domingo, 11 de marzo de 2018

¿SE REPLIEGA EL DERECHO ADMINISTRATIVO? por Roberto C. Suárez


El derecho administrativo tiene por objeto de estudio todas las relaciones jurídicas del Estado, en los distintos niveles de organización de la Argentina.


En nuestro sistema es eminentemente local porque las provincias lo retuvieron para sí, para regir sus relaciones jurídicas dentro de las competencias que les resultan propias. 


Si una de sus notas distintivas es la presencia de un régimen exorbitante del derecho privado, de modo tal que posiciona al Estado en una situación de privilegio respecto de los ciudadanos, en razón del fin público deseado y comprometido que se presenta como norte del accionar estatal, no es menos cierto que como contrapeso de dichas prerrogativas se encuentra el respeto del hombre como beneficiario de este fin público, porque sin dudas el valladar se manifiesta en el respeto a la vida humana y a la dignidad del hombre.

Conocido es que desde la cuna en los tiempos de la colonia el derecho administrativo fue derecho español de los reyes y sus instituciones, un protoderecho administrativo pocas veces estudiado en profundidad por los especialistas no historiadores del derecho e ignorado supinamente por los autores nacionales.

Con la independencia de estas provincias del sud, el derecho administrativo, no sin cierta timidez, vino a aggiornarse abrevando sus fuentes en el derecho administrativo francés, conviviendo en relativa paz con las normas constitucionales emuladas de los Estados Unidos de América que vieron la luz con la Ley Fundamental de 1853.

Párrafo aparte: de manera muy nuestra los argentinos levantamos los cimientos legales teniendo como pilares dos construcciones intelectuales que obedecían a dos sistemas jurídicos distintos (Pero esto es harina de otro costal).

Así las cosas, el siglo XX vio madurar el derecho administrativo, creciendo como disciplina autónoma, edificando profusa legislación, jurisprudencia y doctrina, pero ahora bien, el siglo XXI y en particular estos últimos dos años parece relegarlo, utilizando los viejos argumentos de antaño: Lo pesado del andamiaje procedimental en contraposición de la necesidad de un dinamismo en tiempo real, ajustado a las necesidades de la velocidad propia de estos tiempos; la exorbitancia como negación de los planos de igualdad negociales esperados, sólo declamados en el libre mercado pero tan escasos en las relaciones jurídicas por la evidente presencia de posiciones dominantes entre los actores y varios etcéteras.

Otro repliegue visible también se presenta en el antiguo derecho penal administrativo, hoy derecho administrativo sancionador, debido a la ausencia de nuevas normas en la materia o lisa y llanamente, la no aplicación de las existentes a fin de corregir y sancionar actividades no realizadas de conformidad con las normas que reglamentan el ejercicio de una determinada actividad.

Parecería que el cumplimiento de los procedimientos administrativos, primer garante del respeto a la legalidad y al hombre, incluso con la aplicación de la tecnología (vgr. léase expedientes electrónicos) y la propia presencia del Estado, no alcanza para el cumplimiento de las acciones que le corresponden al Estado y se demanda por otro lado la aparición de nuevas estructuras jurídicas propias del derecho privado o el resurgimiento de otras ya conocidas como las sociedades o empresas del Estado, o la aplicación de las relaciones público privadas que excepcionan la aplicación de las normas y procedimientos administrativos, lo cual nos conduce a pensar:

¿Estamos en presencia de una privatización de los intereses públicos?

Para terminar y nobleza obliga, no debe caerse en la noción maniquea de que este fenómeno resulta propio del liberalismo, porque mal que nos pese, durante la década del noventa observamos una reducción mal habida del estado, pero vimos también forjarse técnicamente un derecho administrativo moderno que tuvo su período de esplendor en la primera quincena del siglo XXI (no sin asignaturas pendientes, claro está).

Pero debe entenderse que solamente el Estado puede ser garante del cumplimiento de la ley y el encargado del cumplimiento de los fines públicos.

Roberto C. Suárez - Abogado



1 comentario:

  1. ¡Excelente artículo, del Abogado Roberto C. Suarez, en defensa de la legalidad pública! Se pregunta y parcialmente se responde:"¿Estamos en presencia de una privatización de los intereses públicos?"

    "Para terminar y nobleza obliga, no debe caerse en la noción maniquea de que este fenómeno resulta propio del liberalismo, porque mal que nos pese, durante la década del noventa observamos una reducción mal habida del estado, pero vimos también forjarse técnicamente un derecho administrativo moderno que tuvo su período de esplendor en la primera quincena del siglo XXI (no sin asignaturas pendientes, claro está)".

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