camino a seguir abunda la ideología, que cada quién tiene y adopta. Ideología no es “partidismo”, sino cosmovisión (Weltanschauung), visión de mundo que le permite a un sujeto posicionarse en la realidad, y adoptar una pauta de acción e interpretación. Todos, absolutamente todos los abogados tienen ideología. Quienes la niegan, en la mayoría de los casos son de derecha.

El segundo criterio es el daño patrimonial o social que se provoque con la resolución, o decisión dogmática, daño que debe evaluarse tanto materialmente como inmaterialmente. Material o inmaterial el daño, es igualmente perjuicio jurídico. Según la vieja prescripción del Código Civil reformado (“Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman “bienes”. El conjunto de los bienes de una persona constituye su “patrimonio”. Art. 2312 CC). Ese patrimonio puede ser individual, grupal, social o estadual, y social o daño social. Este último es el que provoca a toda la comunidad, imposible de cuantificar, aunque se puedan hacer aproximaciones.

El tercer criterio es la valoración de la igualdad y la libertad de la resolución o decisión dogmática, o del hecho acaecido y sus autores. Debe estarse a la decisión más equilibrada entre igualdad y libertad, para lo cual deben hacerse jugar los dos criterios anteriores. Deben intuirse y pensarse los criterios indicados: universal, particular y singularmente.

La actualidad de la decisión intuitivo/pensante justa debe privilegiarse al pasado, y/o las costumbres.

El cuarto criterio es que la decisión profundice la democracia en un Estado de bienestar, o social y democrático de derecho.

Profundizar la democracia es ampliar derechos en primer lugar para los más desprotegidos, o grupos minoritarios o excluidos tradicionalmente, en segundo lugar a toda la sociedad.

El Estado de bienestar, o social y democrático de derecho, es aquel donde una activa intervención de él, en pos de los más débiles, o para ponerle límites al poder económico, garantiza mayor democracia; pero también es aquel donde se le ponen límites al estado y su avance sobre los individuos. Donde se reconoce la igualdad, la libertad y la justicia, como valores prioritarios, pero donde la justicia es el valor supremo.

Conceptualizamos como justicia, el privilegiar a los débiles por sobre el poder económico político o político económico, la debida ponderación del daño patrimonial y social, y la equilibrada valoración entre igualdad y libertad, de un caso actual y concreto, que profundice la democracia, en un estado de bienestar o social y democrático de derecho.

El derecho es entonces, la organización social justa, es decir hecha con justicia, conforme la forma en que conceptuamos el orden, lo social, y lo justo.


Del orden surge la norma, de lo social, las relaciones de poder, cooperación, cuidado, y de lo justo, surge la valoración. Aceptamos el trialismo para considerar el mundo del derecho: orden de las conductas (lo social), la norma (el orden), el valor (lo justo).  

Pero adoptamos nuestra libre interpretación, también del trialismo.

Claudio Javier Castelli

Agosto de 2016


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